TRIBUTARIO

La fiscalización de la UGPP a las cooperativas de trabajo asociado ha sido, por años, uno de los escenarios más complejos y desgastantes del sistema de protección social. En muchos casos, la discusión no gira alrededor de evasión real, sino de la calificación jurídica de los pagos realizados a los asociados. La sentencia del Consejo de Estado, expediente 29624 de 2025, en el caso de la Cooperativa de Trabajo Asociado SERCONAL, marca un punto de equilibrio necesario entre el poder fiscalizador del Estado y la autonomía propia del modelo cooperativo.

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El 4 de junio de 2025, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió la Sentencia SC1144-2025 (Rad. 2011-00652-01), resolviendo una controversia que puso en juego miles de millones de pesos y definió un punto crucial en materia de responsabilidad procesal. La decisión negó una indemnización que superaba los $6.700 millones contra Bancolombia S.A., dejando en claro que ser vencido en un proceso ejecutivo no equivale a ser responsable de los perjuicios reclamados por la contraparte.
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La Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Rad. 29907 (julio de 2025), sobre la importación de Clortetraciclina 20% (Ecomax) por parte de Disan Colombia S.A., es un ejemplo perfecto para aprender estos conceptos.
Imaginemos una situación muy común durante un día sin IVA. Un ciudadano compra un electrodoméstico por **$2.399.000**, confiando en que ese precio ya incluye el beneficio prometido. Hace el pago, recibe el comprobante y espera la entrega.

El proceso tuvo origen en una fiscalización adelantada por la UGPP respecto de los aportes al sistema de la protección social correspondientes al año 2013. La entidad incluyó dentro del Ingreso Base de Cotización diversos pagos realizados por la cooperativa a sus asociados, tales como compensación semestral, compensación anual diferida, intereses sobre dicha compensación, ayuda de transporte, viáticos e incentivos
Para los estudiantes de Derecho Civil y Procesal, uno de los temas que más interrogantes genera es la tensión entre el derecho de dominio inscrito y la posesión prolongada de un bien. ¿Puede un propietario con escritura y registro perder su derecho frente a quien nunca figuró como dueño? ¿Hasta dónde llega la protección de la posesión? La sentencia SC1627-2025 de la Corte Suprema de Justicia ofrece una respuesta clara, profunda y pedagógica a estas preguntas.
El litigio se originó en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2013, en la cual GIRAG S.A. registró una pérdida fiscal y solicitó la devolución del saldo a favor. Posteriormente, la DIAN adelantó un proceso de fiscalización que culminó con la adición de ingresos, el rechazo de costos y gastos —principalmente por castigo de cartera— y la imposición de sanción por inexactitud.
El castigo de cartera es una de las deducciones más sensibles y fiscalizadas en el impuesto sobre la renta. Su aplicación incorrecta no solo impacta la base gravable, sino que puede desencadenar sanciones, discusiones sobre firmeza de la declaración y conflictos con procesos de reorganización empresarial. La sentencia del Consejo de Estado, expediente 28495 de 2025, en el caso de GIRAG S.A., es una advertencia técnica y contundente sobre los límites probatorios de esta deducción y sobre los alcances reales de la Ley 1116 de 2006 frente a las facultades de fiscalización de la DIAN.
Uno de los temas que más dudas genera en la práctica es la diferencia entre el canon de arrendamiento y la cuota de administración o expensas comunes. Aunque en la vida diaria a veces se confunden, en derecho tienen naturaleza distinta, se regulan por leyes diferentes y producen efectos jurídicos propios. En este artículo lo explicamos de forma pedagógica para estudiantes de derecho, basándonos en las leyes colombianas y el concepto emitido por el Ministerio de Vivienda.
El fallo no solo delimita con precisión el alcance de la caducidad de la facultad sancionatoria, sino que fija criterios técnicos rigurosos sobre la valoración aduanera, en particular frente a la improcedencia de adicionar gastos de publicidad internacional y el tratamiento diferenciado de las regalías. Se trata de una decisión clave para la estrategia de defensa en procesos de fiscalización aduanera complejos.
Para la práctica profesional, resulta indispensable distinguir con claridad entre el régimen que existía antes de la reforma, la interpretación judicial que se consolidó bajo ese marco y el régimen actualmente vigente. Este artículo tiene como propósito exponer de manera objetiva y técnica cómo operaba el contrato de aprendizaje antes de la reforma, qué precisó la jurisprudencia y cómo quedó regulado tras la expedición de la Ley 2466 de 2025

Durante una visita de inspección a un supermercado, se encontraron productos básicos exhibidos sin ningún precio visible. Entre ellos había alimentos, productos de despensa y hasta artículos refrigerados
El caso gira en torno a la importación de alcohol etílico sin desnaturalizar, utilizado como materia prima para la elaboración de alcohol antiséptico. El importador consideró que, al destinarse a la producción de un producto con registro sanitario y uso médico, procedía la exclusión del IVA prevista en el artículo 424 del Estatuto Tributario.
La Corte examinó si la medida vulneró los derechos fundamentales al debido proceso (art. 29 C.P.), a la igualdad (art. 13 C.P.) y a la libre asociación (art. 38 C.P.), tanto de la EPS como de sus accionistas.
Para los estudiantes, este fallo es clave porque muestra la interacción entre la legitimación en la causa por activa, la subsidiariedad de la tutela y la figura del defecto sustantivo.
En el derecho comercial colombiano, los contratos de seguros ocupan un lugar central en la dinámica del mercado, especialmente aquellos que sirven de respaldo a créditos hipotecarios de vivienda. Una de las controversias más frecuentes es la reticencia o inexactitud en la declaración del estado de salud del asegurado, figura regulada en el artículo 1058 del Código de Comercio. La discusión cobra relevancia porque, de acuerdo con la práctica de las aseguradoras, esta figura se invoca como causa para negar el pago de la cobertura en caso de siniestro, aun cuando la compañía haya practicado exámenes médicos previos.
En el día a día, tanto arrendadores como arrendatarios se preguntan cuándo y cómo deben aumentar los valores del canon de arrendamiento y de la cuota de administración. Para los estudiantes de derecho, entender estas reglas es fundamental, porque mezcla el régimen de propiedad horizontal y el contrato de arrendamiento. Aquí lo explicamos de forma sencilla, con base en la normativa vigente y el concepto del Ministerio de Vivienda de abril de 2025.
La Resolución 227 del 23 de septiembre de 2025, expedida por la DIAN, compila la normatividad tributaria, aduanera y cambiaria en un cuerpo único. Dentro de la Parte Tributaria, uno de los temas de mayor relevancia es la regulación sobre la cancelación de oficio del Registro Único Tributario (RUT) por inactividad. Este mecanismo entrará a regir plenamente a partir del 1 de enero de 2026 y busca depurar la base de datos de contribuyentes, retirando a aquellos que no registran actividad tributaria.
Miles de colombianos pagan seguros creyendo que su póliza los protege contra cualquier eventualidad. Sin embargo, la realidad es que muchos contratos no cubren todos los riesgos que el cliente imagina. Eso fue lo que descubrió la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en el caso de AXA Colpatria Seguros S.A., a quien le impuso un llamado de atención mediante la Resolución 0065 del 16 de enero de 2025.
La sentencia SC1649-2025 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no es un fallo para celebrar tesis sustantivas, sino para estudiar con lupa los errores que conducen al fracaso del recurso extraordinario de casación. Se trata de una decisión paradigmática para el abogado litigante, porque muestra cómo un debate jurídicamente sensible —impugnación del reconocimiento paterno— puede cerrarse definitivamente no por falta de argumentos de fondo, sino por deficiencias graves en la técnica recursiva.
La Resolución 227 de 2025 de la DIAN dedica el Título 6 de la Parte 1 – Tributaria a los aspectos internacionales. En este apartado se compilan y regulan obligaciones de reporte, procedimientos y certificaciones que tienen impacto en la tributación internacional de los contribuyentes. Este marco es clave para quienes realizan operaciones transfronterizas, participan en esquemas de precios de transferencia, o requieren certificaciones de residencia fiscal.
El derecho de familia no siempre ofrece respuestas sencillas. Algunas controversias obligan a los jueces a caminar por una línea delicada entre normas legales, principios constitucionales y realidades humanas complejas. La sentencia SC1422-2025 de la Corte Suprema de Justicia es un claro ejemplo de ello.
Eduardoño declaró un saldo a favor de más de $572 millones en su impuesto CREE del 2015. Confiada en sus cálculos, lo imputó en la declaración del año siguiente, es decir, usó ese dinero para compensar lo que debía pagar. Años después, la DIAN revisó la declaración y rechazó el saldo a favor, concluyendo que no existía tal crédito. El resultado: una resolución sanción exigiendo el reintegro de ese monto más intereses moratorios que superaban con creces la suma inicial.
El artículo 669 E.T. busca castigar a quienes, a través de una sociedad o como representantes legales, ocultan ingresos o permiten que la empresa sea usada para evadir impuestos. La sanción consiste en imponer una multa al representante legal de la sociedad que facilitó la evasión, incluso si él personalmente no es responsable de IVA. Lo fundamental es que la sociedad haya servido como instrumento de evasión
En los cursos de contratos, muchos estudiantes aprenden que cuando una de las partes incumple, la otra puede pedir la resolución del contrato. Sin embargo, no siempre se comprende que esa posibilidad tiene límites muy claros. La sentencia SC1741-2025 de la Corte Suprema de Justicia es una lección fundamental sobre hasta dónde llega la autonomía de la voluntad y por qué nadie puede beneficiarse de su propio incumplimiento.
mediante la Resolución No. 81520 del 24 de diciembre de 2024, proferida por el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio. El mensaje fue contundente: el silencio, la demora y las respuestas incompletas no son simples errores administrativos, sino faltas graves que pueden costar millones. Esta sanción demuestra que el Estado puede y debe intervenir cuando el consumidor es ignorado.
El litigio se originó en un contrato de tracto sucesivo que incorporaba una cláusula resolutoria expresa. La parte que incumplió sus obligaciones pretendía invocar dicha cláusula para dar por terminado el vínculo contractual y obtener efectos favorables.
Cuando una empresa pública compite en un mercado regulado y enfrenta sanciones tributarias, no solo está en juego un monto económico: también lo está su credibilidad, su estrategia operativa y la interpretación misma del marco normativo que respalda sus decisiones
Corresponde al contribuyente demostrar la inexactitud de la liquidación oficial.
- Aun cuando la administración debe motivar y probar sus actos, el demandante tiene el deber de desvirtuar esa presunción de legalidad con pruebas contundentes.
La UGPP, mediante resoluciones de 2015 y 2016, liquidó aportes por mora e inexactitud en los años 2011 y 2013, imponiendo además una sanción por inexactitud.
La sociedad demandante alegó:
- Falta y falsa motivación de los actos.
- Violación al debido proceso por falta de valoración probatoria.
- Improcedencia de intereses sobre intereses (art. 2235 C.C.).
- Desconocimiento de la buena fe y la teoría de los actos propios (art. 83 C.P.).
La sentencia SC1646-2025 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia es un pronunciamiento de especial relevancia para el litigante. En ella se reitera, con rigor técnico, que el derecho de acción no es absoluto, pero tampoco frágil: su ejercicio solo genera responsabilidad civil cuando se prueba un abuso cualificado, no por el simple hecho de perder un proceso o de que prosperen excepciones dentro de él.
En la formación jurídica, uno de los mayores desafíos para los estudiantes es comprender que no todos los errores cometidos en un proceso judicial pueden corregirse después. Muchas veces se piensa que, si un juez decide en contra, siempre existirá un recurso para “arreglar” lo que salió mal. La sentencia SC692-2025 de la Corte Suprema de Justicia demuestra que esa idea es equivocada.
Los demandantes interpusieron una acción de reparación directa contra el Estado por la muerte de Fabio Enrique Fajardo Avendaño, presuntamente causada por agentes del Ejército. Aunque la demanda fue admitida en 2010, en la sentencia de 2019 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la falta de legitimación material en la causa por activa, al no haberse aportado los registros civiles que acreditaban el parentesco y estado civil.
Eso fue lo que pasó con Bancoomeva S.A., una entidad que terminó sancionada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) luego de cobrar intereses por encima de lo permitido por la ley a miles de usuarios de tarjetas de crédito MasterCard
El Consejo de Estado le dio la razón a E2 Energía Eficiente y anuló el cobro, recordando que ninguna autoridad puede aplicar una disposición sin vigencia o contraria a la Constitución. El caso se volvió un símbolo de cómo, en Colombia, incluso el Estado puede equivocarse… y cómo una empresa que conoce sus derechos puede salvar su patrimonio
La controversia surgió cuando KMA Construcciones declaró el ICA correspondiente al año 2013 ante el Distrito de Cartagena. La empresa indicó que una parte significativa de sus ingresos provenía de obras ejecutadas en otros municipios, por lo que no debían integrar la base gravable en Cartagena. La administración territorial rechazó buena parte de estos ingresos atribuibles a jurisdicciones distintas, cuestionó la validez de los certificados contables aportados y concluyó que la declaración contenía inconsistencias sustanciales
La Sentencia SU-277 de 2025, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, representa un punto de inflexión en la relación entre la jurisdicción constitucional y las facultades administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud.
El fallo estudió la acción de tutela interpuesta por EPS Sanitas y sus accionistas contra la medida de intervención forzosa administrativa dictada por la Supersalud.

La Corte Constitucional profirió la Sentencia SU-277 de 2025, que marcó un antes y un después en la supervisión del sistema de salud en Colombia.
En ella, la Sala Plena amparó el derecho fundamental al debido proceso de EPS Sanitas y sus accionistas, al dejar sin efectos la intervención forzosa administrativa ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud.
En Colombia, los impuestos parecen llegar antes que las explicaciones. A veces, las entidades cobran sin mirar el calendario o sin comprobar si el contribuyente realmente recibe el servicio. Eso fue lo que vivió Perenco Colombia Limited, una empresa del sector petrolero que terminó enfrentando un cobro multimillonario del impuesto de alumbrado público en el municipio de Aguazul (Casanare). El caso llegó hasta el Consejo de Estado, y la decisión se convirtió en una lección nacional sobre cómo proteger las finanzas frente a los errores de la administración tributaria.
Balance Legal analiza este fallo para mostrar cómo una empresa logró revertir una liquidación oficial simplemente porque la notificación se hizo por el medio equivocado. Una lección magistral de oportunidad, procedimiento y defensa efectiva.

































