{"id":2683,"date":"2026-09-15T10:31:41","date_gmt":"2026-09-15T15:31:41","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2683"},"modified":"2026-09-15T10:31:41","modified_gmt":"2026-09-15T15:31:41","slug":"110-actualidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2683","title":{"rendered":"110-ACTUALIDAD"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Una denuncia de violencia sexual no puede quedarse archivada en la lentitud institucional<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Art\u00edculo ciudadano | Balance Legal<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fuente: Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisi\u00f3n, Sentencia T-010 de 2026, expediente T-11.281.937, 2 de febrero de 2026.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay silencios institucionales que tambi\u00e9n hacen da\u00f1o. No siempre la vulneraci\u00f3n ocurre porque una autoridad niega una solicitud de manera expresa. A veces ocurre porque no decide, no avanza, no protege y deja a una persona esperando durante meses una respuesta que, por la gravedad del caso, deb\u00eda llegar con urgencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sentencia T-010 de 2026 de la Corte Constitucional recuerda una regla esencial para las universidades: cuando una estudiante denuncia violencia sexual, la instituci\u00f3n no puede tratar ese caso como un expediente m\u00e1s dentro de una oficina congestionada. Debe actuar con debida diligencia, con enfoque de g\u00e9nero, con celeridad y con medidas reales de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El caso de Mar\u00eda, nombre usado por la Corte para proteger su identidad, muestra por qu\u00e9 la demora puede convertirse en una forma de revictimizaci\u00f3n. La discusi\u00f3n no consist\u00eda en determinar en sede de tutela si el denunciado era responsable disciplinariamente. El punto era otro: si la universidad pod\u00eda tardar de manera prolongada en resolver una investigaci\u00f3n por agresi\u00f3n sexual mientras la estudiante segu\u00eda enfrentando las consecuencias acad\u00e9micas, emocionales y personales de esa espera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El caso en palabras sencillas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mar\u00eda era estudiante de Geolog\u00eda de la Universidad de Caldas. El 24 de abril de 2023 denunci\u00f3 ante la instituci\u00f3n a un compa\u00f1ero de clase por una presunta agresi\u00f3n sexual ocurrida el 6 de noviembre de 2020, durante una reuni\u00f3n social en el apartamento de \u00e9l, cuando ella se encontraba en estado de indefensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al d\u00eda siguiente, la universidad activ\u00f3 la ruta de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia sexual y el caso fue asignado al Grupo Interno de Control Disciplinario. Con el paso de los meses se inici\u00f3 la investigaci\u00f3n, se ordenaron pruebas, se corri\u00f3 traslado del material recaudado y Mar\u00eda intervino en el tr\u00e1mite para pedir que se calificara la conducta denunciada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, el proceso disciplinario empez\u00f3 a acumular retrasos. En diciembre de 2024, Mar\u00eda solicit\u00f3 que se le imprimiera celeridad al tr\u00e1mite. La respuesta institucional fue que la demora se deb\u00eda a la alta congesti\u00f3n de la dependencia encargada. Para la Corte, esa explicaci\u00f3n no era suficiente frente a una denuncia de violencia basada en g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La demora tambi\u00e9n puede afectar la dignidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para una persona que denuncia violencia sexual, el tiempo no es un detalle administrativo. Cada mes de espera puede significar incertidumbre, desgaste emocional, miedo, exposici\u00f3n a nuevos encuentros con el presunto agresor y dificultad para continuar la vida acad\u00e9mica con tranquilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte encontr\u00f3 que Mar\u00eda tuvo que compartir espacios acad\u00e9micos con el denunciado, cancelar clases y evitar la asistencia presencial. Esa situaci\u00f3n afect\u00f3 su posibilidad de disfrutar un ambiente universitario libre de violencia y de permanecer en sus estudios en condiciones de igualdad y seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por eso la sentencia es tan importante para la ciudadan\u00eda. Una universidad no cumple su deber \u00fanicamente porque recibe la queja o abre un expediente. Su obligaci\u00f3n exige algo m\u00e1s: impulsar el proceso, respetar los t\u00e9rminos, adoptar medidas de protecci\u00f3n y evitar que la v\u00edctima tenga que cargar sola con las consecuencias de la lentitud institucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Lo que dijo la Corte<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte Constitucional concluy\u00f3 que la Universidad de Caldas incumpli\u00f3 el deber de debida diligencia reforzada en la investigaci\u00f3n disciplinaria de la violencia basada en g\u00e9nero. Ese deber exige que las actuaciones sean oficiosas, oportunas, imparciales y adelantadas con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso concreto, la Corte identific\u00f3 varios momentos en los que la universidad super\u00f3 los t\u00e9rminos previstos en su propia normativa interna. La mora acumulada fue superior a un a\u00f1o y ocho meses dentro del procedimiento disciplinario. Esa demora, para la Sala, afect\u00f3 los derechos de Mar\u00eda al debido proceso, a la igualdad, a la vida libre de violencias, a la educaci\u00f3n y a la dignidad humana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Universidad sostuvo que la congesti\u00f3n administrativa explicaba la tardanza. Pero la Corte fue clara: aunque esa raz\u00f3n puede ser comprensible en asuntos ordinarios, no justifica la falta de celeridad cuando se investigan hechos de violencia contra la mujer. En estos casos existe un deber reforzado que obliga a actuar con mayor cuidado, no con menor urgencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La universidad como espacio seguro<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El mensaje de la sentencia va m\u00e1s all\u00e1 de un caso individual. Las universidades no son simples lugares donde se dictan clases. Son espacios de formaci\u00f3n, convivencia, investigaci\u00f3n y proyecto de vida. Por eso tienen la obligaci\u00f3n de prevenir, investigar y sancionar las violencias de g\u00e9nero que ocurran dentro de su comunidad acad\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando una instituci\u00f3n deja que una denuncia se estanque, env\u00eda un mensaje peligroso: que denunciar puede no servir, que la espera es normal y que la v\u00edctima debe adaptarse mientras el sistema interno resuelve cuando pueda. Esa inacci\u00f3n puede disuadir a otras mujeres de acudir a las rutas institucionales y puede profundizar la desigualdad en los espacios educativos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte record\u00f3 que la falta de respuesta oportuna puede llevar a que una mujer modifique su vida acad\u00e9mica, evite espacios, cancele clases o incluso desista de continuar sus estudios para protegerse. Esa consecuencia es incompatible con el derecho a una educaci\u00f3n libre de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Consecuencias pr\u00e1cticas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sentencia T-010 de 2026 deja una lecci\u00f3n directa para las universidades: no basta con tener protocolos escritos. Las rutas de atenci\u00f3n deben funcionar en la pr\u00e1ctica, con t\u00e9rminos claros, responsables definidos, seguimiento real y medidas de protecci\u00f3n mientras el proceso disciplinario avanza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n deja una ense\u00f1anza para las estudiantes y sus familias. Cuando una denuncia por violencia sexual dentro de una instituci\u00f3n educativa no avanza, la persona afectada puede pedir impulso, solicitar medidas de protecci\u00f3n y acudir a mecanismos de defensa si la demora compromete sus derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para las oficinas disciplinarias, la decisi\u00f3n es una advertencia: la congesti\u00f3n no puede convertirse en una excusa permanente. Si existen m\u00faltiples investigaciones pendientes por violencias basadas en g\u00e9nero, la instituci\u00f3n debe adoptar medidas de descongesti\u00f3n, capacitar a su personal y fortalecer su pol\u00edtica interna de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Recomendaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Quien denuncia una situaci\u00f3n de violencia sexual en una universidad debe conservar copia de la queja, de las respuestas recibidas, de las solicitudes de impulso, de las citaciones y de cualquier comunicaci\u00f3n institucional. Esos documentos permiten demostrar si la entidad actu\u00f3 con diligencia o si dej\u00f3 avanzar el tiempo sin una respuesta efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n es importante solicitar medidas de protecci\u00f3n desde el inicio. Estas pueden incluir ajustes acad\u00e9micos, cambios de grupo, canales de comunicaci\u00f3n prioritarios, acompa\u00f1amiento psicosocial o medidas para evitar encuentros innecesarios con la persona denunciada, seg\u00fan las posibilidades y reglas de cada instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las universidades, por su parte, deben revisar si sus protocolos son reales o solo formales. Un protocolo que no se cumple, una oficina sin capacidad para decidir y una ruta que no protege terminan debilitando la confianza de la comunidad acad\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Una lecci\u00f3n para la comunidad universitaria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta decisi\u00f3n tambi\u00e9n invita a las comunidades universitarias a entender que las rutas de atenci\u00f3n no pertenecen solo a las oficinas jur\u00eddicas. Docentes, directivos, compa\u00f1eros y personal administrativo cumplen un papel importante para que la v\u00edctima no sea aislada, cuestionada o tratada como una carga institucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte no autoriz\u00f3 a las universidades a sacrificar garant\u00edas procesales del investigado. Lo que exigi\u00f3 fue equilibrio: investigar con seriedad, respetar el debido proceso, proteger a la denunciante y evitar que la demora termine favoreciendo la impunidad o empujando a la v\u00edctima a modificar su proyecto acad\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En \u00faltimas, una instituci\u00f3n educativa demuestra su compromiso con la igualdad no por la cantidad de documentos que tiene, sino por la forma en que responde cuando una estudiante pide ayuda. La confianza se construye cuando las rutas son oportunas, humanas y efectivas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sentencia T-010 de 2026 deja una idea poderosa: en casos de violencia sexual, la demora institucional no es neutra. Puede afectar la dignidad, la igualdad, la educaci\u00f3n y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una denuncia no puede quedar atrapada en la congesti\u00f3n administrativa. Cuando una estudiante acude a su universidad para pedir protecci\u00f3n, la instituci\u00f3n debe responder con seriedad, oportunidad y sensibilidad. No se trata de decidir sin garant\u00edas ni de desconocer los derechos del investigado. Se trata de tramitar con diligencia, proteger a la v\u00edctima y evitar que el paso del tiempo se convierta en otra forma de da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Porque una universidad verdaderamente comprometida con la igualdad no solo abre expedientes. Tambi\u00e9n escucha, protege, decide y construye espacios donde estudiar no implique soportar violencia ni silencio institucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Balance Legal<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una denuncia de violencia sexual no puede quedarse archivada en la lentitud institucional Art\u00edculo ciudadano | Balance Legal Fuente: Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisi\u00f3n, Sentencia T-010 de 2026, expediente T-11.281.937, 2 de febrero de 2026. Introducci\u00f3n Hay silencios institucionales que tambi\u00e9n hacen da\u00f1o. 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