{"id":2636,"date":"2026-09-10T11:46:37","date_gmt":"2026-09-10T16:46:37","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2636"},"modified":"2026-09-10T11:46:37","modified_gmt":"2026-09-10T16:46:37","slug":"105-litigios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2636","title":{"rendered":"105-LITIGIOS"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Ineficacia del traslado pensional y choque de precedentes: la lecci\u00f3n profesional de la SL133-2026 sobre restituci\u00f3n integral, SU-107 de 2024 y efectos ex tunc<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo para profesionales | Balance Legal<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Balance Legal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay sentencias que no solo resuelven un litigio pensional, sino que obligan a los abogados a revisar la arquitectura completa de sus demandas, recursos y defensas. La SL133-2026 es una de ellas. A primera vista, el caso podr\u00eda parecer una reiteraci\u00f3n m\u00e1s sobre la ineficacia del traslado del R\u00e9gimen de Prima Media al R\u00e9gimen de Ahorro Individual por falta de informaci\u00f3n suficiente. Sin embargo, su verdadero valor profesional est\u00e1 en otro plano: la Corte Suprema de Justicia vuelve a fijar una posici\u00f3n fuerte sobre los efectos econ\u00f3micos de la ineficacia y se aparta expresamente del entendimiento restrictivo acogido por la Corte Constitucional en la SU-107 de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La discusi\u00f3n no es menor. De ella depende si, declarada la ineficacia del traslado, las AFP deben devolver \u00fanicamente los saldos de la cuenta de ahorro individual, los rendimientos y el bono pensional, o si tambi\u00e9n deben restituir gastos de administraci\u00f3n, seguros previsionales, primas de reaseguros, sumas adicionales, cuotas abonadas, intereses y dem\u00e1s componentes de la cotizaci\u00f3n obligatoria. Para el litigante laboral, la diferencia no es simplemente contable. Es estructural. Define el alcance de las pretensiones, la forma de integrar el contradictorio, la responsabilidad de cada administradora y la manera como debe plantearse el recurso extraordinario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La fuente de este an\u00e1lisis es la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, sentencia SL133-2026, radicaci\u00f3n 08001-31-05-012-2022-00020-01, del 11 de febrero de 2026, con ponencia de la magistrada Marjorie Z\u00fa\u00f1iga Romero.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">El caso: una ineficacia ya declarada y una controversia sobre lo que deb\u00eda regresar a Colpensiones<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Virginia de las Salas Bustos demand\u00f3 a Protecci\u00f3n S.A. y a Colpensiones para que se declarara la ineficacia del traslado que realiz\u00f3 del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida al R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Seg\u00fan la demanda, la afiliada hab\u00eda estado vinculada al Instituto de Seguros Sociales desde 1986 y se traslad\u00f3 al r\u00e9gimen privado en 1996 sin recibir informaci\u00f3n suficiente sobre las ventajas y desventajas de esa decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En primera instancia, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla declar\u00f3 la ineficacia del traslado y orden\u00f3 a Protecci\u00f3n trasladar a Colpensiones una serie amplia de recursos: aportes, rendimientos, intereses, sumas adicionales aseguradas, cuotas abonadas, seguros previsionales, bonos pensionales, primas de reaseguros y gastos de administraci\u00f3n, debidamente indexados. Tambi\u00e9n orden\u00f3 a Colpensiones recibir esos valores, reactivar a la demandante en el r\u00e9gimen de prima media y reconocer la pensi\u00f3n de vejez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal Superior de Barranquilla confirm\u00f3 la ineficacia, pero redujo los efectos restitutorios. Apoyado en la sentencia SU-107 de 2024, limit\u00f3 la devoluci\u00f3n a cotizaciones, rendimientos y bono pensional, si este se hab\u00eda pagado efectivamente. Excluy\u00f3, en consecuencia, intereses, sumas adicionales, cuotas abonadas, seguros previsionales, primas de reaseguros y gastos de administraci\u00f3n indexados. Esa decisi\u00f3n abri\u00f3 el punto central de la casaci\u00f3n: si el juez laboral pod\u00eda limitar los efectos econ\u00f3micos de la ineficacia con base en el precedente constitucional, o si deb\u00eda aplicar la l\u00ednea de la Sala Laboral sobre restituci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">El problema jur\u00eddico profesional: \u00bfineficacia plena o devoluci\u00f3n fragmentada?<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte delimit\u00f3 el problema jur\u00eddico en t\u00e9rminos precisos: establecer si el Tribunal incurri\u00f3 en error al excluir de los valores a entregar a Colpensiones los correspondientes a gastos de administraci\u00f3n, intereses, sumas adicionales, cuotas abonadas, seguros previsionales, primas de reaseguros e indexaci\u00f3n, pese a que se hab\u00eda declarado la ineficacia del traslado pensional de la actora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La formulaci\u00f3n es importante porque muestra que el debate no se concentraba en si el traslado era eficaz o ineficaz. Ese punto ya estaba definido en las instancias. La controversia se desplaz\u00f3 hacia las consecuencias de esa declaraci\u00f3n. En otras palabras, el litigio dej\u00f3 de ser un debate sobre el deber de informaci\u00f3n y pas\u00f3 a ser un debate sobre la integridad de la restituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la Corte Suprema, la ineficacia del traslado no puede producir una recomposici\u00f3n parcial del sistema. Si el acto de vinculaci\u00f3n al RAIS se tiene como ineficaz, la consecuencia jur\u00eddica consiste en restablecer, en lo posible, la situaci\u00f3n anterior. Ello implica tratar a la afiliada como si siempre hubiera permanecido en el R\u00e9gimen de Prima Media. Y si esa es la ficci\u00f3n jur\u00eddica que gobierna el caso, entonces la cotizaci\u00f3n obligatoria no puede fraccionarse artificialmente para devolver unos conceptos y excluir otros.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La tesis de la Corte Suprema: los componentes de la cotizaci\u00f3n obligatoria no son piezas aisladas<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los aspectos m\u00e1s fuertes de la sentencia est\u00e1 en la explicaci\u00f3n sobre la naturaleza jur\u00eddica de los rubros discutidos. La Sala recuerda que, en el RAIS, la cotizaci\u00f3n obligatoria se distribuye internamente entre distintos componentes: una parte se dirige a la cuenta individual; otra al Fondo de Garant\u00eda de Pensi\u00f3n M\u00ednima; y otra a gastos de administraci\u00f3n, seguros de invalidez y sobrevivencia, reaseguros, intereses, sumas adicionales y dem\u00e1s conceptos propios de la estructura del r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero esa distribuci\u00f3n interna no convierte cada rubro en una obligaci\u00f3n independiente, voluntaria o ajena al sistema. Para la Corte, todos esos valores hacen parte de una misma cotizaci\u00f3n obligatoria de naturaleza parafiscal. Por eso, una vez se declara ineficaz el traslado, carece de sustento jur\u00eddico devolver solo el saldo visible de la cuenta individual y excluir los componentes que fueron separados por mandato del dise\u00f1o legal del RAIS.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta precisi\u00f3n tiene una utilidad pr\u00e1ctica enorme. En litigios de ineficacia, la discusi\u00f3n sobre gastos de administraci\u00f3n y seguros previsionales suele presentarse como si se tratara de dineros que nunca pertenecieron al afiliado o que ya cumplieron una finalidad irreversiblemente agotada. La Corte Suprema responde desde otra l\u00f3gica: no se trata de discutir si esos rubros estuvieron o no en la cuenta individual, sino de reconocer que todos provinieron de la cotizaci\u00f3n obligatoria causada a partir de un acto declarado ineficaz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, para la Sala Laboral, si la afiliaci\u00f3n al RAIS nunca debi\u00f3 producir efectos, tampoco puede mantenerse como v\u00e1lida la apropiaci\u00f3n, destinaci\u00f3n o retenci\u00f3n de porciones de una cotizaci\u00f3n que, bajo la ficci\u00f3n jur\u00eddica de la ineficacia, debi\u00f3 ingresar al R\u00e9gimen de Prima Media.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">El choque con la SU-107 de 2024: apartamiento argumentado, no silencio jurisprudencial<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia tambi\u00e9n es relevante porque enfrenta de manera directa la tensi\u00f3n con la Corte Constitucional. La SU-107 de 2024 hab\u00eda se\u00f1alado que no era posible ordenar el reintegro de primas de seguros, gastos de administraci\u00f3n o porcentaje destinado al Fondo de Garant\u00eda de Pensi\u00f3n M\u00ednima, de forma individual, combinada o indexada, al considerar que se trataba de situaciones consolidadas en el tiempo y de recursos que cumplieron una funci\u00f3n dentro del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal acogi\u00f3 esa l\u00ednea. Pero la Corte Suprema mantuvo su propio criterio y reiter\u00f3 que, frente a esos puntos espec\u00edficos, se aparta de la tesis constitucional. La raz\u00f3n central es que la ineficacia tiene efectos ex tunc, es decir, desde siempre. Su finalidad no es corregir parcialmente el traslado, sino excluir sus efectos y recomponer la situaci\u00f3n jur\u00eddica al estado anterior al acto inv\u00e1lido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde la perspectiva profesional, este apartado es decisivo. La Corte no ignora la existencia de la SU-107 de 2024, ni act\u00faa como si el precedente constitucional no existiera. Lo identifica, expone su contenido y luego ofrece razones para separarse de \u00e9l. Esa construcci\u00f3n es relevante para quienes litigan, porque muestra que el debate sobre la fuerza del precedente no puede resolverse con f\u00f3rmulas autom\u00e1ticas. En estos casos, el litigante debe saber argumentar por qu\u00e9 una l\u00ednea debe aplicarse, distinguirse o controvertirse, especialmente cuando existen posiciones no coincidentes entre altas cortes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala Laboral insiste en que permitir que las AFP no trasladen parte de lo recaudado a partir de un v\u00ednculo declarado ineficaz podr\u00eda generar un beneficio econ\u00f3mico no justificado. Adem\u00e1s, sostiene que la devoluci\u00f3n integral preserva la coherencia interna del sistema, porque reconoce que la afiliada siempre debi\u00f3 permanecer en el r\u00e9gimen p\u00fablico y que, por tanto, todos los valores derivados de sus cotizaciones debieron tener ese destino.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Una lecci\u00f3n estrat\u00e9gica: no solo responde la AFP del traslado inicial<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro punto de alto impacto profesional est\u00e1 en la extensi\u00f3n de los efectos de la ineficacia a todas las AFP que tuvieron relaci\u00f3n con la afiliada. En el proceso se acredit\u00f3 que Virginia de las Salas Bustos no solo se traslad\u00f3 inicialmente al RAIS a trav\u00e9s de Colmena, hoy Protecci\u00f3n, sino que despu\u00e9s estuvo vinculada a Colfondos, Horizonte y nuevamente Protecci\u00f3n. Porvenir y Colfondos alegaron que no participaron en el acto inicial de traslado y que, por tanto, no deb\u00edan soportar consecuencias derivadas de esa ineficacia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte no acogi\u00f3 esa limitaci\u00f3n. Para la Sala, los efectos de la declaratoria de ineficacia cobijan a todas las administradoras a las que estuvo vinculada la afiliada en el RAIS, aunque no todas hayan participado en la afiliaci\u00f3n inicial. La raz\u00f3n es sencilla, pero poderosa: lo que se deja sin efectos jur\u00eddicos no es solo el primer formulario o el primer acto material de traslado, sino la vinculaci\u00f3n al r\u00e9gimen privado como una unidad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta regla tiene consecuencias procesales inmediatas. En demandas de ineficacia, no basta con mirar qui\u00e9n recibi\u00f3 inicialmente al afiliado. Es indispensable reconstruir toda la trayectoria en el RAIS, identificar todas las administradoras que intervinieron en la historia pensional y solicitar su vinculaci\u00f3n cuando resulte necesario. La sentencia muestra que los traslados horizontales no purgan el vicio inicial ni a\u00edslan de responsabilidad a las administradoras posteriores respecto de los valores que recibieron durante el periodo de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La casaci\u00f3n de Colpensiones: una v\u00eda directa bien enfocada en el efecto patrimonial de la ineficacia<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el punto de vista t\u00e9cnico, tambi\u00e9n vale destacar el dise\u00f1o del recurso. Colpensiones no discuti\u00f3 los hechos estructurales del caso. El cargo se orient\u00f3 por la v\u00eda directa y parti\u00f3 de hechos no controvertidos: la afiliaci\u00f3n inicial al ISS, el traslado al RAIS en 1996, los traslados posteriores entre administradoras y la declaraci\u00f3n de ineficacia en instancias. La acusaci\u00f3n se concentr\u00f3 en el error jur\u00eddico del Tribunal al limitar los rubros que deb\u00edan devolverse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta construcci\u00f3n fue funcional al problema jur\u00eddico. No se trataba de reabrir la discusi\u00f3n probatoria sobre el deber de informaci\u00f3n, sino de discutir las consecuencias normativas de una ineficacia ya declarada. La v\u00eda directa permiti\u00f3 centrar el debate en la infracci\u00f3n de normas y precedentes relativos a la devoluci\u00f3n de los componentes de la cotizaci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el litigante, la ense\u00f1anza es clara: cuando el punto de inconformidad no est\u00e1 en los hechos sino en la consecuencia jur\u00eddica que el juez atribuye a esos hechos, el recurso debe respetar esa frontera. Forzar una discusi\u00f3n probatoria cuando el problema real es normativo puede debilitar el ataque. En cambio, aceptar los supuestos f\u00e1cticos y discutir su tratamiento jur\u00eddico puede ser una estrategia m\u00e1s limpia y eficaz.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Consecuencias pr\u00e1cticas para litigantes y asesores pensionales<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La SL133-2026 obliga a revisar con especial cuidado las pretensiones de las demandas de ineficacia del traslado. No basta pedir el retorno de aportes y rendimientos. Cuando se sigue la l\u00ednea de la Sala Laboral, debe reclamarse la devoluci\u00f3n integral de todos los componentes derivados de la cotizaci\u00f3n obligatoria, incluidos gastos de administraci\u00f3n, seguros previsionales, primas de reaseguros, sumas adicionales, cuotas abonadas, intereses y valores destinados al Fondo de Garant\u00eda de Pensi\u00f3n M\u00ednima, con la indexaci\u00f3n correspondiente cuando sea procedente seg\u00fan la orden judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n exige precisi\u00f3n en la vinculaci\u00f3n de sujetos procesales. Si el afiliado pas\u00f3 por varias AFP, la estrategia debe considerar que todas pueden quedar involucradas en la recomposici\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la ineficacia. El abogado que omite revisar esa trayectoria corre el riesgo de formular una demanda incompleta, generar discusiones posteriores de integraci\u00f3n del contradictorio o limitar innecesariamente los efectos de la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, la providencia demanda una lectura m\u00e1s sofisticada del precedente. Despu\u00e9s de la SU-107 de 2024, no basta invocar mec\u00e1nicamente una sentencia de unificaci\u00f3n constitucional ni una l\u00ednea de la Corte Suprema. El litigante debe anticipar el choque, explicarlo y construir una tesis persuasiva sobre cu\u00e1l criterio debe orientar el caso. La SL133-2026 ofrece insumos claros para quienes defienden la restituci\u00f3n integral: naturaleza parafiscal de la cotizaci\u00f3n, efectos ex tunc de la ineficacia, imposibilidad de fraccionar la contribuci\u00f3n y prevenci\u00f3n de beneficios econ\u00f3micos no justificados.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La SL133-2026 no es una providencia m\u00e1s sobre ineficacia del traslado pensional. Es una decisi\u00f3n que reafirma una tesis de alto impacto: cuando el traslado se declara ineficaz, los efectos deben ser integrales y retroactivos. Para la Corte Suprema, la restituci\u00f3n no puede limitarse a lo que permanece en la cuenta individual, porque la cotizaci\u00f3n obligatoria no se reduce a ese saldo. Sus distintos componentes forman parte de una misma contribuci\u00f3n que, de no haberse producido el acto ineficaz, habr\u00eda alimentado el R\u00e9gimen de Prima Media.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia tambi\u00e9n deja una advertencia profesional sobre el manejo del precedente. La tensi\u00f3n entre la Sala Laboral y la Corte Constitucional no desaparece. Por el contrario, exige abogados m\u00e1s rigurosos, capaces de identificar la l\u00ednea aplicable, explicar los puntos de fricci\u00f3n y formular pretensiones o recursos con una t\u00e9cnica que no dependa de frases generales, sino de una comprensi\u00f3n profunda de los efectos jur\u00eddicos de la ineficacia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, el mensaje es contundente: la ineficacia del traslado no es una declaraci\u00f3n simb\u00f3lica. Si se concede, reordena la historia pensional del afiliado, compromete a las administradoras que recibieron sus cotizaciones y exige una recomposici\u00f3n econ\u00f3mica que la Corte Suprema sigue entendiendo como plena.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Recomendaciones finales para el lector profesional<\/h1>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Antes de presentar una demanda de ineficacia, reconstruya toda la historia de afiliaciones del cliente en el RAIS. Los traslados horizontales importan y pueden determinar la vinculaci\u00f3n de varias AFP.<\/li>\n\n\n\n<li>Formule pretensiones completas. No limite la devoluci\u00f3n a aportes y rendimientos si el caso permite reclamar la restituci\u00f3n integral de los componentes de la cotizaci\u00f3n obligatoria.<\/li>\n\n\n\n<li>Anticipe el debate entre la SU-107 de 2024 y la l\u00ednea de la Sala Laboral. La argumentaci\u00f3n debe explicar por qu\u00e9 se acoge o se controvierte cada criterio.<\/li>\n\n\n\n<li>En casaci\u00f3n, identifique con precisi\u00f3n si el problema es f\u00e1ctico o jur\u00eddico. Si la ineficacia ya est\u00e1 declarada, el debate puede estar en los efectos patrimoniales y no en la prueba del deber de informaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>No subestime la indexaci\u00f3n ni los rubros aparentemente accesorios. En este tipo de litigios, la diferencia econ\u00f3mica puede estar justamente en los conceptos que algunas decisiones intentan excluir.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ineficacia del traslado pensional y choque de precedentes: la lecci\u00f3n profesional de la SL133-2026 sobre restituci\u00f3n integral, SU-107 de 2024 y efectos ex tunc Art\u00edculo para profesionales | Balance Legal Balance Legal Hay sentencias que no solo resuelven un litigio pensional, sino que obligan a los abogados a revisar la arquitectura completa de sus demandas,<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-2636","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"newsx-150x100":false,"newsx-330x220":false,"newsx-420x280":false,"newsx-510x340":false,"newsx-640x480":false,"newsx-670x370":false,"newsx-860x570":false,"newsx-1000x750":false,"newsx-1200x600":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Luis Jimenez","author_link":"https:\/\/balancelegal.co\/?author=2"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"Ineficacia del traslado pensional y choque de precedentes: la lecci\u00f3n profesional de la SL133-2026 sobre restituci\u00f3n integral, SU-107 de 2024 y efectos ex tunc Art\u00edculo para profesionales | Balance Legal Balance Legal Hay sentencias que no solo resuelven un litigio pensional, sino que obligan a los abogados a revisar la arquitectura completa de sus demandas,","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2636","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2636"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2636\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2637,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2636\/revisions\/2637"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2636"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2636"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2636"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}