{"id":2794,"date":"2026-09-29T11:08:23","date_gmt":"2026-09-29T16:08:23","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2794"},"modified":"2026-09-29T11:08:23","modified_gmt":"2026-09-29T16:08:23","slug":"120-actualidad-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2794","title":{"rendered":"120-ACTUALIDAD"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Un resultado m\u00e9dico grave no significa autom\u00e1ticamente que hubo negligencia: Consejo de Estado<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Balance Legal | Enfoque actualidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente integrada: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n B, sentencia de 17 de abril de 2026, expediente 76001-23-31-000-2010-00623-01 (73.431), proceso promovido por Mar\u00eda Mercedes Rayo Ospina y otros contra el Hospital Universitario del Valle y otra entidad de salud.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n: un da\u00f1o grave no responde por s\u00ed solo la pregunta jur\u00eddica<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando una atenci\u00f3n m\u00e9dica termina con una lesi\u00f3n grave, es comprensible que la primera pregunta sea si alguien actu\u00f3 mal. Sin embargo, en responsabilidad m\u00e9dica esa conclusi\u00f3n no puede construirse \u00fanicamente a partir del resultado. La existencia de un da\u00f1o y la existencia de una falla del servicio son asuntos distintos que deben demostrarse por separado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esa diferencia fue determinante en una sentencia del Consejo de Estado del 17 de abril de 2026. El caso se origin\u00f3 en las graves secuelas neurol\u00f3gicas que sufri\u00f3 un ni\u00f1o despu\u00e9s de una emergencia obst\u00e9trica ocurrida durante el trabajo de parto. La familia sostuvo que la lesi\u00f3n fue consecuencia de una atenci\u00f3n deficiente; las entidades de salud defendieron que actuaron de acuerdo con la lex artis y que el da\u00f1o deriv\u00f3 de una complicaci\u00f3n s\u00fabita e imprevisible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo de Estado confirm\u00f3 la decisi\u00f3n que neg\u00f3 las pretensiones. No porque desconociera la gravedad de las secuelas, sino porque encontr\u00f3 que las pruebas no demostraban una atenci\u00f3n negligente ni permit\u00edan atribuir jur\u00eddicamente el da\u00f1o a una falla de las entidades demandadas.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">El caso: una emergencia que cambi\u00f3 el curso del parto<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La gestante hab\u00eda asistido a controles prenatales y, al momento de ingresar al Hospital Primitivo Iglesias de Cali, se encontraba en trabajo de parto. Durante la atenci\u00f3n se practic\u00f3 una amniotom\u00eda, es decir, la ruptura artificial de las membranas, procedimiento que seg\u00fan la prueba t\u00e9cnica examinada en el proceso era una pr\u00e1ctica reconocida para favorecer la progresi\u00f3n del parto cuando se cumpl\u00edan determinadas condiciones cl\u00ednicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s de la amniotom\u00eda se present\u00f3 una procidencia o prolapso del cord\u00f3n umbilical. Esta complicaci\u00f3n ocurre cuando el cord\u00f3n desciende por delante de la presentaci\u00f3n fetal y puede comprometer el flujo de sangre y ox\u00edgeno hacia el feto. La frecuencia card\u00edaca fetal disminuy\u00f3 y el equipo m\u00e9dico adopt\u00f3 medidas de emergencia, entre ellas suministro de l\u00edquidos y ox\u00edgeno, una maniobra para disminuir la compresi\u00f3n del cord\u00f3n y la remisi\u00f3n al Hospital Universitario del Valle.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el Hospital Universitario del Valle se practic\u00f3 una ces\u00e1rea de urgencia. El ni\u00f1o naci\u00f3 en condiciones cr\u00edticas, necesit\u00f3 reanimaci\u00f3n cardiopulmonar e ingreso a cuidados intensivos neonatales. Posteriormente fue diagnosticado con asfixia perinatal severa y desarroll\u00f3 graves afectaciones neurol\u00f3gicas y motoras, entre ellas par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica, s\u00edndrome convulsivo y retraso severo del desarrollo psicomotor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La gravedad del da\u00f1o, por tanto, no estaba en discusi\u00f3n. El punto dif\u00edcil era establecer por qu\u00e9 ocurri\u00f3 y si pod\u00eda atribuirse a una actuaci\u00f3n inadecuada del servicio de salud.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">El da\u00f1o estaba probado, pero eso no bastaba para declarar responsabilidad<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los procesos de responsabilidad m\u00e9dica es posible demostrar que una persona sufri\u00f3 una lesi\u00f3n y, aun as\u00ed, no lograr una condena. Esto sucede cuando no se acredita que la lesi\u00f3n sea consecuencia de una falla atribuible a la entidad demandada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso, el Consejo de Estado consider\u00f3 probado que el ni\u00f1o hab\u00eda padecido hipoxia perinatal y que esa condici\u00f3n produjo graves secuelas neurol\u00f3gicas y motoras. Pero el an\u00e1lisis no terminaba all\u00ed. La Sala deb\u00eda determinar si los m\u00e9dicos hab\u00edan actuado de manera inadecuada durante el embarazo, el trabajo de parto, la remisi\u00f3n o la ces\u00e1rea, y si esa eventual falla era la causa jur\u00eddicamente relevante del da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La distinci\u00f3n es importante para cualquier ciudadano: una complicaci\u00f3n m\u00e9dica puede producir consecuencias devastadoras sin que necesariamente haya existido negligencia. Del mismo modo, una complicaci\u00f3n no libera autom\u00e1ticamente de responsabilidad a una instituci\u00f3n. Lo decisivo es reconstruir lo ocurrido y establecer si la atenci\u00f3n se apart\u00f3 de lo que m\u00e9dicamente deb\u00eda hacerse en esas circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La prueba t\u00e9cnica fue decisiva<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para resolver el caso, la Sala valor\u00f3 historias cl\u00ednicas, testimonios de profesionales que intervinieron en la atenci\u00f3n y varios dict\u00e1menes periciales. La prueba t\u00e9cnica se\u00f1al\u00f3 que la procidencia del cord\u00f3n umbilical es una emergencia obst\u00e9trica que puede presentarse de manera s\u00fabita y que no existe una medida m\u00e9dica capaz de prevenir por completo su aparici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los conceptos periciales explic\u00f3 que, una vez identificada la emergencia, el manejo indicado inclu\u00eda disminuir la compresi\u00f3n del cord\u00f3n, trasladar a la paciente a una instituci\u00f3n con capacidad quir\u00fargica y practicar una ces\u00e1rea de emergencia. Seg\u00fan la valoraci\u00f3n efectuada en el proceso, esas actuaciones se realizaron.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El perito tambi\u00e9n se refiri\u00f3 al tiempo transcurrido entre la aparici\u00f3n de la complicaci\u00f3n y la ces\u00e1rea. Se\u00f1al\u00f3 que, trat\u00e1ndose de una emergencia, cincuenta minutos pod\u00edan parecer un lapso considerable, pero aclar\u00f3 que no pod\u00eda concluir objetivamente que hubiera existido una mora imputable a las entidades porque deb\u00eda tenerse en cuenta la log\u00edstica del traslado y la distancia entre las instituciones. Su conclusi\u00f3n fue que, con los elementos disponibles, la atenci\u00f3n hab\u00eda sido diligente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta parte del fallo muestra por qu\u00e9 en medicina no siempre es posible juzgar una actuaci\u00f3n \u00fanicamente mirando el resultado final. La reconstrucci\u00f3n t\u00e9cnica del momento cl\u00ednico, las posibilidades reales de respuesta y los procedimientos efectivamente realizados son determinantes.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">\u00bfEl prolapso del cord\u00f3n pudo haberse evitado?<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La parte demandante sostuvo que el embarazo hab\u00eda evolucionado normalmente y que la complicaci\u00f3n surgi\u00f3 durante el parto, por lo que deb\u00eda inferirse una falla en la atenci\u00f3n. Sin embargo, la prueba pericial analizada por el Consejo de Estado indic\u00f3 que el prolapso del cord\u00f3n pod\u00eda presentarse incluso en ausencia de una conducta m\u00e9dica incorrecta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El dictamen complementario explic\u00f3 que, aunque la gestaci\u00f3n pod\u00eda calificarse como de alto riesgo por algunas circunstancias de la paciente, esas condiciones no ten\u00edan relaci\u00f3n directa con la aparici\u00f3n de la procidencia del cord\u00f3n. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la amniotom\u00eda practicada estaba indicada en la fase activa del trabajo de parto y que la complicaci\u00f3n pod\u00eda haberse presentado incluso si la ruptura de membranas hubiera ocurrido espont\u00e1neamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala concluy\u00f3 entonces que no hab\u00eda base probatoria suficiente para afirmar que el procedimiento realizado hubiera desencadenado jur\u00eddicamente el da\u00f1o por una conducta contraria a la lex artis.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Una historia cl\u00ednica debe leerse junto con las dem\u00e1s pruebas<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro de los argumentos de la apelaci\u00f3n apuntaba a posibles falencias en la historia cl\u00ednica del Hospital Primitivo Iglesias. La parte demandante sostuvo que algunos hechos importantes no estaban suficientemente registrados y lleg\u00f3 a sugerir que determinada informaci\u00f3n pudo haberse omitido deliberadamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo de Estado no resolvi\u00f3 el caso observando un \u00fanico documento de manera aislada. Record\u00f3 que el juez debe valorar cada prueba y despu\u00e9s analizar el conjunto de elementos disponibles de forma integral y arm\u00f3nica. En otras palabras, la historia cl\u00ednica es fundamental, pero debe contrastarse con testimonios, dict\u00e1menes, registros de atenci\u00f3n y dem\u00e1s medios probatorios que permitan reconstruir lo sucedido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esa metodolog\u00eda permiti\u00f3 a la Sala establecer, entre otros aspectos, que tras advertirse la disminuci\u00f3n de la frecuencia card\u00edaca fetal se suministr\u00f3 ox\u00edgeno, se adoptaron maniobras para disminuir la compresi\u00f3n del cord\u00f3n, se orden\u00f3 la remisi\u00f3n y la paciente fue trasladada acompa\u00f1ada por personal m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">No todo resultado adverso es una falla del servicio<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La conclusi\u00f3n central de la sentencia puede explicarse de manera sencilla: el derecho no presume negligencia \u00fanicamente porque el resultado m\u00e9dico haya sido grave.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para que exista responsabilidad patrimonial del Estado por falla m\u00e9dica es necesario acreditar, de acuerdo con las circunstancias del caso, que la prestaci\u00f3n del servicio fue inadecuada, deficiente o negligente y que esa conducta se relaciona jur\u00eddicamente con el da\u00f1o reclamado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el proceso analizado, la prueba t\u00e9cnica llev\u00f3 al Consejo de Estado a considerar que la hipoxia neonatal tuvo como origen una complicaci\u00f3n obst\u00e9trica s\u00fabita, imprevisible y no detectable de manera previa, y que las instituciones demandadas reaccionaron de manera oportuna y diligente una vez apareci\u00f3 la emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por esa raz\u00f3n, aunque el da\u00f1o era real y extremadamente grave, la Sala no encontr\u00f3 demostrada una falla del servicio que permitiera condenar a las entidades de salud.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 puede aprender un paciente de esta decisi\u00f3n<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia no significa que los pacientes deban resignarse frente a un resultado adverso ni que una instituci\u00f3n de salud quede exonerada simplemente porque invoque una complicaci\u00f3n m\u00e9dica. La ense\u00f1anza es diferente: cuando se pretende reclamar responsabilidad, debe reconstruirse con precisi\u00f3n qu\u00e9 ocurri\u00f3, qu\u00e9 deb\u00eda hacerse, qu\u00e9 se hizo realmente y qu\u00e9 relaci\u00f3n existe entre esa actuaci\u00f3n y el da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por eso son importantes las historias cl\u00ednicas, los registros de traslado, los horarios de atenci\u00f3n, los procedimientos practicados y, en muchos casos, los conceptos de especialistas capaces de explicar si la conducta m\u00e9dica se ajust\u00f3 o no a la lex artis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n es importante separar dos preguntas que suelen confundirse: una cosa es demostrar que existe un da\u00f1o y otra es demostrar que ese da\u00f1o fue causado por una atenci\u00f3n deficiente.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 no debe concluirse de esta sentencia<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fallo no establece que el prolapso del cord\u00f3n umbilical excluya siempre la responsabilidad m\u00e9dica. Tampoco afirma que toda complicaci\u00f3n obst\u00e9trica sea imprevisible en cualquier circunstancia, ni que una atenci\u00f3n de urgencia quede autom\u00e1ticamente justificada por el solo hecho de tratarse de una emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La conclusi\u00f3n corresponde a las pruebas de este expediente concreto. En otro caso, una demora injustificada, una falta de monitoreo acreditada, un procedimiento contraindicado o una respuesta tard\u00eda podr\u00edan conducir a un an\u00e1lisis diferente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Precisamente por eso, las decisiones sobre responsabilidad m\u00e9dica deben construirse a partir de los hechos y de la evidencia t\u00e9cnica de cada proceso, y no de reglas autom\u00e1ticas.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La decisi\u00f3n del Consejo de Estado<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n B, confirm\u00f3 la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que hab\u00eda negado las pretensiones de la demanda. La Sala concluy\u00f3 que no se acredit\u00f3 una prestaci\u00f3n inadecuada, deficiente o negligente de los servicios m\u00e9dicos durante el trabajo de parto y el nacimiento, y que la prueba t\u00e9cnica relacionaba la hipoxia neonatal con una complicaci\u00f3n obst\u00e9trica de aparici\u00f3n s\u00fabita e imprevisible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En consecuencia, la existencia de las graves secuelas sufridas por el menor no fue suficiente, por s\u00ed sola, para declarar la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n: en responsabilidad m\u00e9dica, el resultado no reemplaza la prueba<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta sentencia deja una ense\u00f1anza especialmente \u00fatil para comprender c\u00f3mo funciona la responsabilidad m\u00e9dica: un desenlace doloroso y grave puede demostrar la existencia de un da\u00f1o, pero no resuelve por s\u00ed solo la pregunta sobre la responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El an\u00e1lisis jur\u00eddico exige ir m\u00e1s all\u00e1 del resultado y reconstruir la atenci\u00f3n. Hay que identificar qu\u00e9 ocurri\u00f3, si el riesgo pod\u00eda preverse, c\u00f3mo reaccion\u00f3 el personal m\u00e9dico, si la conducta se ajust\u00f3 a la lex artis y si una eventual falla fue realmente la causa del da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso decidido por el Consejo de Estado, las pruebas condujeron a una conclusi\u00f3n concreta: existi\u00f3 una lesi\u00f3n grave, pero no se demostr\u00f3 que hubiera sido causada por negligencia m\u00e9dica. Esa diferencia, aunque pueda parecer t\u00e9cnica, es la que separa un resultado adverso de una responsabilidad jur\u00eddicamente demostrada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un resultado m\u00e9dico grave no significa autom\u00e1ticamente que hubo negligencia: Consejo de Estado Balance Legal | Enfoque actualidad Fuente integrada: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n B, sentencia de 17 de abril de 2026, expediente 76001-23-31-000-2010-00623-01 (73.431), proceso promovido por Mar\u00eda Mercedes Rayo Ospina y otros contra el Hospital Universitario<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-2794","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"newsx-150x100":false,"newsx-330x220":false,"newsx-420x280":false,"newsx-510x340":false,"newsx-640x480":false,"newsx-670x370":false,"newsx-860x570":false,"newsx-1000x750":false,"newsx-1200x600":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Luis Jimenez","author_link":"https:\/\/balancelegal.co\/?author=2"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"Un resultado m\u00e9dico grave no significa autom\u00e1ticamente que hubo negligencia: Consejo de Estado Balance Legal | Enfoque actualidad Fuente integrada: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n B, sentencia de 17 de abril de 2026, expediente 76001-23-31-000-2010-00623-01 (73.431), proceso promovido por Mar\u00eda Mercedes Rayo Ospina y otros contra el Hospital Universitario","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2794","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2794"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2794\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2795,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2794\/revisions\/2795"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2794"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2794"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2794"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}