{"id":1316,"date":"2026-03-24T09:05:35","date_gmt":"2026-03-24T14:05:35","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=1316"},"modified":"2026-03-24T09:05:35","modified_gmt":"2026-03-24T14:05:35","slug":"48-tributario-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=1316","title":{"rendered":"48-TRIBUTARIO"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Correcci\u00f3n provocada, principio de correspondencia y IVA en servicios al exterior: cuando la DIAN cambia las reglas del debate<\/h2>\n\n\n\n<p>Introducci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>En el procedimiento de determinaci\u00f3n oficial de impuestos, el contribuyente no solo discute cifras, sino garant\u00edas procesales. La correcci\u00f3n provocada y el principio de correspondencia son dos de los pilares que aseguran un debate leal entre la administraci\u00f3n y el administrado. La sentencia del Consejo de Estado, Secci\u00f3n Cuarta, del 16 de octubre de 2025, expediente 28436, en el proceso promovido por The Boston Consulting Group S.A.S. contra la DIAN, es un precedente tributario de alto impacto que articula ambos conceptos y fija l\u00edmites claros a la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Este fallo no solo aborda la territorialidad del IVA en servicios de consultor\u00eda prestados en el exterior, sino que env\u00eda un mensaje contundente: la DIAN no puede cambiar el objeto del debate en la resoluci\u00f3n del recurso de reconsideraci\u00f3n ni exigir pruebas sobre hechos que previamente hab\u00eda dado por aceptados.<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollo<\/p>\n\n\n\n<p>El litigio se origin\u00f3 en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas correspondiente al primer bimestre de 2014, en la cual la sociedad declar\u00f3 ingresos no gravados por servicios de consultor\u00eda prestados a empresas domiciliadas en Rep\u00fablica Dominicana. La DIAN, mediante requerimiento especial, propuso reclasificar dichos ingresos como gravados, aplicando la regla del par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 420 del Estatuto Tributario, bajo el argumento de que los servicios se entend\u00edan prestados en Colombia por estar domiciliado all\u00ed el prestador.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la actuaci\u00f3n administrativa, la DIAN acept\u00f3 expresamente que los servicios se hab\u00edan ejecutado en el exterior, pero sostuvo que, aun as\u00ed, estaban gravados por la regla de localizaci\u00f3n del servicio en la sede del prestador. Sobre esa base jur\u00eddica se estructur\u00f3 la defensa del contribuyente, tanto en la respuesta al requerimiento especial como en la liquidaci\u00f3n oficial de revisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Con ocasi\u00f3n del recurso de reconsideraci\u00f3n, la Administraci\u00f3n modific\u00f3 sustancialmente su postura. En lugar de insistir en la interpretaci\u00f3n normativa inicialmente planteada, sostuvo que el contribuyente no hab\u00eda probado que los servicios se hubieran prestado efectivamente fuera del pa\u00eds, trasladando el debate de una discusi\u00f3n jur\u00eddica a una exigencia probatoria sobre un hecho que antes hab\u00eda sido reconocido.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo de Estado consider\u00f3 que ese viraje vulner\u00f3 el principio de correspondencia previsto en el art\u00edculo 711 del Estatuto Tributario. La resoluci\u00f3n que resuelve el recurso de reconsideraci\u00f3n, al poner fin a la v\u00eda gubernativa, debe guardar coherencia con los hechos y fundamentos planteados desde el requerimiento especial. Exigir una nueva prueba sobre un hecho previamente aceptado cercena el derecho de defensa y desconoce el debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la correcci\u00f3n provocada del art\u00edculo 713 del Estatuto Tributario, la Sala fue igualmente estricta. Precis\u00f3 que para acceder a la reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n por inexactitud no basta con allegar borradores o proyectos de correcci\u00f3n. Es indispensable que la declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n est\u00e9 efectivamente presentada por los medios legales y dentro del t\u00e9rmino para interponer el recurso de reconsideraci\u00f3n. Al no cumplirse este requisito, el contribuyente no pod\u00eda beneficiarse de la reducci\u00f3n sancionatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, esa deficiencia formal no salv\u00f3 la actuaci\u00f3n de la DIAN en relaci\u00f3n con la glosa principal. La Sala confirm\u00f3 que los servicios prestados \u00edntegramente en el exterior no configuran el hecho generador del IVA en Colombia y que la Administraci\u00f3n no pod\u00eda, en sede de reconsideraci\u00f3n, replantear el objeto del debate para sostener la glosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Consecuencias pr\u00e1cticas para empresas y asesores tributarios<\/p>\n\n\n\n<p>Este precedente deja varias lecciones relevantes. En primer lugar, reafirma que la territorialidad del IVA en servicios exige analizar d\u00f3nde se ejecuta materialmente la prestaci\u00f3n y qui\u00e9n es el beneficiario, sin que el domicilio del prestador sea un criterio absoluto.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, advierte que la correcci\u00f3n provocada es una figura de aplicaci\u00f3n estricta. Los contribuyentes deben cumplir de manera rigurosa los requisitos formales si pretenden acceder a la reducci\u00f3n de sanciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el fallo fortalece el principio de correspondencia como garant\u00eda procesal. La DIAN puede mejorar sus argumentos, pero no puede cambiar los hechos ni el eje del debate en perjuicio del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>Cierre<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia del 16 de octubre de 2025 en el caso The Boston Consulting Group S.A.S. consolida una doctrina esencial en derecho tributario: el debido proceso no es una formalidad vac\u00eda, sino una regla que estructura el debate fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la Administraci\u00f3n cambia las reglas del juego en la \u00faltima etapa del procedimiento, la legalidad se rompe. Este fallo recuerda que, en materia tributaria, tan importante como el impuesto es la forma en que se determina.<br><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Correcci\u00f3n provocada, principio de correspondencia y IVA en servicios al exterior: cuando la DIAN cambia las reglas del debate Introducci\u00f3n En el procedimiento de determinaci\u00f3n oficial de impuestos, el contribuyente no solo discute cifras, sino garant\u00edas procesales. 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