{"id":2774,"date":"2026-09-25T14:01:20","date_gmt":"2026-09-25T19:01:20","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2774"},"modified":"2026-09-25T14:01:20","modified_gmt":"2026-09-25T19:01:20","slug":"122-litigios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2774","title":{"rendered":"122-LITIGIOS"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Acusar no es probar: falsa motivaci\u00f3n, desviaci\u00f3n de poder y carga probatoria en el caso Flota San Vicente<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Balance Legal | Enfoque profesionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Fuente integrada: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera, sentencia de 5 de febrero de 2026, radicaci\u00f3n 25000-23-24-000-2006-00677-02, demandante Flota San Vicente S.A., consejera ponente Nubia Margoth Pe\u00f1a Garz\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n: las palabras m\u00e1s graves exigen las pruebas m\u00e1s precisas<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En una demanda contra un acto administrativo es posible afirmar que la autoridad aplic\u00f3 una norma equivocada, distorsion\u00f3 los hechos, favoreci\u00f3 indebidamente a un tercero o utiliz\u00f3 una decisi\u00f3n aparentemente leg\u00edtima para alcanzar un prop\u00f3sito distinto. Sin embargo, la fuerza ret\u00f3rica de esas acusaciones no reemplaza la carga de demostrarlas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia de 5 de febrero de 2026 del Consejo de Estado, dictada dentro del proceso promovido por Flota San Vicente S.A., muestra con claridad esa diferencia. La empresa demandante sostuvo que el Ministerio de Transporte hab\u00eda favorecido a Cootransvilla, que hab\u00eda presentado como una simple habilitaci\u00f3n lo que en realidad era un cambio de rutas y que los actos administrativos estaban falsamente motivados. La Sala confirm\u00f3 la negativa de las pretensiones porque los argumentos no encontraron respaldo suficiente en el expediente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El valor profesional de la providencia no est\u00e1 solamente en el resultado. Est\u00e1 en la metodolog\u00eda utilizada para contrastar cada acusaci\u00f3n con los antecedentes administrativos, las fechas de las solicitudes, los estudios t\u00e9cnicos, las normas invocadas y los actos que realmente pod\u00edan ser examinados en el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera, sentencia de 5 de febrero de 2026, radicaci\u00f3n 25000-23-24-000-2006-00677-02.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">El origen del reproche: una habilitaci\u00f3n que la demandante consider\u00f3 aparente<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Flota San Vicente cuestion\u00f3 la Resoluci\u00f3n 001999 de 2 de mayo de 2001, mediante la cual la Direcci\u00f3n Territorial de Cundinamarca del Ministerio de Transporte habilit\u00f3 a Cootransvilla como empresa de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de pasajeros. Tambi\u00e9n atac\u00f3 las resoluciones posteriores que reconocieron rutas y horarios y autorizaron la racionalizaci\u00f3n del parque automotor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan la demandante, la Administraci\u00f3n hab\u00eda utilizado la figura de la habilitaci\u00f3n para encubrir una modificaci\u00f3n de rutas y un cambio del radio de acci\u00f3n veredal al nacional. Bajo esa lectura, el Ministerio deb\u00eda aplicar el Decreto 171 de 2001 y adelantar el procedimiento que la actora consideraba exigible. La omisi\u00f3n de ese tr\u00e1mite, en su criterio, demostraba falsa motivaci\u00f3n y desviaci\u00f3n de poder.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La apelante fue m\u00e1s all\u00e1: afirm\u00f3 que el Ministerio hab\u00eda \u201cmaquillado\u201d el cambio de rutas para favorecer a Cootransvilla. Tambi\u00e9n aleg\u00f3 que la nueva operaci\u00f3n hab\u00eda reducido sus utilidades y afectado sus derechos. El problema para la Sala no fue la contundencia de la acusaci\u00f3n, sino la falta de una demostraci\u00f3n que conectara esa hip\u00f3tesis con el contenido real de las solicitudes y de los actos administrativos.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Falsa motivaci\u00f3n: el acto debe confrontarse con la realidad del expediente<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo de Estado explic\u00f3 que la falsa motivaci\u00f3n se presenta cuando las razones expresadas como fundamento del acto no son reales, no existen o est\u00e1n distorsionadas. La providencia record\u00f3 cuatro escenarios: inexistencia de fundamentos de hecho o de derecho; supuestos f\u00e1cticos contrarios a la realidad; atribuci\u00f3n a los motivos de un alcance que no tienen; o razones que no justifican la decisi\u00f3n adoptada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La consecuencia procesal es directa: corresponde a quien alega el vicio demostrar que lo expresado en el acto administrativo no coincide con la realidad. No basta identificar una posible contradicci\u00f3n ni proponer una lectura alternativa. El demandante debe mostrar, con las pruebas del expediente, cu\u00e1l motivo era inexistente, falso, distorsionado o insuficiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso, la Resoluci\u00f3n 001999 se\u00f1al\u00f3 que Cootransvilla hab\u00eda presentado la solicitud de habilitaci\u00f3n el 11 de diciembre de 2000 y que el Grupo Operativo de Transporte de Pasajeros elabor\u00f3 el estudio t\u00e9cnico n\u00fam. 039 de 2000. Seg\u00fan el acto, ese estudio verific\u00f3 las condiciones de organizaci\u00f3n, t\u00e9cnicas, financieras y de seguridad y recomend\u00f3 conceder la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para desvirtuar esos motivos era necesario demostrar que la solicitud ten\u00eda un objeto distinto, que el estudio no exist\u00eda, que sus conclusiones no correspond\u00edan con los antecedentes o que la Administraci\u00f3n atribuy\u00f3 a esos elementos un alcance que jur\u00eddicamente no pod\u00edan tener. La Sala no encontr\u00f3 acreditada ninguna de esas hip\u00f3tesis.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La carga probatoria no se satisface con se\u00f1alar que falta un documento<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La resoluci\u00f3n cuestionada tambi\u00e9n invoc\u00f3 la Resoluci\u00f3n 605 de 31 de marzo de 2000. El Consejo de Estado dej\u00f3 constancia de que esa disposici\u00f3n no fue acompa\u00f1ada con los antecedentes administrativos ni solicitada como prueba por la parte actora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala vincul\u00f3 esa ausencia con la carga probatoria prevista en el art\u00edculo 177 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. El punto es relevante para la estrategia procesal: cuando el cargo depende del contenido, vigencia o alcance de un documento espec\u00edfico, el demandante no puede limitarse a mencionarlo. Debe procurar que la pieza llegue al expediente y permita al juez realizar la confrontaci\u00f3n propuesta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La falta de una prueba esencial no convierte autom\u00e1ticamente en ilegal al acto. Puede producir el efecto contrario: impedir que el juez verifique el reproche y dejar inc\u00f3lume la presunci\u00f3n de legalidad de la decisi\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">No se prob\u00f3 que la habilitaci\u00f3n escondiera un cambio de rutas<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los argumentos centrales de Flota San Vicente consisti\u00f3 en afirmar que Cootransvilla no hab\u00eda solicitado realmente una habilitaci\u00f3n, sino una modificaci\u00f3n de rutas y del radio de acci\u00f3n. Esa reclasificaci\u00f3n era necesaria para sostener que la Administraci\u00f3n hab\u00eda utilizado un procedimiento equivocado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala revis\u00f3 los actos demandados y concluy\u00f3 que ninguno reflejaba el prop\u00f3sito atribuido por la apelante. No encontr\u00f3 prueba de una solicitud de cambio de rutas ni de una petici\u00f3n para pasar del radio veredal al nacional. Por el contrario, advirti\u00f3 que el ajuste del radio de acci\u00f3n hab\u00eda ocurrido mediante la Resoluci\u00f3n 000645 de 22 de octubre de 1993.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ese \u00faltimo dato tuvo una consecuencia procesal decisiva: la resoluci\u00f3n de 1993 no era objeto de la controversia. Por tanto, el Consejo de Estado no pod\u00eda examinar su legalidad dentro de un proceso dirigido contra actos diferentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La providencia deja as\u00ed una doble ense\u00f1anza. Primero, la naturaleza real de una solicitud debe probarse a partir de su contenido y de los antecedentes, no deducirse \u00fanicamente de los efectos que la parte le atribuye. Segundo, cuando el supuesto vicio se origin\u00f3 en un acto anterior, es indispensable verificar si ese acto fue oportunamente demandado y hace parte del objeto de control.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Desviaci\u00f3n de poder: la sospecha de favorecimiento necesitaba soporte<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Flota San Vicente tambi\u00e9n afirm\u00f3 que el Ministerio hab\u00eda actuado con el prop\u00f3sito de beneficiar a Cootransvilla. Relacion\u00f3 esa acusaci\u00f3n con la ausencia de una licitaci\u00f3n y con la supuesta transformaci\u00f3n de una modificaci\u00f3n de rutas en una habilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El expediente, sin embargo, mostraba que la solicitud de habilitaci\u00f3n hab\u00eda sido sometida a un estudio t\u00e9cnico sobre las condiciones de la empresa. Adem\u00e1s, la Sala concluy\u00f3 que el r\u00e9gimen aplicable a esa solicitud no hac\u00eda exigible el proceso licitatorio reclamado por la demandante. Al desaparecer esa premisa, la tesis del favorecimiento perdi\u00f3 uno de sus principales soportes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La decisi\u00f3n tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que no se prob\u00f3 un favorecimiento especial para Cootransvilla ni un trato desigual. La existencia de una decisi\u00f3n favorable a un tercero no demostraba, por s\u00ed sola, que la autoridad hubiera perseguido una finalidad irregular. Era necesario acreditar hechos que permitieran establecer que el prop\u00f3sito real de la Administraci\u00f3n se apart\u00f3 de las razones y competencias expresadas en los actos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este razonamiento es particularmente importante para el litigante: la desviaci\u00f3n de poder no se demuestra repitiendo que el tercero obtuvo un beneficio. Debe construirse una secuencia probatoria capaz de revelar el prop\u00f3sito indebido atribuido a la autoridad.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">El perjuicio alegado no reemplaza la prueba del vicio<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La empresa demandante sostuvo que la entrada de Cootransvilla hab\u00eda disminuido en un 80 % las utilidades obtenidas en las rutas discutidas. Sin embargo, la existencia de un efecto econ\u00f3mico adverso no acreditaba que los motivos de las resoluciones fueran falsos ni que el Ministerio hubiese actuado para favorecer de manera especial a la competidora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En una acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, la pretensi\u00f3n econ\u00f3mica depende de la demostraci\u00f3n del vicio atribuido al acto y de los dem\u00e1s presupuestos reclamados. El da\u00f1o alegado no puede utilizarse como una prueba circular de la ilegalidad: que una decisi\u00f3n administrativa afecte la posici\u00f3n econ\u00f3mica de una empresa no significa, por ese solo hecho, que fue falsamente motivada o expedida con desviaci\u00f3n de poder.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La presunci\u00f3n de legalidad se conserva cuando el reproche no se acredita<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s de revisar las solicitudes, los fundamentos normativos y los antecedentes de cada resoluci\u00f3n, el Consejo de Estado concluy\u00f3 que los procedimientos se adelantaron con las disposiciones que correspond\u00edan a cada actuaci\u00f3n. Por ello, declar\u00f3 que permanec\u00eda a salvo la presunci\u00f3n de legalidad de los actos acusados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta conclusi\u00f3n no significa que la Administraci\u00f3n quede liberada de motivar sus decisiones. Significa que, una vez expedido el acto y cuestionado judicialmente, el demandante debe estructurar y probar la causal concreta de nulidad. Cuando la confrontaci\u00f3n entre los motivos expresados y el expediente no revela la falsedad alegada, el reproche no puede prosperar.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Recomendaciones estrat\u00e9gicas para litigantes administrativos<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera recomendaci\u00f3n es separar el error jur\u00eddico de la falsedad de los motivos. Afirmar que la autoridad aplic\u00f3 una norma equivocada no es exactamente lo mismo que demostrar que invent\u00f3 o distorsion\u00f3 los hechos. Cada reproche requiere una estructura argumentativa y probatoria propia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La segunda es obtener y estudiar todos los antecedentes administrativos antes de formular el cargo. La solicitud, los estudios t\u00e9cnicos, los conceptos, las resoluciones previas y las constancias de tr\u00e1mite permiten identificar si existe una diferencia real entre lo que ocurri\u00f3 y lo que el acto declar\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tercera es individualizar el motivo cuestionado. Una demanda s\u00f3lida debe se\u00f1alar qu\u00e9 afirmaci\u00f3n concreta del acto es falsa, cu\u00e1l prueba la contradice y por qu\u00e9 esa inconsistencia fue determinante para la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cuarta es probar el prop\u00f3sito irregular cuando se alega favorecimiento. La sola ventaja obtenida por un tercero, la inconformidad del competidor o el impacto econ\u00f3mico de la decisi\u00f3n no muestran autom\u00e1ticamente una desviaci\u00f3n de poder.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La quinta es verificar que el acto donde se origin\u00f3 la supuesta irregularidad haga parte del proceso. No puede pedirse al juez que controle indirectamente una resoluci\u00f3n anterior que no fue demandada, como ocurri\u00f3 con el acto de 1993 relacionado con el radio de acci\u00f3n de Cootransvilla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sexta es no dejar la prueba para la etapa argumentativa. Cuando una norma, estudio o antecedente es indispensable para sustentar la acusaci\u00f3n, debe solicitarse e incorporarse oportunamente. Una conclusi\u00f3n elocuente no suple la ausencia del documento que permitir\u00eda demostrarla.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia del caso Flota San Vicente ense\u00f1a que los cargos de falsa motivaci\u00f3n y desviaci\u00f3n de poder exigen algo m\u00e1s que una interpretaci\u00f3n cr\u00edtica de la actuaci\u00f3n administrativa. Exigen demostrar que los motivos expresados no existen, son contrarios a la realidad, fueron distorsionados o no justifican la decisi\u00f3n; y, cuando se atribuye un favorecimiento, que la finalidad real de la autoridad fue distinta de la que pod\u00eda ejercer leg\u00edtimamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el proceso, la demandante afirm\u00f3 que la habilitaci\u00f3n encubr\u00eda un cambio de rutas, que el Ministerio hab\u00eda favorecido a Cootransvilla y que los actos se apoyaban en fundamentos irregulares. La Sala encontr\u00f3 una solicitud de habilitaci\u00f3n, un estudio t\u00e9cnico, normas aplicables a las actuaciones y un cambio de radio de acci\u00f3n proveniente de un acto anterior que no hab\u00eda sido demandado. Tambi\u00e9n advirti\u00f3 que no se prob\u00f3 el favorecimiento especial ni el trato desigual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el profesional, la lecci\u00f3n es dif\u00edcil de olvidar: en el control de legalidad, acusar no es probar. La diferencia entre una demanda persuasiva y una demanda eficaz est\u00e1 en convertir la sospecha en una proposici\u00f3n verificable, vincular cada cargo con una prueba y dirigir el ataque contra el acto que realmente contiene la irregularidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Acusar no es probar: falsa motivaci\u00f3n, desviaci\u00f3n de poder y carga probatoria en el caso Flota San Vicente Balance Legal | Enfoque profesionales Fuente integrada: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera, sentencia de 5 de febrero de 2026, radicaci\u00f3n 25000-23-24-000-2006-00677-02, demandante Flota San Vicente S.A., consejera ponente Nubia Margoth Pe\u00f1a Garz\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-2774","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"newsx-150x100":false,"newsx-330x220":false,"newsx-420x280":false,"newsx-510x340":false,"newsx-640x480":false,"newsx-670x370":false,"newsx-860x570":false,"newsx-1000x750":false,"newsx-1200x600":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Luis Jimenez","author_link":"https:\/\/balancelegal.co\/?author=2"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"Acusar no es probar: falsa motivaci\u00f3n, desviaci\u00f3n de poder y carga probatoria en el caso Flota San Vicente Balance Legal | Enfoque profesionales Fuente integrada: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera, sentencia de 5 de febrero de 2026, radicaci\u00f3n 25000-23-24-000-2006-00677-02, demandante Flota San Vicente S.A., consejera ponente Nubia Margoth Pe\u00f1a Garz\u00f3n.","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2774","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2774"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2774\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2775,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2774\/revisions\/2775"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2774"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2774"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2774"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}