{"id":1915,"date":"2026-06-09T07:18:55","date_gmt":"2026-06-09T12:18:55","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=1915"},"modified":"2026-06-09T07:18:55","modified_gmt":"2026-06-09T12:18:55","slug":"65-tributario-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=1915","title":{"rendered":"65-TRIBUTARIO"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Ingresos de per\u00edodos anteriores, activos fijos reales productivos y castigo de cartera: l\u00edmites claros a la fiscalizaci\u00f3n de la DIAN<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Introducci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En las fiscalizaciones empresariales complejas, la DIAN suele apoyarse en reclasificaciones contables, interpretaciones extensivas y presunciones no probadas para incrementar la base gravable del impuesto sobre la renta. La sentencia del Consejo de Estado, Secci\u00f3n Cuarta, del 15 de octubre de 2025, expediente 26384, en el proceso promovido por Empresas de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1 S.A. E.S.P. contra la DIAN, es un precedente de alt\u00edsimo valor que pone l\u00edmites precisos a esas pr\u00e1cticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este fallo aborda de manera integral tres frentes cr\u00edticos del derecho tributario empresarial: la causaci\u00f3n del ingreso frente a registros contables tard\u00edos, el alcance real del beneficio por activos fijos reales productivos y la correcta distinci\u00f3n entre provisi\u00f3n y castigo de cartera. Su lectura deja una ense\u00f1anza clara: la contabilidad no puede ser usada para revivir per\u00edodos firmes ni para desconocer beneficios expresamente consagrados por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desarrollo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El litigio tuvo origen en la liquidaci\u00f3n oficial de revisi\u00f3n del impuesto sobre la renta correspondiente al a\u00f1o gravable 2008. La DIAN adicion\u00f3 ingresos, rechaz\u00f3 deducciones y desconoci\u00f3 beneficios fiscales, bajo el argumento de que ciertos registros contables y tratamientos financieros no reflejaban adecuadamente la realidad fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los puntos centrales fue la adici\u00f3n de ingresos registrados como \u201cingresos de ejercicios anteriores\u201d. La DIAN sostuvo que, al haberse reconocido contablemente en 2008, dichos valores deb\u00edan gravarse en ese per\u00edodo, aun cuando correspond\u00edan a operaciones ejecutadas entre 2001 y 2007. El Consejo de Estado rechaz\u00f3 esa tesis y reiter\u00f3 que, conforme al principio de causaci\u00f3n, el ingreso se grava en el per\u00edodo en que se realiza el hecho econ\u00f3mico que lo origina, no en el momento de su registro contable ni en aquel en que se conoce con exactitud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar que la contabilidad no tiene la virtud de alterar la causaci\u00f3n fiscal ni de habilitar a la administraci\u00f3n para reabrir a\u00f1os firmes. Pretender gravar en 2008 ingresos causados en vigencias anteriores equivale a desconocer los principios de seguridad jur\u00eddica y firmeza de las declaraciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro aspecto de enorme relevancia fue el an\u00e1lisis del beneficio por activos fijos reales productivos previsto en el art\u00edculo 158-3 del Estatuto Tributario. La DIAN neg\u00f3 la deducci\u00f3n alegando que se trataba de reposiciones, ampliaciones o activos no \u201cnuevos\u201d. El Consejo de Estado desmont\u00f3 esa interpretaci\u00f3n y precis\u00f3 que la norma no exige que el activo sea nuevo ni que corresponda a una primera instalaci\u00f3n. Basta con que sea un activo fijo, tangible, destinado directamente a la actividad productora de renta y que incremente la capacidad operativa del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esa l\u00ednea, la Sala reconoci\u00f3 como activos fijos reales productivos inversiones en ampliaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de redes, fibra \u00f3ptica instalada sobre infraestructura existente, interventor\u00edas t\u00e9cnicas, servicios de prueba y puesta en funcionamiento, as\u00ed como unidades funcionales integradas por hardware y software. El fallo aclara que cuando el software es indispensable para el funcionamiento del equipo f\u00edsico, no constituye un intangible aut\u00f3nomo, sino parte inseparable del activo productivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, el Consejo de Estado abord\u00f3 el rechazo del castigo de cartera. La DIAN sostuvo que la deducci\u00f3n implicaba una doble deducci\u00f3n por existir provisiones previas. La Sala record\u00f3 que la provisi\u00f3n y el castigo de cartera son figuras distintas, con supuestos diferentes y reguladas por normas independientes. Mientras la provisi\u00f3n anticipa un riesgo de incobrabilidad, el castigo reconoce la p\u00e9rdida definitiva del cr\u00e9dito. La coexistencia de ambas no implica, por s\u00ed misma, un doble beneficio, y la DIAN no prob\u00f3 que se hubiera deducido dos veces el mismo valor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consecuencias pr\u00e1cticas para empresas y asesores<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este precedente tiene implicaciones profundas para la defensa tributaria empresarial. En primer lugar, reafirma que los registros contables no pueden ser utilizados para trasladar ingresos entre per\u00edodos ni para revivir vigencias prescritas o firmes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En segundo lugar, ofrece una interpretaci\u00f3n amplia y razonable del beneficio por activos fijos reales productivos, alineada con la finalidad econ\u00f3mica de la norma y no con exigencias formales inexistentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En tercer lugar, protege el tratamiento fiscal del castigo de cartera cuando se cumplen los requisitos legales, y exige a la administraci\u00f3n probar de manera concreta cualquier alegaci\u00f3n de doble deducci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para empresas, revisores fiscales y asesores, el fallo demuestra que una contabilidad t\u00e9cnicamente soportada y una defensa bien estructurada pueden frenar ajustes fiscales agresivos y restablecer el equilibrio entre control y legalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cierre<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia del 15 de octubre de 2025 en el caso ETB S.A. E.S.P. contra la DIAN es un referente mayor del derecho tributario contempor\u00e1neo. Su mensaje es claro: la DIAN no puede crear obligaciones ni eliminar beneficios a partir de interpretaciones extensivas o de presunciones sin prueba.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En materia tributaria, la causaci\u00f3n, la finalidad econ\u00f3mica de los beneficios y la carga probatoria siguen siendo l\u00edmites infranqueables al poder fiscalizador. Este fallo lo reafirma con rigor t\u00e9cnico y profundidad jur\u00eddica.<br><br><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuente<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Cuarta, sentencia del 15 de octubre de 2025, Rad. 11001-03-27-000-2014-00045-00 (26384), Empresas de Telecomunicaciones de Bogot\u00e1 S.A. 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