{"id":2445,"date":"2026-08-19T09:30:43","date_gmt":"2026-08-19T14:30:43","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2445"},"modified":"2026-08-19T09:30:43","modified_gmt":"2026-08-19T14:30:43","slug":"95-actualidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2445","title":{"rendered":"95-ACTUALIDAD"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Cuando la familia no nace de la sangre, pero s\u00ed del amor: la decisi\u00f3n de la Corte que abre la puerta a heredar como hijo de crianza<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Art\u00edculo de actualidad | Balance Legal<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A veces la vida construye familias por caminos que no pasan por el registro civil ni por los apellidos. Pasan por la mesa compartida, por la infancia sostenida, por la mano que acompa\u00f1a, por la persona que educa, corrige, protege y termina convirti\u00e9ndose, en la realidad, en madre o padre, aunque la ley haya tardado en mirarlo as\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Eso es justamente lo que pone sobre la mesa la sentencia SC2430-2025. En este caso, la Corte Suprema de Justicia estudi\u00f3 la situaci\u00f3n de un hombre que pidi\u00f3 ser reconocido como hijo de crianza de la mujer que lo recibi\u00f3 cuando era ni\u00f1o, lo cuid\u00f3, lo form\u00f3 y lo acompa\u00f1\u00f3 durante d\u00e9cadas. Y la respuesta de la Corte fue contundente: la familia no se agota en la sangre. Cuando existe una verdadera historia de amor, cuidado y reemplazo real del rol parental, el Derecho no puede cerrar los ojos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurri\u00f3 en el caso?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">John Jairo Mar\u00edn Mart\u00ednez promovi\u00f3 un proceso para que se le declarara hijo de crianza de Mar\u00eda Requilda Plazas Monta\u00f1ez y, como consecuencia de ello, se le reconociera vocaci\u00f3n hereditaria para sucederla. Seg\u00fan relat\u00f3, despu\u00e9s de la muerte de su padre, su familia qued\u00f3 en condiciones de extrema pobreza y, en 1984, su madre biol\u00f3gica entreg\u00f3 a dos de sus hijos a la se\u00f1ora Mar\u00eda Requilda para que los criara. Desde entonces, el demandante sostuvo que fue ella quien asumi\u00f3 su cuidado, educaci\u00f3n, manutenci\u00f3n y protecci\u00f3n, y que adem\u00e1s \u00e9l la acompa\u00f1\u00f3 hasta su vejez y muerte. Fuente integrada: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, sentencia SC2430-2025, rad. 15759-31-84-002-2021-00113-01, 14 de enero de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como el tribunal negaron la pretensi\u00f3n. Consideraron que no se hab\u00eda probado de manera suficiente la ruptura o el deterioro del v\u00ednculo con la madre biol\u00f3gica y concluyeron que la sola relaci\u00f3n afectiva con Mar\u00eda Requilda no bastaba para declarar la existencia de un hijo de crianza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte, al estudiar el recurso de casaci\u00f3n, encontr\u00f3 algo muy relevante: aunque la demanda ten\u00eda fallas t\u00e9cnicas, la sentencia del tribunal compromet\u00eda derechos constitucionales del demandante, por lo que decidi\u00f3 intervenir de oficio. Y all\u00ed dio un paso de enorme importancia para la protecci\u00f3n de las familias construidas desde el afecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La gran idea del fallo: la familia tambi\u00e9n puede nacer de la crianza<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La providencia recuerda que la Constituci\u00f3n protege todas las formas de familia y que no ser\u00eda aceptable discriminar a una persona por el origen de sus v\u00ednculos familiares. Por eso, la Corte insiste en que la familia de crianza s\u00ed merece reconocimiento jur\u00eddico cuando se demuestra una convivencia real, estable, prolongada y basada en amor, solidaridad, apoyo y cuidado mutuo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero la sentencia tambi\u00e9n hace una precisi\u00f3n muy importante: la crianza no crea filiaci\u00f3n en sentido estricto. Es decir, no reemplaza autom\u00e1ticamente la filiaci\u00f3n biol\u00f3gica o adoptiva. Lo que produce es un estado civil aut\u00f3nomo, con efectos jur\u00eddicos propios, especialmente en el \u00e1mbito patrimonial. Esa distinci\u00f3n es clave, porque evita confusiones y al mismo tiempo abre una puerta concreta de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Lo que la Corte encontr\u00f3 en este expediente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte concluy\u00f3 que el tribunal valor\u00f3 mal las pruebas y exigi\u00f3 requisitos m\u00e1s r\u00edgidos de los que realmente pide la jurisprudencia. No era necesario demostrar una ruptura absoluta y formal con la madre biol\u00f3gica. Bastaba establecer que la relaci\u00f3n con ella fue ausente, insuficiente o precaria, y que en la pr\u00e1ctica otra persona asumi\u00f3 de manera estable y verdadera el rol materno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan la Corte, en el expediente s\u00ed exist\u00edan elementos para mostrar que Mar\u00eda Requilda Plazas fue quien reemplaz\u00f3 materialmente a la madre biol\u00f3gica en las funciones esenciales de crianza. El fallo resalta la convivencia durante a\u00f1os, el cuidado cotidiano, la educaci\u00f3n, la manutenci\u00f3n, el apoyo emocional y el v\u00ednculo consolidado durante m\u00e1s de tres d\u00e9cadas. En otras palabras, no se trataba de una relaci\u00f3n de simple afecto o cercan\u00eda, sino de una verdadera historia familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Por qu\u00e9 esta decisi\u00f3n importa tanto para la gente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La importancia de esta sentencia va mucho m\u00e1s all\u00e1 del caso concreto. En Colombia existen muchas familias que no encajan por completo en el modelo cl\u00e1sico de padre, madre e hijos unidos por sangre o por adopci\u00f3n formal. Hay abuelas que terminan criando nietos como hijos, t\u00edas que asumen la maternidad real, padrastros o madrinas que cumplen funciones parentales durante toda una vida, y personas que fueron formadas, sostenidas y amadas por alguien distinto de sus progenitores biol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante a\u00f1os, muchas de esas historias quedaron en una especie de zona gris: eran familias reales en la vida cotidiana, pero invisibles en el mundo jur\u00eddico. Esta providencia ayuda a cerrar esa distancia. Le dice al pa\u00eds algo muy humano y muy poderoso: la ley no puede ignorar a quien realmente fue hijo o madre en la pr\u00e1ctica, solo porque el v\u00ednculo no naci\u00f3 del ADN.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La conexi\u00f3n con la Ley 2388 de 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia tiene adem\u00e1s un enorme valor de actualidad porque se articula con la Ley 2388 de 2024, la primera norma que regul\u00f3 expresamente la familia de crianza en Colombia. La Corte aprovecha este caso para explicar c\u00f3mo debe entenderse esa ley y qu\u00e9 alcance tienen sus efectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los puntos m\u00e1s importantes es que los derechos sucesorales reconocidos a la familia de crianza no son simb\u00f3licos. La Corte explica que los hijos y nietos de crianza deben ser entendidos dentro del primer orden hereditario y que los padres y abuelos de crianza quedan comprendidos en el segundo, bajo una lectura coherente con el principio de igualdad y con la prohibici\u00f3n de discriminar por el origen familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La consecuencia m\u00e1s poderosa: un hijo de crianza tambi\u00e9n puede heredar<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este es, sin duda, el mensaje que m\u00e1s impacto tiene para el p\u00fablico general. La Corte deja claro que, si se acredita debidamente la existencia de la familia de crianza y se obtiene su reconocimiento formal, esa realidad puede producir efectos sucesorales. En t\u00e9rminos sencillos: un hijo de crianza tambi\u00e9n puede tener derecho a heredar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Eso no significa que cualquier relaci\u00f3n afectiva d\u00e9 lugar autom\u00e1ticamente a una herencia. La Corte no est\u00e1 diciendo que baste con querer a alguien como a un hijo. Lo que exige es algo mucho m\u00e1s serio: una historia real, probada, prolongada, estable y visible, en la que una persona haya asumido de verdad el papel de padre o madre y el hijo haya ocupado ese lugar dentro de la familia y ante la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia SC2430-2025 marca un momento importante para el Derecho de familia en Colombia. No solo resuelve un litigio. Tambi\u00e9n reconoce una realidad social que durante mucho tiempo estuvo pidiendo lenguaje jur\u00eddico: que hay familias que no nacen en el papel, pero s\u00ed en la vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte recuerda que el amor, la crianza, la presencia y el cuidado tambi\u00e9n construyen v\u00ednculos con dignidad jur\u00eddica. Y eso tiene una enorme fuerza para un pa\u00eds donde miles de personas han sido verdaderamente hijas de quien las cri\u00f3, aunque no compartan sangre ni adopci\u00f3n formal. En esa medida, este fallo no solo habla de herencias. Habla de reconocimiento, de igualdad y de justicia para historias familiares que existieron siempre, pero que apenas ahora empiezan a ser vistas con toda su dimensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Consejo para el lector<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si en tu familia existe una historia de crianza real, no la subestimes por no estar escrita desde el inicio en un registro. Cuando una persona asumi\u00f3 durante a\u00f1os el lugar de padre, madre, hijo o hija en la vida diaria, ese v\u00ednculo puede tener importancia jur\u00eddica. Lo prudente es asesorarse a tiempo, conservar pruebas de esa convivencia y entender que, en temas de familia y herencia, lo que no se formaliza a tiempo puede convertirse despu\u00e9s en una batalla mucho m\u00e1s dif\u00edcil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando la familia no nace de la sangre, pero s\u00ed del amor: la decisi\u00f3n de la Corte que abre la puerta a heredar como hijo de crianza Art\u00edculo de actualidad | Balance Legal Introducci\u00f3n A veces la vida construye familias por caminos que no pasan por el registro civil ni por los apellidos. 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