La SU-277 de 2025: un salvavidas para EPS Sanitas y un límite al poder de la Supersalud
Introducción
La Corte Constitucional profirió la Sentencia SU-277 de 2025, que marcó un antes y un después en la supervisión del sistema de salud en Colombia.
En ella, la Sala Plena amparó el derecho fundamental al debido proceso de EPS Sanitas y sus accionistas, al dejar sin efectos la intervención forzosa administrativa ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud.
El fallo no solo resolvió un caso particular, sino que envió un mensaje político y jurídico de gran alcance: la Supersalud debe respetar la Constitución, los precedentes de la Corte y el debido proceso administrativo, incluso cuando actúe para proteger el sistema de salud.
Antecedentes inmediatos
– La Resolución 2024160000003002-6 del 2 de abril de 2024 dispuso la toma de posesión de EPS Sanitas, separación de la junta directiva y designación de un interventor.
– La medida fue ratificada y prorrogada por las resoluciones 2024100000003060-6 de 2024 y 2025320030001947-6 de 2025.
– El fundamento principal fueron los artículos 113 y 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), relativos a patrimonio adecuado y reservas técnicas.
– Los accionantes alegaron que el procedimiento duró menos de un día, que se utilizaron datos inconsistentes y que se ignoraron órdenes de la Corte Constitucional sobre la UPC y los Presupuestos Máximos (autos 996, 2881 y 2882 de 2023).
El debate público y jurídico
1. ¿Motivación técnica o política?
– Los accionantes afirmaron que la medida buscaba favorecer la reforma a la salud impulsada por el Gobierno Nacional, debilitando a una EPS líder en el mercado.
– La Corte no entró en ese debate político, pero sí constató que la Supersalud desconoció órdenes constitucionales previas.
2. La voz de la Procuraduría
– El Ministerio Público intervino a favor de los accionantes, advirtiendo que la medida estaba viciada de irregularidades procedimentales y carecía de soporte suficiente.
– Señaló además que la remoción de la junta directiva resultaba inédita y desproporcionada.
3. El análisis constitucional
– La Corte declaró que la Supersalud incurrió en un defecto sustantivo, al interpretar el art. 114 EOSF sin considerar las órdenes de la Corte en seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
– Esto vulneró el debido proceso administrativo (art. 29 C.P.), pues se ignoraron factores estructurales como la insuficiencia de la UPC y los retrasos en el reconocimiento de Presupuestos Máximos.
Normas aplicadas y citadas en la sentencia
– Constitución Política: arts. 29, 48, 49, 86, 228 y 229.
– EOSF – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: arts. 113, 114, 115, 116, 291.6 y 295.
– Ley 100 de 1993: arts. 154 y 233.
– Ley 715 de 2001: art. 68.
– Ley 1751 de 2015: art. 6.
– Ley 222 de 1995: art. 23.7.
– Ley 1437 de 2011 (CPACA): arts. 11, 36 y 53.
– Decreto 780 de 2016: arts. 2.5.2.2.1.1, 2.5.2.2.1.5, 2.5.2.2.1.15, 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.9.
– Decreto 2555 de 2010: arts. 9.1.1.1.1, 9.1.1.1.2, 9.1.1.3.1, 9.1.1.2.2.
– Decreto 1080 de 2021: arts. 7.7 y 4.40.
– Decreto 1074 de 2015 y Ley 527 de 1999: firma electrónica.
– Sentencia T-760 de 2008 y autos 996, 2881 y 2882 de 2023.
Decisión de la Corte
– Revocó las sentencias del Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia, que habían declarado improcedente la tutela.
– Amparó el derecho al debido proceso de EPS Sanitas y sus accionistas.
– Dejó sin efectos las resoluciones de la Supersalud (2024160000003002-6, 2024100000003060-6 y 2025320030001947-6).
– Ordenó remitir el caso a la Sala Especial de Seguimiento a la T-760 de 2008.
Impacto en el sistema de salud y la opinión pública
1. Seguridad jurídica para las EPS
– El fallo garantiza que ninguna entidad puede ser intervenida sin un procedimiento sólido y respetuoso del debido proceso.
2. Mensaje al Gobierno y la Supersalud
– Las intervenciones deben respetar los precedentes constitucionales; de lo contrario, serán invalidadas.
3. Confianza de los usuarios
– Los más de cinco millones de afiliados de Sanitas se vieron directamente beneficiados, pues la Corte protegió la continuidad en la prestación del servicio.
Conclusión de actualidad
La SU-277 de 2025 es más que un triunfo jurídico de EPS Sanitas: es un jalón de orejas institucional al Gobierno y a la Supersalud.
Reafirma que el poder administrativo no puede ejercerse al margen de la Constitución ni de las órdenes de la Corte.
Para el país, esta decisión es un salvavidas en medio de la crisis del sistema de salud, y un recordatorio de que la defensa de los derechos fundamentales está por encima de las coyunturas políticas.

