{"id":974,"date":"2026-02-09T11:33:55","date_gmt":"2026-02-09T16:33:55","guid":{"rendered":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=974"},"modified":"2026-02-09T11:33:55","modified_gmt":"2026-02-09T16:33:55","slug":"33-litigios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balancelegal.co\/?p=974","title":{"rendered":"33- LITIGIOS"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Ineficacia del traslado pensional y devoluci\u00f3n de saldos: precisiones jurisprudenciales vigentes para la pr\u00e1ctica profesional<\/h2>\n\n\n\n<p>Introducci\u00f3n<br><br>La movilidad entre los reg\u00edmenes pensionales del Sistema General de Pensiones ha sido una de las fuentes m\u00e1s frecuentes de litigio en Colombia. En particular, los traslados realizados sin informaci\u00f3n suficiente y las consecuencias jur\u00eddicas de la devoluci\u00f3n de saldos han generado debates complejos sobre la posibilidad de retornar al r\u00e9gimen anterior y acceder a una pensi\u00f3n de vejez.<br><br>La sentencia SL1006-2025 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia ofrece una precisi\u00f3n relevante y vigente sobre estos temas, al delimitar el alcance de la ineficacia del traslado pensional y los efectos jur\u00eddicos que produce la devoluci\u00f3n de saldos dentro del r\u00e9gimen de ahorro individual.<\/p>\n\n\n\n<p>I. El problema jur\u00eddico abordado por la Corte<br><br>El caso analizado por la Corte se centr\u00f3 en determinar si una persona que hab\u00eda recibido la devoluci\u00f3n de saldos en el r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) pod\u00eda posteriormente solicitar la ineficacia del traslado desde el r\u00e9gimen de prima media (RPM) y acceder a una pensi\u00f3n de vejez.<br><br>El debate involucr\u00f3 la interpretaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 36 de la Ley 100 de 1993, el deber de informaci\u00f3n de las administradoras de fondos de pensiones y la naturaleza jur\u00eddica de la devoluci\u00f3n de saldos como prestaci\u00f3n subsidiaria.<\/p>\n\n\n\n<p>II. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable y deber de informaci\u00f3n<br><br>La Corte reiter\u00f3 que el traslado entre reg\u00edmenes pensionales exige el cumplimiento estricto del deber de informaci\u00f3n por parte de las administradoras de fondos de pensiones. Este deber no se agota en una simple manifestaci\u00f3n formal del afiliado, sino que implica brindar informaci\u00f3n clara, suficiente y comprensible sobre las consecuencias econ\u00f3micas y jur\u00eddicas del cambio de r\u00e9gimen.<br><br>Cuando dicho deber se incumple, el traslado puede ser declarado ineficaz. Sin embargo, la Sala precis\u00f3 que la declaratoria de ineficacia no opera de manera autom\u00e1tica ni desconoce los efectos jur\u00eddicos consolidados que se hayan producido con posterioridad al traslado.<\/p>\n\n\n\n<p>III. Devoluci\u00f3n de saldos y situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada<br><br>Uno de los aportes centrales de la sentencia SL1006-2025 consiste en la delimitaci\u00f3n del alcance jur\u00eddico de la devoluci\u00f3n de saldos. La Corte record\u00f3 que esta figura constituye una prestaci\u00f3n subsidiaria que se reconoce cuando no se cumplen los requisitos para acceder a una pensi\u00f3n.<br><br>Una vez la devoluci\u00f3n de saldos ha sido reconocida y pagada, se configura una situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada que impide el reconocimiento posterior de la pensi\u00f3n de vejez, aun cuando se alegue la ineficacia del traslado. En estos eventos, la devoluci\u00f3n de saldos no se entiende como un simple anticipo, sino como la extinci\u00f3n definitiva del v\u00ednculo pensional.<\/p>\n\n\n\n<p>IV. Alcance pr\u00e1ctico de la ineficacia del traslado<br><br>La Corte fue clara en se\u00f1alar que la ineficacia del traslado no puede utilizarse para revivir derechos pensionales ya extinguidos. Si bien la jurisprudencia ha protegido a los afiliados frente a traslados realizados sin informaci\u00f3n suficiente, dicha protecci\u00f3n encuentra un l\u00edmite cuando el afiliado ha optado por recibir una prestaci\u00f3n incompatible con la pensi\u00f3n.<br><br>En este sentido, la Sala precis\u00f3 que la devoluci\u00f3n de saldos y la pensi\u00f3n de vejez son prestaciones mutuamente excluyentes, lo que impide su coexistencia o compensaci\u00f3n posterior.<\/p>\n\n\n\n<p>V. Ense\u00f1anzas para la pr\u00e1ctica profesional<br><br>La sentencia SL1006-2025 deja varias lecciones relevantes para abogados y asesores en materia pensional:<br><br>Primero, la ineficacia del traslado exige un an\u00e1lisis riguroso del momento en que se solicita y de los actos jur\u00eddicos ya consolidados.<br><br>Segundo, la devoluci\u00f3n de saldos marca un punto de no retorno en la relaci\u00f3n pensional, salvo supuestos excepcionales expresamente previstos en la ley.<br><br>Tercero, la asesor\u00eda previa al retiro de saldos resulta determinante, pues sus efectos son definitivos y no reversibles mediante acciones judiciales posteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Conclusi\u00f3n<br><br>La sentencia SL1006-2025 reafirma criterios jurisprudenciales vigentes en materia de ineficacia del traslado pensional y efectos de la devoluci\u00f3n de saldos. Lejos de introducir cambios normativos, el fallo consolida l\u00edmites claros a la protecci\u00f3n judicial del afiliado, en aras de preservar la seguridad jur\u00eddica del sistema pensional.<br><br>Para la pr\u00e1ctica profesional, este pronunciamiento constituye una gu\u00eda relevante para evaluar la viabilidad de reclamaciones pensionales y para estructurar una asesor\u00eda responsable frente a decisiones que producen efectos jur\u00eddicos definitivos.<br><br>Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, sentencia SL1006-2025.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ineficacia del traslado pensional y devoluci\u00f3n de saldos: precisiones jurisprudenciales vigentes para la pr\u00e1ctica profesional Introducci\u00f3n La movilidad entre los reg\u00edmenes pensionales del Sistema General de Pensiones ha sido una de las fuentes m\u00e1s frecuentes de litigio en Colombia. 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