{"id":1251,"date":"2026-03-16T08:23:30","date_gmt":"2026-03-16T13:23:30","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=1251"},"modified":"2026-03-16T08:23:30","modified_gmt":"2026-03-16T13:23:30","slug":"46-tributario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=1251","title":{"rendered":"46-TRIBUTARIO"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Contribuci\u00f3n por contratos de obra p\u00fablica y debido proceso: el deber ineludible de expedir un acto previo antes de liquidar el tributo<\/h2>\n\n\n\n<p>Introducci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>La contribuci\u00f3n especial por contratos de obra p\u00fablica ha sido objeto de una intensa evoluci\u00f3n jurisprudencial en los \u00faltimos a\u00f1os, especialmente a partir de la sentencia de unificaci\u00f3n del Consejo de Estado de 2020. Sin embargo, m\u00e1s all\u00e1 de la definici\u00f3n del hecho generador, uno de los debates m\u00e1s relevantes se ha concentrado en las garant\u00edas procedimentales que deben rodear su determinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso promovido por Oleoducto Central S.A. \u2013 OCENSA contra la DIAN constituye un pronunciamiento de especial trascendencia para los profesionales del derecho tributario. En esta decisi\u00f3n, la Secci\u00f3n Cuarta anul\u00f3 la liquidaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o 2014 al concluir que la administraci\u00f3n omiti\u00f3 expedir un verdadero acto previo, vulnerando el debido proceso del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollo<\/p>\n\n\n\n<p>La controversia se origin\u00f3 con la Resoluci\u00f3n 312412019000004 del 11 de junio de 2019, mediante la cual la DIAN determin\u00f3 a cargo de OCENSA la contribuci\u00f3n especial por contratos de obra p\u00fablica respecto del contrato 3802030, suscrito en 2014. Contra dicho acto, la sociedad interpuso recurso de reconsideraci\u00f3n, el cual fue inadmitido bajo el argumento de extemporaneidad, dando lugar a un complejo debate sobre notificaci\u00f3n, silencio administrativo positivo y debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el Consejo de Estado confirm\u00f3 la nulidad de los autos que inadmitieron el recurso, el eje central de la decisi\u00f3n se concentr\u00f3 en un aspecto de fondo: la ausencia de un acto previo v\u00e1lido dentro del procedimiento de determinaci\u00f3n del tributo.<\/p>\n\n\n\n<p>La DIAN sostuvo que el requerimiento ordinario 312412017000001 de 2017 cumpl\u00eda la funci\u00f3n de acto previo, en la medida en que informaba a la sociedad sobre la obligaci\u00f3n de retener y pagar la contribuci\u00f3n del 5% y solicitaba informaci\u00f3n de los contratos celebrados en 2014 y 2015. No obstante, la Sala realiz\u00f3 un an\u00e1lisis detallado del contenido y naturaleza jur\u00eddica de dicho requerimiento y concluy\u00f3 que se trataba de un simple acto de solicitud de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo de Estado precis\u00f3 que un acto previo debe poner en conocimiento del contribuyente, de manera clara y espec\u00edfica, la existencia de una obligaci\u00f3n tributaria concreta, el contrato gravado, la base gravable, la tarifa y los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de la liquidaci\u00f3n. En contraste, el requerimiento analizado se limitaba a solicitar documentaci\u00f3n, advert\u00eda sobre la posible imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n por no enviar informaci\u00f3n y no determinaba la cuant\u00eda del tributo ni el contrato espec\u00edfico objeto del gravamen.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sala fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar que no es jur\u00eddicamente admisible fragmentar el acto previo en varias actuaciones administrativas ni equiparar un requerimiento de informaci\u00f3n a un acto preparatorio de determinaci\u00f3n tributaria. Al no haberse expedido un acto previo en los t\u00e9rminos exigidos por los art\u00edculos 40 y 42 del CPACA y la jurisprudencia de la propia Corporaci\u00f3n, se configur\u00f3 una vulneraci\u00f3n al debido proceso que vicia de nulidad los actos definitivos.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, el Consejo de Estado revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia y declar\u00f3 la nulidad de la resoluci\u00f3n de determinaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de obra p\u00fablica, disponiendo como restablecimiento del derecho que OCENSA no estaba obligada al pago del tributo correspondiente al a\u00f1o 2014.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente jurisprudencial: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Cuarta, sentencia del 16 de octubre de 2025, Rad. 25000-23-37-000-2021-00260-01 (30252), M.P. Myriam Stella Guti\u00e9rrez Arg\u00fcello.<\/p>\n\n\n\n<p>Ense\u00f1anzas estrat\u00e9gicas para profesionales<\/p>\n\n\n\n<p>Esta sentencia ofrece lecciones de enorme valor pr\u00e1ctico. En primer lugar, reafirma que incluso en tributos no declarativos, la administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a respetar las garant\u00edas m\u00ednimas del debido proceso, dentro de las cuales el acto previo cumple un papel central.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo t\u00e9rmino, delimita con claridad la diferencia entre un requerimiento de informaci\u00f3n y un acto previo de determinaci\u00f3n, evitando interpretaciones extensivas que desdibujen los derechos de defensa del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el fallo refuerza la importancia de analizar no solo el contenido formal de los actos administrativos, sino su finalidad real dentro del procedimiento, lo que abre una l\u00ednea de defensa eficaz frente a liquidaciones expedidas de manera sorpresiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la providencia se convierte en un precedente relevante para estructurar estrategias de nulidad cuando la administraci\u00f3n omite poner en conocimiento oportuno los elementos esenciales de la obligaci\u00f3n tributaria antes de su determinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Conclusi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia 30252 de 2025 del Consejo de Estado marca un hito en la aplicaci\u00f3n del debido proceso en la contribuci\u00f3n por contratos de obra p\u00fablica. Su relevancia trasciende el caso concreto, al establecer que la potestad fiscalizadora no puede ejercerse al margen de las garant\u00edas procedimentales b\u00e1sicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los profesionales del derecho tributario, este fallo ratifica que la defensa t\u00e9cnica eficaz no solo se construye desde el an\u00e1lisis del hecho generador, sino tambi\u00e9n desde el escrutinio riguroso del procedimiento administrativo que antecede a la liquidaci\u00f3n del tributo.<br><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Contribuci\u00f3n por contratos de obra p\u00fablica y debido proceso: el deber ineludible de expedir un acto previo antes de liquidar el tributo Introducci\u00f3n La contribuci\u00f3n especial por contratos de obra p\u00fablica ha sido objeto de una intensa evoluci\u00f3n jurisprudencial en los \u00faltimos a\u00f1os, especialmente a partir de la sentencia de unificaci\u00f3n del Consejo de Estado<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-1251","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"newsx-150x100":false,"newsx-330x220":false,"newsx-420x280":false,"newsx-510x340":false,"newsx-640x480":false,"newsx-670x370":false,"newsx-860x570":false,"newsx-1000x750":false,"newsx-1200x600":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Luis Jimenez","author_link":"https:\/\/balancelegal.co\/?author=2"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"Contribuci\u00f3n por contratos de obra p\u00fablica y debido proceso: el deber ineludible de expedir un acto previo antes de liquidar el tributo Introducci\u00f3n La contribuci\u00f3n especial por contratos de obra p\u00fablica ha sido objeto de una intensa evoluci\u00f3n jurisprudencial en los \u00faltimos a\u00f1os, especialmente a partir de la sentencia de unificaci\u00f3n del Consejo de Estado","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1251","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1251"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1251\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1252,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1251\/revisions\/1252"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1251"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1251"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1251"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}