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17. TRIBUTARIO

Ingresos fuera del municipio, presunción de veracidad y sanciones: la historia de KMA Construcciones que redefine el estándar probatorio del ICA territorial

En materia del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), muchas empresas creen que basta con declarar sus ingresos y acompañar certificaciones contables para que la administración territorial respete la presunción de veracidad. Sin embargo, la Sentencia del Consejo de Estado en el caso KMA Construcciones S.A.S. —Rad. 29062— demuestra que la realidad es mucho más exigente. La decisión se convirtió en un referente sobre cómo deben probarse los ingresos obtenidos por fuera del municipio, cuándo las certificaciones son suficientes y cuándo no, y cómo opera la sanción por inexactitud bajo el principio de favorabilidad. Balance Legal identifica en este fallo un estándar técnico que todas las empresas y litigantes deben conocer.

La historia del caso KMA Construcciones (Sentencia 29062, 6 de junio de 2025)

La controversia surgió cuando KMA Construcciones declaró el ICA correspondiente al año 2013 ante el Distrito de Cartagena. La empresa indicó que una parte significativa de sus ingresos provenía de obras ejecutadas en otros municipios, por lo que no debían integrar la base gravable en Cartagena. La administración territorial rechazó buena parte de estos ingresos atribuibles a jurisdicciones distintas, cuestionó la validez de los certificados contables aportados y concluyó que la declaración contenía inconsistencias sustanciales. Expidió liquidación oficial incrementando la base gravable, modificando ingresos aceptados por consorcios, negando valores asociados a indemnizaciones, depreciaciones y ejecuciones fuera del municipio como Tocancipá o Barrancabermeja. También impuso una sanción por inexactitud del 160 %. El Tribunal validó parcialmente estas objeciones y, en sede de apelación, el Consejo de Estado revisó prueba por prueba, certificación por certificación y operación por operación, aplicando el artículo 98 del Acuerdo 41 de 2006 y los artículos 745, 746 y 777 del ET.

Lo que realmente aclaró el Consejo de Estado

El Consejo de Estado inició su análisis recordando que la presunción de veracidad de la declaración tributaria, prevista en los artículos 745 y 746 del ET, no es absoluta: puede desvirtuarse cuando existen inconsistencias, falta de soporte o ausencia de relación entre los documentos aportados y los hechos declarados. Así, la carga de probar que los ingresos se obtuvieron en otra jurisdicción recae sobre el contribuyente, conforme al artículo 98 del Acuerdo 41 de 2006.

El punto técnico del caso radicó en determinar cuáles certificaciones y documentos realmente acreditaban la extraterritorialidad. El expediente contenía certificaciones expedidas por contador y revisor fiscal, declaraciones de consorcios, comprobantes contables, contratos y dictámenes. La Sala reiteró la regla jurisprudencial: las certificaciones solo tienen valor probatorio cuando describen con precisión la operación, sus soportes y la correspondencia entre ingresos y jurisdicción. No basta un certificado genérico; cada ingreso necesita trazabilidad.

Por ello, la Sala aceptó plenamente los ingresos provenientes de consorcios. En las páginas 15 y 16 de la sentencia, se observa el cuadro donde la Sala identifica que estos ingresos sí estaban respaldados por contratos específicos, ejecución demostrada y relación territorial verificable. En contraste, se rechazaron rubros como indemnizaciones, depreciaciones, ajustes y operaciones atribuidas a otros municipios, al no existir prueba suficiente de su origen ni de su conexión con obras externas.

Finalmente, la Sala examinó la sanción por inexactitud. Confirmó que procedía, pues existían diferencias sustanciales entre lo declarado y lo demostrado. Sin embargo, aplicó el principio de favorabilidad —vigente incluso para sanciones impuestas antes de ciertas reformas normativas— y redujo la sanción del 160 % al 100 %, señalando que la autoridad debe aplicar de oficio la norma más benigna cuando se trata de sanciones tributarias.

Enseñanzas para empresas y litigantes

• Para las empresas: los ingresos extraterritoriales deben demostrarse con contratos, actas, certificaciones detalladas y trazabilidad geográfica.
• Las certificaciones contables solo tienen valor probatorio si describen la operación y sus soportes, conforme al artículo 777 ET.
• La presunción de veracidad no protege ingresos sin soporte: la administración puede rechazar lo que no esté debidamente probado.
• Para los litigantes: el expediente es la defensa. Cada ingreso discutido exige prueba individual; los certificados genéricos no son suficientes.
• La sanción por inexactitud se mantiene cuando hay diferencia sustancial; la favorabilidad reduce el monto pero no elimina la sanción.
• Balance Legal enfatiza que en materia territorial el rigor probatorio es mayor: la carga de la prueba sobre ubicación recae totalmente en el contribuyente.

El caso KMA Construcciones es un mensaje directo para el sector empresarial y quienes litigan en materia territorial: los ingresos fuera del municipio no se presumen, se prueban. Cada documento debe describir la operación con exactitud, su relación con la jurisdicción y su soporte contractual. La decisión también reafirma la importancia de la favorabilidad en materia sancionatoria, pero advierte que esta no excusa la falta de pruebas. Balance Legal subraya que, en un entorno de fiscalización creciente por parte de los entes territoriales, el orden documental es la principal herramienta para proteger la base gravable y anticipar contingencias.

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