Corte Suprema ordena indemnización por negligencia médica que dejó inválida a una menor
En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil profirió la sentencia SC072-2025 (Rad. 2013-00141-01), en la que condenó a una entidad de salud por negligencia médica que dejó a una menor en estado de invalidez permanente.
La decisión marca un precedente trascendental en la defensa del derecho fundamental a la salud y refuerza la obligación de las EPS e IPS de garantizar una atención médica adecuada, oportuna y conforme a los estándares científicos.
El caso
La niña acudió a una institución de salud por una dolencia que requería atención urgente. Sin embargo, la entidad no practicó los exámenes clínicos necesarios, ni brindó un diagnóstico oportuno. Esta omisión derivó en complicaciones irreversibles que dejaron a la paciente en condición de invalidez.
La familia demandó a la EPS, y la Corte determinó que existió una clara falla en la prestación del servicio médico, imputable directamente a la entidad de salud.
Lo que dijo la Corte
El alto tribunal resaltó que la medicina es una obligación de medios y no de resultado: los médicos no garantizan la curación, pero sí deben actuar conforme a la lex artis ad hoc, es decir, con la diligencia, protocolos y conocimientos técnicos que exige cada caso.
Al comprobarse que la atención se apartó de este estándar, la Corte condenó a la entidad a indemnizar integralmente los perjuicios ocasionados.
La indemnización
La reparación ordenada incluyó:
– Daños patrimoniales: gastos médicos, terapias, medicamentos y el lucro cesante por los ingresos que la menor dejará de percibir en su vida futura.
– Daños extrapatrimoniales: perjuicio moral, daño a la salud, daño a la vida de relación y afectación de la dignidad humana.
Impacto del fallo
La SC072-2025 envía un mensaje contundente:
1. Las EPS e IPS no son simples intermediarias, sino responsables directas de garantizar el derecho a la salud.
2. Los pacientes y sus familias tienen derecho a una reparación integral cuando sufren daños por negligencia médica.
3. La justicia colombiana está aplicando estándares internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5) y el Protocolo de San Salvador (art. 10), para reforzar la protección de la integridad y la salud.
Conclusión
Este fallo representa un triunfo para la familia de la menor y una advertencia para el sistema de salud en Colombia: cuando se vulnera el derecho a la salud por negligencia médica, la Corte Suprema exigirá responsabilidad e indemnización total.

