{"id":2549,"date":"2026-09-01T14:48:57","date_gmt":"2026-09-01T19:48:57","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2549"},"modified":"2026-09-01T14:48:57","modified_gmt":"2026-09-01T19:48:57","slug":"101-estudiantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2549","title":{"rendered":"101-ESTUDIANTES"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>No basta con tener raz\u00f3n m\u00e9dica: lo que la SL151-2026 ense\u00f1a sobre pensi\u00f3n de invalidez, fecha de estructuraci\u00f3n y t\u00e9cnica probatoria<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Art\u00edculo para estudiantes | Balance Legal<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay sentencias que duelen porque muestran una realidad profundamente humana: una persona puede padecer una enfermedad seria, vivir durante a\u00f1os las consecuencias de un deterioro mental, tener diagn\u00f3sticos, dict\u00e1menes y una historia cl\u00ednica compleja, y aun as\u00ed perder el litigio pensional. Para un estudiante de Derecho, esa tensi\u00f3n es dif\u00edcil de procesar al comienzo de la formaci\u00f3n, porque la intuici\u00f3n suele llevarnos a pensar que, si la enfermedad es grave, el derecho a la pensi\u00f3n deber\u00eda reconocerse de manera casi autom\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero la sentencia SL151-2026 recuerda una lecci\u00f3n fundamental: en seguridad social no basta con demostrar que existe una enfermedad ni que la persona tiene una p\u00e9rdida de capacidad laboral superior al 50 %. Tambi\u00e9n es indispensable probar, con rigor t\u00e9cnico, cu\u00e1ndo se estructur\u00f3 esa p\u00e9rdida de capacidad laboral y si para ese momento se cumpl\u00edan las semanas exigidas por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La providencia es especialmente \u00fatil para estudiantes porque combina tres temas esenciales: pensi\u00f3n de invalidez, valoraci\u00f3n de dict\u00e1menes m\u00e9dicos y t\u00e9cnica de casaci\u00f3n laboral. En apariencia, el caso giraba alrededor de una enfermedad mental cr\u00f3nica. En realidad, la Corte termin\u00f3 resolviendo un problema m\u00e1s t\u00e9cnico: si el recurso de casaci\u00f3n estaba correctamente construido para derribar la sentencia del Tribunal. La respuesta fue negativa. Y all\u00ed est\u00e1 la gran ense\u00f1anza: una causa humana puede ser fuerte, pero en casaci\u00f3n una mala t\u00e9cnica puede dejar intacta una decisi\u00f3n adversa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurri\u00f3 en el caso?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El demandante reclam\u00f3 el reconocimiento y pago de una pensi\u00f3n de invalidez frente a Colfondos S. A., Seguros Bol\u00edvar S. A. y las juntas de calificaci\u00f3n involucradas. Seg\u00fan los antecedentes, el actor hab\u00eda sido diagnosticado con esquizofrenia y alegaba que su enfermedad se ven\u00eda manifestando desde a\u00f1os anteriores, con un diagn\u00f3stico relevante emitido el 15 de septiembre de 2008 por la Fundaci\u00f3n Instituto de Salud Mental del Caribe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el tr\u00e1mite se discutieron varios dict\u00e1menes. Seguros Bol\u00edvar le determin\u00f3 una p\u00e9rdida de capacidad laboral del 55 %, con fecha de estructuraci\u00f3n del 13 de septiembre de 2017. La Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez del Atl\u00e1ntico fij\u00f3 una p\u00e9rdida de capacidad laboral del 55,30 %, estructurada el 14 de diciembre de 2017. La Junta Nacional confirm\u00f3 esa conclusi\u00f3n. Luego, dentro del proceso judicial, la Junta Regional de Bol\u00edvar, actuando como perito, estableci\u00f3 una p\u00e9rdida de capacidad laboral del 61,30 % y ubic\u00f3 la fecha de estructuraci\u00f3n el 15 de septiembre de 2008.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La diferencia era decisiva. Si la estructuraci\u00f3n se ubicaba en 2008, el demandante pod\u00eda cumplir el requisito de semanas y acceder a la pensi\u00f3n. Si se manten\u00eda en 2017, no acreditaba las 50 semanas dentro de los tres a\u00f1os anteriores a esa fecha. Por eso, el punto central no era simplemente si ten\u00eda una enfermedad incapacitante, sino cu\u00e1ndo se estructur\u00f3 jur\u00eddicamente la invalidez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El juez de primera instancia acogi\u00f3 la tesis favorable al actor, dej\u00f3 sin efectos la fecha de estructuraci\u00f3n fijada en sede administrativa, declar\u00f3 una p\u00e9rdida de capacidad laboral del 61,30 % estructurada el 15 de septiembre de 2008 y conden\u00f3 a Colfondos al reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez. Sin embargo, el Tribunal revoc\u00f3 esa decisi\u00f3n, mantuvo la fecha de estructuraci\u00f3n del 14 de diciembre de 2017 y absolvi\u00f3 a las demandadas. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, en sentencia SL151-2026, rad. 08001310500520210001101, del 4 de febrero de 2026, decidi\u00f3 no casar la sentencia del Tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La primera lecci\u00f3n: enfermedad, discapacidad e invalidez no son lo mismo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para estudiar esta sentencia hay que comenzar por una distinci\u00f3n b\u00e1sica. Una persona puede estar enferma, puede tener un diagn\u00f3stico serio, puede experimentar dificultades reales en su vida cotidiana y, sin embargo, eso no significa autom\u00e1ticamente que jur\u00eddicamente ya est\u00e9 invalidada para efectos pensionales desde la primera manifestaci\u00f3n de la enfermedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pensi\u00f3n de invalidez exige una p\u00e9rdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, pero adem\u00e1s requiere establecer la fecha de estructuraci\u00f3n. Esa fecha no es un simple dato administrativo. Es el momento que permite determinar qu\u00e9 norma se aplica y si la persona cotiz\u00f3 las semanas exigidas dentro del periodo legal correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso, nadie discut\u00eda seriamente que el actor presentaba una p\u00e9rdida de capacidad laboral superior al 50 %. El verdadero debate estaba en la fecha. Para el demandante, la estructuraci\u00f3n deb\u00eda ubicarse en septiembre de 2008. Para el Tribunal, no hab\u00eda prueba t\u00e9cnica suficiente para llegar a esa conclusi\u00f3n, y por eso mantuvo la estructuraci\u00f3n de diciembre de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta distinci\u00f3n es crucial para un estudiante. El diagn\u00f3stico m\u00e9dico explica la existencia de una patolog\u00eda. La p\u00e9rdida de capacidad laboral mide el impacto funcional de esa condici\u00f3n. La fecha de estructuraci\u00f3n ubica temporalmente el momento en que esa p\u00e9rdida alcanz\u00f3 relevancia jur\u00eddica. Confundir esos planos puede llevar a errores graves en la demanda, en la prueba y en el recurso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La segunda lecci\u00f3n: en enfermedades cr\u00f3nicas la prueba debe mirar la evoluci\u00f3n, no solo una fecha aislada<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los temas m\u00e1s sensibles del caso fue la naturaleza de la enfermedad. El recurrente insisti\u00f3 en que se trataba de una patolog\u00eda cr\u00f3nica, progresiva, degenerativa y con secuelas, por lo que la valoraci\u00f3n deb\u00eda hacerse de manera integral. Desde esa perspectiva, no bastaba con mirar un dictamen aislado o una consulta puntual; hab\u00eda que reconstruir la evoluci\u00f3n completa de la enfermedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esa idea es muy importante en materia de seguridad social. En enfermedades de evoluci\u00f3n lenta, especialmente cuando se trata de trastornos mentales, la fecha de estructuraci\u00f3n no siempre coincide con el primer diagn\u00f3stico, con la primera crisis o con el momento en que la persona consulta por primera vez. Puede haber s\u00edntomas previos, periodos de funcionalidad, reca\u00eddas, ausencia de tratamiento, deterioro gradual y momentos en los que la enfermedad adquiere una intensidad incapacitante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, la Corte no entr\u00f3 a reemplazar la valoraci\u00f3n probatoria del Tribunal porque el recurso no super\u00f3 las exigencias t\u00e9cnicas de la casaci\u00f3n. El Tribunal hab\u00eda considerado que, aunque exist\u00eda un diagn\u00f3stico de 2008, de ese documento no se pod\u00eda concluir que para esa fecha la enfermedad tuviera la severidad necesaria para asignar una p\u00e9rdida de capacidad laboral suficiente. Tambi\u00e9n cuestion\u00f3 que el dictamen rendido por la Junta Regional de Bol\u00edvar no explicara con soporte suficiente por qu\u00e9 pod\u00eda fijarse en 2008 una p\u00e9rdida de capacidad laboral jur\u00eddicamente relevante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ense\u00f1anza para estudiantes es clara: en patolog\u00edas cr\u00f3nicas no basta con afirmar que la enfermedad ven\u00eda de antes. Hay que demostrar t\u00e9cnicamente su evoluci\u00f3n, sus secuelas, su impacto funcional y el momento en que ese impacto alcanz\u00f3 el umbral exigido por el sistema pensional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La tercera lecci\u00f3n: los dict\u00e1menes importan, pero no son intocables<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro aprendizaje central de la sentencia est\u00e1 en la funci\u00f3n de los dict\u00e1menes de p\u00e9rdida de capacidad laboral. Estos documentos tienen enorme importancia porque re\u00fanen criterios m\u00e9dicos, t\u00e9cnicos y cient\u00edficos. Adem\u00e1s, gozan de una presunci\u00f3n de acierto mientras no sean desvirtuados. Pero eso no significa que el juez est\u00e9 obligado a aceptarlos sin an\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal revis\u00f3 los distintos dict\u00e1menes existentes en el expediente y compar\u00f3 sus soportes. Observ\u00f3 que algunos se apoyaban en historias cl\u00ednicas posteriores a 2012, que otros mencionaban el diagn\u00f3stico de 2008 sin desarrollarlo integralmente, y que el dictamen judicial que fij\u00f3 la estructuraci\u00f3n en 2008 no ofrec\u00eda, a su juicio, una explicaci\u00f3n suficiente sobre la evoluci\u00f3n de la patolog\u00eda y la severidad de la p\u00e9rdida de capacidad laboral en ese momento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto ense\u00f1a una regla pr\u00e1ctica: el dictamen no se combate solo diciendo que otro dictamen dice algo distinto. Se combate mostrando, con precisi\u00f3n, cu\u00e1les soportes omiti\u00f3, qu\u00e9 criterio t\u00e9cnico aplic\u00f3 mal, qu\u00e9 historia cl\u00ednica no valor\u00f3, qu\u00e9 conclusi\u00f3n carece de fundamento y por qu\u00e9 una fecha de estructuraci\u00f3n es m\u00e1s coherente que otra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el estudiante, esta parte del caso permite entender que el juez laboral no es un m\u00e9dico, pero s\u00ed tiene la facultad de valorar la prueba. No puede sustituir arbitrariamente el juicio t\u00e9cnico, pero puede examinar si la conclusi\u00f3n m\u00e9dica est\u00e1 suficientemente soportada. Por eso, quien litiga una pensi\u00f3n de invalidez debe construir un expediente probatorio robusto, ordenado y t\u00e9cnicamente comprensible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La cuarta lecci\u00f3n: en casaci\u00f3n no todo sirve como prueba h\u00e1bil<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia tambi\u00e9n es una clase de casaci\u00f3n laboral. El demandante acudi\u00f3 a la Corte por la v\u00eda indirecta, es decir, alegando errores de hecho en la valoraci\u00f3n de las pruebas. Pero la Corte record\u00f3 que no cualquier inconformidad probatoria permite casar una sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En casaci\u00f3n laboral, cuando se formula un cargo por la v\u00eda indirecta, el error debe ser manifiesto, evidente y recaer sobre pruebas calificadas. La Corte record\u00f3 que esas pruebas calificadas son, en t\u00e9rminos generales, el documento aut\u00e9ntico, la confesi\u00f3n y la inspecci\u00f3n judicial. Los dict\u00e1menes periciales, por s\u00ed solos, no habilitan directamente el ataque en casaci\u00f3n, salvo que previamente se demuestre un error manifiesto sobre una prueba calificada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este punto suele ser dif\u00edcil para los estudiantes porque en las instancias los dict\u00e1menes pueden ser decisivos, pero en casaci\u00f3n las reglas son m\u00e1s estrictas. La Corte no funciona como una tercera instancia que vuelve a leer todo el expediente para escoger el dictamen que le parezca m\u00e1s convincente. Su tarea es revisar la legalidad de la sentencia, dentro de los l\u00edmites t\u00e9cnicos del recurso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por eso, una estrategia que en primera o segunda instancia puede ser \u00fatil, en casaci\u00f3n puede ser insuficiente. No basta con decir que el Tribunal valor\u00f3 mal los dict\u00e1menes. Hay que estructurar el cargo de manera precisa, identificar las pruebas calificadas, explicar el error evidente y demostrar c\u00f3mo ese error produjo la violaci\u00f3n de la ley sustancial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La quinta lecci\u00f3n: mezclar la v\u00eda directa y la v\u00eda indirecta puede destruir el cargo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los errores que la Corte encontr\u00f3 en la demanda de casaci\u00f3n fue la mezcla de argumentos. El recurrente escogi\u00f3 la v\u00eda indirecta, pero dentro del desarrollo del cargo introdujo discusiones propias de la v\u00eda directa, como la aplicaci\u00f3n de un decreto, la supuesta inaplicaci\u00f3n de otro y el desconocimiento de precedentes jurisprudenciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La v\u00eda directa y la v\u00eda indirecta responden a l\u00f3gicas distintas. En la v\u00eda directa, el recurrente acepta los hechos que el Tribunal tuvo por probados y discute el error jur\u00eddico en la aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n o falta de aplicaci\u00f3n de la norma. En la v\u00eda indirecta, en cambio, el ataque se dirige contra la valoraci\u00f3n probatoria y busca demostrar que el juez incurri\u00f3 en errores de hecho o de derecho en la apreciaci\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando se mezclan ambas v\u00edas en un mismo cargo, el recurso pierde claridad. La Corte no puede reconstruir de oficio la acusaci\u00f3n ni separar lo que el recurrente no separ\u00f3. Esta providencia, por eso, ense\u00f1a una regla de oro: en casaci\u00f3n, la forma tambi\u00e9n es fondo. Una demanda mal estructurada puede impedir que se estudie de fondo una discusi\u00f3n materialmente relevante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para un estudiante, este aprendizaje es invaluable. La casaci\u00f3n no premia la extensi\u00f3n del argumento ni la intensidad de la inconformidad. Exige m\u00e9todo, precisi\u00f3n y disciplina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La sexta lecci\u00f3n: hay que atacar todos los pilares de la sentencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte tambi\u00e9n resalt\u00f3 que el recurso no atac\u00f3 todos los fundamentos esenciales de la decisi\u00f3n del Tribunal. Este punto es decisivo. Una sentencia puede tener varios soportes. Si el recurrente solo combate uno, pero deja intactos otros que sostienen la decisi\u00f3n, el fallo se mantiene.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso, el Tribunal no solo dijo que prefer\u00eda una fecha de estructuraci\u00f3n sobre otra. Tambi\u00e9n explic\u00f3 que no hab\u00eda historia cl\u00ednica completa entre ciertos periodos, que no se acreditaba suficientemente una p\u00e9rdida de capacidad laboral superior al 50 % en 2008 y que el dictamen de la Junta Regional de Bol\u00edvar no justificaba de manera suficiente la fecha escogida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si esos pilares no se derrumban todos, la sentencia conserva su presunci\u00f3n de acierto y legalidad. Esta regla es fundamental para cualquier estudiante que quiera aprender litigio: no se ataca una sentencia por intuici\u00f3n, sino por arquitectura. Primero se identifican sus columnas. Luego se decide c\u00f3mo derribarlas jur\u00eddicamente. Si una columna queda en pie y basta para sostener el fallo, el recurso fracasa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 deja esta sentencia para la formaci\u00f3n jur\u00eddica?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La SL151-2026 deja una ense\u00f1anza profunda: el Derecho de la seguridad social exige sensibilidad humana, pero tambi\u00e9n exige t\u00e9cnica. La enfermedad mental del actor, la discusi\u00f3n sobre su evoluci\u00f3n y la posible afectaci\u00f3n de su vida laboral muestran un escenario humano complejo. Pero el proceso judicial no se decide solo por la gravedad del drama personal, sino por la prueba disponible, por la forma en que se estructura la pretensi\u00f3n y por la t\u00e9cnica utilizada para impugnar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para estudiantes, la providencia es \u00fatil porque muestra c\u00f3mo una pensi\u00f3n de invalidez depende de varios niveles de an\u00e1lisis. Primero, debe acreditarse una p\u00e9rdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %. Segundo, debe fijarse correctamente la fecha de estructuraci\u00f3n. Tercero, deben verificarse las semanas cotizadas dentro del periodo exigido. Cuarto, si el caso llega a casaci\u00f3n, debe formularse un ataque t\u00e9cnicamente coherente contra la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia tambi\u00e9n invita a estudiar con m\u00e1s cuidado las enfermedades cr\u00f3nicas, degenerativas o mentales. En estos casos, la fecha de estructuraci\u00f3n puede ser una de las discusiones m\u00e1s dif\u00edciles, porque no siempre existe un evento \u00fanico, claro y definitivo. Por eso se requiere historia cl\u00ednica completa, peritajes bien fundamentados, an\u00e1lisis de evoluci\u00f3n, soporte funcional y una narrativa probatoria ordenada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia SL151-2026 deja una lecci\u00f3n contundente: en pensi\u00f3n de invalidez, tener una enfermedad grave no basta. El sistema exige demostrar t\u00e9cnicamente cu\u00e1ndo esa enfermedad produjo una p\u00e9rdida de capacidad laboral jur\u00eddicamente relevante y si en ese momento se cumpl\u00edan las semanas requeridas. Esa fecha puede cambiarlo todo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero la providencia tambi\u00e9n ense\u00f1a algo igual de importante: en casaci\u00f3n, la raz\u00f3n material necesita t\u00e9cnica. Un recurso que mezcla v\u00edas, se apoya en pruebas no calificadas sin cumplir las cargas exigidas, no singulariza adecuadamente los medios de convicci\u00f3n y no ataca todos los pilares del fallo, dif\u00edcilmente podr\u00e1 derribar una sentencia adversa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el estudiante de Derecho, este caso debe quedar como una advertencia temprana: el litigio no se gana solo con una buena historia, ni siquiera con una situaci\u00f3n humana dolorosa. Se gana con prueba, m\u00e9todo, t\u00e9cnica y una comprensi\u00f3n rigurosa de las reglas procesales. En seguridad social, la justicia necesita humanidad; pero en los tribunales, esa humanidad debe convertirse en argumento jur\u00eddico probado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Consejo para el lector estudiante<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando estudies un caso de pensi\u00f3n de invalidez, no te quedes \u00fanicamente con el diagn\u00f3stico. Pregunta siempre cu\u00e1l fue la p\u00e9rdida de capacidad laboral, cu\u00e1l fue la fecha de estructuraci\u00f3n, qu\u00e9 pruebas t\u00e9cnicas la soportan, cu\u00e1ntas semanas ten\u00eda la persona para ese momento y c\u00f3mo se construy\u00f3 el ataque si el caso lleg\u00f3 a casaci\u00f3n. Esa ruta te permitir\u00e1 pensar como jurista y no solo como lector de una historia cl\u00ednica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No basta con tener raz\u00f3n m\u00e9dica: lo que la SL151-2026 ense\u00f1a sobre pensi\u00f3n de invalidez, fecha de estructuraci\u00f3n y t\u00e9cnica probatoria Art\u00edculo para estudiantes | Balance Legal Introducci\u00f3n Hay sentencias que duelen porque muestran una realidad profundamente humana: una persona puede padecer una enfermedad seria, vivir durante a\u00f1os las consecuencias de un deterioro mental, tener<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-2549","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"newsx-150x100":false,"newsx-330x220":false,"newsx-420x280":false,"newsx-510x340":false,"newsx-640x480":false,"newsx-670x370":false,"newsx-860x570":false,"newsx-1000x750":false,"newsx-1200x600":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Luis Jimenez","author_link":"https:\/\/balancelegal.co\/?author=2"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"No basta con tener raz\u00f3n m\u00e9dica: lo que la SL151-2026 ense\u00f1a sobre pensi\u00f3n de invalidez, fecha de estructuraci\u00f3n y t\u00e9cnica probatoria Art\u00edculo para estudiantes | Balance Legal Introducci\u00f3n Hay sentencias que duelen porque muestran una realidad profundamente humana: una persona puede padecer una enfermedad seria, vivir durante a\u00f1os las consecuencias de un deterioro mental, tener","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2549","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2549"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2549\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2550,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2549\/revisions\/2550"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}