{"id":2119,"date":"2026-07-03T08:52:44","date_gmt":"2026-07-03T13:52:44","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2119"},"modified":"2026-07-03T08:52:44","modified_gmt":"2026-07-03T13:52:44","slug":"70-actualidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2119","title":{"rendered":"70-ACTUALIDAD"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Simular una venta para no pagar alimentos tambi\u00e9n puede ser violencia econ\u00f3mica<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Art\u00edculo para profesionales | Balance Legal<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Fuente: Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, Sentencia T-059 de 2026, expediente T-10.943.513, 25 de marzo de 2026.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay decisiones judiciales que obligan a mirar el derecho privado con otros ojos. La Sentencia T-059 de 2026 es una de ellas. En apariencia, el caso pod\u00eda parecer un proceso civil de simulaci\u00f3n de compraventa: una hija y su madre reclamaban que el padre hab\u00eda transferido un inmueble de manera ficticia para impedir que ese bien sirviera como garant\u00eda del pago de alimentos. Pero, detr\u00e1s del contrato, la Corte Constitucional encontr\u00f3 algo mucho m\u00e1s profundo: una posible instrumentalizaci\u00f3n del derecho para prolongar una forma de violencia econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La providencia es especialmente relevante para abogados litigantes, jueces, operadores de familia y profesionales que trabajan asuntos patrimoniales atravesados por obligaciones alimentarias. Su mensaje es directo: cuando una simulaci\u00f3n se usa para ocultar bienes, eludir alimentos y trasladar toda la carga econ\u00f3mica del hogar a la madre cuidadora, el juez no puede limitarse a verificar la apariencia formal del negocio. Debe leer el expediente con perspectiva de g\u00e9nero, con enfoque de ni\u00f1ez y con sensibilidad constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte no trat\u00f3 la simulaci\u00f3n como un problema aislado entre vendedor y compradora. La ley\u00f3 dentro de una historia procesal extensa, marcada por a\u00f1os de incumplimiento alimentario, tr\u00e1mites judiciales, procesos administrativos, una condena penal por inasistencia alimentaria y una madre que asumi\u00f3 sola la manutenci\u00f3n de su hija. Esa mirada contextual fue decisiva para reconocer que el derecho tambi\u00e9n puede ser usado como mecanismo de da\u00f1o cuando se convierte en herramienta para aparentar legalidad y producir desprotecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">El caso: una hija, una madre cuidadora y a\u00f1os de reclamos alimentarios<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El expediente tiene un contexto humano y jur\u00eddico fuerte. Amalia, nombre ficticio usado por la Corte para proteger su intimidad, naci\u00f3 en 2006. Desde sus primeros a\u00f1os, su madre, Amal, adelant\u00f3 m\u00faltiples actuaciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias del padre, identificado en la sentencia como Dami\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte registr\u00f3 un total de dieciocho actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con alimentos, simulaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, medidas de protecci\u00f3n y tutela. Entre ellas se encontraban conciliaciones ante el ICBF, procesos ejecutivos de alimentos, una condena penal por inasistencia alimentaria, un incidente de reparaci\u00f3n integral, solicitudes de inscripci\u00f3n en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, medidas de protecci\u00f3n por violencia intrafamiliar y el proceso civil de simulaci\u00f3n que dio origen al debate constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ese dato no es menor. La sentencia no parte de un hecho aislado, sino de una trayectoria de litigio prolongado. El incumplimiento alimentario, visto en su dimensi\u00f3n real, no se agota en una deuda. Para quien cuida, alimenta, educa y sostiene el hogar, la falta de pago puede traducirse en a\u00f1os de desgaste emocional, carga econ\u00f3mica, tr\u00e1mites, audiencias, desplazamientos y revictimizaci\u00f3n institucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por eso, la Corte resalt\u00f3 que la negativa a cumplir con el deber alimentario no solo vulnera una obligaci\u00f3n legal. Tambi\u00e9n env\u00eda un mensaje de indiferencia frente a la vida, la salud, la educaci\u00f3n, la alimentaci\u00f3n y el desarrollo personal de los hijos. Adem\u00e1s, puede afectar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias cuando la carga econ\u00f3mica del hogar recae exclusivamente sobre ellas.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La venta simulada: cuando el contrato se convierte en estrategia de evasi\u00f3n<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El origen del litigio fue una compraventa celebrada en 2017 sobre el \u00fanico inmueble con el que Dami\u00e1n pod\u00eda responder por sus obligaciones alimentarias. Amalia, representada entonces por su madre, promovi\u00f3 una acci\u00f3n civil de simulaci\u00f3n absoluta contra Dami\u00e1n y Catalina, alegando que esa venta no era real y que su prop\u00f3sito consist\u00eda en sacar el bien del patrimonio del deudor alimentario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Juzgado 10 Civil Municipal de Ciudad Morada declar\u00f3 absolutamente simulada la compraventa. Para llegar a esa conclusi\u00f3n valor\u00f3 diversos indicios: contradicciones sobre el pago del precio, ausencia de movimientos bancarios, permanencia del vendedor en el inmueble despu\u00e9s de la supuesta venta, falta de claridad sobre el destino del dinero, familiaridad entre los demandados, conocimiento de la situaci\u00f3n alimentaria y la existencia de una causa simulandi relacionada con impedir el disfrute material del derecho de alimentos de Amalia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo m\u00e1s importante es que el juez de primera instancia no se qued\u00f3 en la nulidad del negocio. Tambi\u00e9n reconoci\u00f3 que ese acto jur\u00eddico constitu\u00eda una pr\u00e1ctica de violencia econ\u00f3mica que perpetuaba un contexto de discriminaci\u00f3n estructural. En consecuencia, orden\u00f3 la apertura de un incidente de reparaci\u00f3n integral a favor de Amalia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La fuerza de esta decisi\u00f3n estaba en comprender que el contrato no era neutro. En los papeles pod\u00eda aparecer como una compraventa. En el contexto del caso, pod\u00eda funcionar como una maniobra para impedir que una hija accediera a los recursos que por ley deb\u00edan garantizar su sostenimiento.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">El giro en segunda instancia: se confirm\u00f3 la simulaci\u00f3n, pero se borr\u00f3 la violencia econ\u00f3mica<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El juez de segunda instancia confirm\u00f3 que la venta era simulada. Es decir, acept\u00f3 que el negocio jur\u00eddico no correspond\u00eda a una transferencia real y que exist\u00edan indicios suficientes para declarar la simulaci\u00f3n absoluta. Sin embargo, revoc\u00f3 los apartes de la sentencia que hab\u00edan reconocido la violencia econ\u00f3mica y que hab\u00edan ordenado abrir el incidente de reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La raz\u00f3n principal fue procesal. Para el Juzgado 17 Civil del Circuito de Ciudad Morada, la parte demandante no hab\u00eda pedido expresamente una indemnizaci\u00f3n o reparaci\u00f3n en la demanda inicial, por lo que reconocer violencia econ\u00f3mica y abrir un incidente de reparaci\u00f3n pod\u00eda vulnerar el principio de congruencia. Tambi\u00e9n sostuvo que, si el juez de primera instancia iba a introducir un enfoque de g\u00e9nero, debi\u00f3 advertirlo con claridad desde etapas tempranas del proceso para permitir que las partes organizaran su defensa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esa fue precisamente la decisi\u00f3n que Amalia cuestion\u00f3 por tutela. Para ella, el juez de segunda instancia hab\u00eda aplicado de manera excesivamente r\u00edgida el principio de congruencia, desconociendo que el proceso involucraba alimentos, ni\u00f1ez, violencia econ\u00f3mica y derechos fundamentales. Tambi\u00e9n aleg\u00f3 que el juez omiti\u00f3 aplicar la perspectiva de g\u00e9nero y desconoci\u00f3 precedentes constitucionales sobre la obligaci\u00f3n de reparar a v\u00edctimas de violencia basada en g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La tesis central de la Corte: el juez no puede mirar solo el contrato cuando el expediente muestra violencia<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte Constitucional ampar\u00f3 los derechos fundamentales de Amalia a la dignidad humana, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a vivir una vida libre de violencia. Para la Sala, el juez de segunda instancia incurri\u00f3 en defecto sustantivo, desconocimiento del precedente y violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El punto central de la decisi\u00f3n fue que la autoridad judicial accionada se abstuvo de pronunciarse sobre la violencia econ\u00f3mica alegada y neg\u00f3 la apertura del incidente de reparaci\u00f3n integral, a pesar de que el expediente exig\u00eda una lectura con perspectiva de g\u00e9nero. La Corte consider\u00f3 que el juez debi\u00f3 valorar el caso desde ese enfoque, especialmente porque la simulaci\u00f3n de compraventa pod\u00eda haber sido utilizada como abuso del derecho para ocultar, sustraer o despatrimonializar bienes del deudor alimentario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia deja una regla de enorme importancia pr\u00e1ctica: cuando la acci\u00f3n de simulaci\u00f3n es utilizada como forma de violencia basada en g\u00e9nero, puede convertirse en una violencia que se aprovecha del derecho y del aparato judicial para dar apariencia leg\u00edtima a actos que menoscaban garant\u00edas fundamentales de las mujeres y de los hijos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto significa que el juez civil no puede actuar como si estuviera ante un negocio jur\u00eddico desconectado de la realidad familiar. Si el expediente muestra incumplimiento alimentario persistente, afectaci\u00f3n a una hija, carga econ\u00f3mica sobre la madre cuidadora y un posible uso estrat\u00e9gico del contrato para evadir obligaciones, el an\u00e1lisis debe ser constitucionalmente reforzado.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Violencia econ\u00f3mica: no pagar alimentos tambi\u00e9n puede reproducir desigualdad<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los aportes m\u00e1s relevantes de la T-059 de 2026 es su comprensi\u00f3n de la violencia econ\u00f3mica. La Corte record\u00f3 que la violencia de g\u00e9nero puede expresarse mediante acciones u omisiones que causen da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico, econ\u00f3mico o patrimonial por la condici\u00f3n de mujer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso, la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica era evidente. No se trataba \u00fanicamente de un padre que no pagaba oportunamente una cuota. El expediente mostraba una cadena de incumplimientos, procesos y maniobras patrimoniales que, en la pr\u00e1ctica, trasladaban a la madre la responsabilidad exclusiva de sostener el hogar y obligaban a la hija a reclamar judicialmente aquello que debi\u00f3 recibir de manera regular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La violencia econ\u00f3mica, en contextos de alimentos, puede operar de forma silenciosa pero persistente. Se manifiesta cuando una persona con obligaci\u00f3n de pagar alimentos decide no hacerlo, oculta bienes, dilata procesos, provoca insolvencia aparente o utiliza figuras jur\u00eddicas para dificultar el cobro. El resultado no solo afecta el patrimonio. Tambi\u00e9n afecta el proyecto de vida, la estabilidad emocional, la educaci\u00f3n, la salud y la dignidad de quien depende de esa obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por eso, la Corte destac\u00f3 que la autonom\u00eda econ\u00f3mica de las mujeres no solo se desconoce mediante actos directos de abuso. Tambi\u00e9n puede afectarse mediante el incumplimiento persistente de obligaciones alimentarias, porque esa omisi\u00f3n obliga a la mujer cuidadora a asumir en soledad la carga econ\u00f3mica del hogar.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Facultades extra y ultra petita: el formalismo no puede neutralizar la protecci\u00f3n constitucional<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La discusi\u00f3n procesal m\u00e1s importante gir\u00f3 alrededor del principio de congruencia. En t\u00e9rminos simples, este principio exige que el juez decida conforme a lo pedido por las partes. Pero la Corte record\u00f3 que ese principio no puede ser aplicado de manera absoluta cuando el proceso involucra derechos fundamentales, asuntos de familia, ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes y posibles escenarios de violencia basada en g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 281 del C\u00f3digo General del Proceso permite que, en determinados asuntos de familia, el juez pueda fallar extra o ultra petita cuando sea necesario para proteger derechos superiores y prevenir controversias futuras. Para la Corte, esa herramienta adquiere especial relevancia cuando el expediente revela violencia econ\u00f3mica, violencia intrafamiliar o violencia basada en g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El mensaje para la pr\u00e1ctica judicial es claro: la congruencia no puede convertirse en un muro que impida reparar una violencia probada. Si el proceso muestra que una figura jur\u00eddica fue utilizada abusivamente para ocultar bienes y eludir alimentos, el juez natural est\u00e1 habilitado para adoptar medidas eficaces de reparaci\u00f3n, siempre dentro del marco del debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La apertura de un incidente de reparaci\u00f3n integral no significaba condenar autom\u00e1ticamente sin defensa a los demandados. Significaba abrir un escenario procesal para discutir los da\u00f1os, probarlos, controvertirlos y determinar las responsabilidades correspondientes. Por eso, para la Corte, negar de plano esa posibilidad por una lectura r\u00edgida de la demanda desconoc\u00eda la justicia material que el caso exig\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La reparaci\u00f3n integral: evitar otro proceso tambi\u00e9n puede ser una forma de justicia<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte no solo dej\u00f3 sin efectos la sentencia de segunda instancia. Tambi\u00e9n decidi\u00f3 confirmar en todas sus partes la sentencia del Juzgado 10 Civil Municipal de Ciudad Morada, incluida la declaraci\u00f3n de violencia econ\u00f3mica y la apertura del incidente de reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta orden tiene un sentido constitucional muy fuerte. La Sala explic\u00f3 que devolver el asunto al juez de segunda instancia para que profiriera una nueva decisi\u00f3n pod\u00eda generar una dilaci\u00f3n injustificada en un caso de violencia de g\u00e9nero prolongada en el tiempo. Adem\u00e1s, someter a Amalia y a su madre a nuevas cargas procesales pod\u00eda tener un efecto revictimizante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte fue coherente con una idea esencial: el acceso a la justicia no se cumple \u00fanicamente permitiendo que una persona presente demandas. Tambi\u00e9n exige respuestas eficaces, oportunas y sensibles al contexto. Cuando una v\u00edctima ha recorrido durante a\u00f1os m\u00faltiples escenarios judiciales y administrativos para obtener alimentos, obligarla a iniciar otro proceso para discutir la reparaci\u00f3n puede perpetuar el da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por eso, la apertura del incidente dentro del mismo proceso no era un exceso. Era una forma de evitar que el aparato judicial siguiera imponiendo cargas a quien ya hab\u00eda soportado una larga batalla institucional para hacer valer sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Lecciones para litigantes<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La T-059 de 2026 deja varias lecciones estrat\u00e9gicas para quienes litigan en asuntos civiles, de familia y constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera es que la simulaci\u00f3n debe analizarse desde su causa real. No basta demostrar que el negocio fue ficticio. Cuando detr\u00e1s del contrato existe una obligaci\u00f3n alimentaria incumplida, el litigante debe mostrar c\u00f3mo la operaci\u00f3n patrimonial afect\u00f3 el derecho de alimentos y qu\u00e9 papel cumpli\u00f3 dentro del contexto familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La segunda es que los procesos civiles pueden requerir enfoque de g\u00e9nero. Aunque la demanda tenga apariencia patrimonial, el expediente puede revelar violencia econ\u00f3mica, abuso del derecho o instrumentalizaci\u00f3n de figuras jur\u00eddicas para perpetuar desigualdades. En esos casos, la teor\u00eda del caso debe integrar los hechos econ\u00f3micos con los derechos fundamentales comprometidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tercera es que la reparaci\u00f3n debe pedirse, argumentarse y probarse con claridad, pero su ausencia formal en la demanda no siempre impide que el juez adopte medidas cuando est\u00e1n en juego ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes o v\u00edctimas de violencia basada en g\u00e9nero. Esto exige litigios m\u00e1s completos, con narrativas que no separen artificialmente el contrato, la deuda alimentaria y la afectaci\u00f3n humana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cuarta es que el incidente de reparaci\u00f3n integral puede ser una herramienta poderosa para evitar nuevos procesos. Si la violencia econ\u00f3mica se demuestra dentro del expediente, abrir un escenario posterior para cuantificar perjuicios y determinar responsabilidades puede ser m\u00e1s eficaz que obligar a la v\u00edctima a comenzar otra ruta judicial.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Lecciones para jueces<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para los jueces, la sentencia es una advertencia contra el formalismo. La independencia judicial no se ejerce de espaldas al contexto. Cuando un expediente revela violencia intrafamiliar, econ\u00f3mica o de g\u00e9nero, la autoridad judicial tiene el deber constitucional de aplicar perspectiva de g\u00e9nero, valorar los hechos de manera integral y evitar decisiones que perpet\u00faen la desigualdad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La perspectiva de g\u00e9nero no es un adorno argumentativo ni una frase de estilo. Es una herramienta de an\u00e1lisis que permite identificar relaciones asim\u00e9tricas, cargas invisibles, patrones de discriminaci\u00f3n y usos abusivos del derecho. En este caso, permit\u00eda comprender que la simulaci\u00f3n de un contrato pod\u00eda ser parte de una estrategia para evadir alimentos y trasladar el costo de la crianza a la madre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia tambi\u00e9n recuerda que el juez natural est\u00e1 habilitado para ordenar reparaci\u00f3n efectiva en casos de violencia basada en g\u00e9nero, violencia intrafamiliar o violencia econ\u00f3mica. Esa habilitaci\u00f3n no elimina el debido proceso; lo orienta hacia una respuesta m\u00e1s completa, m\u00e1s humana y m\u00e1s constitucional.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Consecuencias pr\u00e1cticas<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La decisi\u00f3n tiene consecuencias pr\u00e1cticas importantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En procesos de simulaci\u00f3n relacionados con alimentos, los jueces deber\u00e1n mirar con especial cuidado si la transferencia de bienes tiene como finalidad crear una insolvencia aparente. Cuando esa maniobra afecta a hijos y recae sobre una madre cuidadora, el an\u00e1lisis debe incluir la posible existencia de violencia econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En procesos de familia, el incumplimiento alimentario prolongado no puede ser visto como un simple conflicto entre adultos. Afecta directamente los derechos de los hijos y puede generar impactos diferenciados sobre las mujeres que asumen solas el cuidado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En litigios civiles, las facultades extra y ultra petita no pueden ser descartadas autom\u00e1ticamente cuando el caso exige proteger derechos fundamentales. Su aplicaci\u00f3n debe ser razonada, pero no anulada por una lectura r\u00edgida del principio de congruencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y para las v\u00edctimas, la sentencia env\u00eda un mensaje de reconocimiento: la justicia no debe obligarlas a recorrer indefinidamente nuevos procesos cuando el expediente ya contiene elementos suficientes para activar mecanismos de reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sentencia T-059 de 2026 no es solo una providencia sobre simulaci\u00f3n de compraventa. Es una decisi\u00f3n sobre el uso del derecho como posible instrumento de violencia econ\u00f3mica. Tambi\u00e9n es una advertencia a los jueces para que no separen artificialmente el contrato del contexto familiar, la deuda alimentaria del cuidado y la apariencia jur\u00eddica del da\u00f1o real.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Su ense\u00f1anza m\u00e1s poderosa es que el derecho privado no puede convertirse en refugio para evadir obligaciones alimentarias ni en escudo para perpetuar cargas desiguales sobre las mujeres cuidadoras. Cuando una venta simulada busca ocultar bienes y frustrar el pago de alimentos, el problema deja de ser puramente patrimonial y entra en el terreno de los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En estos casos, administrar justicia exige algo m\u00e1s que aplicar reglas procesales de manera mec\u00e1nica. Exige mirar el expediente completo, reconocer las asimetr\u00edas, proteger a quienes han soportado la carga del incumplimiento y abrir caminos reales de reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Porque una sentencia justa no solo descubre que el contrato era falso. Tambi\u00e9n entiende para qu\u00e9 fue usado, a qui\u00e9n afect\u00f3 y qu\u00e9 debe hacer el derecho para reparar el da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Balance Legal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Simular una venta para no pagar alimentos tambi\u00e9n puede ser violencia econ\u00f3mica Art\u00edculo para profesionales | Balance Legal Fuente: Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, Sentencia T-059 de 2026, expediente T-10.943.513, 25 de marzo de 2026. Hay decisiones judiciales que obligan a mirar el derecho privado con otros ojos. 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