{"id":2396,"date":"2026-08-11T09:53:31","date_gmt":"2026-08-11T14:53:31","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2396"},"modified":"2026-08-11T09:53:31","modified_gmt":"2026-08-11T14:53:31","slug":"90-litigios-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2396","title":{"rendered":"90-LITIGIOS"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cuando la devoluci\u00f3n de saldos no cierra el caso: la correcci\u00f3n que hace la Corte sobre traslados desinformados y estrategia pensional<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Balance Legal | Enfoque profesionales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay providencias que no solo corrigen una decisi\u00f3n judicial, sino que tambi\u00e9n depuran una l\u00ednea de litigio que ven\u00eda produciendo confusiones pr\u00e1cticas. La sentencia SL098-2026 es una de ellas. Su valor no est\u00e1 \u00fanicamente en haber casado la decisi\u00f3n que neg\u00f3 la ineficacia del traslado pensional de una afiliada que termin\u00f3 recibiendo devoluci\u00f3n de saldos. Su importancia real est\u00e1 en la precisi\u00f3n t\u00e9cnica que introduce: no es jur\u00eddicamente v\u00e1lido tratar la devoluci\u00f3n de saldos como si tuviera el mismo grado de consolidaci\u00f3n e irreversibilidad que una pensi\u00f3n reconocida en el r\u00e9gimen de ahorro individual. Y esa aclaraci\u00f3n, para abogados laboralistas, litigantes de seguridad social y asesores pensionales, tiene consecuencias estrat\u00e9gicas inmediatas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que discut\u00eda realmente el proceso<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La demandante pidi\u00f3 que se declarara la ineficacia de su traslado del r\u00e9gimen de prima media al de ahorro individual, que se la tuviera por afiliada a Colpensiones sin soluci\u00f3n de continuidad y que se le reconociera la pensi\u00f3n de vejez con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990. Sostuvo que el cambio de r\u00e9gimen, suscrito en 1994, no estuvo precedido por informaci\u00f3n suficiente sobre sus ventajas, desventajas y efectos concretos, entre ellos la p\u00e9rdida del beneficio de transici\u00f3n que la cobijaba por edad al 1.\u00ba de abril de 1994. A\u00f1os despu\u00e9s, al no reunir el capital suficiente para pensionarse en el RAIS, el fondo privado le reconoci\u00f3 la devoluci\u00f3n de saldos y, adem\u00e1s, se tramit\u00f3 el bono pensional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tribunal neg\u00f3 la pretensi\u00f3n central. Para hacerlo, extendi\u00f3 a este caso la l\u00f3gica de la sentencia SL373-2021, seg\u00fan la cual no procede la ineficacia del traslado cuando ya existe una situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada imposible de retrotraer, como ocurre con quienes ya adquirieron el estatus de pensionados en el r\u00e9gimen privado. Bajo ese entendimiento, la devoluci\u00f3n de saldos habr\u00eda cerrado el debate y convalidado el traslado. La Corte, sin embargo, corrigi\u00f3 ese razonamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La regla central del fallo: devoluci\u00f3n de saldos no es pensi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala Laboral fue categ\u00f3rica al se\u00f1alar que no es posible equiparar una pensi\u00f3n reconocida en el RAIS con una devoluci\u00f3n de saldos. La primera es una prestaci\u00f3n principal, peri\u00f3dica y vitalicia. La segunda es una prestaci\u00f3n subsidiaria, de pago \u00fanico, que aparece precisamente cuando el afiliado no logr\u00f3 consolidar el derecho pensional. Esa diferencia no es ret\u00f3rica. Es la base jur\u00eddica que impide usar autom\u00e1ticamente la barrera de la &#8220;situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada&#8221; en casos donde lo que se pag\u00f3 fue una devoluci\u00f3n de saldos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde la \u00f3ptica profesional, esto importa porque el tribunal hab\u00eda trasladado a este expediente una regla pensada para pensionados, cuando el supuesto discutido era otro. La Corte advierte que ese salto argumentativo es indebido: la irreversibilidad excepcional que puede predicarse del reconocimiento pensional en el RAIS no se predica con el mismo rigor de una devoluci\u00f3n de saldos, justamente porque esta \u00faltima no confiere un estatus pensional consolidado, sino una salida alternativa ante la imposibilidad de acceder a la pensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por qu\u00e9 la devoluci\u00f3n de saldos s\u00ed permite revisar la ineficacia del traslado<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La providencia explica que la devoluci\u00f3n de saldos es reversible en t\u00e9rminos jur\u00eddicos y financieros. Si se declara la ineficacia del traslado, la persona que recibi\u00f3 esa suma est\u00e1 obligada a restituirla para reconstruir el financiamiento correspondiente dentro del r\u00e9gimen de prima media. Adem\u00e1s, la Corte subraya que en estos eventos no aparecen las complejas &#8220;disfuncionalidades&#8221; que s\u00ed pueden surgir cuando ya existe una pensi\u00f3n reconocida en el RAIS y han intervenido aseguradoras, modalidades pensionales, excedentes de libre disponibilidad u operaciones del mercado secundario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala tambi\u00e9n destaca un punto fino sobre el bono pensional: trat\u00e1ndose del bono tipo A, modalidad 2, utilizado para completar recursos en la devoluci\u00f3n de saldos, no se presentan las mismas limitaciones estructurales que impedir\u00edan revertir una pensi\u00f3n ya causada en el r\u00e9gimen privado. En otras palabras, la arquitectura financiera del caso no justificaba cerrar la puerta a la ineficacia como s\u00ed podr\u00eda ocurrir en supuestos distintos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La otra precisi\u00f3n de fondo: la devoluci\u00f3n no convalida una afiliaci\u00f3n desinformada<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro de los aportes fuertes de la sentencia est\u00e1 en desmontar la idea de que la solicitud posterior de devoluci\u00f3n de saldos sanea o convalida las falencias informativas que contaminaron el traslado inicial. Para la Corte, no existe conexi\u00f3n l\u00f3gica suficiente entre una decisi\u00f3n tomada a\u00f1os despu\u00e9s, forzada por la imposibilidad de pensionarse, y la conclusi\u00f3n de que el consentimiento originalmente prestado para cambiarse de r\u00e9gimen fue libre, consciente e informado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La raz\u00f3n es simple y poderosa: quien pide devoluci\u00f3n de saldos no necesariamente est\u00e1 ratificando la calidad de la informaci\u00f3n que recibi\u00f3 al momento de trasladarse; con frecuencia, apenas est\u00e1 aceptando la prestaci\u00f3n alternativa que el sistema le ofrece cuando ya no pudo acceder a la pensi\u00f3n. As\u00ed, la actuaci\u00f3n posterior del afiliado no borra el incumplimiento original del deber de informaci\u00f3n de la AFP. Para el litigio, esta precisi\u00f3n es especialmente valiosa porque impide que defensas basadas en conductas posteriores del afiliado se conviertan, por s\u00ed solas, en una especie de blindaje autom\u00e1tico para el fondo privado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Qu\u00e9 cambia para la estrategia litigiosa<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia SL098-2026 fortalece las demandas de ineficacia del traslado en aquellos casos en los que el afiliado no obtuvo pensi\u00f3n en el RAIS y termin\u00f3 recibiendo devoluci\u00f3n de saldos. A partir de este criterio, la defensa ya no puede descansar de manera c\u00f3moda en el argumento de que el caso est\u00e1 cerrado por existir una situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada equivalente a la del pensionado. El litigio vuelve entonces a su terreno correcto: verificar si el traslado estuvo o no precedido por informaci\u00f3n completa, comprensible y suficiente, y si el consentimiento del afiliado fue realmente libre e informado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la parte demandante, esto obliga a estructurar bien el expediente sobre el d\u00e9ficit informativo. Para la parte demandada, obliga a abandonar f\u00f3rmulas defensivas gen\u00e9ricas y a demostrar con rigor qu\u00e9 informaci\u00f3n se suministr\u00f3, c\u00f3mo se explic\u00f3, qu\u00e9 proyecciones se ofrecieron y de qu\u00e9 manera el afiliado pudo comprender las consecuencias concretas del cambio. La sentencia, vista en clave pr\u00e1ctica, depura el debate y vuelve a poner el foco donde jur\u00eddicamente corresponde.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consecuencias jur\u00eddicas y financieras del criterio<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La providencia tiene consecuencias directas en tres frentes. Primero, corrige una expansi\u00f3n indebida del precedente SL373-2021, evitando que se use de forma autom\u00e1tica fuera del escenario espec\u00edfico de los pensionados del RAIS. Segundo, confirma que la devoluci\u00f3n de saldos es una prestaci\u00f3n subsidiaria y no un punto de no retorno. Y tercero, protege la posibilidad de reconstruir la situaci\u00f3n pensional cuando el traslado naci\u00f3 viciado por una falla relevante de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En t\u00e9rminos financieros, el mensaje tambi\u00e9n es importante: la reversi\u00f3n del caso no equivale a una afectaci\u00f3n irremediable de la sostenibilidad del sistema, porque la restituci\u00f3n de lo recibido restablece el equilibrio y permite reubicar los recursos en el escenario pensional correcto. Por eso la Corte no se limita a casar la sentencia; adem\u00e1s, ordena recaudar informaci\u00f3n precisa sobre el bono pensional, los valores efectivamente pagados y las semanas cotizadas, antes de adoptar la decisi\u00f3n de instancia. Esa cautela muestra que la t\u00e9cnica judicial no puede separarse de la trazabilidad financiera del caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conclusi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SL098-2026 deja una lecci\u00f3n profesional clara: no toda salida econ\u00f3mica dentro del r\u00e9gimen privado consolida una situaci\u00f3n jur\u00eddica irrevertible. La devoluci\u00f3n de saldos no es una pensi\u00f3n, no produce el mismo estatus y no bloquea por s\u00ed sola el examen judicial de un traslado desinformado. La Corte, al corregir esa confusi\u00f3n, devuelve el litigio pensional a su pregunta esencial: si el afiliado fue o no debidamente informado antes de abandonar un r\u00e9gimen y comprometer con ello su expectativa de vejez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En una pr\u00e1ctica jur\u00eddica donde muchas controversias terminan reducidas a f\u00f3rmulas autom\u00e1ticas, este fallo obliga a recuperar la precisi\u00f3n conceptual. Y esa precisi\u00f3n puede marcar la diferencia entre un expediente que se cierra prematuramente y uno que todav\u00eda tiene espacio real para reconstruir un derecho pensional frustrado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consejo para el lector profesional<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En demandas de ineficacia del traslado no des por perdido el caso solo porque el afiliado recibi\u00f3 devoluci\u00f3n de saldos. Antes de cerrar el an\u00e1lisis, separa con rigor las categor\u00edas: pensi\u00f3n reconocida, devoluci\u00f3n de saldos, bono pensional y actuaciones posteriores del afiliado no producen los mismos efectos jur\u00eddicos. El \u00e9xito estrat\u00e9gico empieza por no confundir instituciones distintas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Fuente integrada en el art\u00edculo: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, sentencia SL098-2026, rad. 05001-31-05-010-2019-00412-01, 4 de febrero de 2026.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando la devoluci\u00f3n de saldos no cierra el caso: la correcci\u00f3n que hace la Corte sobre traslados desinformados y estrategia pensional Balance Legal | Enfoque profesionales Hay providencias que no solo corrigen una decisi\u00f3n judicial, sino que tambi\u00e9n depuran una l\u00ednea de litigio que ven\u00eda produciendo confusiones pr\u00e1cticas. 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