{"id":2239,"date":"2026-07-21T09:47:38","date_gmt":"2026-07-21T14:47:38","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2239"},"modified":"2026-07-21T09:47:38","modified_gmt":"2026-07-21T14:47:38","slug":"79-litigios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2239","title":{"rendered":"79-LITIGIOS"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Cuando el exequ\u00e1tur no corrige ni reescribe el fallo extranjero: la lecci\u00f3n profesional que deja la Corte sobre divorcio, orden p\u00fablico y control de homologaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Art\u00edculo para profesionales | Balance Legal<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay decisiones que no solo resuelven un tr\u00e1mite internacional, sino que obligan a precisar, con mucha m\u00e1s disciplina, qu\u00e9 hace realmente la Corte cuando estudia una solicitud de exequ\u00e1tur. La sentencia SC2326-2025 es una de ellas. A primera vista, podr\u00eda parecer que el debate giraba \u00fanicamente alrededor de un divorcio decretado en Estados Unidos y de la posibilidad de reconocerlo en Colombia. Pero, en realidad, la providencia deja una ense\u00f1anza procesal y sustantiva mucho m\u00e1s fina para abogados de familia, litigantes internacionales y profesionales que trabajan con estado civil y eficacia de decisiones extranjeras: el exequ\u00e1tur no es una puerta para rehacer la sentencia for\u00e1nea, ni para traducirla libremente al lenguaje del derecho colombiano hasta volverla compatible a toda costa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte neg\u00f3 la homologaci\u00f3n de una sentencia de divorcio dictada por un tribunal del Estado de Virginia porque, seg\u00fan la mayor\u00eda, el fundamento concreto de esa decisi\u00f3n extranjera chocaba con el orden p\u00fablico colombiano aplicable al caso. El divorcio se hab\u00eda decretado con base en una causal fundada en la separaci\u00f3n continua por un a\u00f1o, mientras que para la causal hom\u00f3loga del derecho interno colombiano, en el momento relevante, se exig\u00eda una separaci\u00f3n de m\u00e1s de dos a\u00f1os. Y lo m\u00e1s importante para el lector profesional no es solo ese desenlace, sino la idea metodol\u00f3gica que lo sostiene: en el exequ\u00e1tur no se trata de imaginar si el mismo conflicto podr\u00eda hoy encajar en otra causal colombiana, ni de sustituir el soporte jur\u00eddico real de la sentencia extranjera por uno distinto y m\u00e1s conveniente. Se trata de confrontar el fallo tal como fue proferido con las exigencias internas que gobiernan su reconocimiento. Fuente integrada en el an\u00e1lisis: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, sentencia SC2326-2025, rad. 11001-02-03-000-2024-05286-00, 14 de enero de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El punto neur\u00e1lgico del fallo est\u00e1 en la manera como la Corte entiende el control de orden p\u00fablico en materia de divorcio. La Sala record\u00f3 que el exequ\u00e1tur no exige identidad absoluta entre la norma extranjera y la colombiana. No se requiere que la sentencia for\u00e1nea repose sobre un texto id\u00e9ntico al de nuestro ordenamiento. Sin embargo, s\u00ed exige que, en su fundamento f\u00e1ctico y normativo concreto, la decisi\u00f3n extranjera no produzca un resultado incompatible con el orden p\u00fablico interno. Esa distinci\u00f3n es crucial. El an\u00e1lisis no se agota en verificar que ambos sistemas conozcan la figura del divorcio o incluso que ambos admitan la separaci\u00f3n de cuerpos como causal. Lo determinante es si la forma espec\u00edfica en que el juez extranjero disolvi\u00f3 el v\u00ednculo matrimonial puede reconocerse en Colombia sin contrariar las reglas b\u00e1sicas que, para ese momento, estructuraban la protecci\u00f3n interna de la instituci\u00f3n familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde esa \u00f3ptica, la Corte consider\u00f3 insuperable un dato cronol\u00f3gico: la separaci\u00f3n de la pareja hab\u00eda comenzado el 18 de enero de 2010, la demanda de divorcio se present\u00f3 el 4 de agosto de 2010 y la sentencia extranjera se dict\u00f3 el 2 de mayo de 2011. Es decir, ni para la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda ni para la del fallo se alcanzaba el lapso superior a dos a\u00f1os que exig\u00eda entonces el numeral 8 del art\u00edculo 154 del C\u00f3digo Civil colombiano para la separaci\u00f3n de cuerpos como causal de divorcio. Con base en ello, la Sala concluy\u00f3 que ning\u00fan juez colombiano, frente a ese mismo marco f\u00e1ctico y bajo esa misma causal hom\u00f3loga, habr\u00eda podido decretar la disoluci\u00f3n del matrimonio. Y all\u00ed situ\u00f3 el quiebre con el orden p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La providencia tiene un valor especial para la pr\u00e1ctica porque aclara qu\u00e9 no puede hacer el juez del exequ\u00e1tur. No puede cambiar la causal realmente aplicada por el juez extranjero para intentar acomodar la decisi\u00f3n a otra hip\u00f3tesis del derecho interno. No puede hacer un ejercicio hipot\u00e9tico para decir que, aunque el divorcio no se ajustaba a la causal de separaci\u00f3n de cuerpos vigente en Colombia, quiz\u00e1 hoy ser\u00eda compatible con la causal de sola voluntad de uno de los c\u00f3nyuges introducida por la Ley 2442 de 2024. Tampoco puede reconstruir el caso como si el proceso extranjero hubiera sido decidido con base en una racionalidad normativa distinta. La Sala insiste en que el exequ\u00e1tur no revisa c\u00f3mo pudo haberse resuelto el caso bajo derecho colombiano, sino si la sentencia extranjera, tal como existe, puede o no producir efectos en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ese mensaje es particularmente importante para la estrategia de litigio transnacional. Muchas veces se asume que, trat\u00e1ndose de asuntos de familia, basta con exhibir una decisi\u00f3n definitiva del extranjero para lograr su incorporaci\u00f3n al orden interno. SC2326-2025 muestra que esa lectura puede ser demasiado optimista. En divorcio, el control no desaparece ni se vuelve decorativo. Si la causal aplicada en el extranjero no guarda una semejanza razonable con el marco colombiano relevante para el caso, o si la decisi\u00f3n termina reconociendo efectos a una situaci\u00f3n que en Colombia no habr\u00eda sido jur\u00eddicamente suficiente para disolver el v\u00ednculo en ese momento, la homologaci\u00f3n puede fracasar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, la sentencia tambi\u00e9n deja una segunda lecci\u00f3n, m\u00e1s sofisticada, para el foro profesional: el concepto de orden p\u00fablico en exequ\u00e1tur de familia sigue siendo un terreno vivo y discutido. No se trata de una providencia monol\u00edtica. Dos magistrados salvaron voto y plantearon una objeci\u00f3n de enorme inter\u00e9s t\u00e9cnico. En su criterio, la diferencia temporal entre una separaci\u00f3n de un a\u00f1o y una de m\u00e1s de dos no deb\u00eda bastar, por s\u00ed sola, para afirmar una verdadera contravenci\u00f3n al orden p\u00fablico colombiano. Seg\u00fan esa visi\u00f3n, la causal extranjera y la colombiana compart\u00edan la misma l\u00f3gica institucional \u2014la separaci\u00f3n como quiebre suficiente del proyecto conyugal\u2014 y la divergencia resid\u00eda apenas en la duraci\u00f3n m\u00ednima exigida por cada sistema, lo que ser\u00eda una diferencia legislativa, pero no necesariamente una afrenta a los principios fundamentales del orden interno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los salvamentos van incluso m\u00e1s all\u00e1 y abren una pregunta que, para profesionales, resulta ineludible: c\u00f3mo debe releerse el orden p\u00fablico familiar despu\u00e9s de la reforma introducida por la Ley 2442 de 2024, que incorpor\u00f3 como causal de divorcio la sola voluntad de cualquiera de los c\u00f3nyuges. Aunque la mayor\u00eda consider\u00f3 que esa novedad era irrelevante para resolver este caso, porque el exequ\u00e1tur no permite reemplazar retrospectivamente la causal aplicada por otra distinta, los disensos insin\u00faan que el cambio normativo s\u00ed obliga a revisar en adelante la intensidad del control. En otras palabras, la providencia no solo decide un caso. Tambi\u00e9n deja planteada una discusi\u00f3n hacia el futuro sobre cu\u00e1n r\u00edgida debe seguir siendo la noci\u00f3n de orden p\u00fablico colombiano en materia de homologaci\u00f3n de divorcios extranjeros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el abogado litigante, esto tiene consecuencias pr\u00e1cticas claras. La primera es de dise\u00f1o de la solicitud: en exequ\u00e1tur de sentencias de divorcio no basta con probar la existencia del fallo, su ejecutoria y la notificaci\u00f3n de la contraparte. Tambi\u00e9n debe construirse, desde la demanda, una argumentaci\u00f3n fina sobre la compatibilidad material de la causal aplicada en el extranjero con el orden p\u00fablico colombiano. La segunda es de calendario normativo: el an\u00e1lisis no puede hacerse con categor\u00edas abstractas ni con intuiciones actuales desligadas del momento en que ocurrieron los hechos, se present\u00f3 la demanda o se dict\u00f3 la sentencia extranjera. La tercera es de t\u00e9cnica comparada: no basta alegar que ambos ordenamientos admiten el divorcio; hay que demostrar que la soluci\u00f3n adoptada por el juez extranjero no desborda los m\u00e1rgenes de compatibilidad que el sistema colombiano est\u00e1 dispuesto a tolerar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La decisi\u00f3n tambi\u00e9n ense\u00f1a algo importante sobre la naturaleza del exequ\u00e1tur como juicio de control y no de correcci\u00f3n. En la pr\u00e1ctica profesional, es f\u00e1cil caer en la tentaci\u00f3n de argumentar el reconocimiento de una sentencia extranjera como si se tratara de una segunda oportunidad para defender el fondo del asunto. Pero el exequ\u00e1tur no reabre la controversia matrimonial ni reemplaza el razonamiento del juez extranjero por el del juez colombiano. Su funci\u00f3n es m\u00e1s estrecha y, precisamente por eso, m\u00e1s exigente: verificar si esa resoluci\u00f3n externa puede incorporarse al tr\u00e1fico jur\u00eddico nacional sin comprometer principios estructurales del orden interno. Cuando ese est\u00e1ndar falla, la homologaci\u00f3n se niega aunque el divorcio ya exista, sea v\u00e1lido y produzca efectos en el pa\u00eds de origen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Vista en perspectiva, SC2326-2025 es una providencia que obliga a refinar la asesor\u00eda en derecho de familia internacional. No todo divorcio extranjero est\u00e1 destinado a tener eficacia autom\u00e1tica en Colombia. Tampoco toda diferencia entre leyes nacionales y for\u00e1neas es un obst\u00e1culo definitivo. El verdadero trabajo t\u00e9cnico consiste en identificar cu\u00e1ndo esa diferencia es apenas un contraste legislativo tolerable y cu\u00e1ndo se convierte, para la Corte, en una incompatibilidad con el orden p\u00fablico. En este expediente la mayor\u00eda opt\u00f3 por una lectura estricta y neg\u00f3 el exequ\u00e1tur. Pero los salvamentos muestran que la discusi\u00f3n est\u00e1 lejos de cerrarse y que el litigio futuro probablemente se mover\u00e1 en esa frontera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La gran lecci\u00f3n profesional que deja esta sentencia es, entonces, doble. Por un lado, el exequ\u00e1tur exige honestidad t\u00e9cnica: no se puede pedir a la Corte que reconozca una providencia extranjera distinta de la que realmente existe. Por el otro, el orden p\u00fablico en materia de familia no es una cl\u00e1usula vac\u00eda ni meramente ret\u00f3rica; sigue siendo un filtro real, aunque cada vez m\u00e1s tensionado por la evoluci\u00f3n del derecho interno, la movilidad internacional de las familias y la flexibilizaci\u00f3n contempor\u00e1nea del divorcio. Entender esa doble dimensi\u00f3n puede marcar la diferencia entre una homologaci\u00f3n exitosa y una solicitud condenada desde su planteamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Consejos para el lector profesional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u2022 <\/strong>Antes de promover un exequ\u00e1tur de divorcio, identifique con precisi\u00f3n la causal aplicada por el juez extranjero y confr\u00f3ntela con el orden p\u00fablico colombiano realmente vigente para el caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u2022 <\/strong>No construya la estrategia como si el tr\u00e1mite permitiera corregir, traducir o reescribir la sentencia extranjera. La Corte examina el fallo tal como fue dictado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u2022 <\/strong>En asuntos de familia internacional, no basta con alegar similitudes generales entre sistemas jur\u00eddicos; es indispensable explicar por qu\u00e9 la soluci\u00f3n concreta no resulta incompatible con el derecho interno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u2022 <\/strong>Revise siempre la evoluci\u00f3n normativa colombiana, pero \u00fasela con rigor. Una reforma reciente no necesariamente permite homologar decisiones extranjeras fundadas en causales distintas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u2022 <\/strong>Cuando existan salvamentos de voto relevantes, incorp\u00f3relos al an\u00e1lisis estrat\u00e9gico: pueden anticipar cambios de tendencia y abrir l\u00edneas argumentativas \u00fatiles para futuros casos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando el exequ\u00e1tur no corrige ni reescribe el fallo extranjero: la lecci\u00f3n profesional que deja la Corte sobre divorcio, orden p\u00fablico y control de homologaci\u00f3n Art\u00edculo para profesionales | Balance Legal Hay decisiones que no solo resuelven un tr\u00e1mite internacional, sino que obligan a precisar, con mucha m\u00e1s disciplina, qu\u00e9 hace realmente la Corte cuando<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-2239","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"newsx-150x100":false,"newsx-330x220":false,"newsx-420x280":false,"newsx-510x340":false,"newsx-640x480":false,"newsx-670x370":false,"newsx-860x570":false,"newsx-1000x750":false,"newsx-1200x600":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Luis Jimenez","author_link":"https:\/\/balancelegal.co\/?author=2"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"Cuando el exequ\u00e1tur no corrige ni reescribe el fallo extranjero: la lecci\u00f3n profesional que deja la Corte sobre divorcio, orden p\u00fablico y control de homologaci\u00f3n Art\u00edculo para profesionales | Balance Legal Hay decisiones que no solo resuelven un tr\u00e1mite internacional, sino que obligan a precisar, con mucha m\u00e1s disciplina, qu\u00e9 hace realmente la Corte cuando","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2239"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2239\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2240,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2239\/revisions\/2240"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}