{"id":3011,"date":"2026-10-23T09:30:12","date_gmt":"2026-10-23T14:30:12","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=3011"},"modified":"2026-10-23T09:30:12","modified_gmt":"2026-10-23T14:30:12","slug":"140-tributario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=3011","title":{"rendered":"140-TRIBUTARIO"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La DIAN perdi\u00f3 la apelaci\u00f3n por no controvertir el argumento que hab\u00eda ganado el proceso: una lecci\u00f3n sobre c\u00f3mo impugnar sentencias<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La t\u00e9cnica de los reparos concretos y los l\u00edmites del juez de segunda instancia<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Una apelaci\u00f3n puede fracasar sin que el juez examine el fondo<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una entidad puede considerar que tiene argumentos s\u00f3lidos para defender una liquidaci\u00f3n tributaria, citar disposiciones del Estatuto Tributario y explicar por qu\u00e9 su interpretaci\u00f3n resulta correcta. Pero todo ese esfuerzo puede ser insuficiente si, al apelar una sentencia adversa, deja sin controvertir la raz\u00f3n que llev\u00f3 al juez a anular sus actos. Esa es la ense\u00f1anza central de una decisi\u00f3n del Consejo de Estado que confirm\u00f3 una derrota de la DIAN frente a Gaseosas de C\u00f3rdoba S. A.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La controversia naci\u00f3 de una deducci\u00f3n por diferencia en cambio relacionada con acciones de una sociedad extranjera. Sin embargo, la segunda instancia no concluy\u00f3 cu\u00e1l era el tratamiento tributario acertado de esa diferencia. El litigio se defini\u00f3 porque la DIAN no atac\u00f3 un fundamento decisivo de la sentencia del Tribunal: la vulneraci\u00f3n del principio de correspondencia entre los hechos que hab\u00edan sustentado los actos administrativos. La diferencia entre tener argumentos sobre el impuesto y formular una apelaci\u00f3n id\u00f3nea fue determinante.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Del rechazo de una deducci\u00f3n a la nulidad de los actos<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La administraci\u00f3n modific\u00f3 la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o gravable 2009 de una compa\u00f1\u00eda que posteriormente fue absorbida por Gaseosas de C\u00f3rdoba S. A. Rechaz\u00f3 una deducci\u00f3n derivada de la reexpresi\u00f3n de acciones pose\u00eddas en una entidad del exterior, registradas en moneda extranjera, e impuso sanci\u00f3n por inexactitud. La modificaci\u00f3n qued\u00f3 contenida en la Liquidaci\u00f3n Oficial de Revisi\u00f3n 222412014000005 del 10 de febrero de 2014 y fue confirmada mediante Resoluci\u00f3n 900.402 del 4 de diciembre de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La contribuyente demand\u00f3 los actos y aleg\u00f3, entre otros asuntos, la infracci\u00f3n del principio de correspondencia y de sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. Explic\u00f3 que el fundamento inicial del rechazo versaba sobre acciones \u2014un activo en moneda extranjera\u2014 y su tratamiento contable y fiscal. No obstante, al decidir el recurso de reconsideraci\u00f3n, la DIAN afirm\u00f3 por primera vez que no se hab\u00eda demostrado una deuda en moneda extranjera susceptible de ajuste. Ese cambio era sustancial para la defensa: la transacci\u00f3n discutida siempre hab\u00eda sido una inversi\u00f3n en acciones, no una obligaci\u00f3n por pagar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal Administrativo del Meta acogi\u00f3 la demanda. Identific\u00f3 la incongruencia entre los hechos inicialmente debatidos y el nuevo fundamento de la resoluci\u00f3n del recurso; por ello anul\u00f3 los actos, declar\u00f3 en firme la declaraci\u00f3n de renta presentada el 26 de abril de 2010 y conden\u00f3 en costas a la DIAN. Adem\u00e1s, examin\u00f3 el tratamiento de la diferencia en cambio y los requisitos de la deducci\u00f3n. Hab\u00eda, pues, m\u00e1s de una consideraci\u00f3n en la sentencia favorable al contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 aleg\u00f3 la DIAN en segunda instancia y qu\u00e9 omiti\u00f3<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al apelar, la DIAN se concentr\u00f3 en discutir c\u00f3mo deb\u00eda tratarse fiscalmente la diferencia en cambio de unas acciones consideradas activo fijo. Invoc\u00f3 el art\u00edculo 41 del Estatuto Tributario, sostuvo que el ajuste deb\u00eda afectar el costo del activo y acudi\u00f3 tambi\u00e9n a las disposiciones sobre realizaci\u00f3n del ingreso, enajenaci\u00f3n y p\u00e9rdidas en acciones. Cuestion\u00f3 la lectura del art\u00edculo 32-1 que hab\u00eda respaldado la decisi\u00f3n del Tribunal y agreg\u00f3 reparos respecto de la condena en costas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que no hizo fue refutar el razonamiento que vinculaba la nulidad de los actos a la falta de correspondencia, prevista en el art\u00edculo 711 del Estatuto Tributario. No explic\u00f3 por qu\u00e9 resultaba v\u00e1lido que la DIAN pasara de discutir una inversi\u00f3n accionaria a exigir la demostraci\u00f3n de una deuda en moneda extranjera. Tampoco formul\u00f3 un reparo espec\u00edfico contra la conclusi\u00f3n judicial seg\u00fan la cual ese viraje en los hechos vulner\u00f3 la defensa y la contradicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La contribuyente puso de presente esa omisi\u00f3n al pronunciarse sobre la apelaci\u00f3n. Argument\u00f3 que, aunque la DIAN insist\u00eda en su posici\u00f3n acerca de la diferencia en cambio, sus reparos no ten\u00edan aptitud para revocar una sentencia cuyo fundamento procesal permanec\u00eda intacto. El Consejo de Estado le dio la raz\u00f3n en ese punto.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La regla procesal: apelar exige atacar la decisi\u00f3n, no solo repetir una tesis<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Secci\u00f3n Cuarta aplic\u00f3 el art\u00edculo 320 del C\u00f3digo General del Proceso, por remisi\u00f3n del art\u00edculo 306 del CPACA. Seg\u00fan esa regla, el superior examina la cuesti\u00f3n decidida \u00fanicamente en relaci\u00f3n con los reparos concretos formulados por el apelante, para determinar si revoca o reforma la providencia. La Sala tambi\u00e9n invoc\u00f3 los art\u00edculos 322 y 328 del mismo c\u00f3digo, que exigen expresar las razones de inconformidad y delimitan la competencia del juez de segunda instancia cuando existe apelante \u00fanico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La consecuencia no fue simplemente un reproche de estilo. La Sala se\u00f1al\u00f3 que la falta de un ataque contra la violaci\u00f3n del principio de correspondencia imped\u00eda revocar la sentencia. Aunque examinara la discusi\u00f3n sobre las acciones y la diferencia en cambio, subsistir\u00eda sin controversia el fundamento por el cual el Tribunal hab\u00eda anulado los actos. El recurso no desvirtuaba la raz\u00f3n que sosten\u00eda esa decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De ah\u00ed que la providencia de segunda instancia no sea un precedente que defina, para el caso concreto, si la diferencia en cambio derivada de la reexpresi\u00f3n de aquellas acciones era deducible. Los argumentos sustanciales aparecen en los antecedentes, en la sentencia del Tribunal y en la apelaci\u00f3n, pero el Consejo de Estado confirm\u00f3 el fallo por insuficiencia de los reparos. Confundir los argumentos debatidos con la raz\u00f3n efectiva de la decisi\u00f3n conducir\u00eda a una lectura equivocada de la jurisprudencia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Principio de correspondencia y recurso de apelaci\u00f3n: dos planos diferentes<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 711 del Estatuto Tributario fue relevante porque la nulidad decretada por el Tribunal surgi\u00f3 del cambio en la justificaci\u00f3n f\u00e1ctica de la glosa durante la actuaci\u00f3n administrativa. El contribuyente deb\u00eda saber qu\u00e9 hecho se le reprochaba y en qu\u00e9 consist\u00eda la modificaci\u00f3n tributaria para ejercer una defensa efectiva. La resoluci\u00f3n del recurso de reconsideraci\u00f3n no pod\u00eda plantear como hecho decisivo una deuda en moneda extranjera cuando el negocio fiscalizado versaba sobre acciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El segundo plano es procesal y corresponde a la apelaci\u00f3n de la sentencia. All\u00ed no bastaba con que la DIAN defendiera la legalidad material de rechazar la deducci\u00f3n; ten\u00eda que confrontar expresamente la conclusi\u00f3n judicial de que sus propios actos hab\u00edan quebrantado la correspondencia. Una cosa es la legalidad del procedimiento de determinaci\u00f3n tributaria, y otra la t\u00e9cnica necesaria para pedirle al superior que revise una sentencia sobre ese procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ese doble nivel explica por qu\u00e9 el caso tiene valor para los litigantes de ambas partes. Quien demanda debe construir cargos capaces de sostener aut\u00f3nomamente una eventual nulidad. Quien apela una derrota debe identificar todas las razones decisivas del fallo e impugnar las que resulten necesarias para obtener la modificaci\u00f3n pretendida.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Ejemplo pedag\u00f3gico: cuando un reparo deja la sentencia intacta<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pensemos en un ejemplo hipot\u00e9tico, que no corresponde a los hechos de Gaseosas de C\u00f3rdoba: un tribunal anula una liquidaci\u00f3n porque la administraci\u00f3n incumpli\u00f3 una garant\u00eda procedimental y, adicionalmente, considera equivocada la interpretaci\u00f3n de una deducci\u00f3n. En la apelaci\u00f3n la entidad presenta veinte p\u00e1ginas explicando por qu\u00e9 la deducci\u00f3n era improcedente, pero omite discutir la vulneraci\u00f3n procedimental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque esos argumentos tributarios fueran t\u00e9cnicamente elaborados, no destruir\u00edan por s\u00ed solos el fundamento aut\u00f3nomo de la nulidad. Para lograr la revocatoria, el recurrente tendr\u00eda que se\u00f1alar con precisi\u00f3n cu\u00e1l fue el error del tribunal al identificar la irregularidad procedimental y por qu\u00e9 esta no justificaba la consecuencia adoptada. El problema no es la extensi\u00f3n del recurso, sino su conexi\u00f3n con las razones efectivas de la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La misma l\u00f3gica funciona a la inversa cuando apela un contribuyente: repetir los cargos de la demanda sin confrontar lo que el tribunal respondi\u00f3 a cada uno puede dejar sin ataque las premisas de la decisi\u00f3n adversa.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Una herramienta pr\u00e1ctica: el mapa de fundamentos de la sentencia<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes de redactar una apelaci\u00f3n, el abogado puede elaborar una matriz de cuatro columnas: fundamento de la sentencia, norma y prueba utilizadas por el juez, reparo concreto y consecuencia que se solicita. La primera labor consiste en identificar los fundamentos decisivos y distinguirlos de razonamientos complementarios. La segunda, explicar el error que se atribuye a cada uno: interpretaci\u00f3n de la norma, apreciaci\u00f3n de la prueba, consecuencia jur\u00eddica o delimitaci\u00f3n del litigio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego debe comprobar si, aun aceptando todos los reparos redactados, permanecer\u00eda en pie alguna raz\u00f3n aut\u00f3noma suficiente para sostener la decisi\u00f3n. Si la respuesta es afirmativa, existe un riesgo de insuficiencia como el que se materializ\u00f3 para la DIAN. Esa revisi\u00f3n final evita confiar en una apelaci\u00f3n extensa pero desconectada del punto que realmente debe controvertirse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se trata de reproducir mec\u00e1nicamente todos los p\u00e1rrafos de la sentencia. Se trata de reconocer cu\u00e1les son sus soportes jur\u00eddicos relevantes y formular inconformidades inteligibles, espec\u00edficas y dirigidas a demostrar por qu\u00e9 la decisi\u00f3n debe revocarse o reformarse.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Una consecuencia adicional: la condena en costas<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La apelaci\u00f3n de la DIAN incluy\u00f3 reparos a las costas. Aleg\u00f3 que no estaba demostrada su causaci\u00f3n y cuestion\u00f3 el momento de fijaci\u00f3n de las agencias en derecho. El Consejo de Estado tampoco acogi\u00f3 esos argumentos. Record\u00f3 la distinci\u00f3n entre gastos procesales, cuya causaci\u00f3n pertinente y razonable debe acreditarse, y agencias en derecho, cuya fijaci\u00f3n se sujeta a las reglas del Consejo Superior de la Judicatura y no exige probar su pago efectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, mantuvo la condena de primera instancia e impuso costas de segunda instancia a la entidad vencida, fijando las agencias en derecho en un salario m\u00ednimo mensual legal vigente. Aunque este asunto tiene entidad para un estudio aut\u00f3nomo, aqu\u00ed ilustra otra consecuencia pr\u00e1ctica: una apelaci\u00f3n que no controvierte los fundamentos decisivos del fallo puede terminar prolongando el litigio y aumentando sus costos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n: la fortaleza de un recurso se mide por el blanco que alcanza<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo de Estado confirm\u00f3 la nulidad de los actos de la DIAN, pero no porque hubiera dirimido la controversia sustancial sobre el tratamiento de la diferencia en cambio de las acciones. Lo hizo porque la apelante no controvirti\u00f3 el fundamento de la sentencia del Tribunal relativo al principio de correspondencia. La omisi\u00f3n dej\u00f3 sin posibilidad de revocatoria el fallo favorable a Gaseosas de C\u00f3rdoba S. A.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ense\u00f1anza para Balance Legal es precisa: el recurso de apelaci\u00f3n no es una segunda oportunidad para exponer, sin m\u00e1s, lo que ya se dijo en el proceso. Es una impugnaci\u00f3n de una decisi\u00f3n judicial concreta. El abogado debe leer primero por qu\u00e9 perdi\u00f3 y escribir despu\u00e9s por qu\u00e9 esa raz\u00f3n es equivocada. De lo contrario, podr\u00eda tener argumentos tributarios interesantes, pero no un recurso eficaz.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuente jurisprudencial<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Cuarta, sentencia del 27 de agosto de 2026, rad. 50001-23-33-000-2015-00169-01 (30764), M. P. Wilson Ramos Gir\u00f3n. Gaseosas de C\u00f3rdoba S. A. contra DIAN. An\u00e1lisis particularmente sustentado en las p\u00e1ginas 3 a 7 de la providencia. Las referencias normativas y jurisprudenciales utilizadas son las contenidas en el fallo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La DIAN perdi\u00f3 la apelaci\u00f3n por no controvertir el argumento que hab\u00eda ganado el proceso: una lecci\u00f3n sobre c\u00f3mo impugnar sentencias La t\u00e9cnica de los reparos concretos y los l\u00edmites del juez de segunda instancia Una apelaci\u00f3n puede fracasar sin que el juez examine el fondo Una entidad puede considerar que tiene argumentos s\u00f3lidos para<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-3011","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"newsx-150x100":false,"newsx-330x220":false,"newsx-420x280":false,"newsx-510x340":false,"newsx-640x480":false,"newsx-670x370":false,"newsx-860x570":false,"newsx-1000x750":false,"newsx-1200x600":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Luis Jimenez","author_link":"https:\/\/balancelegal.co\/?author=2"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"La DIAN perdi\u00f3 la apelaci\u00f3n por no controvertir el argumento que hab\u00eda ganado el proceso: una lecci\u00f3n sobre c\u00f3mo impugnar sentencias La t\u00e9cnica de los reparos concretos y los l\u00edmites del juez de segunda instancia Una apelaci\u00f3n puede fracasar sin que el juez examine el fondo Una entidad puede considerar que tiene argumentos s\u00f3lidos para","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3011","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3011"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3011\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3013,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3011\/revisions\/3013"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3011"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3011"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3011"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}