{"id":2390,"date":"2026-08-11T09:41:17","date_gmt":"2026-08-11T14:41:17","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2390"},"modified":"2026-08-11T09:41:17","modified_gmt":"2026-08-11T14:41:17","slug":"91-tributario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2390","title":{"rendered":"91-TRIBUTARIO"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Pasivos inexistentes y adici\u00f3n de ingresos en IVA: cuando la contabilidad pierde credibilidad fiscal<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Introducci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el impuesto sobre las ventas, la discusi\u00f3n probatoria es radicalmente distinta a la del impuesto sobre la renta. Mientras en renta el debate suele centrarse en la existencia de costos, gastos o pasivos, en IVA la Administraci\u00f3n debe acreditar la ocurrencia del hecho generador: la venta de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios gravados. Sin embargo, cuando la contabilidad pierde confiabilidad, esa frontera se vuelve peligrosa para el contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia del Consejo de Estado del 31 de octubre de 2025, en el proceso promovido por Ensambles y Adornos S.A.S. contra la DIAN, es un precedente tributario contundente. El fallo confirma que, cuando los supuestos pasivos no logran acreditarse y los indicios demuestran que detr\u00e1s de ellos existen operaciones de venta, la Administraci\u00f3n est\u00e1 habilitada para adicionar ingresos gravados con IVA y sancionar por inexactitud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desarrollo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El litigio se origin\u00f3 en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas correspondiente al quinto bimestre del a\u00f1o 2014. En dicho per\u00edodo, la sociedad declar\u00f3 determinados ingresos y saldos, que posteriormente fueron objeto de fiscalizaci\u00f3n por parte de la DIAN.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En desarrollo del proceso, la Administraci\u00f3n traslad\u00f3 pruebas obtenidas en la fiscalizaci\u00f3n del impuesto sobre la renta del mismo a\u00f1o gravable, en las cuales se hab\u00eda desconocido una cuantiosa suma registrada como pasivos en la cuenta \u201cotras obligaciones con particulares\u201d. A partir de ese an\u00e1lisis, la DIAN concluy\u00f3 que parte de esos pasivos correspond\u00edan, en realidad, a ingresos por operaciones de venta gravadas con IVA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La controversia se centr\u00f3 en si el desconocimiento de pasivos en renta habilitaba, por s\u00ed solo, la adici\u00f3n de ingresos en IVA. El Consejo de Estado aclar\u00f3 que no se trata de una traslaci\u00f3n autom\u00e1tica de bases, sino de una valoraci\u00f3n probatoria integral. La Administraci\u00f3n no se limit\u00f3 a invocar el art\u00edculo 239-1 del Estatuto Tributario, sino que construy\u00f3 una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que demostraban la realizaci\u00f3n de operaciones gravadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre los elementos valorados se destacan consignaciones realizadas por empleados de la propia sociedad, pagos efectuados desde puntos de venta y establecimientos donde se comercializaban mercanc\u00edas, ausencia de t\u00edtulos crediticios id\u00f3neos que respaldaran los supuestos pr\u00e9stamos, fraccionamiento de consignaciones en efectivo, periodicidad de los ingresos y falta de correspondencia entre las cuentas por cobrar del presunto acreedor y los valores registrados como pasivos por la contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala resalt\u00f3 que, en materia de IVA, rige la libertad probatoria y que la ocurrencia del hecho generador puede acreditarse mediante indicios, siempre que estos tengan una conexi\u00f3n razonable con la actividad econ\u00f3mica del contribuyente. En este caso, los indicios demostraron que las sumas recibidas no proven\u00edan de operaciones de mutuo, sino de ventas de mercanc\u00edas realizadas dentro del giro ordinario del negocio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Frente a las pruebas aportadas por la demandante \u2014pagar\u00e9s en blanco, registros contables y declaraciones de renta del supuesto acreedor\u2014 el Consejo de Estado concluy\u00f3 que carec\u00edan de idoneidad para desvirtuar los hallazgos de la DIAN. No explicaban la trazabilidad de los recursos ni la raz\u00f3n por la cual los pagos proven\u00edan de terceros distintos al acreedor, ni la falta de coincidencia entre las contabilidades de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, la Sala confirm\u00f3 la adici\u00f3n de ingresos gravados con IVA, el mayor impuesto determinado y la sanci\u00f3n por inexactitud, al considerar que la contribuyente omiti\u00f3 ingresos sin que existiera una interpretaci\u00f3n razonable del derecho aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consecuencias pr\u00e1cticas para empresas y asesores tributarios<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este fallo deja varias lecciones de alto impacto. En primer lugar, advierte que la contabilidad pierde su fuerza probatoria cuando no es coherente con la realidad econ\u00f3mica ni con los flujos financieros verificables. En esos casos, los registros contables dejan de proteger al contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En segundo lugar, la sentencia demuestra que, en IVA, la carga probatoria puede desplazarse hacia el contribuyente cuando la Administraci\u00f3n acredita indicios s\u00f3lidos de operaciones gravadas. No basta con alegar la existencia de pasivos; es indispensable demostrar su realidad, trazabilidad y coherencia con la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para empresarios y asesores, el mensaje es claro: los pr\u00e9stamos informales, sin soportes crediticios robustos y sin correspondencia bancaria, son una fuente directa de riesgo fiscal, especialmente cuando coinciden con el ciclo operativo del negocio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cierre<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El caso Ensambles y Adornos S.A.S. es una advertencia seria para quienes utilizan la contabilidad como escudo sin sustento real. En IVA, la forma contable no puede ocultar la sustancia econ\u00f3mica. Cuando los n\u00fameros no cuadran y los indicios apuntan a ventas, la Administraci\u00f3n tiene v\u00eda libre para recalificar las operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este fallo reafirma que la credibilidad contable no se presume: se construye con coherencia, soportes id\u00f3neos y trazabilidad financiera. En materia de IVA, perder esa credibilidad puede significar impuestos elevados, sanciones plenas y una defensa procesal debilitada.<br><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pasivos inexistentes y adici\u00f3n de ingresos en IVA: cuando la contabilidad pierde credibilidad fiscal Introducci\u00f3n En el impuesto sobre las ventas, la discusi\u00f3n probatoria es radicalmente distinta a la del impuesto sobre la renta. 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