{"id":828,"date":"2026-01-22T09:49:18","date_gmt":"2026-01-22T14:49:18","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=828"},"modified":"2026-01-22T09:49:18","modified_gmt":"2026-01-22T14:49:18","slug":"27-litigios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=828","title":{"rendered":"27-LITIGIOS"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Reticencia en seguros de vida y el deber de diligencia de las aseguradoras: aportes comerciales de la Corte Constitucional<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<br><\/strong>En el derecho comercial colombiano, los contratos de seguros ocupan un lugar central en la din\u00e1mica del mercado, especialmente aquellos que sirven de respaldo a cr\u00e9ditos hipotecarios de vivienda. Una de las controversias m\u00e1s frecuentes es la reticencia o inexactitud en la declaraci\u00f3n del estado de salud del asegurado, figura regulada en el art\u00edculo 1058 del C\u00f3digo de Comercio. La discusi\u00f3n cobra relevancia porque, de acuerdo con la pr\u00e1ctica de las aseguradoras, esta figura se invoca como causa para negar el pago de la cobertura en caso de siniestro, aun cuando la compa\u00f1\u00eda haya practicado ex\u00e1menes m\u00e9dicos previos.<br>La Corte Constitucional, en la Sentencia T-228 de 2025, fij\u00f3 un precedente de gran trascendencia al revisar un caso donde una aseguradora neg\u00f3 el pago de un seguro de vida ligado a un cr\u00e9dito de vivienda de inter\u00e9s social por supuesta reticencia del asegurado. El fallo no solo protege derechos fundamentales de la accionante, sino que tambi\u00e9n ofrece lecciones cruciales para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del derecho comercial en materia de seguros.<br><br><strong>El caso<br><\/strong>Un asegurado suscribi\u00f3 una p\u00f3liza de vida exigida como condici\u00f3n para un cr\u00e9dito hipotecario. A\u00f1os despu\u00e9s, falleci\u00f3 por infarto agudo de miocardio. La aseguradora neg\u00f3 la cobertura alegando que el asegurado hab\u00eda omitido declarar enfermedades preexistentes como diabetes mellitus e hipertensi\u00f3n arterial, diagnosticadas a\u00f1os antes de la suscripci\u00f3n del contrato. La negativa se fundament\u00f3 en la reticencia, entendida como ocultamiento deliberado de informaci\u00f3n relevante para la valoraci\u00f3n del riesgo.<br>No obstante, la compa\u00f1\u00eda hab\u00eda practicado un examen m\u00e9dico b\u00e1sico antes de aceptar el contrato, el cual no incluy\u00f3 pruebas especializadas ni historia cl\u00ednica. El juzgado civil de conocimiento y el tribunal confirmaron la decisi\u00f3n de la aseguradora. La viuda interpuso tutela alegando vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales, ya que estaba en riesgo de perder la \u00fanica vivienda de inter\u00e9s social que compart\u00eda con su familia.<br><br><strong>Consideraciones de la Corte<br><\/strong>La Corte identific\u00f3 dos defectos principales en las decisiones judiciales previas:<br>1. Defecto f\u00e1ctico: los jueces omitieron valorar que el examen practicado por la aseguradora fue insuficiente y no garantiz\u00f3 una adecuada identificaci\u00f3n de preexistencias. Al asumir la carga de practicar la prueba m\u00e9dica, la aseguradora no pod\u00eda luego alegar reticencia basada en omisiones que ella misma debi\u00f3 detectar.<br>2. Defecto por desconocimiento del precedente: se ignor\u00f3 la jurisprudencia que exige cl\u00e1usulas claras y exclusiones expresas en contratos de seguro, as\u00ed como el desarrollo constitucional que refuerza la obligaci\u00f3n de interpretar los contratos conforme al principio de buena fe y al criterio pro consumatore.<br><br>La Corte record\u00f3 que la buena fe contractual (C. de Co., art. 1036) no es un deber exclusivo del tomador, sino tambi\u00e9n de la aseguradora, que tiene la obligaci\u00f3n profesional de obrar con transparencia, diligencia y claridad en la etapa precontractual y contractual.<br><br><strong>Aportes al derecho comercial<br><\/strong>1. L\u00edmites a la figura de la reticencia: la reticencia no puede convertirse en excusa autom\u00e1tica para exonerar al asegurador. Cuando la compa\u00f1\u00eda practica ex\u00e1menes m\u00e9dicos, asume la carga de detectar enfermedades, y si no lo hace, no puede trasladar esa omisi\u00f3n al asegurado.<br>2. Claridad en cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n: las exclusiones deben ser claras, comprensibles y destacadas. Su ambig\u00fcedad o generalidad las torna ineficaces, en l\u00ednea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Constitucional.<br>3. Debida diligencia de la aseguradora: el asegurador debe demostrar que actu\u00f3 con diligencia reforzada al valorar el riesgo, solicitando historia cl\u00ednica o pruebas adicionales cuando existan indicios de enfermedades.<br>4. Protecci\u00f3n del consumidor financiero: el Estatuto del Consumidor y el Estatuto Financiero se armonizan con el derecho comercial, imponiendo un est\u00e1ndar de interpretaci\u00f3n favorable al asegurado en caso de duda.<br><br><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><br>La Sentencia T-228 de 2025 constituye un referente obligatorio para el derecho comercial en materia de seguros. M\u00e1s all\u00e1 de proteger a una familia en riesgo de perder su vivienda, el fallo redefine el alcance de la reticencia y de la buena fe en los contratos de seguros, imponiendo a las compa\u00f1\u00edas aseguradoras la obligaci\u00f3n de actuar con m\u00e1xima diligencia en la etapa precontractual.<br>En la \u00e9poca actual, en la que los contratos de seguro siguen siendo requisito indispensable para cr\u00e9ditos de vivienda, cr\u00e9ditos empresariales y m\u00faltiples operaciones mercantiles, la decisi\u00f3n es un recordatorio de que el derecho comercial debe leerse a la luz de la Constituci\u00f3n. El mercado de seguros gana en legitimidad y confianza cuando se equilibran los intereses econ\u00f3micos de las aseguradoras con los derechos fundamentales de los asegurados y beneficiarios. Para los abogados, jueces y profesionales del sector financiero, este precedente ofrece herramientas s\u00f3lidas para litigar, asesorar y decidir en un campo donde la seguridad jur\u00eddica y la equidad deben ir de la mano.<br><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reticencia en seguros de vida y el deber de diligencia de las aseguradoras: aportes comerciales de la Corte Constitucional Introducci\u00f3nEn el derecho comercial colombiano, los contratos de seguros ocupan un lugar central en la din\u00e1mica del mercado, especialmente aquellos que sirven de respaldo a cr\u00e9ditos hipotecarios de vivienda. 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