{"id":2982,"date":"2026-10-21T11:25:18","date_gmt":"2026-10-21T16:25:18","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2982"},"modified":"2026-10-21T11:25:18","modified_gmt":"2026-10-21T16:25:18","slug":"136-tributario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=2982","title":{"rendered":"136-TRIBUTARIO"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La DIAN no puede rechazar un costo s\u00f3lo porque la factura es de otro a\u00f1o: la prueba que termin\u00f3 definiendo el litigio<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consejo de Estado, Secci\u00f3n Cuarta&nbsp; |&nbsp; Sentencia del 17 de septiembre de 2026&nbsp; |&nbsp; Exp. 29308<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n: una tesis jur\u00eddica correcta no salva una prueba contradictoria<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfPuede la DIAN desconocer un costo fiscal de 2016 porque la factura que acredita la compra del inventario fue expedida en 2015? La respuesta del Consejo de Estado es negativa: trat\u00e1ndose de inventarios, la compra y el reconocimiento del costo pueden corresponder a per\u00edodos distintos. Sin embargo, la sentencia estudiada contiene una advertencia de igual importancia para el litigante: demostrar que una regla favorece al contribuyente no equivale a acreditar que sus hechos encajan en ella.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tuscany South America Ltd. Sucursal Colombia discuti\u00f3 el rechazo de costos por combustible empleado en operaciones de perforaci\u00f3n. Aleg\u00f3 que las existencias adquiridas en 2015 permanecieron almacenadas y se consumieron en 2016, per\u00edodo en el cual se generaron los ingresos relacionados. La Secci\u00f3n Cuarta admiti\u00f3 la posibilidad jur\u00eddica de esa imputaci\u00f3n temporal, pero confirm\u00f3 el rechazo: dos versiones del k\u00e1rdex mostraban valores inconciliables y los documentos adicionales no permit\u00edan comprobar con certeza el stock ni su consumo efectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El caso ense\u00f1a a preparar una defensa que no se agote en la exposici\u00f3n de la norma. En fiscalizaci\u00f3n tributaria, el argumento debe llegar hasta el dato comprobable: qu\u00e9 se adquiri\u00f3, cu\u00e1nto qued\u00f3 en inventario, cu\u00e1l fue su valor, cu\u00e1ndo sali\u00f3 y en qu\u00e9 operaci\u00f3n se consumi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El litigio: combustible comprado en 2015 y costo reclamado en 2016<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proceso se origin\u00f3 en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) del a\u00f1o gravable 2016 presentada por la sucursal el 10 de abril de 2017. La DIAN formul\u00f3 requerimiento especial en agosto de 2019, rechaz\u00f3 parcialmente costos y deducciones y propuso sanci\u00f3n por inexactitud. Luego de una correcci\u00f3n parcial del contribuyente, expidi\u00f3 la Liquidaci\u00f3n Oficial de Revisi\u00f3n 900006 del 17 de junio de 2020. La demanda se present\u00f3 per saltum.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo relacionado con el combustible, la administraci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que las facturas eran de 2015 y que el primer k\u00e1rdex aportado en la investigaci\u00f3n permit\u00eda inferir que el combustible comprado se hab\u00eda consumido ese mismo a\u00f1o, dado el reducido valor registrado como inventario final. Tuscany sostuvo lo contrario: explic\u00f3 que sus taladros empleaban combustible almacenado, con movimientos de entrada y salida sujetos a las necesidades de operaci\u00f3n, y que pod\u00eda transcurrir tiempo entre la adquisici\u00f3n y el uso efectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal Administrativo de Cundinamarca neg\u00f3 las pretensiones. Consider\u00f3 que el costo pertenec\u00eda a 2015 y advirti\u00f3 diferencias significativas entre el k\u00e1rdex inicialmente suministrado y el presentado despu\u00e9s. La apelaci\u00f3n reiter\u00f3 que el consumo determinaba el per\u00edodo de reconocimiento e insisti\u00f3 en que el segundo k\u00e1rdex, expresado en pesos y acompa\u00f1ado de certificaciones, acreditaba el saldo trasladado a 2016.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De este modo, el problema no era si los equipos necesitaban combustible para producir ingresos. La Sala aclar\u00f3 que ni los actos demandados ni el tribunal cuestionaron la causalidad, la necesidad o la proporcionalidad de esa expensa. El debate relevante era otro: \u00bfa qu\u00e9 per\u00edodo gravable pod\u00eda asociarse el costo y estaba demostrada esa asociaci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La regla que favorec\u00eda al contribuyente: la factura y el costo no deben coincidir en el mismo a\u00f1o<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Secci\u00f3n Cuarta retom\u00f3 su jurisprudencia sobre inventarios, particularmente la sentencia del 23 de febrero de 2023, expediente 26103, citada en la providencia. Explic\u00f3 que los bienes mantenidos como inventarios no afectan el resultado por el simple hecho de su adquisici\u00f3n. Su costo se reconoce cuando corresponde enfrentarlo con los ingresos derivados de su enajenaci\u00f3n o, en el escenario estudiado, de su utilizaci\u00f3n dentro del ciclo productivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La providencia examin\u00f3 el art\u00edculo 62 del Estatuto Tributario, relativo a los sistemas para establecer el costo de los activos movibles enajenados. Esta disposici\u00f3n contemplaba el juego de inventarios, los inventarios permanentes o continuos y otros sistemas t\u00e9cnicamente reconocidos autorizados por la administraci\u00f3n. En particular, consagraba que el inventario final de un per\u00edodo es el inventario inicial del siguiente. La regla ser\u00eda in\u00fatil si se exigiera que cada factura del inventario tuviera fecha del mismo a\u00f1o en que se reconoce el costo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El razonamiento tambi\u00e9n permiti\u00f3 descartar una lectura autom\u00e1tica de los art\u00edculos 58 y 59 del Estatuto Tributario \u2014en su versi\u00f3n aplicable a 2016\u2014 seg\u00fan la cual la fecha de causaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n impedir\u00eda reconocer despu\u00e9s el costo de un inventario conservado al cierre. La Sala distingui\u00f3 el registro de la compra de su incidencia posterior en resultados; record\u00f3, adem\u00e1s, que la regulaci\u00f3n contable aplicable segu\u00eda ese criterio de asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La consecuencia es importante: una factura de octubre o noviembre de 2015 no hac\u00eda, por s\u00ed sola, improcedente el costo fiscal pretendido en 2016. No obstante, esa afirmaci\u00f3n resuelve \u00fanicamente una cuesti\u00f3n jur\u00eddica general. Para obtener el reconocimiento concreto faltaba probar que las existencias correspondientes pasaron de un per\u00edodo a otro, cu\u00e1l era su valoraci\u00f3n y en qu\u00e9 momento fueron utilizadas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Dos k\u00e1rdex, una misma cantidad y valores imposibles de conciliar<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La dificultad decisiva apareci\u00f3 al cotejar los soportes del inventario. El primer k\u00e1rdex report\u00f3, para el 31 de diciembre de 2015, 62.016 unidades y un valor final de 124.127,59, que la empresa afirm\u00f3 posteriormente estaba expresado en d\u00f3lares. El segundo mantuvo la misma cantidad, pero registr\u00f3 como saldo final \u2014e inicial de 2016\u2014 $1.377.275.928.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tuscany explic\u00f3 que hab\u00eda corregido un error de moneda y que el segundo archivo reflejaba el valor real en pesos. El problema es que la conversi\u00f3n no cerraba. La Secci\u00f3n verific\u00f3 que la tasa representativa del mercado al 31 de diciembre de 2015 era de $3.149,47 por d\u00f3lar. Con esa tasa, USD 124.127,59 correspond\u00edan aproximadamente a $390.936.120, no a los $1.377.275.928 consignados en el k\u00e1rdex posterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La diferencia no era una cuesti\u00f3n de presentaci\u00f3n ni un defecto menor de formato. Afectaba el valor mismo de un inventario que se pretend\u00eda trasladar como costo al per\u00edodo fiscalizado. Ante esa contradicci\u00f3n, la afirmaci\u00f3n de que el segundo documento estaba \u201cconvertido a pesos\u201d no explicaba el procedimiento utilizado ni permit\u00eda reconstruir una cifra fiable. Para la Sala, persist\u00eda incertidumbre sobre el valor del stock y, por consiguiente, sobre el costo atribuido a 2016.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta parte de la sentencia es una lecci\u00f3n de t\u00e9cnica probatoria: cuando el contribuyente reemplaza o corrige un archivo determinante para su declaraci\u00f3n, no basta aportar la versi\u00f3n nueva. Debe poder explicar las diferencias de manera verificable, mediante la trazabilidad de los movimientos, las unidades, las bases de valoraci\u00f3n, los tipos de cambio empleados y su correspondencia con los comprobantes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Por qu\u00e9 las certificaciones contables no corrigieron el vac\u00edo<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tuscany aport\u00f3 certificaciones de sus responsables de inventarios y contabilidad. En ellas describi\u00f3 el manejo del combustible: las existencias entraban al almac\u00e9n, se custodiaban, se registraban salidas seg\u00fan las necesidades operativas y el consumo se legalizaba en el sistema de inventarios. Tambi\u00e9n present\u00f3 un informe del revisor fiscal que hac\u00eda referencia al saldo de la cuenta de inventario de ACPM.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala no desconoci\u00f3 que las certificaciones contables son instrumentos probatorios. Record\u00f3 el art\u00edculo 777 del Estatuto Tributario, seg\u00fan el cual las certificaciones de contador p\u00fablico o revisor fiscal pueden constituir prueba suficiente ante la administraci\u00f3n, sin perjuicio de las comprobaciones que esta adelante. Pero precis\u00f3 que su eficacia depende del detalle y de los comprobantes que respaldan las afirmaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La jurisprudencia citada por la sentencia exige que tales certificaciones permitan identificar los libros, cuentas y asientos relevantes y que sus aseveraciones est\u00e9n apoyadas en comprobantes internos y externos id\u00f3neos. Por ello, no basta repetir que un saldo es correcto o que el inventario fue consumido en determinado per\u00edodo. La certificaci\u00f3n debe permitir seguir el recorrido de la operaci\u00f3n y generar convencimiento sobre el hecho preciso discutido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este expediente, los certificados no incorporaron el detalle de los asientos correspondientes ni los comprobantes que permitieran resolver la inconsistencia principal: las divergencias entre los k\u00e1rdex. La Sala concluy\u00f3 que reiteraban cifras ya controvertidas y que no ten\u00edan eficacia suficiente para demostrar el saldo en stock. Una certificaci\u00f3n firmada por un profesional contable no se transforma, por ese solo hecho, en prueba incontrastable.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Las remisiones y las gu\u00edas mostraban movimientos, pero no demostraron el costo discutido<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sucursal tambi\u00e9n entreg\u00f3 gu\u00edas de transporte de Terpel, facturas de venta, remisiones de salida y formatos de bodega. A primera vista, esos documentos reforzaban la explicaci\u00f3n de una actividad real: recepci\u00f3n, almacenamiento y movimiento de combustible. Sin embargo, el punto litigioso demandaba una correlaci\u00f3n mucho m\u00e1s precisa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Secci\u00f3n observ\u00f3 que esos soportes pod\u00edan acreditar compras, ingresos y salidas de combustible, pero no permit\u00edan establecer una concordancia exacta entre lo adquirido y lo egresado. Tampoco demostraban con suficiencia el valor del stock ni el consumo efectivo en 2016. En consecuencia, no despejaban las contradicciones detectadas por la DIAN.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La distinci\u00f3n es fundamental. Probar que hubo combustible, que se compr\u00f3 a un proveedor o que se registraron movimientos de bodega no equivale necesariamente a probar el costo fiscal de una cantidad espec\u00edfica en un ejercicio espec\u00edfico. El salto entre esas proposiciones requiere una cadena documental coherente. Si falta un eslab\u00f3n esencial \u2014como la valorizaci\u00f3n fiable del inventario inicial\u2014, la Sala puede mantener el rechazo aun cuando la operaci\u00f3n econ\u00f3mica general sea veros\u00edmil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo de Estado fue expl\u00edcito: el contribuyente pod\u00eda reconocer inventarios en ejercicios posteriores al de adquisici\u00f3n; lo que no pudo acreditar fue la informaci\u00f3n concreta que hac\u00eda procedente el costo reclamado. El tribunal, por eso, hab\u00eda valorado adecuadamente las pruebas y se confirm\u00f3 el rechazo de esta glosa.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Ense\u00f1anzas para una demanda tributaria mejor preparada<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes de controvertir un rechazo basado en facturas de a\u00f1os anteriores, el profesional deber\u00eda verificar si se trata de adquisiciones registradas como inventario y distinguir la fecha de compra del momento de reconocimiento del costo. Esa distinci\u00f3n debe desarrollarse con los sistemas y normas aplicables al per\u00edodo fiscal concreto, no con afirmaciones gen\u00e9ricas sobre causaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s conviene reconstruir documentalmente la secuencia de operaciones: inventario inicial, compras, entradas, traslados, consumos y saldo final, con unidades y valoraci\u00f3n conciliables. Si existen versiones diferentes del k\u00e1rdex, es esencial preparar una conciliaci\u00f3n t\u00e9cnica que explique cada modificaci\u00f3n y descarte diferencias num\u00e9ricas no justificadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las certificaciones del contador o revisor fiscal deben utilizarse como explicaci\u00f3n documentada de registros identificables y no como sustituto de los registros mismos. Del mismo modo, las remisiones, facturas y gu\u00edas requieren una correspondencia comprobable con los movimientos registrados y con los hechos cuya demostraci\u00f3n se pretende.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, la argumentaci\u00f3n debe responder exactamente a la glosa. Si el acto discute el a\u00f1o del costo y la integridad del inventario, la demanda debe resolver ese problema. La necesidad comercial del insumo puede ofrecer contexto, pero no reemplaza la prueba del per\u00edodo ni del valor. La defensa tributaria es persuasiva cuando norma, contabilidad y documentos cuentan una sola historia verificable.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n: la factura abre la discusi\u00f3n; la trazabilidad decide el resultado<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta sentencia impide una simplificaci\u00f3n frecuente: no todo costo respaldado con una factura de una vigencia anterior es improcedente en el a\u00f1o fiscalizado. El r\u00e9gimen de inventarios puede justificar perfectamente ese desfase, y la Secci\u00f3n Cuarta as\u00ed lo reconoci\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero el fallo tambi\u00e9n demuestra que la correcta interpretaci\u00f3n jur\u00eddica tiene un l\u00edmite pr\u00e1ctico cuando los documentos contables no permiten verificar los hechos. Un k\u00e1rdex corregido sin conciliaci\u00f3n suficiente, una conversi\u00f3n monetaria inexplicable y certificaciones que no remiten a soportes detallados pueden frustrar una pretensi\u00f3n que, en abstracto, es jur\u00eddicamente viable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para quien litiga frente a la DIAN, la ense\u00f1anza no es \u00fanicamente conocer las normas del costo de inventarios. Es saber construir y defender su trazabilidad. La factura puede explicar de d\u00f3nde vino el insumo; s\u00f3lo una prueba contable coherente permite demostrar cu\u00e1ndo y por cu\u00e1nto afect\u00f3 el resultado fiscal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuente<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Cuarta. Sentencia del 17 de septiembre de 2026. Radicaci\u00f3n 25000-23-37-000-2020-00515-01 (29308). M. P. Myriam Stella Guti\u00e9rrez Arg\u00fcello. Tuscany South America Ltd. Sucursal Colombia contra DIAN. Especialmente, consideraciones sobre costos por combustible, p\u00e1ginas 10 a 15, y decisi\u00f3n final, p\u00e1ginas 23 a 25. An\u00e1lisis circunscrito al r\u00e9gimen aplicable al CREE del a\u00f1o gravable 2016.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La DIAN no puede rechazar un costo s\u00f3lo porque la factura es de otro a\u00f1o: la prueba que termin\u00f3 definiendo el litigio Consejo de Estado, Secci\u00f3n Cuarta&nbsp; |&nbsp; Sentencia del 17 de septiembre de 2026&nbsp; |&nbsp; Exp. 29308 Introducci\u00f3n: una tesis jur\u00eddica correcta no salva una prueba contradictoria \u00bfPuede la DIAN desconocer un costo fiscal<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-2982","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"newsx-150x100":false,"newsx-330x220":false,"newsx-420x280":false,"newsx-510x340":false,"newsx-640x480":false,"newsx-670x370":false,"newsx-860x570":false,"newsx-1000x750":false,"newsx-1200x600":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Luis Jimenez","author_link":"https:\/\/balancelegal.co\/?author=2"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"La DIAN no puede rechazar un costo s\u00f3lo porque la factura es de otro a\u00f1o: la prueba que termin\u00f3 definiendo el litigio Consejo de Estado, Secci\u00f3n Cuarta&nbsp; |&nbsp; Sentencia del 17 de septiembre de 2026&nbsp; |&nbsp; Exp. 29308 Introducci\u00f3n: una tesis jur\u00eddica correcta no salva una prueba contradictoria \u00bfPuede la DIAN desconocer un costo fiscal","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2982","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2982"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2982\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2983,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2982\/revisions\/2983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2982"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2982"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2982"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}