{"id":1447,"date":"2026-04-10T10:24:12","date_gmt":"2026-04-10T15:24:12","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=1447"},"modified":"2026-04-10T10:24:12","modified_gmt":"2026-04-10T15:24:12","slug":"57-tributario-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=1447","title":{"rendered":"57-TRIBUTARIO"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Contribuci\u00f3n especial y principio de legalidad: ni el faltante presupuestal autoriza bases gravables creativas<\/h2>\n\n\n\n<p>Introducci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Las contribuciones especiales suelen presentarse como figuras t\u00e9cnicas, ajenas al debate cl\u00e1sico del derecho tributario. Sin embargo, cuando su base gravable se ampl\u00eda sin respaldo legal, el problema deja de ser t\u00e9cnico y se convierte en una violaci\u00f3n directa del principio de legalidad. La sentencia del Consejo de Estado, Secci\u00f3n Cuarta, del 16 de octubre de 2025, expediente 28811, en el proceso promovido por Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn E.S.P. contra la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Vivienda y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA), es una demostraci\u00f3n clara de ese l\u00edmite.<\/p>\n\n\n\n<p>Este fallo reafirma que ni siquiera la existencia de un faltante presupuestal habilita a la administraci\u00f3n para incluir rubros no previstos en la ley dentro de la base gravable de una contribuci\u00f3n especial. En materia tributaria, la necesidad financiera del Estado no reemplaza la reserva de ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollo<\/p>\n\n\n\n<p>El litigio tuvo origen en la liquidaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n especial prevista en el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, correspondiente al a\u00f1o 2017. La CRA determin\u00f3 inicialmente una contribuci\u00f3n a cargo de EPM por valor de $1.215.924.000, calculada sobre una base gravable que inclu\u00eda, entre otros rubros, cuentas del grupo 75 correspondientes a productos qu\u00edmicos y consumo de energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>EPM demand\u00f3 los actos administrativos al considerar que la autoridad regulatoria hab\u00eda incorporado indebidamente costos de producci\u00f3n dentro de la base gravable, bajo el argumento de la existencia de un faltante presupuestal. Seg\u00fan la demandante, esa inclusi\u00f3n desconoc\u00eda el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y exced\u00eda los l\u00edmites del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo de Estado abord\u00f3 el problema desde una perspectiva estrictamente tributaria. Record\u00f3 que la contribuci\u00f3n especial es un tributo y, como tal, su base gravable debe estar definida por la ley. El par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 85 permite, de manera excepcional, incrementar la base en casos de faltante presupuestal, pero \u00fanicamente con gastos de naturaleza similar a los expresamente se\u00f1alados por el legislador.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sala fue enf\u00e1tica en precisar que los rubros del grupo 7537, en particular los correspondientes a productos qu\u00edmicos y consumo de energ\u00eda, constituyen costos de producci\u00f3n y no gastos de funcionamiento. Por tanto, no encajan dentro de los conceptos autorizados por la norma, ni siquiera bajo el argumento del faltante presupuestal. Incluirlos implica crear una base gravable no prevista por el legislador.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, el Consejo de Estado inaplic\u00f3 por inconstitucional el art\u00edculo primero de la Resoluci\u00f3n CRA 237 de 2017, excluy\u00f3 dichos rubros de la base gravable y reliquid\u00f3 la contribuci\u00f3n especial. El resultado fue contundente: la contribuci\u00f3n correcta ascend\u00eda a $819.030.000, lo que gener\u00f3 un pago en exceso de $396.894.000, orden\u00e1ndose su devoluci\u00f3n, debidamente indexada y con intereses moratorios conforme a los art\u00edculos 187, 192 y 195 del CPACA.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia tambi\u00e9n dej\u00f3 una ense\u00f1anza relevante en materia probatoria y de informaci\u00f3n financiera. La Sala reiter\u00f3 que la administraci\u00f3n debe liquidar la contribuci\u00f3n con base en la informaci\u00f3n reportada por el propio contribuyente en los formatos oficiales. Sin embargo, ese deber de informaci\u00f3n no autoriza a la autoridad a reinterpretar o ampliar la base gravable m\u00e1s all\u00e1 de lo permitido por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Consecuencias pr\u00e1cticas para empresas y asesores tributarios<\/p>\n\n\n\n<p>Este precedente tiene un impacto directo para las empresas sujetas a contribuciones especiales y para sus asesores. En primer lugar, confirma que la figura del faltante presupuestal no es una cl\u00e1usula abierta que permita incluir cualquier costo o gasto en la base gravable. La excepci\u00f3n es estricta y su interpretaci\u00f3n debe ser restrictiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, la sentencia refuerza la importancia de distinguir correctamente entre costos de producci\u00f3n y gastos de funcionamiento. Una clasificaci\u00f3n contable inadecuada puede ser utilizada por la administraci\u00f3n, pero tambi\u00e9n puede ser controvertida exitosamente cuando la autoridad desborda los l\u00edmites legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el fallo demuestra que la defensa tributaria bien estructurada puede generar resultados econ\u00f3micos concretos. No se trata solo de anular actos administrativos, sino de obtener la restituci\u00f3n efectiva de sumas pagadas en exceso, con los ajustes e intereses correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Cierre<\/p>\n\n\n\n<p>El caso de Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn E.S.P. es una lecci\u00f3n clara sobre los l\u00edmites del poder tributario del Estado. La legalidad no se flexibiliza por razones presupuestales, ni las contribuciones especiales se convierten en tributos de configuraci\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Este fallo del Consejo de Estado reafirma un principio esencial: en materia tributaria, la base gravable no se crea por necesidad financiera, sino por mandato expreso del legislador. Cuando ese l\u00edmite se cruza, el juez est\u00e1 llamado a restablecer el equilibrio y a recordar que, incluso frente al Estado, la ley sigue siendo la regla.<br><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Contribuci\u00f3n especial y principio de legalidad: ni el faltante presupuestal autoriza bases gravables creativas Introducci\u00f3n Las contribuciones especiales suelen presentarse como figuras t\u00e9cnicas, ajenas al debate cl\u00e1sico del derecho tributario. 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