{"id":2494,"date":"2026-08-25T09:21:44","date_gmt":"2026-08-25T14:21:44","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2494"},"modified":"2026-08-25T09:21:44","modified_gmt":"2026-08-25T14:21:44","slug":"98-estudiantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2494","title":{"rendered":"98-ESTUDIANTES"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa y precedente constitucional: la T-001 de 2026 explicada para estudiantes<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo para estudiantes | Balance Legal<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fuente: Corte Constitucional, Sala Novena de Revisi\u00f3n, Sentencia T-001 de 2026, expediente T-11.282.527, 16 de enero de 2026.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2014<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay sentencias que sirven para estudiar una instituci\u00f3n jur\u00eddica. Otras sirven para entender c\u00f3mo se aplica la Constituci\u00f3n cuando la vida de una persona depende de una decisi\u00f3n judicial. La Sentencia T-001 de 2026 cumple ambas funciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para un estudiante de derecho, esta providencia es especialmente valiosa porque re\u00fane varios temas que suelen estudiarse por separado: pensi\u00f3n de invalidez, condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa, precedente constitucional, tutela contra providencias judiciales, m\u00ednimo vital, vida digna y protecci\u00f3n reforzada de sujetos vulnerables. La Corte Constitucional no resolvi\u00f3 solamente si una persona ten\u00eda o no derecho a una pensi\u00f3n. Tambi\u00e9n explic\u00f3 cu\u00e1ndo un juez puede vulnerar derechos fundamentales si se aparta del precedente constitucional sin una justificaci\u00f3n suficiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El caso tiene una dimensi\u00f3n humana clara. Juan Mart\u00edn, nombre usado por la Corte para proteger su identidad, era un adulto mayor de 89 a\u00f1os, con p\u00e9rdida de capacidad laboral del 72,84 %, graves afectaciones de salud y una situaci\u00f3n econ\u00f3mica precaria. Hab\u00eda cotizado una cantidad importante de semanas, pero Colpensiones y luego el Tribunal Superior de Cali negaron la pensi\u00f3n de invalidez porque no cumpl\u00eda con las 50 semanas dentro de los tres a\u00f1os anteriores a la fecha de estructuraci\u00f3n de la invalidez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pregunta jur\u00eddica era m\u00e1s profunda: \u00bfpod\u00eda aplicarse el Acuerdo 049 de 1990, aunque ese r\u00e9gimen ya no estuviera vigente, para proteger una expectativa leg\u00edtima construida por el afiliado? La respuesta de la Corte fue afirmativa, bajo las condiciones fijadas por su jurisprudencia constitucional.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">El caso en pocas l\u00edneas<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juan Mart\u00edn fue calificado por Colpensiones con una p\u00e9rdida de capacidad laboral del 72,84 %, de origen com\u00fan, con fecha de estructuraci\u00f3n del 17 de marzo de 2015. Al solicitar la pensi\u00f3n de invalidez, la entidad la neg\u00f3 porque no acreditaba 50 semanas cotizadas dentro de los tres a\u00f1os anteriores a esa fecha.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, el expediente mostraba que el accionante hab\u00eda realizado un esfuerzo importante de cotizaci\u00f3n antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Por eso, acudi\u00f3 a la justicia laboral solicitando que se le aplicara el principio de la condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa y, con base en el Acuerdo 049 de 1990, se reconociera su pensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Juzgado 004 Laboral del Circuito de Cali le dio la raz\u00f3n. Reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n de invalidez y orden\u00f3 su pago. Pero la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali revoc\u00f3 esa decisi\u00f3n. El Tribunal sostuvo que deb\u00eda aplicarse la tesis de la Corte Suprema de Justicia, seg\u00fan la cual la condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa solo permite acudir al r\u00e9gimen inmediatamente anterior y dentro de ciertos l\u00edmites temporales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante esa decisi\u00f3n, Juan Mart\u00edn present\u00f3 acci\u00f3n de tutela. Aleg\u00f3 que el Tribunal hab\u00eda desconocido el precedente de la Corte Constitucional y que, al hacerlo, hab\u00eda vulnerado sus derechos al m\u00ednimo vital, a la seguridad social, a la vida digna y al debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa: una expectativa que el derecho no puede borrar sin m\u00e1s<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa es una expresi\u00f3n del art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n. Su finalidad es proteger al trabajador o afiliado cuando los cambios normativos hacen m\u00e1s dif\u00edcil acceder a una prestaci\u00f3n y no existe un r\u00e9gimen de transici\u00f3n que resguarde las expectativas leg\u00edtimas construidas bajo reglas anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En materia de pensi\u00f3n de invalidez, esta figura cobra especial importancia porque las reglas han cambiado varias veces. El Acuerdo 049 de 1990 permit\u00eda acceder a la pensi\u00f3n de invalidez si la persona acreditaba 150 semanas dentro de los seis a\u00f1os anteriores al estado de invalidez, o 300 semanas en cualquier \u00e9poca. Posteriormente, otras normas modificaron los requisitos y exigieron condiciones diferentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la Corte Constitucional, si una persona cumpli\u00f3 una condici\u00f3n relevante bajo un r\u00e9gimen anterior, puede haber construido una expectativa leg\u00edtima que merece protecci\u00f3n constitucional. No se trata de permitir que cualquier afiliado escoja libremente la norma que m\u00e1s le convenga. Se trata de evitar que una sucesi\u00f3n normativa, sin transici\u00f3n adecuada, deje sin protecci\u00f3n a quien ya hab\u00eda aportado al sistema y luego enfrenta una invalidez real.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La clave est\u00e1 en distinguir entre una simple esperanza y una expectativa leg\u00edtima. La esperanza es apenas la posibilidad futura de obtener algo. La expectativa leg\u00edtima, en cambio, nace cuando la persona ha cumplido condiciones relevantes bajo un r\u00e9gimen vigente y pod\u00eda confiar razonablemente en que ese esfuerzo ser\u00eda protegido por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Dos tesis en tensi\u00f3n: Corte Suprema y Corte Constitucional<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los puntos m\u00e1s \u00fatiles de esta sentencia para estudiantes es la tensi\u00f3n entre dos aproximaciones jurisprudenciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido una lectura restrictiva. Seg\u00fan esa posici\u00f3n, la condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa en pensi\u00f3n de invalidez solo permite aplicar el r\u00e9gimen inmediatamente anterior al vigente al momento de la estructuraci\u00f3n de la invalidez. En casos regidos por la Ley 860 de 2003, esa mirada limita el an\u00e1lisis y excluye la aplicaci\u00f3n del Acuerdo 049 de 1990 en eventos como el de Juan Mart\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte Constitucional ha adoptado una posici\u00f3n m\u00e1s amplia. Ha considerado que la condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa no se agota en la norma inmediatamente anterior, sino que puede extenderse a un r\u00e9gimen m\u00e1s antiguo cuando el afiliado consolid\u00f3 una expectativa leg\u00edtima bajo ese marco y se encuentra en situaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n. Esa l\u00ednea aparece en decisiones como SU-442 de 2016, SU-556 de 2019, SU-299 de 2022, SU-038 de 2023, SU-072 de 2024 y SU-087 de 2025, citadas por la propia T-001 de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para un estudiante, la ense\u00f1anza no consiste en memorizar una lista de sentencias. Lo importante es entender la raz\u00f3n de fondo: cuando est\u00e1n comprometidos derechos fundamentales de una persona vulnerable, la interpretaci\u00f3n judicial debe armonizar la seguridad jur\u00eddica con la dignidad humana, la igualdad material, la confianza leg\u00edtima y la protecci\u00f3n reforzada.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Tutela contra providencia judicial: no es una tercera instancia<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La T-001 de 2026 tambi\u00e9n permite estudiar la tutela contra providencias judiciales. La Corte reiter\u00f3 que este mecanismo es excepcional y exige requisitos generales de procedibilidad. No cualquier desacuerdo con una sentencia permite acudir a tutela. Debe existir un problema de relevancia constitucional y una afectaci\u00f3n clara de derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso, la Corte encontr\u00f3 que la tutela s\u00ed proced\u00eda porque el debate no era simplemente econ\u00f3mico ni pretend\u00eda reabrir una tercera instancia laboral. El problema era constitucional: el Tribunal Superior de Cali hab\u00eda reconocido la existencia del precedente constitucional, pero decidi\u00f3 apartarse de \u00e9l para acoger la tesis ordinaria laboral, sin cumplir adecuadamente las cargas que exige el precedente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ese punto es esencial. Los jueces pueden apartarse de un precedente, pero deben hacerlo con transparencia y argumentaci\u00f3n suficiente. No basta con preferir otro criterio. Deben explicar por qu\u00e9 la nueva interpretaci\u00f3n protege mejor los principios, valores y derechos constitucionales comprometidos. Cuando no lo hacen, pueden incurrir en defecto por desconocimiento del precedente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, la Corte encontr\u00f3 una violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. Esto ocurre cuando el juez no aplica una norma constitucional relevante o interpreta la ley al margen de los mandatos superiores. En el caso de Juan Mart\u00edn, la decisi\u00f3n judicial afect\u00f3 el m\u00ednimo vital, la seguridad social, la vida digna y el debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La vulnerabilidad como dato jur\u00eddico, no como simple circunstancia humana<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro aprendizaje importante es que la vulnerabilidad no es un adorno narrativo. En derecho constitucional, la edad avanzada, la discapacidad, la falta de ingresos, el deterioro de salud y la imposibilidad de seguir cotizando son datos jur\u00eddicamente relevantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte tuvo en cuenta que Juan Mart\u00edn era una persona de la tercera edad, con p\u00e9rdida significativa de capacidad laboral, sin ingresos estables y sin condiciones reales para continuar aportando al sistema. Tambi\u00e9n valor\u00f3 que la falta de pensi\u00f3n ten\u00eda impacto directo sobre necesidades b\u00e1sicas como alimentaci\u00f3n, vivienda y medicamentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto muestra una diferencia fundamental entre una lectura formal y una lectura constitucional. Una lectura puramente formal se detiene en la pregunta: \u00bfcumpli\u00f3 las 50 semanas en los \u00faltimos tres a\u00f1os? Una lectura constitucional pregunta, adem\u00e1s: \u00bfexiste una expectativa leg\u00edtima protegible?, \u00bfhay un sujeto de especial protecci\u00f3n?, \u00bfla negativa afecta su m\u00ednimo vital?, \u00bfla decisi\u00f3n judicial desconoce una l\u00ednea constitucional obligatoria?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho constitucional no elimina los requisitos legales, pero impide que se apliquen de manera ciega cuando producen una desprotecci\u00f3n incompatible con la dignidad humana.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Lecciones para estudiantes de derecho<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera lecci\u00f3n es que las normas no se estudian aisladas. En seguridad social, una regla legal debe interpretarse a la luz de los principios constitucionales, especialmente cuando se trata de invalidez, vejez, discapacidad y m\u00ednimo vital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La segunda lecci\u00f3n es que el precedente constitucional tiene fuerza vinculante. La Corte Constitucional es la int\u00e9rprete autorizada de la Constituci\u00f3n, y sus reglas sobre derechos fundamentales no pueden ser ignoradas por los jueces. Apartarse de ellas exige una carga argumentativa seria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tercera lecci\u00f3n es que la tutela contra providencias judiciales no sirve para corregir cualquier error. Sirve de manera excepcional cuando la decisi\u00f3n judicial vulnera derechos fundamentales mediante defectos reconocidos por la jurisprudencia, como el desconocimiento del precedente o la violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cuarta lecci\u00f3n es que la condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa protege confianza leg\u00edtima, no simples conveniencias. Su aplicaci\u00f3n exige verificar si el afiliado cumpli\u00f3 una condici\u00f3n relevante bajo el r\u00e9gimen anterior y si, en el caso concreto, existe una situaci\u00f3n que justifique la protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La quinta lecci\u00f3n es metodol\u00f3gica: todo caso constitucional debe leerse en contexto. La historia laboral importa, pero tambi\u00e9n importan la edad, la salud, los ingresos, la capacidad real de seguir cotizando y el impacto de la decisi\u00f3n en la vida cotidiana de la persona.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Por qu\u00e9 esta sentencia importa en la formaci\u00f3n jur\u00eddica<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La T-001 de 2026 muestra que estudiar derecho no consiste en aprender respuestas autom\u00e1ticas, sino en saber identificar qu\u00e9 regla gobierna el caso y qu\u00e9 principios constitucionales limitan su aplicaci\u00f3n. En el expediente coexist\u00edan una regla legal vigente, una l\u00ednea ordinaria laboral restrictiva y una l\u00ednea constitucional m\u00e1s protectora. La tarea del juez no era escoger la salida m\u00e1s simple, sino justificar constitucionalmente la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n ense\u00f1a que el precedente no es una cita decorativa. Cuando una autoridad judicial conoce una regla constitucional aplicable y decide no seguirla, debe explicar de manera expresa y suficiente por qu\u00e9 se aparta de ella. Esa exigencia protege la igualdad, la seguridad jur\u00eddica y la confianza de los ciudadanos en que casos semejantes recibir\u00e1n un tratamiento semejante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para quienes se est\u00e1n formando como abogados, esta providencia permite entender que una buena argumentaci\u00f3n no separa artificialmente t\u00e9cnica y humanidad. La t\u00e9cnica jur\u00eddica identifica requisitos, fuentes y precedentes. La mirada constitucional evita que esos requisitos se apliquen de manera indiferente frente a una persona mayor, enferma, sin ingresos y sin posibilidad real de seguir cotizando.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Recomendaciones para estudiar esta providencia<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para estudiar la T-001 de 2026 conviene hacer tres ejercicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Primero, construir una l\u00ednea de tiempo. Identificar la fecha de las cotizaciones, la entrada en vigencia de los reg\u00edmenes, la fecha de estructuraci\u00f3n de la invalidez, las decisiones administrativas, el proceso ordinario laboral y la acci\u00f3n de tutela. Esa l\u00ednea permite entender por qu\u00e9 la condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa era el centro del debate.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Segundo, comparar las dos tesis jurisprudenciales. De un lado, la posici\u00f3n restrictiva de la Corte Suprema de Justicia; del otro, la posici\u00f3n amplia de la Corte Constitucional. La diferencia no es menor: determina si una persona vulnerable puede o no acceder a una pensi\u00f3n de invalidez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tercero, separar procedencia y fondo. La Corte primero estudi\u00f3 si la tutela contra la providencia judicial era procedente. Luego analiz\u00f3 si la sentencia cuestionada desconoci\u00f3 el precedente y vulner\u00f3 la Constituci\u00f3n. Esa estructura es indispensable para resolver bien casos de tutela contra decisiones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sentencia T-001 de 2026 es una providencia ideal para aprender c\u00f3mo se conectan el derecho laboral, la seguridad social y el derecho constitucional. Su importancia no est\u00e1 solo en reconocer una pensi\u00f3n de invalidez, sino en recordar que las decisiones judiciales deben respetar el precedente constitucional cuando est\u00e1n en juego derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para los estudiantes, el caso deja una idea central: el derecho no se reduce a aplicar requisitos de manera mec\u00e1nica. Interpretar jur\u00eddicamente exige comprender la norma, el precedente, los principios constitucionales y la realidad de la persona afectada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juan Mart\u00edn no obtuvo protecci\u00f3n porque la Corte hubiera desconocido la ley. La obtuvo porque la Corte entendi\u00f3 que la ley deb\u00eda leerse conforme a la Constituci\u00f3n, a la confianza leg\u00edtima, a la favorabilidad laboral y a la protecci\u00f3n reforzada de quienes se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esa es la verdadera lecci\u00f3n de la T-001 de 2026: una sentencia constitucional no solo resuelve un caso. Tambi\u00e9n ense\u00f1a c\u00f3mo debe razonar un juez cuando el expediente no contiene \u00fanicamente normas y semanas cotizadas, sino una vida que necesita protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Balance Legal<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa y precedente constitucional: la T-001 de 2026 explicada para estudiantes Art\u00edculo para estudiantes | Balance Legal Fuente: Corte Constitucional, Sala Novena de Revisi\u00f3n, Sentencia T-001 de 2026, expediente T-11.282.527, 16 de enero de 2026. \u2014 Introducci\u00f3n Hay sentencias que sirven para estudiar una instituci\u00f3n jur\u00eddica. 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