{"id":2506,"date":"2026-08-26T09:35:26","date_gmt":"2026-08-26T14:35:26","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2506"},"modified":"2026-08-26T09:35:26","modified_gmt":"2026-08-26T14:35:26","slug":"99-litigios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2506","title":{"rendered":"99-LITIGIOS"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Cuando la bala no es oficial, pero el riesgo s\u00ed puede ser estatal: la lecci\u00f3n de la T-009 de 2026<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Art\u00edculo para profesionales | Balance Legal<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fuente: Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisi\u00f3n, Sentencia T-009 de 2026, expediente T-11.212.532, 30 de enero de 2026.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2014<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay decisiones judiciales que obligan a mirar la responsabilidad del Estado m\u00e1s all\u00e1 de la evidencia m\u00e1s visible. En la Sentencia T-009 de 2026, la Corte Constitucional estudi\u00f3 un caso en el que una menor de edad result\u00f3 herida por un proyectil durante un enfrentamiento armado entre agentes de la Polic\u00eda Nacional y ocupantes de un veh\u00edculo presuntamente involucrado en un hurto o intento de hurto en Medell\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El dato que parec\u00eda cerrar el debate era contundente: la prueba bal\u00edstica indic\u00f3 que el proyectil que lesion\u00f3 a la ni\u00f1a no proven\u00eda del armamento oficial de los polic\u00edas. Con ese argumento, el Tribunal Administrativo de Antioquia revoc\u00f3 la condena impuesta en primera instancia contra la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Defensa \u2013 Polic\u00eda Nacional, y neg\u00f3 las pretensiones de reparaci\u00f3n directa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero para la Corte Constitucional el caso no pod\u00eda resolverse \u00fanicamente preguntando de qu\u00e9 arma sali\u00f3 la bala. En un escenario de persecuci\u00f3n armada en zona urbana, con una menor ajena a los hechos atrapada en medio del riesgo, el juez administrativo deb\u00eda examinar el contexto completo: la operaci\u00f3n policial, la exposici\u00f3n accidental de la v\u00edctima, la protecci\u00f3n reforzada que merece una ni\u00f1a y los precedentes sobre responsabilidad objetiva del Estado por da\u00f1o especial o riesgo excepcional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia es especialmente relevante para abogados litigantes, jueces administrativos, defensores de v\u00edctimas y profesionales del derecho p\u00fablico. Su mensaje es claro: en responsabilidad estatal, la prueba bal\u00edstica importa, pero no agota el juicio de imputaci\u00f3n. Cuando el da\u00f1o ocurre en medio de una actividad leg\u00edtima o riesgosa de la administraci\u00f3n, el juez debe valorar si la v\u00edctima soport\u00f3 una carga anormal que el orden constitucional no puede dejar sin respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El caso: una menor herida durante una persecuci\u00f3n armada<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los hechos ocurrieron el 21 de enero de 2015, aproximadamente a las 8:00 p.m., en el barrio Campo Vald\u00e9s de Medell\u00edn. Luisa Mar\u00eda Gallego Uribe, entonces menor de edad, se encontraba en el sector cuando se produjo un intercambio de disparos entre agentes activos de la Polic\u00eda Nacional y un grupo delincuencial que se movilizaba en un veh\u00edculo reportado como hurtado o vinculado a un intento de hurto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante el enfrentamiento, la menor recibi\u00f3 un impacto de bala en el muslo de la pierna izquierda. Medicina Legal registr\u00f3 inicialmente una incapacidad provisional de 65 d\u00edas y, posteriormente, una incapacidad definitiva por el mismo t\u00e9rmino. Tambi\u00e9n constat\u00f3 secuelas relevantes: deformidad f\u00edsica permanente que afecta el cuerpo, perturbaci\u00f3n funcional permanente del \u00f3rgano de la locomoci\u00f3n y perturbaci\u00f3n funcional transitoria de la extremidad inferior izquierda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La menor no participaba en actividad ilegal alguna, no era objetivo del operativo y no gener\u00f3 el riesgo que termin\u00f3 afect\u00e1ndola. Era una transe\u00fante que qued\u00f3 atrapada en medio de un episodio armado. Por esa raz\u00f3n, su madre, en nombre propio y en representaci\u00f3n de la menor, promovi\u00f3 una acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa contra la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Defensa \u2013 Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En primera instancia, el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medell\u00edn declar\u00f3 responsable a la Polic\u00eda Nacional. Consider\u00f3 que la lesi\u00f3n se produjo en el marco de un cruce de disparos originado por una actuaci\u00f3n leg\u00edtima de la fuerza p\u00fablica y que, aunque no se hubiese demostrado falla del servicio, el da\u00f1o antijur\u00eddico deb\u00eda repararse por el rompimiento de las cargas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia revoc\u00f3 esa decisi\u00f3n. El tribunal entendi\u00f3 que, como el proyectil correspond\u00eda a un calibre distinto al de las armas oficiales, el da\u00f1o proven\u00eda de un tercero y no pod\u00eda imputarse al Estado. Esa fue la sentencia que las accionantes cuestionaron mediante tutela.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El error constitucional: reducir la imputaci\u00f3n a la procedencia del proyectil<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la Corte Constitucional, el tribunal no incurri\u00f3 en un defecto f\u00e1ctico por haber tenido en cuenta la prueba bal\u00edstica ni por concluir que el proyectil no sali\u00f3 de un arma de dotaci\u00f3n oficial. Ese an\u00e1lisis probatorio, en s\u00ed mismo, pod\u00eda ser razonable. El problema estuvo en convertir ese dato en la \u00fanica respuesta jur\u00eddica posible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte explic\u00f3 que el juez no pod\u00eda limitarse a preguntar qui\u00e9n dispar\u00f3. Tambi\u00e9n deb\u00eda preguntarse si la actuaci\u00f3n policial, aunque leg\u00edtima, gener\u00f3 o increment\u00f3 un riesgo excepcional para una persona inocente en un entorno urbano. Esa omisi\u00f3n produjo un defecto f\u00e1ctico por valoraci\u00f3n incompleta del contexto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El punto es decisivo. En responsabilidad patrimonial del Estado, la imputaci\u00f3n no siempre depende de demostrar que un agente p\u00fablico ejecut\u00f3 materialmente el disparo. Puede existir responsabilidad cuando una actuaci\u00f3n estatal l\u00edcita, necesaria o funcionalmente leg\u00edtima expone a un particular a un riesgo anormal o le impone una carga que no ten\u00eda el deber jur\u00eddico de soportar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por eso, la Corte reproch\u00f3 que el tribunal descartara la responsabilidad estatal sin analizar integralmente la persecuci\u00f3n, el lugar de los hechos, la presencia de poblaci\u00f3n civil, la condici\u00f3n de menor de edad de la v\u00edctima y la posible aplicaci\u00f3n de los t\u00edtulos de imputaci\u00f3n objetiva. El expediente exig\u00eda una lectura m\u00e1s completa que conectara prueba, contexto y precedente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta regla tiene una consecuencia pr\u00e1ctica importante para el litigio: en casos de lesiones ocurridas durante operativos policiales, la teor\u00eda del caso no puede depender \u00fanicamente de probar que el disparo provino de un arma oficial. Tambi\u00e9n debe reconstruir el contexto del riesgo, la forma como se desarroll\u00f3 la actuaci\u00f3n p\u00fablica y la afectaci\u00f3n diferenciada sufrida por la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Da\u00f1o especial y riesgo excepcional: dos claves que el juez no pod\u00eda ignorar<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sentencia T-009 de 2026 vuelve sobre una distinci\u00f3n fundamental en responsabilidad extracontractual del Estado. La falla del servicio no es el \u00fanico camino para declarar responsabilidad. Tambi\u00e9n existen t\u00edtulos objetivos como el da\u00f1o especial y el riesgo excepcional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El da\u00f1o especial opera cuando una actuaci\u00f3n leg\u00edtima del Estado produce a una persona una carga anormal, grave y desproporcionada frente a las cargas que ordinariamente debe soportar la ciudadan\u00eda. No se trata necesariamente de una actuaci\u00f3n ilegal, sino de una afectaci\u00f3n que rompe la igualdad ante las cargas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El riesgo excepcional, por su parte, se presenta cuando el Estado desarrolla una actividad peligrosa o crea una situaci\u00f3n especial de riesgo y ese riesgo se concreta en un da\u00f1o antijur\u00eddico para un particular. En este tipo de an\u00e1lisis, lo relevante no es solo la culpa del agente, sino la relaci\u00f3n entre la actividad estatal riesgosa y el perjuicio sufrido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte encontr\u00f3 que el tribunal se apart\u00f3 injustificadamente de la jurisprudencia del Consejo de Estado que ha reconocido la responsabilidad estatal en casos en los que terceros ajenos resultan lesionados durante operativos policiales o enfrentamientos armados relacionados con la actuaci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica. Esa omisi\u00f3n configur\u00f3 desconocimiento del precedente judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, la sentencia recuerda que el juez administrativo debe examinar todos los t\u00edtulos de imputaci\u00f3n razonablemente aplicables. Si el caso muestra una v\u00edctima inocente, una actuaci\u00f3n estatal leg\u00edtima y un da\u00f1o que excede las cargas ordinarias, no basta con descartar la falla del servicio. Debe estudiarse si procede la responsabilidad objetiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La protecci\u00f3n reforzada de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un elemento que robustece la decisi\u00f3n es la condici\u00f3n de menor de edad de la v\u00edctima. La Corte destac\u00f3 que el an\u00e1lisis judicial deb\u00eda incorporar un est\u00e1ndar reforzado de protecci\u00f3n, pues la afectada era una ni\u00f1a ajena al enfrentamiento y expuesta accidentalmente a un riesgo derivado de un operativo armado en zona urbana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este aspecto no convierte autom\u00e1ticamente al Estado en responsable en todos los casos. Pero s\u00ed exige una valoraci\u00f3n m\u00e1s cuidadosa. Cuando la v\u00edctima es una persona menor de edad, el juez no puede hacer una lectura neutral del da\u00f1o, como si se tratara de un afectado cualquiera. La Constituci\u00f3n impone un deber reforzado de protecci\u00f3n y una mirada sensible al impacto que una lesi\u00f3n puede tener en su vida, su movilidad, su desarrollo y su proyecto personal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso, las secuelas m\u00e9dico-legales eran relevantes y la menor no ten\u00eda ning\u00fan v\u00ednculo con la conducta delictiva perseguida. Por eso, la discusi\u00f3n no pod\u00eda agotarse en la identificaci\u00f3n t\u00e9cnica del proyectil. El an\u00e1lisis constitucional exig\u00eda preguntar si el da\u00f1o sufrido por una ni\u00f1a inocente deb\u00eda ser soportado individualmente por ella y su familia o si, por razones de igualdad y reparaci\u00f3n integral, correspond\u00eda activar el deber estatal de responder.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Lecciones para litigantes y jueces administrativos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera lecci\u00f3n es probatoria. En reparaci\u00f3n directa por operativos policiales, no basta probar el da\u00f1o. Tampoco basta discutir el origen del proyectil. El expediente debe construir el contexto: hora, lugar, din\u00e1mica de la persecuci\u00f3n, presencia de poblaci\u00f3n civil, nivel de riesgo, actuaci\u00f3n de los agentes, conducta de terceros y situaci\u00f3n particular de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La segunda lecci\u00f3n es argumentativa. El litigante debe proponer con claridad el t\u00edtulo de imputaci\u00f3n aplicable. Si no hay falla del servicio, puede existir da\u00f1o especial o riesgo excepcional. Por eso, la demanda, los alegatos y los recursos deben evitar encerrar el caso en una \u00fanica hip\u00f3tesis de responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tercera lecci\u00f3n es judicial. El juez administrativo no puede saltar directamente de la prueba bal\u00edstica a la absoluci\u00f3n. Si el da\u00f1o ocurre en desarrollo o con ocasi\u00f3n de una actividad estatal riesgosa, debe explicar por qu\u00e9 descarta cada t\u00edtulo de imputaci\u00f3n relevante. Omitir ese an\u00e1lisis puede convertirse en defecto f\u00e1ctico y desconocimiento del precedente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cuarta lecci\u00f3n es constitucional. La tutela contra providencias judiciales no es una tercera instancia para reabrir cualquier desacuerdo probatorio. Pero s\u00ed procede cuando la valoraci\u00f3n judicial omite elementos determinantes del contexto, desconoce precedentes aplicables y afecta derechos fundamentales como el debido proceso, el acceso a la justicia, la igualdad y la reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Consecuencias pr\u00e1cticas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de tutela que hab\u00eda declarado improcedente el amparo, protegi\u00f3 los derechos fundamentales de las accionantes y dej\u00f3 sin efectos la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia. Adem\u00e1s, orden\u00f3 dictar una sentencia de reemplazo en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, teniendo en cuenta las consideraciones constitucionales de la providencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esa orden no significa que la Corte haya reemplazado al juez natural para liquidar perjuicios o dictar directamente la condena. Lo que hizo fue corregir una sentencia que, al omitir el an\u00e1lisis contextual y el precedente sobre responsabilidad objetiva, cerr\u00f3 indebidamente la posibilidad de una decisi\u00f3n ajustada al debido proceso y a la reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para las v\u00edctimas, la decisi\u00f3n env\u00eda un mensaje relevante: cuando una persona inocente resulta lesionada en medio de un operativo estatal, su caso debe ser estudiado con una mirada completa. Para la administraci\u00f3n, recuerda que las actuaciones leg\u00edtimas tambi\u00e9n pueden generar deberes de reparaci\u00f3n cuando producen da\u00f1os anormales. Para los jueces, reafirma que la motivaci\u00f3n judicial debe dialogar con el contexto y con el precedente, no solo con una prueba aislada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sentencia T-009 de 2026 no dice que el Estado responda autom\u00e1ticamente por todo da\u00f1o causado durante un enfrentamiento armado. Su regla es m\u00e1s precisa y m\u00e1s importante: el juez no puede negar la responsabilidad estatal \u00fanicamente porque la bala no sali\u00f3 de un arma oficial, si deja de analizar el riesgo creado o incrementado por la actuaci\u00f3n p\u00fablica y la situaci\u00f3n de una v\u00edctima inocente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En responsabilidad del Estado, la pregunta no siempre es qui\u00e9n apret\u00f3 el gatillo. A veces la pregunta constitucionalmente relevante es qui\u00e9n gener\u00f3 el escenario de riesgo, qui\u00e9n qued\u00f3 expuesto a una carga anormal y si esa persona ten\u00eda el deber jur\u00eddico de soportar sola las consecuencias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La providencia recuerda que la reparaci\u00f3n directa no es solo un debate t\u00e9cnico sobre causalidad. Es tambi\u00e9n un mecanismo para preservar la igualdad ante las cargas p\u00fablicas, garantizar el acceso real a la justicia y evitar que las v\u00edctimas inocentes de actuaciones estatales leg\u00edtimas queden abandonadas por una lectura incompleta del expediente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Porque una sentencia justa no se limita a identificar el calibre de una bala. Tambi\u00e9n mira el contexto, reconoce a la v\u00edctima y entiende que, en un Estado social de derecho, la reparaci\u00f3n integral exige algo m\u00e1s que una respuesta formal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Balance Legal<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando la bala no es oficial, pero el riesgo s\u00ed puede ser estatal: la lecci\u00f3n de la T-009 de 2026 Art\u00edculo para profesionales | Balance Legal Fuente: Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisi\u00f3n, Sentencia T-009 de 2026, expediente T-11.212.532, 30 de enero de 2026. \u2014 Introducci\u00f3n Hay decisiones judiciales que obligan a mirar la responsabilidad<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-2506","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"newsx-150x100":false,"newsx-330x220":false,"newsx-420x280":false,"newsx-510x340":false,"newsx-640x480":false,"newsx-670x370":false,"newsx-860x570":false,"newsx-1000x750":false,"newsx-1200x600":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Luis Jimenez","author_link":"https:\/\/balancelegal.co\/?author=2"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"Cuando la bala no es oficial, pero el riesgo s\u00ed puede ser estatal: la lecci\u00f3n de la T-009 de 2026 Art\u00edculo para profesionales | Balance Legal Fuente: Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisi\u00f3n, Sentencia T-009 de 2026, expediente T-11.212.532, 30 de enero de 2026. \u2014 Introducci\u00f3n Hay decisiones judiciales que obligan a mirar la responsabilidad","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2506","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2506"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2506\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2507,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2506\/revisions\/2507"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2506"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2506"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2506"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}