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6. LITIGIOS

Intereses moratorios en pensión de sobrevivientes: análisis de la sentencia SL792-2025

Introducción

La sentencia SL792-2025 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral (12 de febrero de 2025, Rad. 76001-31-05-005-2018-00565-01) resolvió un caso de pensión de sobrevivientes solicitada por los padres de un trabajador fallecido.

Más allá del tema de la dependencia económica, el fallo es clave para los profesionales porque analiza la procedencia de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, reforzados por la Ley 717 de 2001, cuando la administradora se demora en reconocer la prestación.

Normas aplicadas

1. Ley 100 de 1993, art. 141: establece que cuando haya mora en el reconocimiento y pago de pensiones, la entidad responsable deberá pagar intereses moratorios.
2. Ley 717 de 2001, art. 1°: precisa que los intereses se reconocen a partir del vencimiento del término de cuatro meses contados desde la solicitud.
3. Ley 797 de 2003, art. 13: modifica el art. 47 de la Ley 100, regulando la calidad de beneficiarios en pensión de sobrevivientes.
4. Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, art. 145: regula el recurso extraordinario de casación.

Doctrina reiterada por la Corte

La Sala reiteró que:
– Los intereses moratorios tienen carácter resarcitorio, no sancionatorio.
– Proceden siempre que exista mora injustificada en el reconocimiento o pago de la pensión.
– No dependen de la buena o mala fe de la administradora, sino de la simple mora.

Excepciones reconocidas

La Corte recordó que en algunos casos no se imponen intereses moratorios, entre ellos:
– Cuando la negativa de la prestación se funda en una interpretación estricta y razonable de la ley vigente.
– Cuando hay un cambio jurisprudencial sustancial que genera incertidumbre.
– Cuando existe una disputa legítima entre posibles beneficiarios.

Estas excepciones han sido reconocidas en fallos como:
– CSJ SL787-2013.
– CSJ SL2414-2020.
– CSJ SL2448-2024.

Decisión de la Corte en este caso

La Corte encontró que la ARL Positiva S.A. incurrió en mora porque:
– Negó la pensión con base en una valoración insuficiente de la dependencia económica.
– No agotó una investigación seria y completa, incumpliendo su deber de verificación.
– La negativa no se fundó en interpretación razonable de la ley, sino en una actuación negligente.

Por ello, ordenó el pago de la pensión de sobrevivientes con intereses moratorios desde el vencimiento del término legal.

Enseñanzas para profesionales

1. Los intereses moratorios son obligatorios en caso de mora, salvo excepciones muy puntuales.
2. La buena fe de la administradora no es relevante: lo determinante es la existencia de mora.
3. La dependencia económica debe verificarse de forma seria; una investigación débil no justifica la negativa.
4. La jurisprudencia de la Sala Laboral consolida seguridad jurídica, reforzando la importancia de la diligencia administrativa.

Conclusión

La sentencia SL792-2025 reafirma que los intereses moratorios cumplen una función esencial en la protección de los beneficiarios de la seguridad social:
– Garantizan que la mora no desmejore el mínimo vital de las familias.
– Obligan a las administradoras a actuar con prontitud y responsabilidad.
– Evitan que las entidades dilaten el reconocimiento de derechos esperando que los jueces decidan.

Este fallo es una herramienta clave para los profesionales que litigan en seguridad social, pues delimita con claridad la procedencia de los intereses moratorios y fortalece la doctrina sobre la pensión de sobrevivientes.

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