El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 21 de agosto de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Transporte contra la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales el Distrito de Buenaventura determinó el impuesto predial unificado de los años 2013 a 2015
La SSPD expidió la Liquidación Oficial 20205340051796 del 25 de agosto de 2020, mediante la cual determinó la contribución especial a cargo de E2 Energía Eficiente S.A. E.S.P., con base en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 y la Resolución 20201000033335 del 20 de agosto de 2020.
Cotizaciones no son ventas: prueba, IVA y límites de la fiscalización tributaria.Este fallo, lejos de ser un caso aislado, deja enseñanzas profundas para abogados tributaristas, contadores y asesores fiscales que enfrentan procesos de fiscalización basados en indicios débiles o interpretaciones extensivas de la prueba.
Cobro tributario sin título ejecutivo: cuando la notificación defectuosa anula el poder de cobro del Estado.El proceso tuvo origen en una sanción impuesta por el Ministerio del Trabajo en 2017, cuya ejecución fue asumida por el SENA mediante cobro coactivo. Al iniciar el proceso de recaudo, el demandante propuso la excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo, alegando que nunca fue notificado en debida forma del acto sancionatorio.
El litigio se originó en un proceso de cobro coactivo iniciado por la Controlaría General de la República con fundamento en un fallo de responsabilidad fiscal que impuso al demandante una obligación superior a tres mil millones de pesos. El ejecutado alegó la excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo, argumentando que el acto estaba demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa y que, por tanto, no podía considerarse firme ni exigible.
El litigio se originó en la importación de maltodextrina identificada como M180, clasificada por el importador en la subpartida 1702.30.00.00, correspondiente a la glucosa. Con base en esa clasificación, la sociedad aplicó un tratamiento preferencial derivado del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.
El Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia y acogió los argumentos de la cooperativa, apoyándose de manera expresa en la sentencia de unificación de 24 de marzo de 2022. La Sala recordó que no todo pago efectuado a un trabajador asociado constituye compensación para efectos del IBC. La clave no está en la denominación del pago, sino en su naturaleza retributiva.
Este fallo resulta clave para abogados, contadores y asesores tributarios que estructuran deducciones por cartera incobrable, gestionan pérdidas fiscales o asesoran empresas en reorganización.
El litigio se originó en la modificación de 1.394 declaraciones de importación presentadas por Adidas Colombia Ltda. durante el cuarto trimestre de 2015, mediante las cuales la DIAN ajustó el valor en aduana, determinó mayores tributos y aplicó sanciones por declarar una base gravable inferior al valor realmente pagado o por pagar. La controversia se centró en dos ejes: la caducidad de la acción administrativa sancionatoria y la legalidad de adicionar al valor en aduana los pagos por tarifa de comercialización internacional (IMF) y regalías.
La DIAN, por el contrario, sostuvo que la clasificación arancelaria debía realizarse conforme al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, concluyendo que el producto correspondía a la partida 22.07 y no a la 30.04 relativa a medicamentos. En consecuencia, negó la exclusión del impuesto, corrigió declaraciones, impuso sanciones y ordenó hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
Excepciones
La misma resolución prevé excepciones a la cancelación de oficio, señalando que no procederá en los siguientes casos:
– Cuando el contribuyente tenga procesos tributarios o sancionatorios en curso.
– Cuando existan procesos judiciales relacionados con el contribuyente.
– Cuando el contribuyente deba mantener el RUT activo por disposición legal especial.
El Capítulo 1 (arts. 1.6.1.1 y ss.) desarrolla los procedimientos de acuerdos mutuos (MAPS) en el marco de convenios internacionales para evitar la doble imposición. La resolución establece:
El artículo 638 E.T. establece que la DIAN tiene dos años para imponer sanciones. El Concepto 009663 de 2025 precisó que cuando la sanción se impone por resolución independiente, el conteo del plazo empieza con la declaración de renta o de ingresos y patrimonio de la sociedad involucrada en la evasión. Esto le da más tiempo a la DIAN para actuar frente a irregularidades.
Balance Legal analiza esta decisión para ofrecer claridad estratégica a empresarios del sector público, operadores de servicios, asesores jurídicos y litigantes tributarios. La reflexión se basa exclusivamente en la Sentencia del 31 de julio de 2025, Rad. 05001-23-33-000-2021-00893-01 (29773), Consejo de Estado.
Implicaciones estratégicas para profesionales
1. Preparación de la demanda: todos los cargos deben estar incluidos desde el inicio; la apelación no es instancia para improvisar.
2. Carga de la prueba: corresponde al demandante demostrar la inexactitud de la liquidación; no basta con afirmar la ausencia de motivación.
3. Prudencia en el manejo de intereses: la prohibición del art. 2235 C.C. es un argumento recurrente, pero debe sustentarse en pruebas y en la naturaleza de la obligación.
4. Lectura crítica de la jurisprudencia: la sentencia ratifica la línea sobre la motivación suficiente de la UGPP cuando esta explica los rubros y aplica criterios jurisprudenciales previos.
Corresponde al contribuyente demostrar la inexactitud de la liquidación oficial.
– Aun cuando la administración debe motivar y probar sus actos, el demandante tiene el deber de desvirtuar esa presunción de legalidad con pruebas contundentes.
En épocas de crisis, los errores procesales cuestan más que dinero: pueden definir el futuro tributario de una empresa. La pandemia transformó no solo la operación empresarial, sino también la forma en que el Estado debía relacionarse con los contribuyentes. Una reciente decisión del Consejo de Estado ofrece una enseñanza estratégica y poderosa para empresarios y profesionales del derecho: en medio de la emergencia sanitaria, la DIAN debía notificar electrónicamente… y no hacerlo tiene consecuencias jurídicas profundas.
la Sentencia del Consejo de Estado en el caso KMA Construcciones S.A.S. —Rad. 29062— demuestra que la realidad es mucho más exigente. La decisión se convirtió en un referente sobre cómo deben probarse los ingresos obtenidos por fuera del municipio, cuándo las certificaciones son suficientes y cuándo no, y cómo opera la sanción por inexactitud bajo el principio de favorabilidad. Balance Legal identifica en este fallo un estándar técnico que todas las empresas y litigantes deben conocer.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (23 de agosto de 2024) que negó la nulidad de los actos con los que la DIAN reclasificó como gravadas, y no exentas, las ventas declaradas a usuarios de zona franca en el cuarto bimestre de 2016; además, mantuvo la sanción por inexactitud.
En derecho tributario existen principios que pueden definir, por sí solos, el resultado de un litigio. Uno de ellos —quizás el más subestimado por empresarios y en ocasiones incluso por profesionales— es el principio de irretroactividad tributaria.
Cuando una entidad de supervisión aplica tributos de manera retroactiva, las empresas quedan expuestas a cobros inesperados, cargas desproporcionadas y riesgos financieros que no estaban en su horizonte. Eso fue exactamente lo que ocurrió con Canacol Energy Colombia S.A.S. cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) liquidó la Contribución Adicional del año 2020 utilizando información contable del año 2019
La Sentencia 29277 del Consejo de Estado (4 de septiembre de 2025) deja varias enseñanzas esenciales para empresas, profesionales del derecho tributario y contribuyentes en general. El caso gira alrededor de tres ejes críticos: activos omitidos, pasivos sin soporte y sanción por inexactitud. Aunque parece un litigio individual, el impacto práctico para la gestión patrimonial y financiera de cualquier empresa es evidente. La providencia revela cómo un error en la forma de probar los activos o los pasivos puede desencadenar ajustes millonarios y sanciones significativas
El manejo del efectivo sigue siendo un punto crítico para empresas, comerciantes y profesionales del derecho tributario. La Sentencia 29416 del Consejo de Estado —relacionada con el rechazo de costos pagados en efectivo, la aplicación del tope de 100 UVT por transacción y la imposición de sanciones— muestra cómo una práctica frecuente puede convertirse en un riesgo real para la gestión financiera y jurídica de cualquier negocio. Más que un caso puntual, esta decisión revela una lección indispensable: una operación real y documentada puede perder validez fiscal si no se cumplen los requisitos del artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
Implicaciones del Concepto DIAN 009663 de 2025 sobre la sanción del artículo 669 del Estatuto Tributario
El Concepto DIAN 009663 de 2025 constituye una referencia doctrinal clave para la aplicación de la sanción prevista en el artículo 669 del Estatuto Tributario (E.T.), relativa a la omisión de ingresos o a la utilización de sociedades como instrumentos de evasión tributaria. Este pronunciamiento aborda dos puntos de gran importancia: la responsabilidad de los representantes legales y el cómputo de la prescripción de la sanción regulada en el artículo 638 E.T. Para los profesionales del derecho tributario, el concepto refuerza los criterios de interpretación y delimita el alcance de la potestad sancionadora de la administración
Clasificación arancelaria y seguridad jurídica: análisis profesional del caso Disan Colombia vs DIAN La sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Rad. 29907 del 24 de julio de 2025, es un fallo de referencia en materia de clasificación arancelaria y control de legalidad de actos administrativos de la DIAN.
Aplicación del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) tras el Concepto DIAN 003354 de 2025 El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), conocido como el 4×1000, es uno de los impuestos más discutidos en Colombia por su impacto en las operaciones financieras cotidianas y su interacción con las exenciones legales. El Concepto DIAN 003354 de 2025, adicionando al Concepto General Unificado No. 1466 de 2017, introduce precisiones claves para profesionales del derecho y asesores tributarios, particularmente frente a la aplicación de la exención de 350 UVT mensuales y las obligaciones de fondos de empleados y asociaciones mutualistas.
Implicaciones del Concepto DIAN 010713 de 2025 en el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) El Concepto DIAN 010713 de 2025 constituye una referencia fundamental para la práctica tributaria en Colombia. Este pronunciamiento precisó el alcance del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) para el año gravable 2023, particularmente en relación con los profesionales, científicos y personas de profesiones liberales con ingresos en 2022 entre 12.000 y 100.000 UVT. La DIAN reconoció que, en virtud de la Sentencia C-540 de 2023, estos contribuyentes sí podían ser considerados sujetos pasivos del SIMPLE, aun cuando no estuvieran incluidos en el listado de la Resolución 000203 de 2024



























