{"id":1494,"date":"2026-04-16T08:44:42","date_gmt":"2026-04-16T13:44:42","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=1494"},"modified":"2026-04-16T08:44:42","modified_gmt":"2026-04-16T13:44:42","slug":"60-estudiantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=1494","title":{"rendered":"60-ESTUDIANTES"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El poder y la nulidad en la compraventa de derechos herenciales: lecciones para estudiantes de Derecho<\/h2>\n\n\n\n<p>La sentencia SC692-2025 de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia es un fallo que brinda ense\u00f1anzas claves sobre dos temas fundamentales en el Derecho Privado y Procesal: el consentimiento como elemento esencial del contrato y los l\u00edmites del recurso extraordinario de revisi\u00f3n. A partir de un litigio millonario por la nulidad de una compraventa de derechos herenciales, la Corte reafirm\u00f3 que la ausencia de protocolizaci\u00f3n de un poder no puede suplirse con su simple existencia extraprocesal, y que la revisi\u00f3n no sirve como una segunda oportunidad para mejorar las pruebas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">1. Antecedentes del caso<\/h2>\n\n\n\n<p>El proceso se origin\u00f3 con la demanda de Carlos Humberto Arias Guinand, quien solicit\u00f3 declarar la nulidad absoluta por falta de consentimiento de la compraventa de derechos herenciales contenida en la Escritura P\u00fablica No. 439 del 1\u00ba de marzo de 2014 (Notar\u00eda Sexta de Cali). Tambi\u00e9n pidi\u00f3 el pago de perjuicios por m\u00e1s de diecis\u00e9is mil millones de pesos.<br><br>El Tribunal de Cali, en decisi\u00f3n del 5 de abril de 2022, revoc\u00f3 la negativa de primera instancia y declar\u00f3 nulo absolutamente el contrato, se\u00f1alando:<br><br>\u00abNULO ABSOLUTAMENTE por falta de consentimiento, el contrato de compraventa de derechos herenciales celebrado por el se\u00f1or CARLOS HUMBERTO ARIAS GUINAND con INVERSIONES ZOILITA S.A.S., que consta en la escritura p\u00fablica N\u00ba 439 del marzo 1\u00ba de 2014 de la Notar\u00eda Sexta de Cali\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. El recurso extraordinario de revisi\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>Frente a esta decisi\u00f3n, Humberto Arias Bejarano, vinculado como litisconsorte cuasinecesario, promovi\u00f3 recurso de revisi\u00f3n con fundamento en la causal primera del art\u00edculo 355 del CGP, que permite invalidar sentencias cuando aparecen documentos decisivos que no pudieron aportarse por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria.<br><br>El recurrente aleg\u00f3 que no pudo aportar a tiempo el anexo de la escritura 439 de 2014, donde reposaba un poder que facultaba a Jos\u00e9 Fernando Hinestrosa para celebrar el negocio en nombre de Arias Guinand. Seg\u00fan \u00e9l, este documento habr\u00eda cambiado la decisi\u00f3n del Tribunal, pues demostrar\u00eda que s\u00ed hubo consentimiento.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. Los requisitos de la causal primera del art\u00edculo 355 CGP<\/h2>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema record\u00f3 que para la prosperidad de esta causal se deben cumplir tres requisitos estrictos:<br><br>1. Debe tratarse de una prueba documental, existente desde antes de la \u00faltima oportunidad probatoria.<br>2. El documento no pudo ser aportado en el proceso, pese a su preexistencia, por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria.<br>3. Debe ser trascendente, es decir, tener la fuerza suficiente para cambiar el sentido de la decisi\u00f3n.<br><br>La Sala enfatiz\u00f3 que el recurso de revisi\u00f3n no es un mecanismo para replantear el debate probatorio, afirmando:<br><br>\u00abToda vez que quedan \u201cpor fuera de discusi\u00f3n en esta senda la adecuaci\u00f3n de elementos de convicci\u00f3n insuficientes, la producci\u00f3n de unos nuevos que modifiquen condiciones preexistentes y la valoraci\u00f3n de lo oportunamente allegado\u201d\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">4. La valoraci\u00f3n del poder en el proceso<\/h2>\n\n\n\n<p>El argumento del recurrente se derrumb\u00f3 porque la Corte comprob\u00f3 que el poder en cuesti\u00f3n s\u00ed fue tenido en cuenta por el Tribunal. En efecto, la sentencia confutada se\u00f1al\u00f3:<br><br>\u00abPara el contrato de compraventa contenido en la escritura 439 no se otorg\u00f3 poder, tanto as\u00ed que se anunci\u00f3 pero no se protocoliz\u00f3 en ella como se indic\u00f3\u00bb.<br><br>Es decir, el problema no era la inexistencia del poder, sino la falta de su protocolizaci\u00f3n en la escritura de compraventa. La Corte dej\u00f3 claro que ese detalle es decisivo, porque sin protocolizaci\u00f3n no puede convalidarse el consentimiento en un negocio jur\u00eddico de tal magnitud.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">5. Acceso p\u00fablico y ausencia de fuerza mayor<\/h2>\n\n\n\n<p>El recurso tambi\u00e9n fracas\u00f3 porque el documento era p\u00fablico y accesible a cualquier interesado en el litigio, por tratarse de una escritura p\u00fablica. Sobre este punto, la Corte explic\u00f3:<br><br>\u00abEl documento echado de menos hace referencia a un anexo de la escritura p\u00fablica referenciada, la cual, por su naturaleza, es de p\u00fablico acceso (arts. 80 y 114, D. 960 de 1970). Es decir, estaba al alcance de todos los intervinientes en el litigio. Tal circunstancia, por s\u00ed sola, desvirt\u00faa la fuerza mayor o caso fortuito, as\u00ed como la alegada obra de la parte contraria que impidi\u00f3 aportar el documento\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">6. La falta de trascendencia del documento<\/h2>\n\n\n\n<p>El \u00faltimo golpe al recurso fue la conclusi\u00f3n de la Corte de que, aun si se hubiera considerado nuevamente el documento, el resultado habr\u00eda sido el mismo. La sentencia analiz\u00f3 que el Tribunal ya hab\u00eda estudiado ese poder y hab\u00eda concluido que no protocolizado, no pod\u00eda servir para validar el consentimiento:<br><br>\u00abContrario a lo argumentado por el juez podamos afirmar que, con la transacci\u00f3n, ni se sane\u00f3 de manera expresa la falta de consentimiento del se\u00f1or Arias G, para la compraventa de sus derechos herenciales &#8211; EP 439-, ni se ratific\u00f3 de manera expresa la ausencia de poder del se\u00f1or Hinestrosa, para celebrar tal compraventa\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">7. Decisi\u00f3n final de la Corte<\/h2>\n\n\n\n<p>Con base en lo anterior, la Corte Suprema declar\u00f3 infundado el recurso de revisi\u00f3n, condenando en costas y perjuicios al recurrente, tasados en seis (6) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n pedag\u00f3gica para estudiantes<\/h2>\n\n\n\n<p>Esta sentencia deja varias ense\u00f1anzas esenciales:<br><br>1. El consentimiento es un requisito insustituible en la formaci\u00f3n del contrato. La ausencia de protocolizaci\u00f3n de un poder equivale a falta de consentimiento y genera nulidad absoluta.<br>2. El recurso de revisi\u00f3n no es una segunda instancia ni una oportunidad para suplir descuidos probatorios. Solo procede en supuestos estrictamente tasados.<br>3. Los documentos notariales son de acceso p\u00fablico, y esa condici\u00f3n elimina la posibilidad de alegar fuerza mayor para justificar su no aporte.<br><br>En suma, la SC692-2025 demuestra que la seguridad jur\u00eddica exige rigor probatorio y respeto a las formas esenciales de los actos jur\u00eddicos. Para los estudiantes, la gran lecci\u00f3n es que la formalidad en los negocios jur\u00eddicos no es un capricho: es la garant\u00eda de su validez y eficacia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El poder y la nulidad en la compraventa de derechos herenciales: lecciones para estudiantes de Derecho La sentencia SC692-2025 de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia es un fallo que brinda ense\u00f1anzas claves sobre dos temas fundamentales en el Derecho Privado y Procesal: el consentimiento como elemento<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-1494","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"newsx-150x100":false,"newsx-330x220":false,"newsx-420x280":false,"newsx-510x340":false,"newsx-640x480":false,"newsx-670x370":false,"newsx-860x570":false,"newsx-1000x750":false,"newsx-1200x600":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Luis Jimenez","author_link":"https:\/\/balancelegal.co\/?author=2"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"El poder y la nulidad en la compraventa de derechos herenciales: lecciones para estudiantes de Derecho La sentencia SC692-2025 de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia es un fallo que brinda ense\u00f1anzas claves sobre dos temas fundamentales en el Derecho Privado y Procesal: el consentimiento como elemento","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1494","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1494"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1494\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1495,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1494\/revisions\/1495"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1494"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1494"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1494"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}