{"id":2574,"date":"2026-09-03T14:33:22","date_gmt":"2026-09-03T19:33:22","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2574"},"modified":"2026-09-03T14:33:22","modified_gmt":"2026-09-03T19:33:22","slug":"101-litigios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2574","title":{"rendered":"101-LITIGIOS"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando una oficina local tambi\u00e9n define la competencia:<br>la lecci\u00f3n procesal que deja la Corte para litigios hipotecarios con entidades p\u00fablicas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo para profesionales | Balance Legal<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay providencias que, vistas por encima, parecen repetir una discusi\u00f3n ya conocida sobre competencia territorial. Pero algunas decisiones esconden una precisi\u00f3n mucho m\u00e1s fina, y por eso mismo mucho m\u00e1s \u00fatil para el litigante. La providencia AC1868-2026 no se limita a enfrentar el domicilio de una entidad p\u00fablica con el lugar donde est\u00e1 ubicado el inmueble hipotecado. Va un paso m\u00e1s all\u00e1: muestra que, en ciertos procesos ejecutivos hipotecarios, la oficina local, el punto de atenci\u00f3n o la dependencia territorial efectivamente vinculada al negocio puede convertirse en una pieza decisiva para definir qu\u00e9 juez debe conocer del asunto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para un p\u00fablico profesional, el valor de esta providencia no est\u00e1 solo en el desenlace, sino en la manera en que la Corte afina la lectura de los numerales 5, 7 y 10 del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso. El mensaje de fondo es claro: en litigios hipotecarios promovidos por entidades p\u00fablicas, no basta con invocar de forma r\u00edgida el domicilio principal de la instituci\u00f3n. Tambi\u00e9n debe examinarse si existe una sede local realmente conectada con la formaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n o gesti\u00f3n del negocio que dio origen al proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El caso no gir\u00f3 \u00fanicamente sobre Bogot\u00e1 y Popay\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proceso se origin\u00f3 en una ejecuci\u00f3n hipotecaria promovida por el Fondo Nacional del Ahorro contra una deudora, con fundamento en un pagar\u00e9 y en la garant\u00eda real constituida sobre un inmueble ubicado en Popay\u00e1n. La demanda fue presentada en esa ciudad, bajo el criterio de que la competencia correspond\u00eda al juez del lugar de ubicaci\u00f3n del predio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, el juzgado de Popay\u00e1n rechaz\u00f3 el conocimiento y remiti\u00f3 el asunto a Bogot\u00e1, apoyado en la tesis seg\u00fan la cual, cuando interviene una entidad p\u00fablica, debe prevalecer el fuero del domicilio de esa entidad. A su turno, el despacho receptor en la capital rechaz\u00f3 esa lectura y devolvi\u00f3 la discusi\u00f3n al terreno del lugar del inmueble y de las condiciones concretas del caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo interesante es que la Corte no resolvi\u00f3 la controversia con una respuesta puramente abstracta. En vez de limitarse a escoger entre el fuero subjetivo y el fuero real, introdujo un elemento adicional que vuelve esta providencia especialmente valiosa para litigantes: la relevancia procesal de la agencia, punto de atenci\u00f3n u oficina local vinculada al negocio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La utilidad real de la providencia est\u00e1 en la lectura del v\u00ednculo territorial<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una de las razones por las que este expediente s\u00ed merece un enfoque profesional propio es que la Corte no se qued\u00f3 atrapada en el debate puramente nominal sobre si en Popay\u00e1n exist\u00eda o no una sucursal formal del Fondo Nacional del Ahorro. El juzgado de origen hab\u00eda sostenido que all\u00ed apenas hab\u00eda un punto de atenci\u00f3n y que esa circunstancia no bastaba para asimilarlo a una agencia o sucursal en sentido estricto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La respuesta de la Corte fue m\u00e1s funcional que formalista. Para efectos de competencia, lo determinante no era tanto la etiqueta organizacional de la oficina, sino su relaci\u00f3n objetiva con el negocio que se estaba ejecutando. Por eso explic\u00f3 que lo importante es verificar si en ese lugar se gestion\u00f3 el cr\u00e9dito, se suscribi\u00f3 el pagar\u00e9, se constituy\u00f3 la hipoteca, se atendi\u00f3 la operaci\u00f3n financiera o se desarrollaron actuaciones relevantes para el v\u00ednculo jur\u00eddico discutido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, esta idea tiene enorme valor estrat\u00e9gico. Significa que el litigante no deber\u00eda limitar su an\u00e1lisis de competencia a los estatutos de la entidad o a la denominaci\u00f3n administrativa de sus sedes. Debe reconstruir, con rigor, d\u00f3nde se origin\u00f3 y se gestion\u00f3 la relaci\u00f3n negocial, porque esa conexi\u00f3n material puede ser decisiva para sostener la radicaci\u00f3n del proceso en una plaza distinta al domicilio principal de la entidad p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No toda oficina vale por su nombre, sino por su funci\u00f3n en el negocio<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este es probablemente el aporte m\u00e1s fino de la providencia. La Corte deja ver que, en esta clase de procesos, la discusi\u00f3n no se agota en probar que existe una oficina abierta al p\u00fablico en determinado municipio. Lo verdaderamente relevante es acreditar que esa dependencia intervino de forma significativa en el cr\u00e9dito o en la relaci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho de otro modo, una sede territorial adquiere relevancia procesal cuando no es un simple punto decorativo en el mapa institucional, sino un lugar donde el negocio jur\u00eddico fue atendido, impulsado o ejecutado. Esa precisi\u00f3n importa much\u00edsimo para la pr\u00e1ctica forense, porque obliga a preparar mejor la demanda y, sobre todo, a documentar la trazabilidad territorial del negocio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para un abogado litigante, esto cambia la manera de construir la teor\u00eda de competencia. Ya no basta con afirmar que el bien est\u00e1 en una ciudad o que la entidad p\u00fablica tiene domicilio en otra. Puede resultar decisivo demostrar que el pagar\u00e9 se cre\u00f3 en la sede local, que all\u00ed se formaliz\u00f3 el cr\u00e9dito, que la hipoteca se otorg\u00f3 en ese c\u00edrculo notarial o que las actuaciones de atenci\u00f3n y gesti\u00f3n financiera se desarrollaron en esa plaza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La providencia tambi\u00e9n ordena mejor el choque entre fueros<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La decisi\u00f3n reconoce que en los procesos ejecutivos hipotecarios promovidos por entidades p\u00fablicas pueden concurrir reglas de competencia privativa que, en apariencia, empujan en direcciones distintas. De un lado, est\u00e1 el fuero ligado a la calidad de la parte p\u00fablica. De otro, el fuero real asociado al lugar del inmueble. Y adem\u00e1s aparece la regla relativa a la agencia o sucursal vinculada al asunto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que hace valiosa esta providencia es que no elimina esa tensi\u00f3n con una f\u00f3rmula simplista. En lugar de reducir todo al domicilio principal de la entidad, la Corte integra la noci\u00f3n de dependencia territorial conectada con el negocio y la convierte en una v\u00eda jur\u00eddicamente relevante para fijar la competencia. As\u00ed, la decisi\u00f3n no niega la importancia del factor subjetivo, pero tampoco permite que este borre por completo la realidad territorial del litigio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para los profesionales, esta lectura es especialmente \u00fatil porque ayuda a identificar cu\u00e1ndo conviene defender la competencia local no solo por el lugar del bien, sino tambi\u00e9n por la participaci\u00f3n concreta de la oficina regional en el nacimiento y desarrollo del cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La verdadera ense\u00f1anza para el litigante<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde una perspectiva estrat\u00e9gica, AC1868-2026 ense\u00f1a que la competencia no debe tratarse como un asunto mec\u00e1nico ni como un ap\u00e9ndice secundario de la demanda. En muchos casos, la definici\u00f3n del juez natural depende de hechos de negocio que el abogado omite reconstruir desde el inicio: d\u00f3nde se origin\u00f3 la obligaci\u00f3n, d\u00f3nde se atendi\u00f3 al cliente, d\u00f3nde se suscribieron los documentos, d\u00f3nde se constituy\u00f3 la garant\u00eda y qu\u00e9 oficina particip\u00f3 realmente en la operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Eso obliga a una litigaci\u00f3n m\u00e1s fina. Si se pretende sostener que el asunto debe adelantarse fuera del domicilio principal de la entidad p\u00fablica, no basta con invocar una conveniencia pr\u00e1ctica. Hay que mostrar la conexi\u00f3n concreta entre la sede local y el negocio. Y si se quiere controvertir esa competencia, tambi\u00e9n ser\u00e1 necesario atacar esa vinculaci\u00f3n con argumentos y soportes precisos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En otras palabras, la providencia deja una lecci\u00f3n muy \u00fatil para despachos, litigantes bancarios, abogados de cartera y defensores en procesos ejecutivos: la geograf\u00eda jur\u00eddica del caso no se construye solo con normas, sino tambi\u00e9n con la historia territorial del negocio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cierre<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">AC1868-2026 no es una providencia para leer como una simple repetici\u00f3n de conflictos entre Bogot\u00e1 y las ciudades donde est\u00e1n los inmuebles. Su aporte real est\u00e1 en otra parte: recuerda que, en materia de competencia, la pr\u00e1ctica negocial importa. La oficina local puede dejar de ser un dato administrativo menor y convertirse en una pieza clave para determinar qui\u00e9n debe conocer del litigio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el profesional del derecho, esa ense\u00f1anza vale mucho m\u00e1s de lo que parece. Significa que en los procesos ejecutivos hipotecarios con entidades p\u00fablicas la competencia no siempre se define desde la sede principal, sino desde la huella concreta que dej\u00f3 el negocio en el territorio. Y quien no documente bien esa huella, puede perder una discusi\u00f3n procesal decisiva antes incluso de entrar al fondo del cobro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consejos para el lector profesional<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u2022<\/strong> Antes de definir la competencia en una ejecuci\u00f3n hipotecaria, reconstruya d\u00f3nde se gestion\u00f3 realmente el negocio y no solo cu\u00e1l es el domicilio principal de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u2022<\/strong> Documente desde la demanda o desde la defensa si el cr\u00e9dito, el pagar\u00e9, la hipoteca o la atenci\u00f3n del caso estuvieron vinculados a una oficina local concreta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u2022<\/strong> No se quede en la discusi\u00f3n formal sobre si la sede es sucursal, agencia o punto de atenci\u00f3n; analice su funci\u00f3n real dentro de la operaci\u00f3n jur\u00eddica debatida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u2022<\/strong> Cuando litigue contra o a favor de entidades p\u00fablicas, cruce siempre el factor subjetivo con el territorial y con la vinculaci\u00f3n efectiva de la dependencia regional al asunto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u2022<\/strong> La estrategia sobre competencia debe construirse con pruebas del negocio y no \u00fanicamente con citas normativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Fuente base del art\u00edculo: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, providencia AC1868-2026, rad. 11001-02-03-000-2026-00901-00, 24 de marzo de 2026.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando una oficina local tambi\u00e9n define la competencia:la lecci\u00f3n procesal que deja la Corte para litigios hipotecarios con entidades p\u00fablicas Art\u00edculo para profesionales | Balance Legal Hay providencias que, vistas por encima, parecen repetir una discusi\u00f3n ya conocida sobre competencia territorial. 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