TRIBUTARIO

En materia del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), muchas empresas creen que basta con declarar sus ingresos y acompañar certificaciones contables para que la administración territorial respete la presunción de veracidad. Sin embargo, la Sentencia del Consejo de Estado en el caso KMA Construcciones S.A.S.

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La Corte Constitucional profirió la Sentencia SU-277 de 2025, que marcó un antes y un después en la supervisión del sistema de salud en Colombia.
En ella, la Sala Plena amparó el derecho fundamental al debido proceso de EPS Sanitas y sus accionistas, al dejar sin efectos la intervención forzosa administrativa ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud.
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El Consejo de Estado le dio la razón a E2 Energía Eficiente y anuló el cobro, recordando que ninguna autoridad puede aplicar una disposición sin vigencia o contraria a la Constitución. El caso se volvió un símbolo de cómo, en Colombia, incluso el Estado puede equivocarse… y cómo una empresa que conoce sus derechos puede salvar su patrimonio
La controversia surgió cuando KMA Construcciones declaró el ICA correspondiente al año 2013 ante el Distrito de Cartagena. La empresa indicó que una parte significativa de sus ingresos provenía de obras ejecutadas en otros municipios, por lo que no debían integrar la base gravable en Cartagena. La administración territorial rechazó buena parte de estos ingresos atribuibles a jurisdicciones distintas, cuestionó la validez de los certificados contables aportados y concluyó que la declaración contenía inconsistencias sustanciales
La Sentencia SU-277 de 2025, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, representa un punto de inflexión en la relación entre la jurisdicción constitucional y las facultades administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud.
El fallo estudió la acción de tutela interpuesta por EPS Sanitas y sus accionistas contra la medida de intervención forzosa administrativa dictada por la Supersalud.

La Corte Constitucional profirió la Sentencia SU-277 de 2025, que marcó un antes y un después en la supervisión del sistema de salud en Colombia.
En ella, la Sala Plena amparó el derecho fundamental al debido proceso de EPS Sanitas y sus accionistas, al dejar sin efectos la intervención forzosa administrativa ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud.



