Facultades oficiosas del juez administrativo y flexibilización probatoria: análisis de la Sentencia SU-204 de 2025
Introducción
La práctica litigiosa en lo contencioso administrativo enfrenta con frecuencia la tensión entre la carga probatoria de las partes y la facultad-deber del juez de decretar pruebas de oficio. La Sentencia SU-204 de 2025 de la Corte Constitucional marca un hito en la materia, al examinar la negativa del Consejo de Estado de valorar registros civiles aportados en apelación y su decisión de declarar probada la falta de legitimación material en la causa por activa.
Este precedente refuerza la idea de que el proceso contencioso administrativo no puede degenerar en decisiones inhibitorias basadas en formalismos excesivos, sino que debe garantizar la justicia material y el acceso efectivo a la administración de justicia.
El contexto procesal
Los demandantes interpusieron una acción de reparación directa contra el Estado por la muerte de Fabio Enrique Fajardo Avendaño, presuntamente causada por agentes del Ejército. Aunque la demanda fue admitida en 2010, en la sentencia de 2019 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la falta de legitimación material en la causa por activa, al no haberse aportado los registros civiles que acreditaban el parentesco y estado civil.
La Subsección A del Consejo de Estado confirmó la decisión en 2023, sosteniendo que (i) la carga probatoria corresponde a los demandantes (art. 105 Decreto 1260 de 1970), (ii) no procedía aportar documentos en apelación salvo en los supuestos del artículo 214 del CCA, y (iii) el juez contencioso no tenía obligación de decretar pruebas de oficio.
Los familiares acudieron entonces a la acción de tutela, alegando defectos fácticos, exceso ritual manifiesto, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.
El razonamiento de la Corte Constitucional
La Sala Plena identificó cuatro defectos concurrentes en la providencia de la Subsección A:
1. Defecto fáctico: omitir el decreto de pruebas de oficio indispensables para esclarecer el parentesco.
2. Exceso ritual manifiesto: aplicar de manera rígida las normas procesales, desconociendo la finalidad sustancial del proceso.
3. Desconocimiento del precedente: ignorar reglas fijadas en decisiones como SU-768 de 2014 y T-113 de 2019, que obligan al juez a flexibilizar la carga probatoria en casos de especial vulnerabilidad.
4. Violación directa de la Constitución: afectación de los derechos al debido proceso, acceso a la justicia y reparación integral.
La Corte recalcó que el proceso contencioso administrativo es mixto, pues combina el principio dispositivo (onus probandi de las partes) con el principio inquisitivo (facultades oficiosas del juez). Cuando la inactividad judicial conduce a decisiones inhibitorias, el juez incumple su función constitucional.
Reglas de decisión que deja la SU-204 de 2025
– El registro civil sigue siendo la prueba solemne e idónea del parentesco (arts. 105 y 106 Decreto 1260/70).
– Sin embargo, la exigencia no es absoluta: el juez debe decretar pruebas de oficio cuando (i) haya dudas que impidan esclarecer el litigio, (ii) las partes estén en imposibilidad de aportar la prueba, o (iii) la estricta formalidad conduzca a negar el acceso a la justicia.
– El principio de justicia material obliga a evitar providencias inhibitorias por razones meramente formales.
– La facultad oficiosa del juez es, en realidad, un deber funcional cuando están en juego derechos fundamentales de las víctimas.
Decisión y efectos
La Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia del Consejo de Estado y ordenó:
1. Incorporar los registros civiles allegados en el recurso de apelación.
2. Dictar una nueva sentencia de reemplazo valorando esas pruebas.
Este mandato asegura que los familiares obtengan un pronunciamiento de fondo sobre su demanda de reparación directa, sin que el proceso quede truncado por deficiencias formales imputables al apoderado o por inactividad judicial.
Normas aplicadas
– Constitución Política: artículos 2, 29, 228, 229.
– Decreto 1260 de 1970: artículos 105 y 106.
– Código Contencioso Administrativo (D. 01/1984): artículos 169 y 214.
– Jurisprudencia relevante: SU-768 de 2014, T-113 de 2019, SU-636 de 2015, T-535 de 2023.
Conclusión
La Sentencia SU-204 de 2025 constituye un precedente robusto para litigantes en materia contencioso administrativa. Enseña que la inactividad judicial frente a pruebas esenciales puede configurar defectos constitucionales y que la garantía de justicia material exige una interpretación flexible de las cargas probatorias.
En la práctica, este fallo obliga a los abogados a ser diligentes en la aportación de registros civiles, pero también refuerza la expectativa de que los jueces actúen como garantes de los derechos fundamentales y eviten providencias inhibitorias contrarias al acceso a la justicia.
Meta description
La Sentencia SU-204 de 2025 obliga al juez administrativo a decretar pruebas de oficio y flexibilizar cargas probatorias en reparación directa. Un precedente clave para litigantes.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia con la SU-204 de 2025 para los litigantes?
Que el juez administrativo no puede excusarse en formalismos para negar la reparación directa cuando la prueba de parentesco es determinante.
¿Sigue siendo el registro civil la prueba solemne del parentesco?
Sí, pero la Corte aclara que el juez debe valorar indicios y decretar pruebas de oficio cuando la formalidad impida el acceso a la justicia.
¿Qué riesgos hay para la defensa del Estado?
La ampliación de facultades oficiosas puede generar mayores cargas probatorias y flexibilizar estándares que antes eran estrictos.

