{"id":860,"date":"2026-01-27T10:50:43","date_gmt":"2026-01-27T15:50:43","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=860"},"modified":"2026-01-27T10:50:43","modified_gmt":"2026-01-27T15:50:43","slug":"28-litigios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=860","title":{"rendered":"28-LITIGIOS"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Contrato de aprendizaje y seguridad social tras la reforma laboral de 2025: r\u00e9gimen anterior, jurisprudencia y marco vigente<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Introducci\u00f3n<br><br>La entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025 introdujo modificaciones sustanciales al r\u00e9gimen del contrato de aprendizaje en Colombia, especialmente en materia de seguridad social. Estos cambios normativos conviven hoy con pronunciamientos jurisprudenciales recientes de la Corte Suprema de Justicia que resolvieron controversias bajo el marco legal anterior.<br><br>Para la pr\u00e1ctica profesional, resulta indispensable distinguir con claridad entre el r\u00e9gimen que exist\u00eda antes de la reforma, la interpretaci\u00f3n judicial que se consolid\u00f3 bajo ese marco y el r\u00e9gimen actualmente vigente. Este art\u00edculo tiene como prop\u00f3sito exponer de manera objetiva y t\u00e9cnica c\u00f3mo operaba el contrato de aprendizaje antes de la reforma, qu\u00e9 precis\u00f3 la jurisprudencia y c\u00f3mo qued\u00f3 regulado tras la expedici\u00f3n de la Ley 2466 de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. R\u00e9gimen del contrato de aprendizaje antes de la reforma laboral<br><br>Antes de la Ley 2466 de 2025, el contrato de aprendizaje era concebido como una modalidad especial de vinculaci\u00f3n, cuyo objetivo principal era la formaci\u00f3n del aprendiz y no la prestaci\u00f3n ordinaria de un servicio productivo. El aprendiz recib\u00eda un apoyo de sostenimiento econ\u00f3mico y su cobertura en materia de seguridad social era limitada.<br><br>Durante la fase lectiva, la afiliaci\u00f3n al sistema se restring\u00eda al subsistema de salud. En la fase pr\u00e1ctica, la empresa patrocinadora asum\u00eda la afiliaci\u00f3n al sistema de riesgos laborales. No exist\u00eda una obligaci\u00f3n legal general de cotizar al sistema pensional por contingencias de origen com\u00fan, ni se reconoc\u00edan prestaciones propias del contrato de trabajo ordinario.<br><br>Este dise\u00f1o normativo implicaba que, frente a eventos como la invalidez de origen com\u00fan, el aprendiz no accediera a una pensi\u00f3n, al no ostentar la condici\u00f3n de cotizante al sistema general de pensiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. La precisi\u00f3n jurisprudencial bajo el r\u00e9gimen anterior<br><br>Bajo este marco normativo, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL966-2025, resolvi\u00f3 una controversia relacionada con la reclamaci\u00f3n de una pensi\u00f3n de invalidez por parte de un aprendiz.<br><br>La Corte precis\u00f3 que, conforme a la legislaci\u00f3n vigente al momento de los hechos, el contrato de aprendizaje no generaba obligaci\u00f3n legal de cotizar al sistema general de pensiones frente a contingencias de origen com\u00fan. Asimismo, reiter\u00f3 que el juez laboral no puede crear derechos o imponer cargas al margen del dise\u00f1o legal del sistema de seguridad social.<br><br>El pronunciamiento dej\u00f3 claro que la protecci\u00f3n del aprendiz, aunque existente, era parcial y estaba delimitada por la ley, y que cualquier ampliaci\u00f3n de dicha cobertura deb\u00eda provenir del legislador y no de la interpretaci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III. Cambios introducidos por la Ley 2466 de 2025<br><br>La Ley 2466 de 2025 modific\u00f3 de manera expresa el art\u00edculo 81 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y redefini\u00f3 la naturaleza y los efectos del contrato de aprendizaje.<br><br>Con la reforma, se mantuvo el car\u00e1cter especial del contrato y su finalidad formativa, pero se ampli\u00f3 de forma significativa la cobertura en materia de seguridad social, especialmente durante la fase pr\u00e1ctica o en los esquemas de formaci\u00f3n dual.<br><br>La nueva regulaci\u00f3n dispone que, durante la fase pr\u00e1ctica o a lo largo de toda la formaci\u00f3n dual, el aprendiz debe estar afiliado al sistema de seguridad social integral en salud y pensiones, bajo el r\u00e9gimen aplicable a los trabajadores dependientes. En este mismo periodo, se reconoce el derecho a las prestaciones sociales y dem\u00e1s derechos propios del contrato laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">IV. R\u00e9gimen vigente del contrato de aprendizaje<br><br>En el marco normativo actual, el contrato de aprendizaje presenta una diferenciaci\u00f3n clara entre sus etapas:<br><br>Durante la fase lectiva, el aprendiz contin\u00faa cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, en los t\u00e9rminos definidos por la ley.<br><br>Durante la fase pr\u00e1ctica o en los programas de formaci\u00f3n dual, la afiliaci\u00f3n se extiende al sistema integral de seguridad social, incluyendo pensiones, con las correspondientes obligaciones para la empresa patrocinadora.<br><br>Este cambio normativo transforma de manera sustancial la gesti\u00f3n del contrato de aprendizaje, pues impone nuevas cargas en materia de aportes y reconocimiento de derechos, y exige a empleadores y asesores laborales ajustar sus esquemas de vinculaci\u00f3n a la regulaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conclusi\u00f3n<br><br>El r\u00e9gimen del contrato de aprendizaje en Colombia experiment\u00f3 una modificaci\u00f3n relevante con la Ley 2466 de 2025. Mientras que la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia refleja con fidelidad el estado del derecho anterior, la reforma introdujo un nuevo marco normativo que ampl\u00eda la cobertura en seguridad social y redefine las obligaciones de las empresas patrocinadoras.<br><br>Para la pr\u00e1ctica profesional, resulta esencial identificar con precisi\u00f3n el momento de los hechos y la normativa aplicable, as\u00ed como adecuar la asesor\u00eda y la gesti\u00f3n laboral al r\u00e9gimen actualmente vigente.<br><br>Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, sentencia SL966-2025; Congreso de la Rep\u00fablica, Ley 2466 de 2025.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Contrato de aprendizaje y seguridad social tras la reforma laboral de 2025: r\u00e9gimen anterior, jurisprudencia y marco vigente Introducci\u00f3n La entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025 introdujo modificaciones sustanciales al r\u00e9gimen del contrato de aprendizaje en Colombia, especialmente en materia de seguridad social. 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