{"id":2912,"date":"2026-10-14T09:14:18","date_gmt":"2026-10-14T14:14:18","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2912"},"modified":"2026-10-14T09:14:18","modified_gmt":"2026-10-14T14:14:18","slug":"131-litigios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2912","title":{"rendered":"131-LITIGIOS"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">C\u00f3mo liquidar una relaci\u00f3n laboral encubierta cuando no existe un cargo de planta comparable<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Balance Legal | Enfoque profesionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Fuente integrada: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n A, sentencia de 19 de marzo de 2026, radicaci\u00f3n 05001-23-31-000-2000-02166-02 (1422-2025), demandante Margarita Ofelia Builes P\u00e9rez, demandada Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional, consejero ponente Jorge Iv\u00e1n Duque Guti\u00e9rrez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n: reconocer el derecho no basta si la condena no puede ejecutarse<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una sentencia laboral o administrativa no cumple plenamente su funci\u00f3n por el solo hecho de reconocer que existi\u00f3 una relaci\u00f3n laboral encubierta. Despu\u00e9s de definir el derecho, el juez debe establecer con precisi\u00f3n qu\u00e9 conceptos se deben, cu\u00e1l es la base de liquidaci\u00f3n, qu\u00e9 valores ya fueron pagados, cu\u00e1les beneficios no proceden y cu\u00e1l es la suma finalmente exigible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia de 19 de marzo de 2026 del Consejo de Estado, proferida dentro del proceso promovido por Margarita Ofelia Builes P\u00e9rez contra la Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional, muestra por qu\u00e9 esta segunda etapa puede ser tan importante como la declaraci\u00f3n misma de la relaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal Administrativo de Antioquia hab\u00eda ordenado pagar las prestaciones sociales legales y aquellas devengadas por un abogado de planta que realizara funciones semejantes. La f\u00f3rmula parec\u00eda proteger a la demandante, pero dejaba sin resolver preguntas esenciales: cu\u00e1l cargo deb\u00eda utilizarse, qu\u00e9 nivel o grado correspond\u00eda, qui\u00e9n deb\u00eda definir la equivalencia y con qu\u00e9 criterios deb\u00eda hacerse la comparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo de Estado consider\u00f3 que una orden de esa naturaleza generaba incertidumbre y dificultaba el cumplimiento material de la sentencia. Para evitar que el futuro proceso ejecutivo tuviera que completar lo que el proceso ordinario no hab\u00eda definido, modific\u00f3 la condena, utiliz\u00f3 como base la remuneraci\u00f3n contractual acreditada y realiz\u00f3 directamente la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El resultado fue una condena indexada de $31.680.052. La providencia deja una ense\u00f1anza procesal y financiera de gran valor: una condena justa tambi\u00e9n debe ser clara, verificable y ejecutable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n A, sentencia de 19 de marzo de 2026, radicaci\u00f3n 05001-23-31-000-2000-02166-02 (1422-2025).<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">El punto de partida: una relaci\u00f3n laboral reconocida, pero una condena indeterminada<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La demandante prest\u00f3 sus servicios como abogada de la Polic\u00eda Nacional desde el 5 de junio de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1999. Aunque hab\u00eda sido vinculada formalmente como trabajadora oficial mediante contratos a t\u00e9rmino fijo, el Consejo de Estado concluy\u00f3 que esa modalidad no correspond\u00eda con las funciones realmente desarrolladas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia de primera instancia reconoci\u00f3 la existencia de la relaci\u00f3n laboral y orden\u00f3 pagar vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, prima de servicios, cesant\u00edas, intereses a las cesant\u00edas y las dem\u00e1s prestaciones que correspondieran a un abogado de planta de la entidad con funciones semejantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La dificultad no estaba en la intenci\u00f3n de restablecer los derechos. El problema era la forma en que se hab\u00eda construido la orden. El expediente no permit\u00eda identificar con certeza a qu\u00e9 empleo de la planta deb\u00eda asimilarse la demandante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La condena quedaba abierta a una nueva discusi\u00f3n: si deb\u00eda utilizarse el perfil profesional, la experiencia, las funciones, el salario, el nivel jer\u00e1rquico o una combinaci\u00f3n de esos elementos. La sentencia no ofrec\u00eda una respuesta concreta.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Una comparaci\u00f3n con la planta exige prueba, no suposiciones<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo de Estado explic\u00f3 que no obraba en el expediente prueba suficiente para establecer cu\u00e1l era el cargo de planta equivalente. No se hab\u00eda identificado de manera cierta un empleo, su denominaci\u00f3n, nivel, grado, asignaci\u00f3n o estructura funcional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin esos elementos, cualquier equiparaci\u00f3n pod\u00eda ser discutible. La Polic\u00eda pod\u00eda seleccionar un cargo y la beneficiaria pod\u00eda rechazarlo por considerar que otro empleo era m\u00e1s cercano a sus responsabilidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ausencia de prueba no pod\u00eda trasladarse a la etapa de cumplimiento. Una sentencia no debe dejar al obligado la facultad de completar unilateralmente el contenido econ\u00f3mico de la condena ni imponer al beneficiario la carga de iniciar un nuevo debate para definir el derecho ya reconocido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La comparaci\u00f3n con un servidor de planta es posible cuando la equivalencia est\u00e1 demostrada. Pero, si el expediente no permite establecerla, el juez debe buscar una base cierta que evite convertir la liquidaci\u00f3n en una reconstrucci\u00f3n hipot\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La claridad de la sentencia es una garant\u00eda para ambas partes<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala record\u00f3 que el proceso ordinario tiene como finalidad poner fin al conflicto de manera pac\u00edfica y definitiva. La sentencia debe establecer con certeza qu\u00e9 debe darse, hacerse o dejarse de hacer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La claridad no favorece exclusivamente al trabajador. Tambi\u00e9n protege a la entidad condenada, porque le permite conocer el alcance exacto de su obligaci\u00f3n y cumplir sin exponerse a interpretaciones cambiantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una orden indeterminada prolonga el litigio. Si el beneficiario no comparte la equivalencia escogida por la Administraci\u00f3n, el proceso ejecutivo termina convertido en un nuevo proceso ordinario, destinado a determinar el derecho en vez de limitarse a hacerlo efectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo de Estado rechaz\u00f3 ese resultado. El proceso ejecutivo est\u00e1 concebido para exigir de manera breve y sumaria un derecho previamente declarado y definido, no para descubrir cu\u00e1l era el contenido de la condena.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">M\u00e9rito ejecutivo: la condena debe poder exigirse sin rehacer el juicio<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La providencia vincul\u00f3 la claridad con el m\u00e9rito ejecutivo. Una sentencia presta verdadero m\u00e9rito ejecutivo cuando el obligado, el beneficiario y el juez de ejecuci\u00f3n pueden establecer la obligaci\u00f3n sin abrir una nueva controversia de fondo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La orden de comparar a la demandante con un abogado de planta no cumpl\u00eda ese prop\u00f3sito. Antes de exigir el pago, habr\u00eda sido necesario determinar qu\u00e9 cargo era equivalente, qu\u00e9 remuneraci\u00f3n recib\u00eda y qu\u00e9 prestaciones concretas serv\u00edan como referencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala modific\u00f3 la sentencia para que solucionara definitivamente el conflicto. En lugar de delegar la elecci\u00f3n del cargo comparable, defini\u00f3 las prestaciones, precis\u00f3 la base acreditada y fij\u00f3 una suma total.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este razonamiento ofrece una lecci\u00f3n para la formulaci\u00f3n de pretensiones y para la elaboraci\u00f3n de fallos: una condena gen\u00e9rica puede aparentar amplitud protectora, pero perder eficacia si no contiene los elementos necesarios para su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La base escogida: la remuneraci\u00f3n efectivamente pactada y probada<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante la imposibilidad de identificar un cargo de planta equivalente, el Consejo de Estado utiliz\u00f3 como base la remuneraci\u00f3n establecida en el contrato y en sus actas modificatorias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para 1996, el contrato fij\u00f3 un salario b\u00e1sico mensual de $800.000 y un subsidio familiar de $15.690 por dos hijos menores de edad. Tambi\u00e9n contempl\u00f3 prima de navidad, prima de servicios y prima vacacional en los t\u00e9rminos pactados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La remuneraci\u00f3n b\u00e1sica fue modificada sucesivamente: $900.000 para 1997, $1.076.480 para 1998 y $1.227.187 para 1999. Las actas tambi\u00e9n registraron los valores del subsidio familiar correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta informaci\u00f3n ten\u00eda una ventaja probatoria: no depend\u00eda de una equivalencia futura ni de un cargo hipot\u00e9tico. Eran valores expresamente documentados dentro de la relaci\u00f3n y conocidos por las dos partes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La decisi\u00f3n no afirm\u00f3 que la remuneraci\u00f3n contractual fuera id\u00e9ntica a la de un empleo de planta. La utiliz\u00f3 porque era la base cierta disponible para liquidar las prestaciones sin introducir elementos que el expediente no hab\u00eda demostrado.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Las prestaciones se definieron conforme al r\u00e9gimen aplicable a la entidad nacional<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala indic\u00f3 que el reconocimiento deb\u00eda realizarse conforme a los Decretos 1042 y 1045 de 1978, relacionados con el r\u00e9gimen salarial y prestacional aplicable a empleados p\u00fablicos del orden nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro de los conceptos examinados estaban vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, cesant\u00edas, intereses a las cesant\u00edas, bonificaci\u00f3n por servicios prestados, prima de servicios, auxilio de transporte, subsidio de alimentaci\u00f3n y subsidio familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La enumeraci\u00f3n no signific\u00f3 que todos los conceptos fueran finalmente pagaderos. La Sala revis\u00f3 cu\u00e1les hab\u00edan sido cubiertos durante la relaci\u00f3n, cu\u00e1les deb\u00edan incorporarse como factores de liquidaci\u00f3n y cu\u00e1les no proced\u00edan por no cumplirse sus requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La liquidaci\u00f3n judicial exigi\u00f3, por tanto, una depuraci\u00f3n: identificar el universo prestacional, verificar la prueba de los pagos y evitar que el reconocimiento de la relaci\u00f3n laboral produjera una duplicidad econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Evitar el doble pago: reconocer derechos no significa pagar dos veces<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El expediente no conten\u00eda la totalidad de los desprendibles de pago de cada per\u00edodo. Sin embargo, la demandante no hab\u00eda alegado durante el proceso el incumplimiento de las obligaciones remunerativas asumidas en el contrato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con base en esa circunstancia, la Sala entendi\u00f3 que hab\u00edan sido pagadas las vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de navidad, la prima de servicios y el subsidio familiar durante el tiempo laborado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, esos conceptos no pod\u00edan reconocerse nuevamente como obligaciones aut\u00f3nomas. No obstante, los valores recibidos deb\u00edan considerarse en la liquidaci\u00f3n cuando incidieran como factores para calcular otras prestaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La soluci\u00f3n combin\u00f3 dos reglas: utilizar los pagos efectuados cuando fueran factores relevantes y restarlos de la suma global para evitar un doble reconocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta parte de la sentencia muestra que la declaraci\u00f3n de una relaci\u00f3n laboral encubierta no elimina la historia econ\u00f3mica del v\u00ednculo. El juez debe reconstruir lo pagado y lo adeudado, no asumir que todo comenz\u00f3 en cero.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Auxilio de transporte y subsidio de alimentaci\u00f3n: no todo concepto listado resulta procedente<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo de Estado neg\u00f3 el auxilio de transporte y el subsidio de alimentaci\u00f3n. La remuneraci\u00f3n percibida durante las anualidades de la vinculaci\u00f3n superaba el equivalente a dos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala identific\u00f3 ese l\u00edmite en la Ley 15 de 1959 y en los Decretos 2310 de 1995, 2334 de 1996, 3106 de 1997 y 2560 de 1998, mencionados en la providencia como disposiciones reglamentarias de esos beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La exclusi\u00f3n demuestra que la liquidaci\u00f3n no se construye mediante una lista autom\u00e1tica de prestaciones. Cada concepto tiene presupuestos propios y debe verificarse frente a la remuneraci\u00f3n, el per\u00edodo y las condiciones demostradas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reconocer la realidad laboral no autoriza a conceder beneficios cuyos requisitos no se acreditaron o que estaban excluidos por el nivel de ingresos de la trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Continuidad de la relaci\u00f3n y prescripci\u00f3n<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia tambi\u00e9n examin\u00f3 si exist\u00edan per\u00edodos afectados por la prescripci\u00f3n. La vinculaci\u00f3n se desarroll\u00f3 mediante un contrato inicial y sucesivas modificaciones entre el 5 de junio de 1996 y el 31 de diciembre de 1999.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo de Estado determin\u00f3 que no se presentaron interrupciones. Para efectos de la prescripci\u00f3n exist\u00eda una sola relaci\u00f3n laboral y no correspond\u00eda revisar cada pr\u00f3rroga como un v\u00ednculo aislado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La demanda fue presentada el 9 de mayo de 2000. Debido a la continuidad y a la oportunidad de la reclamaci\u00f3n judicial, la Sala concluy\u00f3 que no se hab\u00eda configurado prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La lecci\u00f3n procesal es relevante: la forma documental puede mostrar varios per\u00edodos, pero el an\u00e1lisis debe establecer si existi\u00f3 una continuidad material. Esa conclusi\u00f3n incide directamente en el t\u00e9rmino y en el alcance econ\u00f3mico de la condena.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La indexaci\u00f3n: preservar el valor real de la obligaci\u00f3n<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s de definir los conceptos, bases y deducciones, la Sala aplic\u00f3 la actualizaci\u00f3n monetaria correspondiente. El resultado total indexado fue de $31.680.052.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La indexaci\u00f3n evita que el paso del tiempo reduzca el valor real de las sumas reconocidas. En un proceso que se extendi\u00f3 durante varios a\u00f1os, una condena puramente nominal habr\u00eda desconocido la p\u00e9rdida del poder adquisitivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La actualizaci\u00f3n no reemplaza la liquidaci\u00f3n ni corrige una base incierta. Primero debe establecerse la obligaci\u00f3n de forma clara; despu\u00e9s se preserva su valor mediante el mecanismo definido por la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cifra final fue el resultado de una operaci\u00f3n integral: remuneraciones acreditadas, prestaciones aplicables, factores ya pagados, exclusiones legales, ausencia de prescripci\u00f3n e indexaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">La diferencia entre una condena abstracta y una condena ejecutable<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una condena abstracta reconoce que existen derechos, pero deja a las partes la tarea de determinar su alcance. Una condena ejecutable identifica los elementos suficientes para exigir el cumplimiento sin reconstruir el litigio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En primera instancia, la referencia a un abogado de planta semejante abr\u00eda un debate futuro. En segunda instancia, la Sala sustituy\u00f3 esa f\u00f3rmula por una liquidaci\u00f3n sustentada en la prueba disponible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La modificaci\u00f3n no redujo el deber de restablecimiento. Lo volvi\u00f3 concreto. El derecho dej\u00f3 de depender de una comparaci\u00f3n incierta y se convirti\u00f3 en una suma definida, actualizada y susceptible de cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para los profesionales, la ense\u00f1anza es especialmente \u00fatil en procesos de nulidad y restablecimiento, contratos realidad y controversias laborales con el Estado: la ejecuci\u00f3n debe pensarse desde la demanda, no cuando la sentencia ya est\u00e1 en firme.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Errores que esta providencia ayuda a evitar<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El primer error es pedir una equiparaci\u00f3n con un cargo de planta sin identificarlo ni aportar prueba suficiente sobre sus funciones, nivel, grado y remuneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El segundo es formular una condena gen\u00e9rica y confiar en que la entidad complete posteriormente los elementos faltantes. Esa delegaci\u00f3n puede prolongar el conflicto y afectar la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tercer error es asumir que todas las prestaciones deben pagarse nuevamente por el solo reconocimiento de la relaci\u00f3n. Los valores ya cubiertos deben verificarse y descontarse cuando corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El cuarto es incluir beneficios sin revisar sus requisitos particulares. El auxilio de transporte y el subsidio de alimentaci\u00f3n fueron negados por el nivel salarial acreditado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El quinto es fragmentar artificialmente v\u00ednculos sucesivos sin examinar su continuidad material, lo que puede distorsionar el an\u00e1lisis de prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El sexto es dejar la indexaci\u00f3n como una operaci\u00f3n aislada. La actualizaci\u00f3n solo es \u00fatil cuando la obligaci\u00f3n principal ya ha sido definida con certeza.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Recomendaciones estrat\u00e9gicas para litigantes y entidades<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde la presentaci\u00f3n de la demanda, debe identificarse el cargo de planta que se propone como equivalente. Es aconsejable aportar la denominaci\u00f3n, c\u00f3digo, grado, funciones, asignaci\u00f3n y per\u00edodo de referencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si esa equivalencia no puede demostrarse, conviene proponer una base alternativa respaldada por documentos ciertos, como la remuneraci\u00f3n contractual efectivamente recibida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La prueba econ\u00f3mica debe organizarse por anualidades y conceptos. Contratos, pr\u00f3rrogas, comprobantes, actas de modificaci\u00f3n y certificaciones permiten distinguir lo pagado de lo adeudado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n debe elaborarse una matriz de prestaciones con cuatro columnas: concepto, requisito, valor pagado y saldo reclamado. Este ejercicio reduce el riesgo de doble reconocimiento y facilita el control judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La continuidad debe probarse con fechas exactas. Cuando existen contratos sucesivos sin interrupci\u00f3n, el an\u00e1lisis de prescripci\u00f3n debe reflejar la relaci\u00f3n material y no limitarse al n\u00famero de documentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, las pretensiones deben anticipar la ejecuci\u00f3n. El objetivo no es obtener una sentencia que declare en t\u00e9rminos generales que algo se debe, sino una decisi\u00f3n que permita saber cu\u00e1nto, por qu\u00e9 concepto y con qu\u00e9 base debe pagarse.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia del caso Margarita Ofelia Builes P\u00e9rez demuestra que el reconocimiento de una relaci\u00f3n laboral encubierta es solo el primer paso. El restablecimiento exige transformar esa declaraci\u00f3n en una obligaci\u00f3n cierta, depurada y ejecutable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal hab\u00eda ordenado comparar a la demandante con un abogado de planta semejante, pero el expediente no permit\u00eda identificar ese empleo. El Consejo de Estado consider\u00f3 que la indeterminaci\u00f3n afectaba la seguridad jur\u00eddica y pod\u00eda convertir el proceso ejecutivo en una nueva controversia ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala utiliz\u00f3 la remuneraci\u00f3n contractual acreditada, aplic\u00f3 el r\u00e9gimen prestacional mencionado en la providencia, evit\u00f3 duplicar conceptos pagados, excluy\u00f3 beneficios que no cumpl\u00edan sus requisitos, descart\u00f3 la prescripci\u00f3n por la continuidad del v\u00ednculo e index\u00f3 el resultado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La condena final fue de $31.680.052. M\u00e1s all\u00e1 de la cifra, la lecci\u00f3n profesional es contundente: una sentencia solo cierra verdaderamente el conflicto cuando define el derecho con la precisi\u00f3n suficiente para que pueda cumplirse sin abrir otro juicio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00f3mo liquidar una relaci\u00f3n laboral encubierta cuando no existe un cargo de planta comparable Balance Legal | Enfoque profesionales Fuente integrada: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n A, sentencia de 19 de marzo de 2026, radicaci\u00f3n 05001-23-31-000-2000-02166-02 (1422-2025), demandante Margarita Ofelia Builes P\u00e9rez, demandada Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional, consejero ponente<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-2912","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"newsx-150x100":false,"newsx-330x220":false,"newsx-420x280":false,"newsx-510x340":false,"newsx-640x480":false,"newsx-670x370":false,"newsx-860x570":false,"newsx-1000x750":false,"newsx-1200x600":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Luis Jimenez","author_link":"https:\/\/balancelegal.co\/?author=2"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"C\u00f3mo liquidar una relaci\u00f3n laboral encubierta cuando no existe un cargo de planta comparable Balance Legal | Enfoque profesionales Fuente integrada: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n A, sentencia de 19 de marzo de 2026, radicaci\u00f3n 05001-23-31-000-2000-02166-02 (1422-2025), demandante Margarita Ofelia Builes P\u00e9rez, demandada Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional, consejero ponente","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2912","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2912"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2912\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2913,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2912\/revisions\/2913"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2912"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2912"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2912"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}