{"id":2347,"date":"2026-08-03T09:00:00","date_gmt":"2026-08-03T14:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2347"},"modified":"2026-08-03T09:00:00","modified_gmt":"2026-08-03T14:00:00","slug":"83-litigios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2347","title":{"rendered":"83-LITIGIOS"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Cuando la compensaci\u00f3n no llega en dinero directo: lo que ense\u00f1a la Corte sobre da\u00f1o emergente, lucro cesante y expropiaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Art\u00edculo para profesionales y empresarios | Balance Legal<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay decisiones judiciales que obligan a mirar con m\u00e1s detalle una idea que, en apariencia, parece simple: si el Estado expropia, debe indemnizar. Pero entre esa afirmaci\u00f3n general y el dinero que finalmente recibe el particular hay una zona gris llena de matices, acuerdos previos, cargas procesales, dict\u00e1menes periciales y f\u00f3rmulas de compensaci\u00f3n que pueden alterar por completo el resultado econ\u00f3mico del proceso. Eso es justamente lo que deja ver la providencia SC1701-2025, en la que la discusi\u00f3n ya no gir\u00f3 alrededor de si proced\u00eda la expropiaci\u00f3n, sino sobre c\u00f3mo deb\u00eda entenderse la reparaci\u00f3n del da\u00f1o y qu\u00e9 ocurr\u00eda cuando parte de esa compensaci\u00f3n se hab\u00eda canalizado, no directamente al propietario, sino a trav\u00e9s de obras de mitigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El caso resulta especialmente valioso porque muestra una tensi\u00f3n que suele pasar desapercibida en la conversaci\u00f3n jur\u00eddica p\u00fablica. Una cosa es afirmar que la indemnizaci\u00f3n expropiatoria debe ser plena y justa; otra, muy distinta, es definir qu\u00e9 integra realmente esa reparaci\u00f3n, c\u00f3mo se prueba, qui\u00e9n recibe los recursos y en qu\u00e9 escenario se discute un eventual incumplimiento de las medidas de compensaci\u00f3n ofrecidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La expropiaci\u00f3n no se agota en el precio del inmueble<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La providencia parte de una idea que merece ser recordada siempre: la expropiaci\u00f3n es una herramienta leg\u00edtima del Estado cuando concurren motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, pero esa potestad no autoriza a vaciar injustamente el patrimonio del particular. Por eso, alrededor de la expropiaci\u00f3n gravita el deber de indemnizar. Y esa indemnizaci\u00f3n, en el plano normativo, no se reduce de manera autom\u00e1tica al simple valor comercial del bien que sale del dominio del propietario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este expediente, la discusi\u00f3n se volvi\u00f3 especialmente sensible porque el predio afectado estaba vinculado a una actividad productiva. Eso abr\u00eda la puerta a una pregunta econ\u00f3mica y jur\u00eddica de primer orden: adem\u00e1s del precio del \u00e1rea expropiada, \u00bfhab\u00eda lugar a reconocer da\u00f1o emergente y lucro cesante? Y, si la respuesta era afirmativa, \u00bfc\u00f3mo deb\u00eda estructurarse ese reconocimiento para no duplicar pagos ni desnaturalizar el alcance del proceso especial de expropiaci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El punto m\u00e1s fino del caso: cuando el da\u00f1o emergente se compensa con obras<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los n\u00facleos m\u00e1s interesantes de la decisi\u00f3n estuvo en el tratamiento del da\u00f1o emergente. El Tribunal entendi\u00f3 que una parte importante de ese perjuicio ya hab\u00eda sido canalizada a trav\u00e9s de obras de adecuaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n que ser\u00edan ejecutadas por la concesionaria V\u00edas de las Am\u00e9ricas S.A.S., y no mediante un pago directo en dinero a UNIBAN. Desde esa \u00f3ptica, no proced\u00eda reconocer nuevamente ese mismo concepto en sede judicial, porque ello conducir\u00eda a un doble resarcimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este punto es de enorme valor para la pr\u00e1ctica. En materia de expropiaci\u00f3n, la reparaci\u00f3n no siempre se presenta bajo la forma cl\u00e1sica de una suma entregada en la cuenta del expropiado. Puede estructurarse, seg\u00fan el contexto del caso, mediante obras, adecuaciones t\u00e9cnicas o medidas materiales orientadas a neutralizar el impacto generado por la intervenci\u00f3n estatal. Y cuando esa v\u00eda ha sido conocida, aceptada o no oportunamente cuestionada en la etapa de negociaci\u00f3n, despu\u00e9s resulta mucho m\u00e1s dif\u00edcil deshacer sus efectos dentro del proceso especial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En otras palabras, la providencia ense\u00f1a que la indemnizaci\u00f3n no debe mirarse solo desde la pregunta de cu\u00e1nto dinero recibi\u00f3 el propietario, sino tambi\u00e9n desde otra m\u00e1s exigente: qu\u00e9 forma concreta adopt\u00f3 la compensaci\u00f3n, c\u00f3mo fue pactada, c\u00f3mo fue presentada en la negociaci\u00f3n y si el proceso judicial de expropiaci\u00f3n es realmente el escenario apto para reabrir esa discusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El lucro cesante: la gran tensi\u00f3n entre justicia material y carga procesal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El otro gran eje del caso fue el lucro cesante. La parte demandada insisti\u00f3 en que la indemnizaci\u00f3n expropiatoria deb\u00eda incluir las rentas dejadas de percibir, especialmente porque se trataba de un inmueble destinado a actividad productiva. Desde esa perspectiva, una reparaci\u00f3n limitada al valor del bien dejaba incompleta la protecci\u00f3n patrimonial del afectado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, la controversia tropez\u00f3 con un obst\u00e1culo decisivo: la manera en que se manej\u00f3 la oposici\u00f3n al aval\u00fao y la experticia de contradicci\u00f3n. El Tribunal concluy\u00f3 que el dictamen pericial presentado por la demandada hab\u00eda llegado de forma extempor\u00e1nea y que, por tanto, no pod\u00eda convertirse v\u00e1lidamente en el soporte para ampliar la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o emergente y lucro cesante. As\u00ed, la discusi\u00f3n constitucional sobre la reparaci\u00f3n plena termin\u00f3 condicionada por una realidad procesal incuestionable: tambi\u00e9n en expropiaci\u00f3n, la prueba debe entrar bien y a tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto deja una ense\u00f1anza muy seria para abogados, empresas y propietarios afectados por proyectos de infraestructura. El reconocimiento del lucro cesante no depende solo de que el argumento sea razonable o de que la actividad econ\u00f3mica del predio parezca evidente. Depende, adem\u00e1s, de que esa afectaci\u00f3n sea t\u00e9cnicamente cuantificada, introducida en la oportunidad legal y sostenida con la carga probatoria correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Lo que no se discute aqu\u00ed es tan importante como lo que s\u00ed se discute<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro de los aportes m\u00e1s \u00fatiles de la providencia est\u00e1 en delimitar el escenario procesal adecuado para cada conflicto. El Tribunal sostuvo que, si las obras de mitigaci\u00f3n ofrecidas por la concesionaria no se ejecutaron como se esperaba, ese eventual incumplimiento no deb\u00eda resolverse dentro del proceso especial de expropiaci\u00f3n, sino en otro escenario contractual o judicial. M\u00e1s all\u00e1 de que esa conclusi\u00f3n pueda generar debate, tiene un valor pr\u00e1ctico indiscutible: no todo desacuerdo conectado con la expropiaci\u00f3n puede resolverse dentro del mismo proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el litigante, esta lecci\u00f3n es crucial. A veces el error no est\u00e1 en tener una reclamaci\u00f3n d\u00e9bil, sino en intentar hacerla valer en la v\u00eda equivocada. Cuando se mezclan dentro del proceso expropiatorio discusiones que pertenecen a la ejecuci\u00f3n de obras, al cumplimiento de obligaciones contractuales o a relaciones entre la entidad estatal y un concesionario, el caso puede perder foco y terminar sin la reparaci\u00f3n adicional que se esperaba.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La verdadera lecci\u00f3n econ\u00f3mica de la providencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Visto en perspectiva, este caso ense\u00f1a que en expropiaci\u00f3n la pregunta central no deber\u00eda formularse \u00fanicamente como un reclamo abstracto de indemnizaci\u00f3n plena. La pregunta correcta es m\u00e1s concreta y m\u00e1s estrat\u00e9gica: \u00bfqu\u00e9 perjuicios est\u00e1n siendo realmente compensados, mediante qu\u00e9 mecanismo, con qu\u00e9 soporte probatorio y en qu\u00e9 proceso deben reclamarse?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para una empresa productiva, esa diferencia es enorme. No es lo mismo discutir el precio del \u00e1rea afectada, que acreditar un lucro cesante por la alteraci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, o demostrar que las obras de mitigaci\u00f3n prometidas no equivalen al resarcimiento esperado. Cada uno de esos temas exige teor\u00eda del caso propia, prueba espec\u00edfica y una comprensi\u00f3n fina del alcance del proceso de expropiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cierre<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La providencia SC1701-2025 deja una advertencia poderosa: en expropiaci\u00f3n, la justicia de la indemnizaci\u00f3n no se define solo por grandes principios, sino por la manera concreta en que se estructuran y prueban el da\u00f1o emergente, el lucro cesante y las medidas de compensaci\u00f3n. El particular expropiado conserva el derecho a una reparaci\u00f3n seria, pero esa reparaci\u00f3n no se construye con intuiciones ni se rescata \u00fanicamente con invocaciones constitucionales. Se construye con oportunidad, t\u00e9cnica, claridad sobre la forma de compensaci\u00f3n y precisi\u00f3n sobre el escenario judicial adecuado para cada reclamo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Consejos para el lector<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 Antes de discutir el monto de una indemnizaci\u00f3n por expropiaci\u00f3n, identifique con precisi\u00f3n qu\u00e9 se est\u00e1 compensando en dinero, qu\u00e9 mediante obras y qu\u00e9 qued\u00f3 pendiente de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 No d\u00e9 por sentado que todo perjuicio puede reclamarse dentro del mismo proceso especial de expropiaci\u00f3n; revise si alguno de los desacuerdos debe ventilarse en otra v\u00eda judicial o contractual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 Cuando el inmueble est\u00e1 destinado a actividad productiva, el lucro cesante debe ser estructurado y probado con rigor t\u00e9cnico desde la oportunidad procesal correcta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 Si en la negociaci\u00f3n previa se aceptan mecanismos de compensaci\u00f3n distintos al pago directo, documente con claridad su alcance para evitar futuras discusiones sobre doble reconocimiento o cumplimiento insuficiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 En litigios de infraestructura, coordine desde el inicio la estrategia jur\u00eddica con la lectura econ\u00f3mica del negocio afectado: no todo perjuicio patrimonial se refleja del mismo modo ni se discute en la misma sede.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente base del art\u00edculo: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, sentencia SC1701-2025, 5 de agosto de 2025.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando la compensaci\u00f3n no llega en dinero directo: lo que ense\u00f1a la Corte sobre da\u00f1o emergente, lucro cesante y expropiaci\u00f3n Art\u00edculo para profesionales y empresarios | Balance Legal Hay decisiones judiciales que obligan a mirar con m\u00e1s detalle una idea que, en apariencia, parece simple: si el Estado expropia, debe indemnizar. 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