{"id":2329,"date":"2026-07-31T11:52:11","date_gmt":"2026-07-31T16:52:11","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2329"},"modified":"2026-07-31T11:52:11","modified_gmt":"2026-07-31T16:52:11","slug":"82-tributario-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2329","title":{"rendered":"82-TRIBUTARIO"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Operaciones simuladas y carga probatoria en materia tributaria: cuando la forma no basta frente a la realidad econ\u00f3mica<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Introducci\u00f3n<br><br>La sentencia de segunda instancia proferida el 16 de octubre de 2025 por el Consejo de Estado, Secci\u00f3n Cuarta, constituye una de las decisiones m\u00e1s contundentes de los \u00faltimos a\u00f1os en materia de rechazo de costos, impuestos descontables y sanci\u00f3n por inexactitud. El fallo, que resolvi\u00f3 el caso del se\u00f1or Nelson Enrique Ord\u00f3\u00f1ez Fl\u00f3rez frente a la DIAN, ratifica una l\u00ednea jurisprudencial estricta en torno a la realidad de las operaciones econ\u00f3micas y redefine los l\u00edmites de la defensa basada exclusivamente en soportes formales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desarrollo<br><br>El litigio tuvo como eje central la procedencia de los costos, compras e impuestos descontables declarados en el impuesto sobre la renta y en el IVA del a\u00f1o 2016, as\u00ed como la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n por inexactitud. El demandante sostuvo que las operaciones estaban debidamente soportadas en facturas, registros contables y comprobantes de egreso, y que la DIAN hab\u00eda actuado con base en presunciones, trasladando irregularidades de terceros a un contribuyente de buena fe.<br><br>Sin embargo, el Consejo de Estado reiter\u00f3 que el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el Estatuto Tributario no es suficiente cuando la administraci\u00f3n, a partir de indicios serios y concordantes, cuestiona la realidad econ\u00f3mica de las transacciones. En ese escenario, la carga de la prueba se intensifica y recae plenamente en el contribuyente, quien debe demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que acrediten la efectiva existencia de la operaci\u00f3n.<br><br>La Sala destac\u00f3 que la DIAN despleg\u00f3 una actividad probatoria amplia y estructurada, que incluy\u00f3 visitas a los domicilios fiscales de los proveedores, an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n ex\u00f3gena, verificaci\u00f3n de la capacidad operativa, econ\u00f3mica y administrativa de los terceros, revisi\u00f3n de la trazabilidad de los pagos en efectivo y constataci\u00f3n de duplicidad en la numeraci\u00f3n de facturas. Estos elementos, valorados en conjunto, permitieron concluir que los proveedores carec\u00edan de infraestructura real para desarrollar las operaciones declaradas.<br><br>En ese contexto, la Sala fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar que la contabilidad y las facturas prueban una verdad formal, pero no necesariamente la verdad material del hecho econ\u00f3mico. Cuando existen indicios contundentes de simulaci\u00f3n, la administraci\u00f3n est\u00e1 facultada para desconocer los costos y descontables, sin que ello implique trasladar responsabilidades de terceros, pues lo que se cuestiona es la realidad misma de la operaci\u00f3n y no el simple incumplimiento formal.<br><br>De igual forma, el Consejo de Estado aval\u00f3 la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n por inexactitud, al concluir que la inclusi\u00f3n de costos inexistentes configura una conducta sancionable, incluso cuando el contribuyente alega haber actuado con soporte documental. La ausencia de prueba sobre la trazabilidad de las mercanc\u00edas, el transporte, el ingreso a inventarios y la capacidad operativa de los proveedores result\u00f3 determinante para confirmar la legalidad de los actos administrativos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ense\u00f1anzas que deja la sentencia<br><br>Esta decisi\u00f3n deja varias lecciones estrat\u00e9gicas para la pr\u00e1ctica tributaria. En primer lugar, confirma que la defensa basada exclusivamente en facturas y registros contables es insuficiente cuando la DIAN logra estructurar un cuadro probatorio s\u00f3lido de indicios sobre la inexistencia de las operaciones. La realidad econ\u00f3mica se impone sobre la forma.<br><br>En segundo t\u00e9rmino, reafirma que el contribuyente debe ejercer una diligencia reforzada en la selecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de sus proveedores, especialmente cuando se trata de operaciones de alto volumen o pagos en efectivo. La ausencia de trazabilidad, inventarios y soportes log\u00edsticos puede resultar fatal en un proceso de fiscalizaci\u00f3n.<br><br>Finalmente, la sentencia advierte que la sanci\u00f3n por inexactitud no se neutraliza por la sola existencia de documentos soporte, si estos no logran desvirtuar los indicios de simulaci\u00f3n. La carga probatoria, en estos casos, exige demostrar la sustancia real del negocio jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conclusi\u00f3n<br><br>El fallo del 16 de octubre de 2025 consolida una postura exigente del Consejo de Estado frente a las operaciones simuladas y redefine los est\u00e1ndares probatorios en materia de costos e impuestos descontables. Para los profesionales del derecho tributario, esta sentencia es una advertencia clara: la planeaci\u00f3n y la defensa fiscal deben construirse sobre operaciones reales, verificables y trazables, pues en ausencia de sustancia econ\u00f3mica, la forma documental resulta insuficiente para resistir el control de la administraci\u00f3n tributaria.<br><br>Fuente: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Cuarta, sentencia del 16 de octubre de 2025, Rad. 68001-23-33-000-2022-00654-01.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Operaciones simuladas y carga probatoria en materia tributaria: cuando la forma no basta frente a la realidad econ\u00f3mica Introducci\u00f3n La sentencia de segunda instancia proferida el 16 de octubre de 2025 por el Consejo de Estado, Secci\u00f3n Cuarta, constituye una de las decisiones m\u00e1s contundentes de los \u00faltimos a\u00f1os en materia de rechazo de costos,<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-2329","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"newsx-150x100":false,"newsx-330x220":false,"newsx-420x280":false,"newsx-510x340":false,"newsx-640x480":false,"newsx-670x370":false,"newsx-860x570":false,"newsx-1000x750":false,"newsx-1200x600":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Luis Jimenez","author_link":"https:\/\/balancelegal.co\/?author=2"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"Operaciones simuladas y carga probatoria en materia tributaria: cuando la forma no basta frente a la realidad econ\u00f3mica Introducci\u00f3n La sentencia de segunda instancia proferida el 16 de octubre de 2025 por el Consejo de Estado, Secci\u00f3n Cuarta, constituye una de las decisiones m\u00e1s contundentes de los \u00faltimos a\u00f1os en materia de rechazo de costos,","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2329","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2329"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2329\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2330,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2329\/revisions\/2330"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2329"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2329"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2329"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}