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13. ESTUDIANTES

Contrato Realidad y Presunción Laboral: Lecciones de la Sentencia SL325-2025 de la Corte Suprema

Introducción

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la sentencia SL325-2025 del 12 de febrero de 2025, resolvió el recurso de casación interpuesto por la Fiduciaria La Previsora S.A., en representación del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom liquidado. El caso enfrentó al ex trabajador Fredys Lozano García contra la entidad en liquidación, y giró en torno al reconocimiento de un contrato realidad, la aplicación de la convención colectiva de trabajo de Sintracaprecom, y la condena al pago de prestaciones e indemnizaciones, incluida la sanción moratoria del Decreto 797 de 1949.

Contexto del caso: de contratos de prestación de servicios a contrato laboral

El demandante laboró entre 2012 y 2016 mediante distintos contratos de prestación de servicios con Caprecom, empresa industrial y comercial del Estado que posteriormente fue liquidada. Durante ese tiempo ejerció funciones como médico en el proyecto INPEC y como encargado de procesos técnicos en el área de salud.

Aunque formalmente se lo vinculó como contratista independiente, las pruebas demostraron que:
– Prestó sus servicios personalmente, cumpliendo horario y recibiendo órdenes.
– Utilizó recursos de la entidad para desarrollar sus funciones.
– Estaba subordinado jerárquicamente a superiores inmediatos.

Estos elementos llevaron a que tanto el juez de primera instancia como el Tribunal concluyeran que existió un contrato realidad a término indefinido, lo que abría paso al reconocimiento de todos los derechos laborales correspondientes.

La regla general de los trabajadores oficiales

La Corte recordó que, conforme al artículo 5 del Decreto 3135 de 1968, en las empresas industriales y comerciales del Estado sus empleados son, por regla general, trabajadores oficiales, salvo los cargos de dirección y confianza que corresponden a empleados públicos.

En ese sentido, la vinculación de los trabajadores oficiales debe hacerse mediante contrato de trabajo, regido por la Ley 6 de 1945 y el Decreto 2127 de 1945. Esta normativa establece tres elementos esenciales:
1. Prestación personal del servicio.
2. Subordinación o dependencia.
3. Remuneración o salario.

Lo relevante para los estudiantes es que, según el artículo 20 del Decreto 2127 de 1945, cuando se pruebe la prestación personal del servicio, se presume la existencia del contrato de trabajo. A partir de ahí, corresponde al empleador desvirtuar la subordinación, lo cual en este caso no ocurrió.

Aplicación de la convención colectiva

Otro punto fundamental fue la aplicación de la convención colectiva de trabajo suscrita con Sintracaprecom, sindicato mayoritario.

El Tribunal y la Corte confirmaron que el actor tenía derecho a:
– Cesantías.
– Prima de junio, prima de retiro, prima de vacaciones y prima de navidad.
– Bonificaciones por servicios prestados y recreación.

Incluso se reconoció que la bonificación por recreación, suspendida en 2003, fue reactivada en 2013, por lo que cubría el periodo trabajado por el actor.

En cambio, se negó la prestación de quinquenio, porque el demandante no alcanzó los cinco años de servicio y la convención no contemplaba su pago proporcional.

Para los estudiantes es clave comprender que la convención colectiva extiende sus beneficios a todos los trabajadores, incluso no sindicalizados, cuando se trata de un sindicato mayoritario, reforzando así la protección colectiva.

La sanción moratoria: el punto más polémico

El núcleo de la casación fue la sanción moratoria del Decreto 797 de 1949, que condena al pago de un salario diario desde la terminación del contrato hasta que se cancelen salarios y prestaciones.

La demandada alegó que:
– Al encontrarse Caprecom en liquidación (Decretos 2519 de 2015 y 140 de 2017), no podía constituirse en mora.
– Existió buena fe, pues entendían que los contratos eran civiles y no laborales.

No obstante, el Tribunal omitió pronunciarse expresamente sobre la apelación relacionada con esta sanción. La Corte advirtió que, aunque el punto sí fue apelado, la parte no utilizó los mecanismos procesales adecuados (aclaración o complementación, art. 287 CGP), por lo que no era posible subsanar la omisión en sede de casación.

En conclusión, la Corte no casó la sentencia y la sanción moratoria se mantuvo en firme.

Enseñanzas para los estudiantes de derecho

1. Contrato realidad: la denominación del contrato no prevalece sobre la realidad de la relación. Si hay prestación personal, subordinación y salario, existe contrato de trabajo.
2. Presunción de laboralidad: el art. 20 del Decreto 2127/45 facilita la protección del trabajador al trasladar la carga probatoria al empleador.
3. Convención colectiva: los beneficios sindicales alcanzan a todos los trabajadores cuando el sindicato es mayoritario.
4. Sanción moratoria: no basta alegar liquidación de la entidad para excluir la mora; además, las omisiones procesales tienen consecuencias irreversibles.
5. Estrategia procesal: la casación no es escenario para corregir errores de trámite. Los estudiantes deben aprender a diferenciar entre recursos ordinarios y extraordinarios.

Conclusión final

La sentencia SL325-2025 constituye una pieza clave para entender el contrato realidad en el sector público, la aplicación de las convenciones colectivas y la importancia de la técnica procesal en el derecho laboral. Para los futuros abogados, este fallo enseña que la forma nunca puede prevalecer sobre el fondo, y que la defensa procesal exige rigor en cada instancia.

Normas citadas en la sentencia:
– Ley 6 de 1945.
– Decreto 2127 de 1945 (arts. 1, 2 y 20).
– Decreto 3135 de 1968 (art. 5).
– Decreto 797 de 1949 (art. 1).
– Ley 50 de 1990 (art. 99).
– Decretos 2519 de 2015, 140 de 2017 y 254 de 2000.
– Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (art. 66A).
– Código General del Proceso (art. 287).

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