Aplicación del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) tras el Concepto DIAN 003354 de 2025
El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), conocido como el 4×1000, es uno de los impuestos más discutidos en Colombia por su impacto en las operaciones financieras cotidianas y su interacción con las exenciones legales. El Concepto DIAN 003354 de 2025, adicionando al Concepto General Unificado No. 1466 de 2017, introduce precisiones claves para profesionales del derecho y asesores tributarios, particularmente frente a la aplicación de la exención de 350 UVT mensuales y las obligaciones de fondos de empleados y asociaciones mutualistas.
Marco normativo del GMF
El GMF se encuentra regulado en el Estatuto Tributario (E.T.) en los siguientes artículos:
– Artículo 871 y siguientes: definen el hecho generador, responsables y tarifa (0,4%).
– Artículo 879 E.T.: establece las exenciones, incluyendo la exención de hasta 350 UVT mensuales en operaciones financieras.
– Artículo 881-1 E.T.: adicionado por el artículo 65 de la Ley 2277 de 2022, obliga a las entidades financieras y cooperativas de naturaleza financiera a implementar un sistema de información para controlar y aplicar automáticamente la exención, sin necesidad de marcar una única cuenta.
El Decreto 1625 de 2016 regula los procedimientos de devolución en casos de retenciones indebidas o en exceso.
Aportes del Concepto DIAN 003354 de 2025
El concepto adiciona al marco doctrinal vigente las siguientes precisiones:
– Confirma la obligación de las entidades financieras y cooperativas de naturaleza financiera de implementar el sistema de información para el control de la exención.
– Reitera que la exención de 350 UVT mensuales puede aplicarse sin marcar una única cuenta, beneficiando al contribuyente.
– Diferencia entre fondos de empleados y asociaciones mutualistas:
• Fondos de empleados: tras la reconsideración posterior en el Concepto 5356 de 2025, se determinó que sí deben implementar el sistema, dado que sus cuentas de ahorro gozan de la exención prevista en el artículo 879 E.T.
• Asociaciones mutualistas: no están obligadas a implementar el sistema, pues las cuentas abiertas en ellas no generan derecho a la exención.
Implicaciones prácticas para la asesoría y litigio
Para los profesionales del derecho tributario y la contaduría, este concepto tiene varias implicaciones:
– Refuerza la posibilidad de reclamar devoluciones cuando una entidad financiera no implemente el sistema de control y retenga en exceso.
– Proporciona un argumento sólido en litigios contra retenciones indebidas, basado en la obligación expresa de las entidades de cumplir con el artículo 881-1 E.T.
– Obliga a los asesores a diferenciar con claridad entre fondos de empleados y asociaciones mutualistas al diseñar estrategias de cumplimiento.
– Establece un precedente para exigir que la DIAN y las entidades vigiladas garanticen el acceso efectivo a la exención de 350 UVT mensuales.
Conclusión
El Concepto DIAN 003354 de 2025 representa un hito doctrinal en la interpretación del GMF, al precisar las obligaciones de control, las diferencias entre organizaciones solidarias y la forma de garantizar la exención de 350 UVT mensuales. Para los profesionales del derecho, este documento no solo orienta la asesoría tributaria, sino que también fortalece las estrategias de litigio frente a cobros indebidos del 4×1000.
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