Clasificación arancelaria y seguridad jurídica: análisis profesional del caso Disan Colombia vs DIAN
Introducción
La sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Rad. 29907 del 24 de julio de 2025, es un fallo de referencia en materia de clasificación arancelaria y control de legalidad de actos administrativos de la DIAN.
Más allá del debate técnico sobre la Clortetraciclina 20% (Ecomax), este pronunciamiento reafirma principios esenciales para los litigantes: la motivación de los actos administrativos, el respeto al precedente jurisprudencial y la aplicación correcta de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado.
El trasfondo jurídico del caso
– La DIAN reclasificó la importación como premezcla alimenticia (2309.90.90.00), con un arancel del 68% e IVA del 5%.
– El importador la había declarado como medicamento veterinario (2941.30.20.00), con 0% arancel y 0% IVA.
– El Consejo de Estado anuló la decisión de la DIAN, confirmando que el producto es un medicamento veterinario, dado su uso terapéutico, la exigencia de fórmula médica veterinaria y la licencia del ICA.
Normas y fundamentos legales
La sentencia cita y aplica un marco normativo robusto que cualquier profesional debe manejar:
– Constitución Política: arts. 9, 86, 150-16, 224, 227, 230.
– Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013.
– Decreto 2685 de 1999: arts. 482 (sanciones) y 509 (competencia temporal).
– Decreto 2153 de 2016 (Arancel de Aduanas).
– Decreto 4927 de 2011 (Arancel vigente en 2015).
– Resolución ICA 1966 de 1984 y Resolución ICA 1056 de 1996.
– Convenio Internacional del Sistema Armonizado (Ley 646 de 2011).
– Convención de Viena (arts. 26 y 27).
– Concepto OMA 04NL0739 de 2004.
El fallo no se limita a conceptos técnicos del ICA o de la OMA, sino que parte de las notas legales de los capítulos 23 y 29 del Arancel, lo cual refuerza la seguridad jurídica.
Claves del análisis profesional
1. Motivación de los actos administrativos:
– La DIAN fundamentó su reclasificación en un análisis merceológico, pero el Consejo de Estado evidenció falsa motivación al desconocer la naturaleza terapéutica del producto.
– Enseñanza: un acto mal motivado es vulnerable en sede contenciosa.
2. Precedente jurisprudencial:
– La Sección reiteró múltiples decisiones sobre productos con clortetraciclina >16% como medicamentos veterinarios.
– La DIAN incurrió en desconocimiento del precedente, afectando la seguridad jurídica.
3. Reglas de interpretación del Arancel:
– El fallo precisó que las RGI 1 y 6 deben aplicarse armónicamente con la naturaleza esencial de la mercancía.
– La concentración del 20% de antibiótico ubica al producto en la partida 29.41, no en la 23.09.
4. Derecho internacional como parámetro obligatorio:
– El Consejo de Estado recordó que Colombia, como parte del Convenio Internacional del Sistema Armonizado, debe interpretar las partidas conforme a reglas internacionales.
5. Impacto económico:
– La clasificación definía si el importador pagaba 0% o casi 70% de arancel.
– Esto demuestra cómo la defensa técnica puede evitar sanciones millonarias.
Implicaciones para la práctica profesional
– Para abogados litigantes: refuerza la estrategia de demandar actos de la DIAN cuando hay falsa motivación o desconocimiento del precedente.
– Para asesores de comercio exterior: obliga a revisar la naturaleza real de las mercancías, más allá de lo que diga la DIAN en un concepto técnico.
– Para empresas importadoras: destaca la importancia de documentar técnicamente las operaciones (licencias ICA, fichas técnicas, regulaciones internacionales).
– Para la DIAN: la decisión obliga a mejorar la motivación de los actos y a respetar la jurisprudencia consolidada.
Conclusión
La Sentencia Rad. 29907 (2025) no solo resolvió un caso puntual de clasificación arancelaria. Se convierte en un precedente sólido para afirmar que:
– La motivación de los actos es el corazón del control judicial.
– El precedente jurisprudencial es obligatorio para garantizar la seguridad jurídica.
– La correcta aplicación de las Reglas de Interpretación del Sistema Armonizado es fundamental en materia aduanera.
Para los profesionales, este fallo confirma que la litigación tributaria y aduanera es un terreno donde la técnica, la jurisprudencia y la estrategia jurídica se combinan para proteger los derechos de los contribuyentes.
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