{"id":665,"date":"2025-12-19T10:01:25","date_gmt":"2025-12-19T15:01:25","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=665"},"modified":"2025-12-19T10:01:25","modified_gmt":"2025-12-19T15:01:25","slug":"17-tributario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=665","title":{"rendered":"17. TRIBUTARIO"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Ingresos fuera del municipio, presunci\u00f3n de veracidad y sanciones: la historia de KMA Construcciones que redefine el est\u00e1ndar probatorio del ICA territorial<\/h2>\n\n\n\n<p>En materia del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), muchas empresas creen que basta con declarar sus ingresos y acompa\u00f1ar certificaciones contables para que la administraci\u00f3n territorial respete la presunci\u00f3n de veracidad. Sin embargo, la Sentencia del Consejo de Estado en el caso KMA Construcciones S.A.S. \u2014Rad. 29062\u2014 demuestra que la realidad es mucho m\u00e1s exigente. La decisi\u00f3n se convirti\u00f3 en un referente sobre c\u00f3mo deben probarse los ingresos obtenidos por fuera del municipio, cu\u00e1ndo las certificaciones son suficientes y cu\u00e1ndo no, y c\u00f3mo opera la sanci\u00f3n por inexactitud bajo el principio de favorabilidad. Balance Legal identifica en este fallo un est\u00e1ndar t\u00e9cnico que todas las empresas y litigantes deben conocer.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La historia del caso KMA Construcciones (Sentencia 29062, 6 de junio de 2025)<\/h2>\n\n\n\n<p>La controversia surgi\u00f3 cuando KMA Construcciones declar\u00f3 el ICA correspondiente al a\u00f1o 2013 ante el Distrito de Cartagena. La empresa indic\u00f3 que una parte significativa de sus ingresos proven\u00eda de obras ejecutadas en otros municipios, por lo que no deb\u00edan integrar la base gravable en Cartagena. La administraci\u00f3n territorial rechaz\u00f3 buena parte de estos ingresos atribuibles a jurisdicciones distintas, cuestion\u00f3 la validez de los certificados contables aportados y concluy\u00f3 que la declaraci\u00f3n conten\u00eda inconsistencias sustanciales. Expidi\u00f3 liquidaci\u00f3n oficial incrementando la base gravable, modificando ingresos aceptados por consorcios, negando valores asociados a indemnizaciones, depreciaciones y ejecuciones fuera del municipio como Tocancip\u00e1 o Barrancabermeja. Tambi\u00e9n impuso una sanci\u00f3n por inexactitud del 160 %. El Tribunal valid\u00f3 parcialmente estas objeciones y, en sede de apelaci\u00f3n, el Consejo de Estado revis\u00f3 prueba por prueba, certificaci\u00f3n por certificaci\u00f3n y operaci\u00f3n por operaci\u00f3n, aplicando el art\u00edculo 98 del Acuerdo 41 de 2006 y los art\u00edculos 745, 746 y 777 del ET.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Lo que realmente aclar\u00f3 el Consejo de Estado<\/h2>\n\n\n\n<p>El Consejo de Estado inici\u00f3 su an\u00e1lisis recordando que la presunci\u00f3n de veracidad de la declaraci\u00f3n tributaria, prevista en los art\u00edculos 745 y 746 del ET, no es absoluta: puede desvirtuarse cuando existen inconsistencias, falta de soporte o ausencia de relaci\u00f3n entre los documentos aportados y los hechos declarados. As\u00ed, la carga de probar que los ingresos se obtuvieron en otra jurisdicci\u00f3n recae sobre el contribuyente, conforme al art\u00edculo 98 del Acuerdo 41 de 2006.<br><br>El punto t\u00e9cnico del caso radic\u00f3 en determinar cu\u00e1les certificaciones y documentos realmente acreditaban la extraterritorialidad. El expediente conten\u00eda certificaciones expedidas por contador y revisor fiscal, declaraciones de consorcios, comprobantes contables, contratos y dict\u00e1menes. La Sala reiter\u00f3 la regla jurisprudencial: las certificaciones solo tienen valor probatorio cuando describen con precisi\u00f3n la operaci\u00f3n, sus soportes y la correspondencia entre ingresos y jurisdicci\u00f3n. No basta un certificado gen\u00e9rico; cada ingreso necesita trazabilidad.<br><br>Por ello, la Sala acept\u00f3 plenamente los ingresos provenientes de consorcios. En las p\u00e1ginas 15 y 16 de la sentencia, se observa el cuadro donde la Sala identifica que estos ingresos s\u00ed estaban respaldados por contratos espec\u00edficos, ejecuci\u00f3n demostrada y relaci\u00f3n territorial verificable. En contraste, se rechazaron rubros como indemnizaciones, depreciaciones, ajustes y operaciones atribuidas a otros municipios, al no existir prueba suficiente de su origen ni de su conexi\u00f3n con obras externas.<br><br>Finalmente, la Sala examin\u00f3 la sanci\u00f3n por inexactitud. Confirm\u00f3 que proced\u00eda, pues exist\u00edan diferencias sustanciales entre lo declarado y lo demostrado. Sin embargo, aplic\u00f3 el principio de favorabilidad \u2014vigente incluso para sanciones impuestas antes de ciertas reformas normativas\u2014 y redujo la sanci\u00f3n del 160 % al 100 %, se\u00f1alando que la autoridad debe aplicar de oficio la norma m\u00e1s benigna cuando se trata de sanciones tributarias.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Ense\u00f1anzas para empresas y litigantes<\/h2>\n\n\n\n<p>\u2022 Para las empresas: los ingresos extraterritoriales deben demostrarse con contratos, actas, certificaciones detalladas y trazabilidad geogr\u00e1fica.<br>\u2022 Las certificaciones contables solo tienen valor probatorio si describen la operaci\u00f3n y sus soportes, conforme al art\u00edculo 777 ET.<br>\u2022 La presunci\u00f3n de veracidad no protege ingresos sin soporte: la administraci\u00f3n puede rechazar lo que no est\u00e9 debidamente probado.<br>\u2022 Para los litigantes: el expediente es la defensa. Cada ingreso discutido exige prueba individual; los certificados gen\u00e9ricos no son suficientes.<br>\u2022 La sanci\u00f3n por inexactitud se mantiene cuando hay diferencia sustancial; la favorabilidad reduce el monto pero no elimina la sanci\u00f3n.<br>\u2022 Balance Legal enfatiza que en materia territorial el rigor probatorio es mayor: la carga de la prueba sobre ubicaci\u00f3n recae totalmente en el contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso KMA Construcciones es un mensaje directo para el sector empresarial y quienes litigan en materia territorial: los ingresos fuera del municipio no se presumen, se prueban. Cada documento debe describir la operaci\u00f3n con exactitud, su relaci\u00f3n con la jurisdicci\u00f3n y su soporte contractual. La decisi\u00f3n tambi\u00e9n reafirma la importancia de la favorabilidad en materia sancionatoria, pero advierte que esta no excusa la falta de pruebas. Balance Legal subraya que, en un entorno de fiscalizaci\u00f3n creciente por parte de los entes territoriales, el orden documental es la principal herramienta para proteger la base gravable y anticipar contingencias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ingresos fuera del municipio, presunci\u00f3n de veracidad y sanciones: la historia de KMA Construcciones que redefine el est\u00e1ndar probatorio del ICA territorial En materia del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), muchas empresas creen que basta con declarar sus ingresos y acompa\u00f1ar certificaciones contables para que la administraci\u00f3n territorial respete la presunci\u00f3n de veracidad. 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