{"id":3025,"date":"2026-10-26T11:46:26","date_gmt":"2026-10-26T16:46:26","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=3025"},"modified":"2026-10-26T11:46:26","modified_gmt":"2026-10-26T16:46:26","slug":"141-tributario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=3025","title":{"rendered":"141-TRIBUTARIO"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cambi\u00f3 de ciudad, pero no actualiz\u00f3 su direcci\u00f3n tributaria: por qu\u00e9 Cali pudo cobrarle una sanci\u00f3n de $772 millones<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Notificaciones en el cobro coactivo del ICA \u00b7 Consejo de Estado, expediente 30059<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Una direcci\u00f3n antigua puede decidir un litigio millonario<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una empresa cambia su domicilio de Cali a Barranquilla. Actualiza informaci\u00f3n en otras fuentes y considera que el municipio deber\u00eda encontrarla all\u00ed. Sin embargo, cuando llega el momento de cobrar una sanci\u00f3n tributaria, la administraci\u00f3n env\u00eda la citaci\u00f3n y el mandamiento de pago a una direcci\u00f3n anterior. \u00bfPuede avanzar el cobro aunque la compa\u00f1\u00eda sostenga que nunca recibi\u00f3 realmente la oportunidad de defenderse?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo de Estado examin\u00f3 esta controversia en el proceso de Accecr\u00e9ditos S. A. S. contra el Distrito de Santiago de Cali. La deuda que se pretend\u00eda recaudar era una sanci\u00f3n de $772.809.000 relacionada con la omisi\u00f3n de declarar el impuesto de industria y comercio \u2014ICA\u2014 y su complementario de avisos y tableros por 2017. La empresa invoc\u00f3 irregularidades de notificaci\u00f3n; la Sala, en cambio, concluy\u00f3 que el municipio hab\u00eda utilizado v\u00e1lidamente sus facultades para verificar una direcci\u00f3n porque los datos declarados ante la administraci\u00f3n tributaria local no permit\u00edan identificar un domicilio f\u00edsico comprobable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La lecci\u00f3n no es que una direcci\u00f3n antigua siempre sirva para notificar. Es m\u00e1s concreta: el contribuyente debe suministrar datos id\u00f3neos y comunicar sus cambios ante la autoridad tributaria correspondiente; cuando incumple esa obligaci\u00f3n, importa identificar qu\u00e9 fuentes consult\u00f3 la administraci\u00f3n, bajo cu\u00e1l norma y con qu\u00e9 constancias de entrega.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El origen del conflicto: sanci\u00f3n por no declarar y cobro coactivo<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 2020, Hacienda de Cali sancion\u00f3 a la sociedad entonces denominada Kredit One S. A. S. por no presentar la declaraci\u00f3n de ICA de 2017. La resoluci\u00f3n sancionatoria impuso $772.809.000. El 23 de diciembre de 2021, mediante el mandamiento de pago 4131.032.9.5.143.132, la oficina de cobro coactivo orden\u00f3 recaudar ese valor. Posteriormente, mediante resoluci\u00f3n del 25 de octubre de 2022, se decidi\u00f3 seguir adelante con la ejecuci\u00f3n, decisi\u00f3n notificada el 6 de diciembre siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La compa\u00f1\u00eda hab\u00eda cambiado varias veces su raz\u00f3n social y, desde marzo de 2021, se denominaba Accecr\u00e9ditos S. A. S. Tambi\u00e9n aleg\u00f3 que su domicilio estaba en Barranquilla y que Cali ten\u00eda c\u00f3mo conocerlo a partir de documentos oficiales. Demand\u00f3 la resoluci\u00f3n que ordenaba continuar el cobro, sosteniendo que el mandamiento de pago fue comunicado en una direcci\u00f3n distinta de la que correspond\u00eda. Seg\u00fan su tesis, esa falla le impidi\u00f3 presentar excepciones y discutir oportunamente la existencia del t\u00edtulo ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca neg\u00f3 sus pretensiones. Al apelar, la sociedad insisti\u00f3 en que la administraci\u00f3n hab\u00eda acudido a datos obsoletos pese a que pod\u00eda revisar el RUT, registros mercantiles y otra informaci\u00f3n. Afirm\u00f3 tambi\u00e9n que algunas comunicaciones posteriores s\u00ed se enviaron a su domicilio en Barranquilla. El Consejo de Estado confirm\u00f3 el fallo desfavorable, pero lo hizo a partir del examen de las reglas aplicables a las direcciones y de los comprobantes existentes en el expediente.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La norma decisiva no era una obligaci\u00f3n abstracta de buscar en todas partes<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para resolver el asunto, la Secci\u00f3n Cuarta aplic\u00f3 las normas especiales del procedimiento tributario de Cali, contenidas en el Decreto Extraordinario Municipal 411.020.0139 del 28 de febrero de 2012. Su art\u00edculo 175 establec\u00eda que el mandamiento de pago deb\u00eda notificarse personalmente, previa citaci\u00f3n al deudor para comparecer dentro de diez d\u00edas; vencido ese t\u00e9rmino sin comparecencia, proced\u00eda su notificaci\u00f3n por correo. La decisi\u00f3n tambi\u00e9n examin\u00f3 el art\u00edculo 17, relativo a la notificaci\u00f3n personal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 11 regulaba un orden relevante de fuentes para la direcci\u00f3n: en principio, la comunicada por el contribuyente en su \u00faltima declaraci\u00f3n del impuesto respectivo o en un formato oficial de cambio. Si no hab\u00eda una direcci\u00f3n suministrada en condiciones utilizables, la administraci\u00f3n pod\u00eda acudir a la verificaci\u00f3n directa, mediante informaci\u00f3n oficial, comercial o bancaria. Si resultaba imposible establecerla por esas v\u00edas, el precepto contemplaba la publicaci\u00f3n en el portal municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una frase del par\u00e1grafo segundo era especialmente importante: para el ICA \u00abpodr\u00e1 tomarse\u00bb como direcci\u00f3n de notificaciones la registrada en el RUT administrado por la DIAN. Para la Sala, esa expresi\u00f3n confer\u00eda una facultad, no un mandato de consultar necesariamente el RUT en todos los casos. Por ello, la existencia de una direcci\u00f3n diferente en ese registro no demostraba, por s\u00ed sola, la invalidez de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 26 del mismo procedimiento municipal impon\u00eda el deber de informar a la administraci\u00f3n tributaria local las novedades relevantes para sus registros, incluida una nueva direcci\u00f3n, dentro del mes siguiente a su ocurrencia. La obligaci\u00f3n reca\u00eda sobre el contribuyente. Para el litigante, la primera pregunta no es simplemente \u00ab\u00bfhab\u00eda otra direcci\u00f3n en alguna base?\u00bb, sino \u00ab\u00bfqu\u00e9 direcci\u00f3n era oponible a esa autoridad seg\u00fan la regulaci\u00f3n aplicable, en qu\u00e9 fecha y mediante qu\u00e9 comunicaci\u00f3n?\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Por qu\u00e9 las declaraciones de ICA no sirvieron para ubicar a la sociedad<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los hallazgos m\u00e1s importantes de la sentencia aparece en la revisi\u00f3n de las declaraciones de ICA que obraban en el expediente. En formularios presentados ante Cali figuraban expresiones como \u00abK2 W 241 3\u00bb y \u00abKW 241\u00bb. La Sala consider\u00f3 que de esas anotaciones no pod\u00eda afirmarse que se tratara de direcciones f\u00edsicas completas, existentes y verificables. Tampoco se acredit\u00f3 la presentaci\u00f3n ante la autoridad municipal de un formato oficial de modificaci\u00f3n de domicilio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Frente a esa imposibilidad de extraer una direcci\u00f3n \u00fatil de las declaraciones, Hacienda acudi\u00f3 a documentos de la C\u00e1mara de Comercio de Cali. En particular, tuvo a disposici\u00f3n un certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido el 16 de julio de 2019, que registraba como domicilio principal una direcci\u00f3n de la ciudad de Cali: avenida 7B oeste, 14 oeste 06, torre 5, apartamento 403.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con esa fuente, la administraci\u00f3n estableci\u00f3 d\u00f3nde practicar la citaci\u00f3n para la notificaci\u00f3n personal. El Consejo de Estado consider\u00f3 que se trataba de un ejercicio permitido de verificaci\u00f3n directa, no de una actuaci\u00f3n arbitraria. La conclusi\u00f3n estuvo condicionada a las deficiencias de la informaci\u00f3n que la propia sociedad hab\u00eda consignado en sus declaraciones y a la ausencia de comunicaci\u00f3n formal de la novedad ante la autoridad tributaria de Cali.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta precisi\u00f3n evita una generalizaci\u00f3n peligrosa: el precedente no autoriza a las autoridades a ignorar una direcci\u00f3n fiscal v\u00e1lida, clara y efectivamente informada. Ense\u00f1a c\u00f3mo opera la verificaci\u00f3n directa cuando la informaci\u00f3n primaria exigida por la norma no permite localizar al obligado.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La prueba concreta de las entregas inclin\u00f3 la controversia<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El expediente no conten\u00eda \u00fanicamente la afirmaci\u00f3n municipal de que se hab\u00eda intentado notificar. La sentencia menciona soportes de entrega de las comunicaciones dirigidas al domicilio obtenido del certificado mercantil. La citaci\u00f3n para que la compa\u00f1\u00eda se notificara personalmente del mandamiento de pago fue entregada el 28 de diciembre de 2021. Como no compareci\u00f3, la administraci\u00f3n envi\u00f3 el acto por correo f\u00edsico; seg\u00fan las constancias valoradas por la Sala, fue entregado el 18 de abril de 2022 en la misma direcci\u00f3n. Tambi\u00e9n se dej\u00f3 constancia de una fijaci\u00f3n en cartelera por un d\u00eda, el 6 de abril de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El an\u00e1lisis judicial no se resolvi\u00f3, por tanto, sobre la sola presunci\u00f3n de que una direcci\u00f3n hist\u00f3rica continuaba siendo correcta. Pesaron la fuente empleada, el procedimiento de citaci\u00f3n y env\u00edo y la documentaci\u00f3n de entrega. Si el contribuyente quer\u00eda desvirtuar la notificaci\u00f3n, su defensa deb\u00eda enfrentar esos elementos particulares y explicar de qu\u00e9 forma infring\u00edan la regla municipal aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La empresa aport\u00f3 un RUT actualizado en octubre de 2019 que se\u00f1alaba una ubicaci\u00f3n en Barranquilla. Sin embargo, como el empleo del RUT era facultativo para ese tributo y la direcci\u00f3n municipal no se hab\u00eda actualizado eficazmente, ese documento no bast\u00f3 para invalidar el procedimiento. Asimismo, la Sala explic\u00f3 que la comunicaci\u00f3n posterior de la resoluci\u00f3n de ejecuci\u00f3n a Barranquilla obedeci\u00f3 a que en octubre de 2022 la sociedad finalmente present\u00f3 una petici\u00f3n con sus nuevos datos de contacto; no probaba que esa informaci\u00f3n hubiera sido oportunamente comunicada para la notificaci\u00f3n de diciembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Notificaci\u00f3n del mandamiento no equivale a discutir otra vez el ICA<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otra delimitaci\u00f3n del fallo es especialmente \u00fatil para quienes llevan procesos de cobro. El Consejo de Estado se\u00f1al\u00f3 que estudiaba la legalidad de la resoluci\u00f3n que orden\u00f3 continuar con la ejecuci\u00f3n de una sanci\u00f3n por no declarar. En consecuencia, concentr\u00f3 su an\u00e1lisis en la notificaci\u00f3n del mandamiento de pago y en la posibilidad de formular las excepciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No resolvi\u00f3 el debate sustantivo que la empresa intent\u00f3 introducir sobre la territorialidad de los ingresos de 2017 o sobre el ICA pagado en Barranquilla. Tampoco reabri\u00f3 en este proceso la revisi\u00f3n de las notificaciones de los actos de determinaci\u00f3n que serv\u00edan de t\u00edtulo ejecutivo. Esos asuntos pertenec\u00edan a actuaciones distintas y no pod\u00edan confundirse con el objeto concreto del litigio de cobro coactivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La diferencia es procesalmente decisiva. El acto sancionatorio y el mandamiento de pago cumplen funciones diferentes: uno expresa la obligaci\u00f3n cuya ejecuci\u00f3n se persigue; el otro inicia formalmente la fase de cobro y abre la oportunidad de defensas propias de esa etapa. Una supuesta irregularidad en la liquidaci\u00f3n o en la sanci\u00f3n no se convierte autom\u00e1ticamente en un cargo eficaz contra todos los actos posteriores. Es indispensable identificar cu\u00e1l actuaci\u00f3n se demanda, qu\u00e9 defecto se le atribuye y qu\u00e9 consecuencia jur\u00eddica se pretende.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Ejemplo hipot\u00e9tico: dos domicilios y una notificaci\u00f3n discutida<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pensemos en una empresa que declara ICA ante un municipio con una direcci\u00f3n incompleta, se traslada a otra ciudad y actualiza la informaci\u00f3n ante la C\u00e1mara de Comercio de su nuevo domicilio, pero no comunica el cambio a Hacienda del municipio anterior. A\u00f1os despu\u00e9s se inicia un cobro coactivo y la autoridad utiliza, ante la falta de direcci\u00f3n utilizable en los formularios, un registro mercantil que todav\u00eda reporta el domicilio anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ese escenario no basta por s\u00ed mismo para concluir que la notificaci\u00f3n es v\u00e1lida o inv\u00e1lida. Habr\u00e1 que verificar la norma territorial, la calidad de las fuentes de informaci\u00f3n, el momento en que se comunic\u00f3 cada novedad y la trazabilidad de la citaci\u00f3n y de la entrega. Si la administraci\u00f3n ya ten\u00eda una direcci\u00f3n completa comunicada conforme a las reglas aplicables, el an\u00e1lisis ser\u00eda diferente. Y si los comprobantes de correo no acreditan la entrega exigida por el procedimiento, tambi\u00e9n surgir\u00eda una controversia distinta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ejemplo es pedag\u00f3gico: muestra por qu\u00e9 una defensa de notificaci\u00f3n se gana o se pierde sobre documentos, fechas y reglas espec\u00edficas, no mediante afirmaciones generales sobre el deber administrativo de investigar.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Herramientas de defensa para el abogado tributario<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes de formular una demanda o preparar excepciones en cobro coactivo, conviene construir una l\u00ednea cronol\u00f3gica con cinco grupos de soportes: declaraciones y direcciones consignadas; formatos oficiales de cambio; certificados mercantiles y RUT con sus fechas; citaciones y gu\u00edas de entrega; y actos administrativos emitidos en cada etapa. Esa reconstrucci\u00f3n permite diferenciar una informaci\u00f3n existente en alguna fuente de una comunicaci\u00f3n jur\u00eddicamente oponible a la autoridad responsable del recaudo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego debe verificarse el procedimiento particular que rige el tributo y el ente territorial. En el caso de Cali, la sentencia examin\u00f3 reglas locales sobre notificaci\u00f3n del mandamiento de pago, uso de informaci\u00f3n mercantil, RUT y deber de actualizar novedades. No ser\u00eda prudente trasladar autom\u00e1ticamente esas mismas consecuencias a otra municipalidad sin estudiar su marco normativo aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La estrategia probatoria debe formular una hip\u00f3tesis precisa: \u00bfse omiti\u00f3 la citaci\u00f3n personal?, \u00bfse us\u00f3 una direcci\u00f3n distinta de la \u00faltima declarada v\u00e1lidamente?, \u00bfse acudi\u00f3 a la verificaci\u00f3n directa sin que se cumplieran sus presupuestos?, \u00bfel correo no lleg\u00f3 conforme a las constancias?, \u00bfla empresa hab\u00eda informado oportunamente su traslado? Cada pregunta exige piezas documentales distintas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, es necesario separar los argumentos sobre cobro y notificaci\u00f3n de los relativos a la existencia o cuant\u00eda de la obligaci\u00f3n original. En el proceso Accecr\u00e9ditos, la Sala no decidi\u00f3 si los ingresos estaban territorialmente gravados en Cali; decidi\u00f3 que el mandamiento de pago hab\u00eda sido notificado conforme a la regulaci\u00f3n y a la prueba del expediente.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n: el deber de notificar y el deber de actualizar se encuentran<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo de Estado confirm\u00f3 que Hacienda de Cali pod\u00eda servirse de la verificaci\u00f3n directa cuando las declaraciones no aportaban una direcci\u00f3n f\u00edsica completa y el contribuyente no hab\u00eda comunicado eficazmente su traslado. El RUT de Barranquilla no invalid\u00f3 por s\u00ed solo el procedimiento, porque la norma aplicable contemplaba su utilizaci\u00f3n como una posibilidad, no como un paso obligatorio en todos los casos. Las constancias de citaci\u00f3n y de entrega terminaron de sostener la actuaci\u00f3n municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para las empresas, la ense\u00f1anza es preventiva: los cambios de domicilio deben comunicarse ante cada administraci\u00f3n tributaria relevante y sus declaraciones deben contener datos utilizables. Para los abogados, es una lecci\u00f3n de m\u00e9todo: antes de alegar indefensi\u00f3n hay que reconstruir la ruta normativa y probatoria de la notificaci\u00f3n. En cobro coactivo, una direcci\u00f3n no es un detalle administrativo; puede determinar la oportunidad misma de ejercer la defensa.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuente jurisprudencial<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Cuarta, sentencia del 17 de septiembre de 2026. Rad. 76001-23-33-000-2023-00115-01 (30059). C. P. Luis Antonio Rodr\u00edguez Monta\u00f1o. Demandante: Accecr\u00e9ditos S. A. S. Demandado: Distrito de Santiago de Cali. P\u00e1ginas 1 a 10. An\u00e1lisis basado exclusivamente en esta providencia. El ejemplo hipot\u00e9tico no corresponde a los hechos probados del proceso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cambi\u00f3 de ciudad, pero no actualiz\u00f3 su direcci\u00f3n tributaria: por qu\u00e9 Cali pudo cobrarle una sanci\u00f3n de $772 millones Notificaciones en el cobro coactivo del ICA \u00b7 Consejo de Estado, expediente 30059 Una direcci\u00f3n antigua puede decidir un litigio millonario Una empresa cambia su domicilio de Cali a Barranquilla. Actualiza informaci\u00f3n en otras fuentes y<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-3025","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"newsx-150x100":false,"newsx-330x220":false,"newsx-420x280":false,"newsx-510x340":false,"newsx-640x480":false,"newsx-670x370":false,"newsx-860x570":false,"newsx-1000x750":false,"newsx-1200x600":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Luis Jimenez","author_link":"https:\/\/balancelegal.co\/?author=2"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"Cambi\u00f3 de ciudad, pero no actualiz\u00f3 su direcci\u00f3n tributaria: por qu\u00e9 Cali pudo cobrarle una sanci\u00f3n de $772 millones Notificaciones en el cobro coactivo del ICA \u00b7 Consejo de Estado, expediente 30059 Una direcci\u00f3n antigua puede decidir un litigio millonario Una empresa cambia su domicilio de Cali a Barranquilla. Actualiza informaci\u00f3n en otras fuentes y","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3025","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3025"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3025\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3026,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3025\/revisions\/3026"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3025"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3025"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3025"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}