{"id":2724,"date":"2026-09-21T08:58:03","date_gmt":"2026-09-21T13:58:03","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2724"},"modified":"2026-09-21T08:58:03","modified_gmt":"2026-09-21T13:58:03","slug":"117-litigios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2724","title":{"rendered":"117-LITIGIOS"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Actos de registro mercantil: \u00bfsimple nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho?<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Balance Legal | Enfoque profesionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Fuente integrada: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera, sentencia de 19 de febrero de 2026, radicaci\u00f3n 73001-23-33-000-2006-01364-01, demandante C\u00e1mara de Comercio de Honda, consejero ponente Carlos Fernando Mantilla Navarro.<\/em><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n: escoger mal la acci\u00f3n puede impedir que el juez estudie el verdadero problema<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el litigio administrativo, una demanda no se define \u00fanicamente por el nombre que le asigna quien la presenta. El juez debe observar la naturaleza del acto acusado, los efectos que producir\u00eda su anulaci\u00f3n y la situaci\u00f3n jur\u00eddica que se restablecer\u00eda como consecuencia de la sentencia. Esa lectura material puede transformar por completo el curso del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia de 19 de febrero de 2026 del Consejo de Estado, proferida en el proceso promovido por la C\u00e1mara de Comercio de Honda, ofrece una gu\u00eda precisa para determinar cu\u00e1ndo un acto de registro mercantil puede discutirse mediante simple nulidad y cu\u00e1ndo debe acudirse a la nulidad y restablecimiento del derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C\u00e1mara demand\u00f3 un acto propio por medio del cual, en 1995, hab\u00eda inscrito la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil de la sociedad an\u00f3nima Club Deportivo de Honda. Present\u00f3 una acci\u00f3n de simple nulidad porque afirm\u00f3 que \u00fanicamente pretend\u00eda retirar del registro una actuaci\u00f3n contraria a la legislaci\u00f3n mercantil, sin pedir dinero, indemnizaci\u00f3n o un beneficio a su favor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala concluy\u00f3 que esa lectura era insuficiente. La eventual nulidad no producir\u00eda un efecto puramente abstracto: dejar\u00eda sin inscripci\u00f3n la cancelaci\u00f3n, devolver\u00eda la matr\u00edcula al estado anterior y generar\u00eda un restablecimiento autom\u00e1tico para la sociedad y sus socios. Por ello, el mecanismo correcto era la nulidad y restablecimiento del derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera, sentencia de 19 de febrero de 2026, radicaci\u00f3n 73001-23-33-000-2006-01364-01.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">El caso que origin\u00f3 la discusi\u00f3n procesal<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Club Deportivo de Honda fue constituido como sociedad an\u00f3nima mediante escritura p\u00fablica del 29 de marzo de 1976. La C\u00e1mara de Comercio de Honda le asign\u00f3 la matr\u00edcula mercantil n\u00fam. 2334, renovada hasta 1987.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 1988, la Asamblea General de Socios aprob\u00f3 cambiar la raz\u00f3n social de Club Deportivo de Honda a Club Social de Honda. De acuerdo con los antecedentes recogidos en la sentencia, esa reforma no fue elevada a escritura p\u00fablica. Pese a ello, las renovaciones posteriores fueron presentadas bajo la nueva denominaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 3 de octubre de 1995 se solicit\u00f3 cancelar la matr\u00edcula del Club Social bajo el argumento de que se trataba de una instituci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro. La C\u00e1mara accedi\u00f3 y expidi\u00f3 el Acto de Registro n\u00fam. 3102 del 20 de octubre de 1995, mediante el cual inscribi\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula n\u00fam. 2334 de la sociedad an\u00f3nima Club Deportivo de Honda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A\u00f1os despu\u00e9s, la C\u00e1mara sostuvo que la cancelaci\u00f3n hab\u00eda sido irregular porque no se hab\u00edan cumplido previamente las etapas de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n mercantil. Por ello, demand\u00f3 el acto expedido por ella misma y pidi\u00f3 su nulidad.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Primer paso: identificar la naturaleza administrativa del acto de registro<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia comienza por precisar que las c\u00e1maras de comercio son entidades privadas, pero pueden ejercer funciones p\u00fablicas. Entre esas funciones se encuentra la administraci\u00f3n del registro mercantil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La naturaleza privada de la entidad no impide que las decisiones adoptadas durante el ejercicio de una funci\u00f3n administrativa tengan el car\u00e1cter de actos administrativos. El criterio relevante es material: debe examinarse qu\u00e9 funci\u00f3n estaba desarrollando la entidad cuando tom\u00f3 la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por esa raz\u00f3n, los actos de registro mercantil pueden ser sometidos al control de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. Sin embargo, reconocer esa posibilidad no responde todav\u00eda cu\u00e1l es la acci\u00f3n procedente. El siguiente paso consiste en establecer si se trata de un control puramente objetivo o si la nulidad producir\u00e1 efectos concretos sobre una situaci\u00f3n jur\u00eddica particular.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">El art\u00edculo 84 del CCA mencionaba los actos de certificaci\u00f3n y registro, pero la respuesta no era autom\u00e1tica<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C\u00e1mara apoy\u00f3 su posici\u00f3n en el art\u00edculo 84 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, norma vigente cuando se present\u00f3 la demanda. Ese art\u00edculo permit\u00eda solicitar la nulidad de los actos administrativos e inclu\u00eda expresamente las circulares de servicio y los actos de certificaci\u00f3n y registro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una lectura aislada pod\u00eda sugerir que cualquier acto registral era susceptible de simple nulidad. No obstante, la Secci\u00f3n Primera explic\u00f3 que era necesario distinguir entre las distintas clases de registros y los efectos concretos de cada acto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La providencia record\u00f3 que determinadas anotaciones registrales, como las relacionadas con la matr\u00edcula inmobiliaria, han recibido un tratamiento particular por la trascendencia del derecho de propiedad dentro del sistema jur\u00eddico, econ\u00f3mico y social. En esos casos, la ley y la jurisprudencia han reconocido la posibilidad de acudir a la simple nulidad incluso cuando existen efectos particulares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ese razonamiento no pod\u00eda trasladarse sin m\u00e1s a todos los actos del registro mercantil. La sola palabra \u201cregistro\u201d no bastaba para convertir cualquier controversia individual en un litigio objetivo de legalidad.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Los actos de registro mercantil suelen crear situaciones individuales y concretas<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala retom\u00f3 una l\u00ednea seg\u00fan la cual los actos de registro mercantil que crean, modifican o extinguen situaciones jur\u00eddicas vinculadas espec\u00edficamente con una sociedad, sus socios o quienes intervienen en el acto tienen car\u00e1cter individual y concreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la controversia se limita a esa esfera, el mecanismo procesal ordinario es la nulidad y restablecimiento del derecho. El motivo es sencillo: el retiro del acto no se agota en defender abstractamente el orden jur\u00eddico, sino que recompone una situaci\u00f3n particular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso del Club Deportivo de Honda, la inscripci\u00f3n cuestionada cancel\u00f3 la matr\u00edcula de una sociedad determinada. No se trataba de una regla general aplicable a todos los comerciantes, de una circular con efectos amplios o de una decisi\u00f3n que organizara el sistema registral. Sus efectos reca\u00edan de manera directa sobre una persona jur\u00eddica y sus accionistas.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La teor\u00eda de los m\u00f3viles y las finalidades: mirar qu\u00e9 persigue realmente la demanda<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo de Estado advirti\u00f3 que la discusi\u00f3n no deb\u00eda resolverse aplicando mec\u00e1nicamente un precedente. El trasfondo estaba en la teor\u00eda de los m\u00f3viles y las finalidades, utilizada para determinar si un acto particular puede ser demandado por simple nulidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con la providencia, esa posibilidad excepcional existe cuando la controversia involucra un inter\u00e9s colectivo de tal magnitud que trasciende los intereses individuales, incide de manera relevante en la econom\u00eda nacional o tiene una proyecci\u00f3n significativa sobre el desarrollo y el bienestar social y econ\u00f3mico de un amplio sector de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, la simple nulidad exige que la demanda no pretenda un restablecimiento particular y que la eventual anulaci\u00f3n tampoco lo produzca autom\u00e1ticamente. No basta con omitir una pretensi\u00f3n econ\u00f3mica o afirmar que se act\u00faa en defensa de la legalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pregunta correcta no es \u00fanicamente qu\u00e9 escribi\u00f3 el demandante en el cap\u00edtulo de pretensiones. Tambi\u00e9n debe examinarse qu\u00e9 ocurrir\u00e1 jur\u00eddicamente si el juez declara la nulidad.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">El inter\u00e9s general invocado debe ser concreto y demostrable<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C\u00e1mara sostuvo que buscaba retirar del registro un acto expedido en contravenci\u00f3n de la legislaci\u00f3n mercantil. Sin embargo, la Sala no encontr\u00f3 que la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula del Club Deportivo de Honda tuviera efectos significativos sobre el desarrollo econ\u00f3mico o social de un sector amplio de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La actuaci\u00f3n concern\u00eda exclusivamente a una persona jur\u00eddica. Tampoco exist\u00edan pruebas que permitieran concluir que el asunto trascend\u00eda el inter\u00e9s particular de los socios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta parte de la sentencia deja una recomendaci\u00f3n importante: invocar la defensa de la legalidad o del registro mercantil no transforma autom\u00e1ticamente un conflicto particular en uno de inter\u00e9s general. La trascendencia colectiva debe surgir de la naturaleza del acto, de sus efectos o de elementos probatorios que permitan dimensionar su impacto.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">El criterio decisivo: el restablecimiento autom\u00e1tico<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la Sala, la nulidad del Acto de Registro n\u00fam. 3102 producir\u00eda un resultado concreto: la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil quedar\u00eda como no inscrita y las cosas volver\u00edan al estado anterior al acto demandado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ese efecto beneficiar\u00eda directamente al Club Deportivo de Honda y a quienes estaban vinculados con la sociedad. La providencia acogi\u00f3 la conclusi\u00f3n seg\u00fan la cual se producir\u00eda el restablecimiento de la situaci\u00f3n jur\u00eddica y de la personer\u00eda de la sociedad de manera autom\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ausencia de una solicitud expresa de restablecimiento no eliminaba ese resultado. El efecto surg\u00eda directamente de la declaratoria de nulidad. Por tanto, el proceso no pod\u00eda tramitarse como si \u00fanicamente se persiguiera la defensa abstracta del ordenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta es una de las ense\u00f1anzas m\u00e1s \u00fatiles para el litigante: antes de escoger la acci\u00f3n, debe proyectar la sentencia. Si al retirar el acto reaparece una matr\u00edcula, se recupera una inscripci\u00f3n, revive una situaci\u00f3n societaria o se restaura autom\u00e1ticamente una posici\u00f3n jur\u00eddica, existe un fuerte indicador de que la acci\u00f3n adecuada es la nulidad y restablecimiento del derecho.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La acci\u00f3n de lesividad no libera a la entidad de escoger correctamente el mecanismo<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C\u00e1mara de Comercio demand\u00f3 un acto propio. La sentencia calific\u00f3 esa actuaci\u00f3n como una acci\u00f3n de lesividad, entendida como el mecanismo mediante el cual una autoridad busca que el juez retire una manifestaci\u00f3n administrativa expedida por ella misma por considerarla contraria al ordenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, bajo el C\u00f3digo Contencioso Administrativo la lesividad no era una acci\u00f3n aut\u00f3noma e independiente. La entidad deb\u00eda acudir por la v\u00eda de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento, seg\u00fan la naturaleza del acto y los efectos perseguidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La condici\u00f3n de autora del acto no daba a la C\u00e1mara una libertad especial para escoger cualquier mecanismo. Al igual que los dem\u00e1s demandantes, deb\u00eda cumplir los requisitos y presupuestos propios de la acci\u00f3n procedente.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La adecuaci\u00f3n de la demanda: prevalencia del derecho sustancial<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo de Estado coincidi\u00f3 con el Tribunal en que la simple nulidad no era la v\u00eda adecuada. Sin embargo, en lugar de cerrar el proceso \u00fanicamente por el error en la denominaci\u00f3n de la acci\u00f3n, adecu\u00f3 la demanda a la nulidad y restablecimiento del derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala fundament\u00f3 esa decisi\u00f3n en la garant\u00eda de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y en la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas. El juez no qued\u00f3 atado al r\u00f3tulo utilizado por la parte cuando el contenido de la controversia permit\u00eda identificar el mecanismo correcto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero la adecuaci\u00f3n no significaba que todos los dem\u00e1s requisitos quedaran satisfechos. Una vez corregida la v\u00eda, la Sala deb\u00eda verificar los presupuestos propios de la nulidad y restablecimiento. Ese examen condujo a la declaraci\u00f3n de caducidad, asunto que constituye un eje procesal diferente.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Errores frecuentes que la sentencia ayuda a evitar<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El primer error consiste en asumir que la ausencia de una pretensi\u00f3n econ\u00f3mica convierte la demanda en simple nulidad. Puede existir restablecimiento aunque no se reclame dinero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El segundo es leer de manera literal y descontextualizada la referencia legal a los actos de registro. No todos los registros producen los mismos efectos ni todos protegen intereses de id\u00e9ntica magnitud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tercero es confundir el prop\u00f3sito declarado por el demandante con la finalidad jur\u00eddica real del proceso. La afirmaci\u00f3n de que se busca \u00fanicamente proteger la legalidad debe contrastarse con las consecuencias de la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El cuarto es invocar un inter\u00e9s general de forma abstracta. Para que un acto particular sea controlado por simple nulidad, la trascendencia colectiva debe ser concreta y suficientemente relevante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El quinto es creer que la acci\u00f3n de lesividad constituye una v\u00eda procesal libre de los presupuestos de las acciones contencioso-administrativas. La entidad que demanda su propio acto tambi\u00e9n debe escoger el mecanismo correcto.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Recomendaciones estrat\u00e9gicas para profesionales<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes de presentar la demanda, debe identificarse con precisi\u00f3n qu\u00e9 situaci\u00f3n jur\u00eddica cre\u00f3, modific\u00f3 o extingui\u00f3 el acto registral. No basta describir la inscripci\u00f3n; es necesario determinar a qui\u00e9n afecta y qu\u00e9 posici\u00f3n recuperar\u00eda si fuera anulada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n debe elaborarse un ejercicio de resultado: c\u00f3mo quedar\u00eda el registro, la sociedad y los terceros despu\u00e9s de una sentencia favorable. Esa proyecci\u00f3n permite detectar el restablecimiento autom\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando se pretenda utilizar la simple nulidad contra un acto particular, la demanda debe explicar por qu\u00e9 el asunto trasciende la esfera individual, cu\u00e1l es su impacto colectivo y qu\u00e9 elementos del expediente demuestran esa dimensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El abogado debe diferenciar entre actos de registro inmobiliario, mercantil y otras clases de registros. Las reglas no pueden trasladarse mec\u00e1nicamente de un sistema registral a otro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, la posibilidad de que el juez adecue la acci\u00f3n no debe utilizarse como sustituto de una estrategia procesal rigurosa. La adecuaci\u00f3n puede corregir el r\u00f3tulo, pero obliga a cumplir todos los requisitos del mecanismo realmente procedente.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia de la C\u00e1mara de Comercio de Honda demuestra que la escogencia de la acci\u00f3n depende de los efectos reales del acto y de la sentencia solicitada. Aunque el art\u00edculo 84 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo mencionaba los actos de registro, esa referencia no autorizaba a demandar por simple nulidad cualquier inscripci\u00f3n mercantil de contenido particular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Acto de Registro n\u00fam. 3102 afectaba directamente la situaci\u00f3n de una sociedad espec\u00edfica. Su anulaci\u00f3n habr\u00eda dejado sin inscripci\u00f3n la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula y restablecido autom\u00e1ticamente la situaci\u00f3n anterior. Adem\u00e1s, no se demostr\u00f3 una incidencia relevante sobre la econom\u00eda nacional ni sobre un sector amplio de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por esas razones, el Consejo de Estado concluy\u00f3 que la v\u00eda correcta era la nulidad y restablecimiento del derecho y adecu\u00f3 la demanda. La ense\u00f1anza profesional es contundente: en el proceso administrativo, la acci\u00f3n no se escoge por la forma en que se redacta la pretensi\u00f3n, sino por la naturaleza del acto, la finalidad material del litigio y los efectos jur\u00eddicos que producir\u00eda la sentencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Actos de registro mercantil: \u00bfsimple nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho? Balance Legal | Enfoque profesionales Fuente integrada: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera, sentencia de 19 de febrero de 2026, radicaci\u00f3n 73001-23-33-000-2006-01364-01, demandante C\u00e1mara de Comercio de Honda, consejero ponente Carlos Fernando Mantilla Navarro. 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