{"id":2617,"date":"2026-09-08T09:36:48","date_gmt":"2026-09-08T14:36:48","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2617"},"modified":"2026-09-08T09:36:48","modified_gmt":"2026-09-08T14:36:48","slug":"105-actualidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2617","title":{"rendered":"105-ACTUALIDAD"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cuando la fiducia deja de ser un simple veh\u00edculo y revela una verdadera asimetr\u00eda: la lecci\u00f3n que deja la Corte sobre poder t\u00e9cnico, gesti\u00f3n y protecci\u00f3n financiera<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Art\u00edculo para profesionales y actualidad jur\u00eddica<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante mucho tiempo, una parte del discurso jur\u00eddico y empresarial ha mirado la fiducia como una estructura neutra: un veh\u00edculo t\u00e9cnico, una herramienta de administraci\u00f3n, un esquema \u00fatil para organizar recursos, aislar patrimonios y ejecutar proyectos. Pero la providencia SC1718-2025 obliga a mirar ese escenario con m\u00e1s cuidado. Detr\u00e1s de la aparente neutralidad del negocio fiduciario, la Corte deja ver algo mucho m\u00e1s profundo: en estos contratos no siempre hay dos partes situadas en el mismo nivel, y desconocer esa diferencia puede llevar a cerrar injustamente las puertas de protecci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El litigio gir\u00f3 alrededor del fideicomiso \u201cCiudadela La Hacienda\u201d, vinculado a un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social en Tulu\u00e1. Las promotoras reclamaban que Alianza Fiduciaria S.A. hab\u00eda incumplido el contrato de fiducia mercantil, pues el proyecto no pudo ejecutarse, el patrimonio aut\u00f3nomo no se liquid\u00f3 y, pese a la imposibilidad de avanzar, la fiduciaria se neg\u00f3 a activar las consecuencias contractuales previstas para ese escenario. En primera instancia se declar\u00f3 la responsabilidad contractual de la fiduciaria y se orden\u00f3 adelantar la liquidaci\u00f3n del fideicomiso. Sin embargo, el Tribunal revoc\u00f3 esa decisi\u00f3n por una raz\u00f3n de entrada: consider\u00f3 que las demandantes no pod\u00edan actuar como consumidoras financieras porque el contrato estaba ligado a su actividad empresarial y a un fin lucrativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ah\u00ed es donde la Corte introduce una reflexi\u00f3n de enorme valor. El problema no pod\u00eda resolverse con una lectura mec\u00e1nica seg\u00fan la cual toda sociedad que celebra una fiducia para desarrollar un proyecto inmobiliario queda, autom\u00e1ticamente, por fuera del \u00e1mbito de protecci\u00f3n del consumidor financiero. Ese entendimiento, demasiado r\u00edgido, termina desconociendo la estructura real del negocio fiduciario y la posici\u00f3n profesional que ocupa la fiduciaria en el mercado.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La fiducia no es un contrato cualquiera<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte explica que el negocio fiduciario tiene un dise\u00f1o especial. No se trata simplemente de que una parte entregue bienes y otra los administre. La fiduciaria es una entidad vigilada, t\u00e9cnicamente especializada, autorizada por el sistema financiero para desarrollar una actividad profesional que no cualquier contratante puede asumir por s\u00ed mismo. Esa sola caracter\u00edstica ya modifica la forma en que debe leerse la relaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En otras palabras, cuando una empresa o un promotor celebra una fiducia mercantil, no est\u00e1 contratando a un igual desde el punto de vista t\u00e9cnico e institucional. Est\u00e1 acudiendo a un operador profesional, respaldado por autorizaci\u00f3n estatal, experiencia espec\u00edfica y deberes reforzados de gesti\u00f3n, lealtad y diligencia. All\u00ed aparece una asimetr\u00eda que no puede borrarse con el simple argumento de que la contraparte tambi\u00e9n persigue una utilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La asimetr\u00eda no desaparece porque el proyecto tenga fines de negocio<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este punto es especialmente valioso para el lector profesional. El Tribunal hab\u00eda entendido que, como las demandantes eran compa\u00f1\u00edas y el contrato fiduciario estaba atado a un proyecto inmobiliario con fines lucrativos, no pod\u00eda hablarse de consumidor financiero. Pero la Corte corrige esa mirada y muestra que la noci\u00f3n de protecci\u00f3n en el mercado financiero no puede agotarse en una oposici\u00f3n simplista entre consumidor dom\u00e9stico y empresario lucrativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo decisivo no es solo si existe un prop\u00f3sito econ\u00f3mico, sino tambi\u00e9n la posici\u00f3n estructural que ocupa cada parte dentro del negocio. En la fiducia, la fiduciaria no es un simple contratista ordinario. Es una entidad profesional del sistema financiero, llamada a administrar patrimonios aut\u00f3nomos y a desarrollar el encargo con experticia, buena fe y capacidad t\u00e9cnica superior. Esa realidad genera una relaci\u00f3n desigual que el derecho no puede ignorar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por eso esta providencia es tan poderosa: recuerda que en ciertos escenarios empresariales tambi\u00e9n puede existir una necesidad de tutela reforzada, precisamente porque una de las partes depende de la gesti\u00f3n especializada de la otra para que el negocio funcione, se destrabe o se liquide conforme a lo pactado.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Lo que esta decisi\u00f3n le dice al mercado fiduciario<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El mensaje pr\u00e1ctico de la sentencia es contundente. La fiducia no puede analizarse como una estructura inmune al control judicial reforzado. Si una fiduciaria asume un encargo, administra un patrimonio aut\u00f3nomo y se compromete a actuar dentro de un marco contractual espec\u00edfico, no puede refugiarse en una lectura formalista que vac\u00ede de contenido la protecci\u00f3n de quienes dependen de su actuaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para promotores, desarrolladores, constructoras y empresarios, esta decisi\u00f3n deja una advertencia clara: celebrar un negocio fiduciario no significa quedar autom\u00e1ticamente desprotegidos frente a la entidad administradora por el solo hecho de que el proyecto tenga naturaleza empresarial. Y para las fiduciarias, la providencia es igual de importante, porque refuerza la idea de que su profesionalidad no es una etiqueta comercial sino una fuente de responsabilidad jur\u00eddica intensa.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Una lecci\u00f3n que trasciende este caso<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El valor de SC1718-2025 no se agota en el debate sobre la legitimaci\u00f3n. Su verdadero aporte est\u00e1 en haber evitado una lectura estrecha del consumo financiero, capaz de dejar sin remedio a quienes, aun actuando en un contexto empresarial, se encuentran en una posici\u00f3n materialmente m\u00e1s d\u00e9bil frente a una entidad vigilada y altamente especializada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Eso tiene una consecuencia de fondo para el derecho privado contempor\u00e1neo: la protecci\u00f3n no siempre depende de que el contratante sea una persona natural, un comprador dom\u00e9stico o un usuario final en sentido tradicional. A veces depende de identificar d\u00f3nde est\u00e1 la asimetr\u00eda real, qui\u00e9n concentra el saber t\u00e9cnico, qui\u00e9n controla la arquitectura operativa del negocio y qui\u00e9n queda expuesto a los efectos de una gesti\u00f3n profesional que no puede reemplazar por s\u00ed mismo.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Cierre<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La providencia SC1718-2025 deja una ense\u00f1anza que el mercado fiduciario no deber\u00eda subestimar: en la fiducia, la sofisticaci\u00f3n del negocio no elimina la necesidad de protecci\u00f3n; muchas veces la hace m\u00e1s visible. Cuando una entidad financiera concentra la experticia, la administraci\u00f3n y el control operativo de un patrimonio aut\u00f3nomo, la relaci\u00f3n con los fideicomitentes no puede leerse con los mismos lentes de un contrato paritario ordinario. La Corte, al corregir esa visi\u00f3n, env\u00eda un mensaje de enorme alcance: la t\u00e9cnica financiera no puede convertirse en una barrera para la tutela judicial, sino en una raz\u00f3n m\u00e1s para exigir responsabilidad, equilibrio y seriedad en la ejecuci\u00f3n del negocio fiduciario.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Consejos para el lector profesional<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 Antes de descartar la v\u00eda de protecci\u00f3n financiera, revise si en el negocio existe una entidad vigilada que act\u00faa con superioridad t\u00e9cnica, operativa y regulatoria frente a su contraparte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 En contratos fiduciarios, no reduzca el an\u00e1lisis a si el proyecto tiene finalidad lucrativa. Eval\u00fae tambi\u00e9n la dependencia funcional y la asimetr\u00eda real en la ejecuci\u00f3n del encargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 Al estructurar una demanda, destaque el rol profesional de la fiduciaria, sus deberes espec\u00edficos y la forma en que la contraparte depende de su gesti\u00f3n para la viabilidad o liquidaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 En litigios de fiducia, la discusi\u00f3n sobre legitimaci\u00f3n puede ser tan decisiva como el incumplimiento mismo. Una mala calificaci\u00f3n del v\u00ednculo puede cerrar la puerta antes de discutir el fondo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fuente integrada en el an\u00e1lisis:<\/strong> Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, sentencia SC1718-2025, 15 de agosto de 2025.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando la fiducia deja de ser un simple veh\u00edculo y revela una verdadera asimetr\u00eda: la lecci\u00f3n que deja la Corte sobre poder t\u00e9cnico, gesti\u00f3n y protecci\u00f3n financiera Art\u00edculo para profesionales y actualidad jur\u00eddica Durante mucho tiempo, una parte del discurso jur\u00eddico y empresarial ha mirado la fiducia como una estructura neutra: un veh\u00edculo t\u00e9cnico, una<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-2617","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"newsx-150x100":false,"newsx-330x220":false,"newsx-420x280":false,"newsx-510x340":false,"newsx-640x480":false,"newsx-670x370":false,"newsx-860x570":false,"newsx-1000x750":false,"newsx-1200x600":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Luis Jimenez","author_link":"https:\/\/balancelegal.co\/?author=2"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"Cuando la fiducia deja de ser un simple veh\u00edculo y revela una verdadera asimetr\u00eda: la lecci\u00f3n que deja la Corte sobre poder t\u00e9cnico, gesti\u00f3n y protecci\u00f3n financiera Art\u00edculo para profesionales y actualidad jur\u00eddica Durante mucho tiempo, una parte del discurso jur\u00eddico y empresarial ha mirado la fiducia como una estructura neutra: un veh\u00edculo t\u00e9cnico, una","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2617"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2617\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2618,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2617\/revisions\/2618"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}