ACTIVOS OMITIDOS, PASIVOS SIN SOPORTE Y SANCIONES TRIBUTARIAS:
LECCIONES PARA EMPRESAS Y PROFESIONALES A PARTIR DE LA SENTENCIA 29277 (4 DE SEPTIEMBRE DE 2025)
Introducción:
La Sentencia 29277 del Consejo de Estado (4 de septiembre de 2025) deja varias enseñanzas esenciales para empresas, profesionales del derecho tributario y contribuyentes en general. El caso gira alrededor de tres ejes críticos: activos omitidos, pasivos sin soporte y sanción por inexactitud. Aunque parece un litigio individual, el impacto práctico para la gestión patrimonial y financiera de cualquier empresa es evidente. La providencia revela cómo un error en la forma de probar los activos o los pasivos puede desencadenar ajustes millonarios y sanciones significativas.
El problema de fondo: la falta de soporte convierte realidades económicas en riesgos fiscales
El contribuyente declaró activos fijos por más de $2.900 millones y pasivos por más de $4.200 millones. La DIAN, tras su fiscalización, concluyó que el actor omitió declarar activos por $440 millones y declaró pasivos por $2.776 millones sin la prueba exigida por el Estatuto Tributario. Esa combinación —activos omitidos y pasivos sin soporte— generó un incremento dramático en la renta líquida y activó la sanción por inexactitud.
Lo relevante para las empresas es evidente: cuando no existe un soporte adecuado, la autoridad puede convertir una operación real en un registro inexistente para efectos fiscales, generando un aumento de impuesto y sanciones que pueden comprometer la estabilidad financiera del contribuyente.
Activos omitidos: la importancia de probar el costo de adquisición
El contribuyente poseía cuatro vehículos de carga en Venezuela, adquiridos entre 2006 y 2008. Afirmó que su valor era bajo por la devaluación del bolívar, pero nunca acreditó documentalmente el costo de adquisición. Como persona natural no obligada a llevar contabilidad, debía demostrar el valor de compra conforme al artículo 69 del ET.
Ante la ausencia de prueba, la DIAN aplicó el artículo 239-1 del ET y valoró los vehículos con base en la Resolución 5241 de 2011 del Ministerio de Transporte. El Consejo de Estado confirmó esa actuación.
La enseñanza empresarial es clara:
Cuando un activo no cuenta con un soporte de costo verificable, la Administración puede determinar su valor de manera presunta. Y esa valoración puede ser muy superior a la pretendida por el contribuyente.
En sectores donde los activos se adquieren en el exterior, en divisas o en contextos económicos inestables, este riesgo aumenta.
Pasivos sin fecha cierta: el error más común en contribuyentes no obligados a llevar contabilidad
El artículo 770 del ET exige que los pasivos de un contribuyente no obligado a llevar libros estén respaldados con documentos de fecha cierta. Esto implica autenticación o registro, según el artículo 767 del ET.
En este caso, el contribuyente presentó:
– Copias simples de letras de cambio sin fecha.
– Declaraciones extraprocesales sin fecha exacta del nacimiento de la obligación.
– Declaraciones de renta de acreedores sin registro del crédito ni intereses.
La Sala concluyó que ninguna de estas pruebas cumplía los requisitos legales y confirmó el rechazo de los pasivos.
Impacto empresarial: cuando un pasivo “real” se convierte en inexistente
Para empresas y personas naturales que manejan préstamos privados, es común confiar en acuerdos verbales o documentos sin autenticación. La sentencia recuerda que un pasivo puede existir económicamente, pero no existir fiscalmente. Esto aumenta la renta líquida y activa sanciones significativas.
Sanción por inexactitud: un riesgo que nace de la falta de soportes
El Consejo de Estado confirmó la sanción por inexactitud porque los pasivos no estaban soportados. No hubo error interpretativo: hubo ausencia de prueba. La diferencia de criterios solo aplica cuando los hechos están plenamente probados.
Consecuencias prácticas para empresas y profesionales
1. Todo activo debe contar con documentos que acrediten su costo fiscal.
2. Los pasivos sin fecha cierta no son reconocidos por la autoridad tributaria.
3. Declaraciones extraprocesales o letras sin autenticación no sustituyen la prueba exigida.
4. La falta de soporte de un pasivo aumenta la renta y activa sanción por inexactitud.
5. El cumplimiento documental es parte esencial del sistema de autoliquidación.
6. La informalidad en préstamos privados genera contingencias millonarias.
7. La gestión tributaria requiere trazabilidad, orden y soportes con plena validez legal.
Conclusión:
La Sentencia 29277 demuestra que, en materia tributaria, la realidad económica solo produce efectos cuando está respaldada por documentos con los requisitos legales. La omisión de activos y la declaración de pasivos sin fecha cierta no solo alteran la declaración, sino que exponen al contribuyente a sanciones relevantes. Para empresas y profesionales, la enseñanza es simple: sin soporte, no hay reconocimiento fiscal.

