Daños resarcibles en responsabilidad médica: análisis técnico de la SC072-2025
La sentencia SC072-2025 (Rad. 2013-00141-01) de la Corte Suprema de Justicia es un referente indispensable para el estudio de los daños resarcibles en la responsabilidad civil médica. En este caso, la Corte ordenó una indemnización integral a favor de una menor que quedó en condición de invalidez permanente por fallas en la atención médica.
El fallo diferencia con precisión entre los daños patrimoniales y los extrapatrimoniales, fundamentándose en el Código Civil, el Código General del Proceso y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Normas aplicadas
La Corte sustentó la reparación de perjuicios en normas específicas:
– Código Civil
– Art. 1613 C.C.: reglas de la indemnización por daño emergente.
– Art. 1614 C.C.: reglas de la indemnización por lucro cesante.
– Código General del Proceso (C.G.P.)
– Arts. 225, 226 y 246 C.G.P.: valoración probatoria de documentos clínicos y peritajes.
– Instrumentos internacionales
– Art. 5 CADH: derecho a la integridad personal.
– Art. 10 Protocolo de San Salvador: derecho a la salud como bien jurídicamente protegido.
Daños patrimoniales
Los daños patrimoniales fueron reconocidos en dos modalidades:
– Daño emergente: los gastos médicos, terapias, medicamentos, prótesis y asistencia especializada necesarios para atender la invalidez de la menor.
– Lucro cesante: los ingresos que la niña dejará de percibir a lo largo de su vida activa debido a la incapacidad permanente.
Estos perjuicios se cuantificaron con base en dictámenes periciales y documentos clínicos.
Daños extrapatrimoniales
La Corte también reconoció los daños que afectan bienes inmateriales de la persona:
– Perjuicio moral: el sufrimiento de la menor y de su familia.
– Daño a la salud: afectación directa y permanente a la integridad física y psicológica.
– Daño a la vida de relación: la imposibilidad de la víctima de llevar una vida social, educativa y laboral normal.
– Daño a bienes constitucionalmente protegidos: la dignidad y la salud como derechos fundamentales (art. 48 y 49 C.P.).
El valor de la reparación integral
El fallo subraya que la reparación debe ser integral, lo que significa que no se limita a los perjuicios económicos inmediatos, sino que también abarca los efectos a largo plazo y las afectaciones inmateriales.
La Corte reafirma que la indemnización debe cumplir con el principio de equidad (art. 16 C.P.) y con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
Enseñanza práctica para litigantes
Para los abogados, la SC072-2025 deja lineamientos estratégicos:
1. Estructurar la demanda en dos bloques: perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales.
2. Sustentar con pruebas periciales y documentales los gastos presentes y futuros.
3. Invocar normas internacionales para respaldar la protección de la salud y la dignidad.
4. Exigir reparación integral, que abarque todos los aspectos de la vida de la víctima.
Conclusión
La SC072-2025 consolida la doctrina de los daños resarcibles en responsabilidad médica, reconociendo que la reparación debe ir más allá de lo económico e incluir las dimensiones morales, sociales y existenciales del daño.
Este fallo es una guía práctica para los litigantes, que deberán estructurar sus demandas con base en la doble dimensión del perjuicio: lo patrimonial y lo extrapatrimonial, garantizando así una verdadera justicia para las víctimas de la negligencia médica.

