{"id":907,"date":"2026-02-02T08:59:44","date_gmt":"2026-02-02T13:59:44","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=907"},"modified":"2026-02-02T08:59:45","modified_gmt":"2026-02-02T13:59:45","slug":"29-tributario-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=907","title":{"rendered":"29- TRIBUTARIO"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Compensaciones s\u00ed, pagos no retributivos tambi\u00e9n: l\u00edmites de la UGPP y defensa del IBC en cooperativas<\/h2>\n\n\n\n<p>Introducci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>La fiscalizaci\u00f3n de la UGPP a las cooperativas de trabajo asociado ha sido, por a\u00f1os, uno de los escenarios m\u00e1s complejos y desgastantes del sistema de protecci\u00f3n social. En muchos casos, la discusi\u00f3n no gira alrededor de evasi\u00f3n real, sino de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los pagos realizados a los asociados. La sentencia del Consejo de Estado, expediente 29624 de 2025, en el caso de la Cooperativa de Trabajo Asociado SERCONAL, marca un punto de equilibrio necesario entre el poder fiscalizador del Estado y la autonom\u00eda propia del modelo cooperativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Este fallo es una pieza clave para abogados, contadores y asesores que defienden cooperativas frente a ajustes por IBC, sanciones por inexactitud y reclasificaciones autom\u00e1ticas de pagos que no retribuyen el servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Desarrollo<\/p>\n\n\n\n<p>El proceso tuvo origen en una fiscalizaci\u00f3n adelantada por la UGPP respecto de los aportes al sistema de la protecci\u00f3n social correspondientes al a\u00f1o 2013. La entidad incluy\u00f3 dentro del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n diversos pagos realizados por la cooperativa a sus asociados, tales como compensaci\u00f3n semestral, compensaci\u00f3n anual diferida, intereses sobre dicha compensaci\u00f3n, ayuda de transporte, vi\u00e1ticos e incentivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la UGPP, estos pagos deb\u00edan calificarse como compensaciones extraordinarias, bajo el argumento de que la ley solo reconoce dos categor\u00edas de pagos a los asociados: compensaci\u00f3n ordinaria y extraordinaria. En consecuencia, los integr\u00f3 al IBC y determin\u00f3 mayores aportes, adem\u00e1s de imponer sanciones por omisi\u00f3n e inexactitud.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo de Estado revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y acogi\u00f3 los argumentos de la cooperativa, apoy\u00e1ndose de manera expresa en la sentencia de unificaci\u00f3n de 24 de marzo de 2022. La Sala record\u00f3 que no todo pago efectuado a un trabajador asociado constituye compensaci\u00f3n para efectos del IBC. La clave no est\u00e1 en la denominaci\u00f3n del pago, sino en su naturaleza retributiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras un an\u00e1lisis detallado del r\u00e9gimen de compensaciones autorizado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la Sala concluy\u00f3 que los pagos cuestionados no retribu\u00edan directamente la actividad material o inmaterial del asociado. No depend\u00edan del tipo de labor, del rendimiento, de la productividad ni de la cantidad de trabajo aportado. Su finalidad era distinta: facilitar el desarrollo de la actividad, otorgar beneficios sociales o reconocer permanencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por esta raz\u00f3n, el Consejo de Estado determin\u00f3 que dichos pagos no integraban el IBC de aportes a salud, pensi\u00f3n, riesgos laborales ni contribuciones parafiscales, y orden\u00f3 la reliquidaci\u00f3n de los aportes excluy\u00e9ndolos, as\u00ed como la disminuci\u00f3n proporcional de la sanci\u00f3n por inexactitud y la devoluci\u00f3n de los valores pagados en exceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Ense\u00f1anzas estrat\u00e9gicas para el profesional<\/p>\n\n\n\n<p>Esta sentencia deja lecciones fundamentales. En primer lugar, reafirma que la autonom\u00eda cooperativa no es absoluta, pero tampoco puede ser anulada por interpretaciones autom\u00e1ticas de la UGPP. El r\u00e9gimen de compensaciones, cuando est\u00e1 debidamente autorizado y es coherente, tiene plena fuerza probatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, consolida un criterio esencial: solo integran el IBC aquellos pagos que retribuyen directamente el servicio prestado por el asociado. Los pagos con finalidad asistencial, log\u00edstica o de incentivo no retributivo pueden ser leg\u00edtimamente excluidos, siempre que su naturaleza est\u00e9 claramente definida y documentada.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el fallo demuestra la importancia de estructurar la defensa con base en jurisprudencia de unificaci\u00f3n. Ignorar estos precedentes expone a la Administraci\u00f3n a nulidades parciales y a devoluciones millonarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la decisi\u00f3n env\u00eda un mensaje claro en materia sancionatoria: cuando el mayor valor determinado surge de una reclasificaci\u00f3n indebida de pagos, la sanci\u00f3n por inexactitud debe ajustarse o desaparecer en proporci\u00f3n al nuevo IBC.<\/p>\n\n\n\n<p>Conclusi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia SERCONAL es una defensa t\u00e9cnica del modelo cooperativo frente a una fiscalizaci\u00f3n excesiva. Reconoce que el sistema de protecci\u00f3n social se financia con pagos retributivos, no con cualquier erogaci\u00f3n que surja de la relaci\u00f3n cooperativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el profesional tributario y de seguridad social, este fallo es una hoja de ruta clara: entender la naturaleza de los pagos, estructurar correctamente los reg\u00edmenes de compensaci\u00f3n y litigar con base en precedentes s\u00f3lidos no solo protege a la cooperativa, sino que preserva la coherencia del sistema jur\u00eddico.<br><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Compensaciones s\u00ed, pagos no retributivos tambi\u00e9n: l\u00edmites de la UGPP y defensa del IBC en cooperativas Introducci\u00f3n La fiscalizaci\u00f3n de la UGPP a las cooperativas de trabajo asociado ha sido, por a\u00f1os, uno de los escenarios m\u00e1s complejos y desgastantes del sistema de protecci\u00f3n social. 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