{"id":3075,"date":"2026-10-30T09:35:01","date_gmt":"2026-10-30T14:35:01","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=3075"},"modified":"2026-10-30T09:35:01","modified_gmt":"2026-10-30T14:35:01","slug":"146-tributario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=3075","title":{"rendered":"146-TRIBUTARIO"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Demostr\u00f3 que la deuda hab\u00eda sido cedida, pero no que existiera: por qu\u00e9 el Consejo de Estado rechaz\u00f3 un pasivo superior a $1.000 millones<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Prueba de pasivos \u00b7 Cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00b7 Sentencia 28807 de 2026<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Una cesi\u00f3n v\u00e1lida no resuelve todas las preguntas del fisco<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un contrato de cesi\u00f3n de cr\u00e9dito puede identificar al acreedor que entrega un derecho, al que lo recibe y el valor nominal de la acreencia. Es un documento relevante para explicar un cambio de acreedor. Pero \u00bfqu\u00e9 sucede cuando la DIAN pregunta por la deuda que supuestamente exist\u00eda antes de la cesi\u00f3n? La respuesta del Consejo de Estado es exigente: demostrar el traslado de la acreencia no equivale a probar que la obligaci\u00f3n original se haya causado, que existiera realmente ni cu\u00e1l era su saldo fiscal al cierre del a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Eso ocurri\u00f3 en el proceso entre Comercializadora de Automotores Nacional \u2014CANCAR S. A. S.\u2014 y la DIAN, relativo al impuesto sobre la renta de 2016. La empresa defendi\u00f3 una cuenta por pagar vinculada inicialmente con Otto \u00c1lvaro Shool Franco y posteriormente cedida a Distribuidora Subaru de Colombia S. A. La existencia del contrato de cesi\u00f3n no fue el punto verdaderamente discutido: lo que falt\u00f3 fue demostrar la operaci\u00f3n crediticia que hab\u00eda generado el pasivo. El fallo ense\u00f1a que una defensa tributaria eficaz debe separar los hechos que acredita cada documento y reconocer aquello que sigue sin probarse.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Del negocio original al cr\u00e9dito cedido: los hechos que deb\u00edan demostrarse<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante la fiscalizaci\u00f3n, la DIAN examin\u00f3 los pasivos declarados por CANCAR. Una de las cuentas analizadas era la 23809595, denominada \u00abOtros\u00bb, que reun\u00eda diversas obligaciones frente a acreedores. En esa cuenta aparec\u00eda una partida atribuida a Otto Shool Franco. La sociedad explic\u00f3 que el 12 de abril de 2016 se hab\u00eda celebrado un contrato por el cual el se\u00f1or Shool Franco cedi\u00f3 a Distribuidora Subaru de Colombia S. A. la posici\u00f3n acreedora frente a CANCAR. Tambi\u00e9n aport\u00f3 una comunicaci\u00f3n dirigida a la deudora para que pagara a la sociedad cesionaria una suma de $1.055.883.659.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ese material ten\u00eda fuerza para demostrar el acto de cesi\u00f3n, pero no suministraba los antecedentes de la relaci\u00f3n crediticia. El Consejo de Estado identific\u00f3 dos planos probatorios: primero, la ocurrencia de la cesi\u00f3n de la acreencia; segundo, la realidad de la cuenta por pagar contra\u00edda frente al acreedor inicial. Respecto del primero, la Sala encontr\u00f3 un soporte. Respecto del segundo, no hall\u00f3 prueba suficiente del negocio primigenio ni de los documentos que originaron los asientos contables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La diferencia importa porque un documento posterior puede recoger la afirmaci\u00f3n de que existe una deuda sin explicar su causa econ\u00f3mica. As\u00ed, la cesi\u00f3n puede tener lugar como negocio formal entre dos sujetos, pero el tratamiento fiscal del pasivo en cabeza de la deudora exige acreditar que esa obligaci\u00f3n tuvo un origen real y una cuant\u00eda demostrable. La Sala no declar\u00f3 inv\u00e1lida la cesi\u00f3n: simplemente se\u00f1al\u00f3 que resultaba insuficiente para acreditar el hecho tributario controvertido.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Lo que exigen los art\u00edculos 283, 770 y 771 del Estatuto Tributario<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el a\u00f1o gravable 2016, los art\u00edculos 283 y 770 del Estatuto Tributario exig\u00edan que los pasivos de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estuvieran respaldados por documentos id\u00f3neos y con las formalidades propias de dicha contabilidad. El fallo explica que esos documentos deben permitir verificar el origen, la existencia, la clase y las condiciones de la obligaci\u00f3n, as\u00ed como su vigencia y monto al cierre del per\u00edodo fiscal. Los asientos contables constituyen un elemento de prueba, pero su eficacia no se independiza de los soportes internos y externos de las operaciones que registran.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La regla no exige que cada deuda se pruebe con un \u00fanico formato documental universal. Lo decisivo es que los elementos aportados, considerados seg\u00fan su contenido y finalidad, permitan reconstruir el endeudamiento real. Un contrato de pr\u00e9stamo, documentos bancarios, comprobantes de entrega de recursos o soportes equivalentes podr\u00edan tener relevancia seg\u00fan la naturaleza de la operaci\u00f3n: son categor\u00edas orientadoras de prueba, no afirmaciones de que dichos documentos obraran en este expediente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 771 del Estatuto Tributario prev\u00e9 una alternativa cuando no se cumple la prueba ordinaria: acreditar que las cantidades adeudadas y sus rendimientos fueron oportunamente declarados por el acreedor. Esta prueba supletoria tampoco consiste en allegar una simple menci\u00f3n comercial del saldo. El fallo insiste en que deben demostrarse los presupuestos previstos legalmente para que la declaraci\u00f3n del beneficiario pueda respaldar el pasivo del deudor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, aunque el art\u00edculo 746 ampara inicialmente la veracidad de las declaraciones, esa presunci\u00f3n cede frente a una exigencia de comprobaci\u00f3n especial. Cuando la DIAN solicita la evidencia de una deuda declarada, el contribuyente debe aportar los soportes que conserva y conoce. No basta invocar que el registro figura en los libros ni exigir que la autoridad reconstruya por s\u00ed sola una operaci\u00f3n privada.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El error de confundir reconocimiento de una acreencia con demostraci\u00f3n de su causa<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el expediente, la carta del se\u00f1or Shool Franco autorizaba dirigir un pago a la sociedad cesionaria, y el contrato daba cuenta del acuerdo de cesi\u00f3n. Esos instrumentos mencionaban una acreencia que CANCAR habr\u00eda mantenido frente al cedente, pero no explicaban c\u00f3mo naci\u00f3 la obligaci\u00f3n. El Consejo de Estado subray\u00f3 que el hecho cuya demostraci\u00f3n interesaba a la controversia era precisamente la realidad de la cuenta por pagar, no la existencia de una instrucci\u00f3n para pagar a un tercero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esa distinci\u00f3n permite construir un examen probatorio en dos direcciones. La primera es jur\u00eddica: \u00bfqui\u00e9n era el acreedor original, cu\u00e1ndo y por qu\u00e9 surgi\u00f3 su cr\u00e9dito, cu\u00e1les obligaciones ten\u00eda la deudora y qu\u00e9 modificaci\u00f3n produjo el contrato de cesi\u00f3n? La segunda es contable y fiscal: \u00bfqu\u00e9 asiento reflej\u00f3 la operaci\u00f3n inicial, con base en qu\u00e9 documento se reconoci\u00f3, c\u00f3mo evolucion\u00f3 el saldo y qu\u00e9 cantidad era exigible al cierre de 2016? Si la documentaci\u00f3n presentada solo responde qui\u00e9n recibi\u00f3 el cr\u00e9dito, deja sin respuesta por qu\u00e9 hab\u00eda una deuda susceptible de ser cedida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala destac\u00f3 que faltaban los documentos internos y externos que preced\u00edan al asiento contable y daban cuenta de la operaci\u00f3n originaria. En esas condiciones confirm\u00f3 la improcedencia del pasivo en lo sustancial. La cesi\u00f3n era relevante para la historia de la cuenta, pero no sustitu\u00eda la prueba de la operaci\u00f3n que le dio nacimiento. Esta es una advertencia que tambi\u00e9n puede importar en reorganizaciones empresariales, compraventas de cartera y otras operaciones de cambio de acreedor: no debe confundirse el t\u00edtulo de transferencia del cr\u00e9dito con el respaldo documental de su origen.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Una victoria parcial que no signific\u00f3 reconocer la deuda<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia contiene un matiz particularmente \u00fatil para el abogado litigante. Aunque el Consejo de Estado mantuvo el desconocimiento del pasivo por falta de prueba, identific\u00f3 un error en la cifra utilizada por la DIAN: la administraci\u00f3n hab\u00eda atribuido al tercero el saldo global de la cuenta \u00abOtros\u00bb, que inclu\u00eda obligaciones distintas de la espec\u00edficamente investigada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La glosa individual relacionada con Otto Shool Franco deb\u00eda limitarse al importe que figuraba en el auxiliar contable a su nombre, aproximadamente $1.002.758.449, y no al saldo total de la cuenta, cercano a $1.033.857.626. La Sala ajust\u00f3, en los valores redondeados empleados en la liquidaci\u00f3n, $31.099.000 del pasivo rechazado. As\u00ed, el total de pasivos desconocidos por la DIAN pas\u00f3 de $7.802.501.000 a $7.771.402.000 y la renta gravable determinada tambi\u00e9n se redujo por la misma diferencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es esencial interpretar bien este resultado. La correcci\u00f3n no obedeci\u00f3 a que el contrato de cesi\u00f3n se hubiera convertido en prueba suficiente de la deuda; fue una correcci\u00f3n de cuant\u00eda dentro del propio concepto discutido. El contribuyente perdi\u00f3 el debate central sobre la realidad del pasivo, pero consigui\u00f3 que no se le imputara un saldo correspondiente a otros registros de la misma cuenta. Esto demuestra que, aun cuando una defensa probatoria fracasa, revisar con rigor el c\u00e1lculo de la glosa puede evitar una exigencia fiscal excesiva.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Ejemplo hipot\u00e9tico: una obligaci\u00f3n que cambia de acreedor<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Supongamos que una comercializadora consigna en su contabilidad una deuda de $400 millones frente a una persona natural. Al a\u00f1o siguiente, esa persona cede a una sociedad el derecho de cobro. La empresa conserva \u00fanicamente el contrato de cesi\u00f3n y una comunicaci\u00f3n en la que se le ordena efectuar los pagos al nuevo acreedor. Ante la DIAN, esos dos documentos pueden acreditar que las partes acordaron el cambio de acreedor, pero dejan sin explicar qu\u00e9 operaci\u00f3n origin\u00f3 los $400 millones, cu\u00e1ndo se entregaron los recursos o bienes y cu\u00e1l era el saldo real al cierre del per\u00edodo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si la operaci\u00f3n inicial fue un pr\u00e9stamo, la prueba deber\u00eda conectarse con la entrega de recursos, sus condiciones y el saldo pendiente. Si correspondi\u00f3 a una compra a cr\u00e9dito, ser\u00edan relevantes los documentos del negocio y la obligaci\u00f3n de pago. La clase de operaci\u00f3n determina qu\u00e9 soportes son id\u00f3neos. Ning\u00fan litigante deber\u00eda presumir que un contrato de cesi\u00f3n resuelve por anticipado esa verificaci\u00f3n. Este ejemplo es ilustrativo y no describe hechos adicionales del caso CANCAR.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">C\u00f3mo preparar la defensa: una matriz de dos hechos y dos soportes<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera decisi\u00f3n metodol\u00f3gica consiste en identificar la glosa con exactitud. No basta escribir que \u00abla deuda est\u00e1 probada\u00bb: hay que establecer qu\u00e9 cuenta, tercero, cifra, a\u00f1o y documento cuestiona la DIAN. En este caso, la confusi\u00f3n entre el saldo individual y el total de la cuenta ten\u00eda consecuencias tributarias cuantificables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En segundo lugar, conviene construir una cronolog\u00eda de la operaci\u00f3n inicial: causa de la deuda, fecha, personas intervinientes, documentos que respaldan su nacimiento, movimientos posteriores y saldo al cierre. Solo despu\u00e9s corresponde incorporar los documentos de cesi\u00f3n y explicar c\u00f3mo cambiaron al acreedor sin alterar, por s\u00ed mismos, la prueba del negocio originario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tercera tarea es separar la suficiencia probatoria de la exactitud del c\u00e1lculo. Si la existencia de una obligaci\u00f3n no se logra demostrar, debe verificarse de todos modos que la administraci\u00f3n haya rechazado \u00fanicamente la suma correspondiente a esa obligaci\u00f3n y no otras partidas agrupadas en la misma cuenta. La demanda y el recurso han de identificar por separado el reparo probatorio y la eventual diferencia aritm\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, cuando se pretenda utilizar la prueba supletoria del art\u00edculo 771, debe comprobarse que efectivamente concurran los requisitos de declaraci\u00f3n oportuna de la acreencia y sus rendimientos por el beneficiario. Una certificaci\u00f3n unilateral o una coincidencia parcial de balances no reemplazan autom\u00e1ticamente los extremos legales exigidos. La estrategia no depende de acumular papeles, sino de vincular cada soporte con el hecho que debe acreditar.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Conclusi\u00f3n: demostrar una transferencia no es demostrar una deuda<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El expediente CANCAR ilustra una distinci\u00f3n que puede definir una fiscalizaci\u00f3n: el acto que transmite un cr\u00e9dito y el negocio del que ese cr\u00e9dito surge son hechos relacionados, pero no id\u00e9nticos. El primero puede estar documentado y el segundo continuar sin prueba id\u00f3nea. Frente a los art\u00edculos 283, 770 y 771 del Estatuto Tributario, la contabilidad y los documentos de cesi\u00f3n deben integrarse en una reconstrucci\u00f3n verificable de la operaci\u00f3n originaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ense\u00f1anza final tiene dos caras. Para reconocer fiscalmente un pasivo, hay que probar su causa y vigencia; para cuantificar su rechazo, la DIAN debe limitarse al valor realmente cuestionado. La defensa tributaria m\u00e1s s\u00f3lida no consiste en exhibir un documento llamativo, sino en demostrar exactamente el hecho que ese documento permite probar.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Fuente<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Cuarta, sentencia del 27 de agosto de 2026, radicaci\u00f3n 25000-23-37-000-2022-00218-01 (28807), consejera ponente Claudia Rodr\u00edguez Vel\u00e1squez, Comercializadora de Automotores Nacional \u2014 CANCAR S. A. S. contra DIAN. Secciones sobre prueba de pasivos, cesi\u00f3n de cr\u00e9dito y correcci\u00f3n de error num\u00e9rico. Los ejemplos y orientaciones de litigio son pedag\u00f3gicos y no se atribuyen a la Sala.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Demostr\u00f3 que la deuda hab\u00eda sido cedida, pero no que existiera: por qu\u00e9 el Consejo de Estado rechaz\u00f3 un pasivo superior a $1.000 millones Prueba de pasivos \u00b7 Cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00b7 Sentencia 28807 de 2026 Una cesi\u00f3n v\u00e1lida no resuelve todas las preguntas del fisco Un contrato de cesi\u00f3n de cr\u00e9dito puede identificar al<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_uag_custom_page_level_css":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-3075","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"uagb_featured_image_src":{"full":false,"thumbnail":false,"medium":false,"medium_large":false,"large":false,"1536x1536":false,"2048x2048":false,"newsx-150x100":false,"newsx-330x220":false,"newsx-420x280":false,"newsx-510x340":false,"newsx-640x480":false,"newsx-670x370":false,"newsx-860x570":false,"newsx-1000x750":false,"newsx-1200x600":false},"uagb_author_info":{"display_name":"Luis Jimenez","author_link":"https:\/\/balancelegal.co\/?author=2"},"uagb_comment_info":0,"uagb_excerpt":"Demostr\u00f3 que la deuda hab\u00eda sido cedida, pero no que existiera: por qu\u00e9 el Consejo de Estado rechaz\u00f3 un pasivo superior a $1.000 millones Prueba de pasivos \u00b7 Cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00b7 Sentencia 28807 de 2026 Una cesi\u00f3n v\u00e1lida no resuelve todas las preguntas del fisco Un contrato de cesi\u00f3n de cr\u00e9dito puede identificar al","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3075","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3075"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3075\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3076,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3075\/revisions\/3076"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3075"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3075"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/balancelegal.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3075"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}