{"id":2227,"date":"2026-07-17T11:09:29","date_gmt":"2026-07-17T16:09:29","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2227"},"modified":"2026-07-17T11:09:29","modified_gmt":"2026-07-17T16:09:29","slug":"79-actualidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2227","title":{"rendered":"79-ACTUALIDAD"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Tutela, convivencia y autoridad policiva: la lecci\u00f3n constitucional de la T-103 de 2026<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo para profesionales | Balance Legal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Fuente: Corte Constitucional, Sala Octava de Revisi\u00f3n, Sentencia T-103 de 2026, expediente T-10.983.679, 24 de abril de 2026.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay conflictos territoriales que no se explican \u00fanicamente desde la propiedad privada, ni \u00fanicamente desde la autonom\u00eda comunitaria, ni \u00fanicamente desde el derecho ambiental. A veces todos esos planos se cruzan en un mismo expediente y obligan al juez constitucional a recordar una regla b\u00e1sica del Estado de derecho: cuando la convivencia se rompe, la autoridad no puede quedarse mirando.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sentencia T-103 de 2026 es una providencia especialmente \u00fatil para abogados constitucionalistas, litigantes administrativos, autoridades territoriales, inspectores y corregidores de polic\u00eda, comunidades organizadas y propietarios involucrados en disputas locales. Su valor no est\u00e1 en convertir la tutela en un mecanismo universal para resolver conflictos de propiedad, da\u00f1os, licencias, servidumbres o delimitaciones territoriales. Su fuerza est\u00e1 en precisar que la inactividad de una autoridad policiva, cuando omite tramitar quejas que comprometen la vida, la integridad, la seguridad y la convivencia, puede vulnerar el debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte Constitucional revis\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por Carlos Augusto Matabanchoy Palacios contra el Resguardo Ind\u00edgena Quillasinga Refugio del Sol, la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda El Puerto y Asotransguamuez. El caso surgi\u00f3 en el corregimiento El Encano, municipio de Pasto, en medio de una controversia relacionada con presuntos ingresos a un predio, obras de dragado, instalaci\u00f3n de un muelle, da\u00f1os en una construcci\u00f3n, amenazas, agresiones y ausencia de una respuesta efectiva por parte de la autoridad local.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">El verdadero centro del caso: la tutela no pod\u00eda resolverlo todo<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los aspectos m\u00e1s importantes de esta sentencia es que la Corte no acept\u00f3 que la tutela se convirtiera en el escenario para decidir todas las pretensiones del accionante. La demanda no solo ped\u00eda protecci\u00f3n a la vida, la integridad personal y el debido proceso. Tambi\u00e9n solicitaba la nulidad de la Resoluci\u00f3n 0018 expedida por el Resguardo Ind\u00edgena, el retiro de maquinaria, la reparaci\u00f3n de da\u00f1os, la devoluci\u00f3n de materiales, disculpas p\u00fablicas, la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea del resguardo y la reubicaci\u00f3n de un muelle utilizado por Asotransguamuez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala fue cuidadosa al separar los planos del conflicto. Algunas discusiones pertenec\u00edan a otros escenarios: la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, los procesos civiles, las investigaciones penales, los procedimientos ambientales sancionatorios, las actuaciones policivas ordinarias o los tr\u00e1mites relacionados con delimitaci\u00f3n territorial ind\u00edgena. En ese sentido, la Corte reiter\u00f3 que la tutela es subsidiaria y no puede reemplazar los medios ordinarios cuando estos existen y resultan id\u00f3neos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta distinci\u00f3n es clave para la pr\u00e1ctica profesional. La tutela no es una v\u00eda para anular autom\u00e1ticamente actos administrativos, ordenar reparaciones patrimoniales, definir servidumbres, resolver controversias ambientales o imponer disculpas p\u00fablicas sin que antes se establezcan responsabilidades en los procedimientos correspondientes. Pretender que el juez constitucional lo decida todo puede debilitar la acci\u00f3n de tutela y convertirla en una estrategia procesal improcedente.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La pretensi\u00f3n que s\u00ed abri\u00f3 la puerta constitucional<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque la Corte declar\u00f3 improcedentes varias pretensiones, encontr\u00f3 un n\u00facleo constitucional que s\u00ed deb\u00eda analizar: la posible vulneraci\u00f3n del debido proceso por la falta de tr\u00e1mite oportuno de las quejas y querellas presentadas ante la autoridad de polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El accionante hab\u00eda informado hechos que, seg\u00fan su relato, compromet\u00edan la seguridad de su familia, la integridad del predio, la convivencia local, el ambiente y la integridad urban\u00edstica. Sin embargo, la Corte observ\u00f3 que la Corregidur\u00eda de El Encano no hab\u00eda adelantado un procedimiento policivo formal en un plazo razonable. No bastaba con visitas, acompa\u00f1amientos o actuaciones informales. Si exist\u00edan quejas que pod\u00edan activar competencias policivas, la autoridad deb\u00eda abrir el tr\u00e1mite correspondiente, citar a las partes, permitir contradicci\u00f3n, practicar pruebas y adoptar una decisi\u00f3n motivada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este punto es el coraz\u00f3n jur\u00eddico de la sentencia. El debido proceso administrativo no solo protege frente a decisiones arbitrarias. Tambi\u00e9n protege frente a la ausencia de decisi\u00f3n. Una autoridad vulnera garant\u00edas fundamentales cuando deja a los ciudadanos sin procedimiento, sin audiencia, sin respuesta y sin una ruta institucional clara.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Mora policiva: cuando el silencio administrativo agrava el conflicto<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte record\u00f3 que las autoridades de polic\u00eda tienen un papel esencial en la soluci\u00f3n de conflictos de convivencia. Su funci\u00f3n no puede reducirse a observar los hechos o remitir informalmente a las partes a otros escenarios. Cuando la ley les asigna competencia para conocer comportamientos contrarios a la convivencia, deben actuar con diligencia y dentro de los procedimientos previstos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el expediente, la Sala encontr\u00f3 que, pese al tiempo transcurrido, no se hab\u00eda tramitado de manera formal el proceso policivo. Esta omisi\u00f3n resultaba constitucionalmente relevante porque los hechos denunciados no eran menores: involucraban presuntos actos de intimidaci\u00f3n, alteraciones de la convivencia, afectaciones al acceso al predio, posibles da\u00f1os materiales y tensiones entre particulares, comunidad organizada y autoridades ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La mora policiva tiene un efecto pr\u00e1ctico muy grave: aumenta la incertidumbre, profundiza la desconfianza, deja a las partes sin reglas y puede incentivar v\u00edas de hecho. En territorios donde confluyen intereses comunitarios, ambientales, privados y \u00e9tnicos, la ausencia de una autoridad que tramite y decida no neutraliza el conflicto; lo alimenta.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Autonom\u00eda ind\u00edgena, comunidad y l\u00edmites institucionales<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia tambi\u00e9n es relevante porque el conflicto involucraba a un resguardo ind\u00edgena. La Corte no desconoci\u00f3 la importancia de la autonom\u00eda, la organizaci\u00f3n comunitaria ni la existencia de autoridades propias. Sin embargo, tampoco acept\u00f3 que la complejidad intercultural del caso justificara la ausencia de tr\u00e1mites institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El debate sobre las competencias de autoridades ind\u00edgenas, ambientales, civiles, penales o policivas deb\u00eda resolverse en los escenarios correspondientes. Pero mientras eso ocurr\u00eda, las autoridades locales no pod\u00edan omitir su deber de activar los mecanismos de convivencia cuando recib\u00edan quejas relacionadas con seguridad, integridad y orden p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para los profesionales, esta parte de la decisi\u00f3n deja una lecci\u00f3n importante: los conflictos interculturales no se litigan con simplificaciones. No basta presentar el caso como una oposici\u00f3n entre propiedad privada y comunidad ind\u00edgena, ni como una disputa entre autonom\u00eda y legalidad estatal. La estrategia jur\u00eddica debe identificar con precisi\u00f3n qu\u00e9 pretensi\u00f3n corresponde a cada jurisdicci\u00f3n, qu\u00e9 autoridad tiene competencia y qu\u00e9 procedimiento debe activarse.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La tutela como mecanismo de correcci\u00f3n institucional, no como atajo procesal<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte ampar\u00f3 parcialmente los derechos fundamentales del accionante y de su familia, pero no lo hizo para resolver de fondo todas las controversias. Lo hizo para corregir una falla institucional concreta: la falta de tr\u00e1mite de las quejas policivas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, orden\u00f3 a la Corregidur\u00eda de El Encano iniciar el tr\u00e1mite de las quejas y querellas presentadas por el actor, conforme al procedimiento verbal sumario previsto en el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Tambi\u00e9n dispuso medidas orientadas a promover escenarios de di\u00e1logo, mediaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento institucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta decisi\u00f3n muestra una funci\u00f3n fina de la tutela: no reemplazar al juez natural, sino desbloquear el acceso efectivo a la autoridad competente. La Corte no dijo qui\u00e9n ten\u00eda la raz\u00f3n en cada aspecto del conflicto. Dijo algo previo y fundamental: el Estado debe tramitar, escuchar y decidir.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Consecuencias pr\u00e1cticas para autoridades locales<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La T-103 de 2026 debe ser le\u00edda con especial atenci\u00f3n por alcald\u00edas, corregidur\u00edas, inspecciones de polic\u00eda, personer\u00edas municipales y comandantes de estaciones o subestaciones de polic\u00eda. La sentencia recuerda que el manejo informal de conflictos no reemplaza el procedimiento cuando los hechos exigen una actuaci\u00f3n policiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las autoridades deben recibir las quejas, verificar su competencia, abrir el tr\u00e1mite correspondiente cuando haya lugar, convocar a las partes, garantizar contradicci\u00f3n, practicar las pruebas pertinentes y adoptar una decisi\u00f3n. La diligencia no es una cortes\u00eda administrativa; es una obligaci\u00f3n constitucional cuando est\u00e1n en juego derechos fundamentales y convivencia ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, la providencia muestra la importancia del acompa\u00f1amiento de la Personer\u00eda Municipal. En conflictos complejos, la Personer\u00eda puede orientar a las partes sobre los mecanismos judiciales y administrativos disponibles, promover f\u00f3rmulas de arreglo y contribuir a que el conflicto no escale hacia escenarios de violencia, retaliaci\u00f3n o v\u00edas de hecho.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Consecuencias pr\u00e1cticas para litigantes<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para los abogados, la sentencia ofrece varias lecciones estrat\u00e9gicas. La primera es formular pretensiones separadas y t\u00e9cnicamente viables. No todas las solicitudes pueden resolverse por tutela, aunque surjan del mismo conflicto. Si se mezclan pretensiones constitucionales, patrimoniales, administrativas, policivas, ambientales y territoriales, el riesgo de improcedencia aumenta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La segunda lecci\u00f3n es probar la inactividad de la autoridad. Cuando se alegue mora injustificada, no basta afirmar que la administraci\u00f3n no actu\u00f3. Es necesario mostrar las solicitudes presentadas, las fechas, las respuestas recibidas o la falta de ellas, el tiempo transcurrido y la incidencia de esa omisi\u00f3n sobre los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tercera lecci\u00f3n es escoger bien el objetivo de la tutela. En casos como este, la acci\u00f3n puede prosperar si busca que la autoridad competente tramite y decida. Pero dif\u00edcilmente prosperar\u00e1 si pretende que el juez constitucional sustituya todos los procesos ordinarios o anticipe responsabilidades que a\u00fan no han sido establecidas.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Consecuencias pr\u00e1cticas para propietarios y comunidades<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para propietarios, comunidades organizadas y asociaciones locales, la sentencia deja un mensaje de equilibrio. La defensa de intereses comunitarios, ambientales o territoriales no autoriza v\u00edas de hecho. Del mismo modo, la defensa de la propiedad privada no puede desconocer la existencia de procedimientos, autoridades competentes y eventuales intereses colectivos que deben discutirse institucionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los conflictos por uso de canales, servidumbres, muelles, acceso a predios, dragados o intervenci\u00f3n de zonas ribere\u00f1as deben documentarse y tramitarse por las v\u00edas correspondientes. La presi\u00f3n comunitaria, la fuerza, el bloqueo, la demolici\u00f3n o la intervenci\u00f3n directa sin claridad competencial pueden generar responsabilidades y profundizar el conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La soluci\u00f3n jur\u00eddica no siempre ser\u00e1 inmediata, pero debe ser institucional. En un Estado de derecho, las partes no se imponen por n\u00famero, por fuerza o por presi\u00f3n territorial. Se someten a procedimientos, pruebas, competencias y decisiones motivadas.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Recomendaciones para el litigio y la gesti\u00f3n institucional<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u2022 <\/strong>Identificar desde el inicio qu\u00e9 pretensiones son realmente constitucionales y cu\u00e1les deben tramitarse por v\u00edas ordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u2022 <\/strong>Documentar de manera ordenada todas las quejas, solicitudes, querellas, respuestas, visitas y actuaciones de las autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u2022 <\/strong>No confundir acompa\u00f1amientos informales con apertura formal de un proceso policivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u2022 <\/strong>Solicitar expresamente la activaci\u00f3n del procedimiento policivo cuando los hechos comprometan convivencia, seguridad, integridad, ambiente o integridad urban\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u2022 <\/strong>Evitar pedir en tutela reparaciones, nulidades, delimitaciones o declaraciones de responsabilidad cuando existan mecanismos judiciales o administrativos id\u00f3neos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u2022 <\/strong>Promover escenarios de mediaci\u00f3n sin renunciar al tr\u00e1mite formal cuando la ley lo exige.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u2022 <\/strong>En conflictos con comunidades ind\u00edgenas, separar cuidadosamente los asuntos de jurisdicci\u00f3n propia, competencia policiva, competencia ambiental y competencia judicial ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sentencia T-103 de 2026 no es solo una decisi\u00f3n sobre un conflicto local en la laguna de La Cocha. Es una providencia sobre el deber del Estado de actuar cuando la convivencia se deteriora y las personas quedan atrapadas entre denuncias, tensiones comunitarias, incertidumbre institucional y falta de respuesta formal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Su mensaje es claro: la tutela no sirve para resolverlo todo, pero s\u00ed puede servir para impedir que la autoridad competente no resuelva nada. Esa es la frontera que la Corte vuelve a trazar con precisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando existen otros mecanismos judiciales, la tutela debe respetar su car\u00e1cter subsidiario. Pero cuando una autoridad policiva deja de tramitar quejas que comprometen derechos fundamentales, la inacci\u00f3n deja de ser un simple retraso y se convierte en un problema constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En materia de convivencia, la ausencia de procedimiento tambi\u00e9n es una forma de desprotecci\u00f3n. Y cuando el Estado no escucha, no tramita y no decide, el conflicto deja de estar solo entre particulares: empieza a comprometer la legitimidad de la autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Balance Legal<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tutela, convivencia y autoridad policiva: la lecci\u00f3n constitucional de la T-103 de 2026 Art\u00edculo para profesionales | Balance Legal Fuente: Corte Constitucional, Sala Octava de Revisi\u00f3n, Sentencia T-103 de 2026, expediente T-10.983.679, 24 de abril de 2026. 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