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11. TRIBUTARIO

Canacol vs. SSPD: El Consejo de Estado frena el cobro retroactivo de la Contribución Adicional (Sentencia 30096 de 2025)

Introducción

Cuando una entidad de supervisión aplica tributos de manera retroactiva, las empresas quedan expuestas a cobros inesperados, cargas desproporcionadas y riesgos financieros que no estaban en su horizonte. Eso fue exactamente lo que ocurrió con Canacol Energy Colombia S.A.S. cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) liquidó la Contribución Adicional del año 2020 utilizando información contable del año 2019.

El Consejo de Estado, en sentencia del 31 de julio de 2025 (Rad. 30096), corrigió este desbordamiento tributario y reafirmó un principio esencial para la seguridad jurídica empresarial: **los tributos no pueden aplicarse con efecto retroactivo**.

Esta decisión no solo benefició a Canacol, sino que envía un mensaje claro a todo el sector: los entes de control deben respetar los límites temporales de la ley tributaria.

Fuente: Sentencia del 31 de julio de 2025, Rad. 30096, Consejo de Estado, Sección Cuarta.

¿Cuál era el problema jurídico?

La SSPD expidió la liquidación de la Contribución Adicional correspondiente al año 2020. El inconveniente fue la forma de calcular la base gravable:

– Utilizó cifras del año 2019 (gastos y costos operativos).

– Aplicó la Resolución 20201000033335 de diciembre de 2020.

– Concluyó que Canacol debía pagar un anticipo que no reflejaba hechos económicos del año gravado.

El uso de información del periodo anterior (2019) para liquidar un tributo del 2020 generó una evidente aplicación retroactiva, prohibida por la Constitución y por el Estatuto Tributario.

El argumento de Canacol: no se pueden cambiar las reglas hacia atrás

Canacol señaló que:

– La Resolución 33335 de 2020 era ilegal porque imponía efectos tributarios sobre periodos anteriores.

– El acto particular (la liquidación de 2020) dependía totalmente de ese acto general.

– La SSPD no podía tomar cifras del año 2019 cuando el gravamen correspondía al 2020.

– La contribución solo puede calcularse con base en hechos económicos del mismo periodo gravado.

El Consejo de Estado encontró razonable esta argumentación: **los tributos se aplican hacia adelante, nunca hacia atrás**.

La decisión del Consejo de Estado: cayó el acto general, cae el particular

Para resolver el caso, la Sala recordó un dato fundamental:

En sentencia del 26 de junio de 2024, ya se había anulado la Resolución 20201000033335 de 2020 por violar la irretroactividad tributaria.

Ese acto general era la base del cobro a Canacol.

Por tanto, el Consejo de Estado concluyó que:

– El acto particular de liquidación del anticipo también debía anularse.

– No existía piso jurídico válido para sostener el cobro.

– La SSPD no podía trasladar a los vigilados los efectos de una resolución nula.

Esta nulidad refleja el principio de “causalidad dependiente”: si la norma general cae, los actos particulares que se fundamentan en ella deben caer también.

La orden final: devolución de $62.110.000

Al declararse la nulidad de los actos de cobro, el Consejo de Estado ordenó restablecer el derecho de Canacol.

Esto significó:

– Devolver los **$62.110.000** pagados como anticipo de la contribución.

– Reconocer que el pago no tenía soporte legal válido.

– Proteger el patrimonio de la empresa frente a un cobro retroactivo.

Este punto hace de la sentencia un precedente valioso para empresas que enfrentan actos tributarios basados en metodologías o resoluciones anuladas.

Principio clave: irretroactividad tributaria

El fallo reafirma que:

– Ningún tributo puede aplicarse con base en hechos económicos de periodos anteriores.

– Las entidades administrativas deben respetar la vigencia temporal del tributo.

– Una contribución nace, se aplica y se liquida dentro del periodo definido por la ley, no antes ni después.

En términos prácticos: **las reglas del juego tributario no pueden cambiarse mirando al pasado**.

Consecuencias prácticas para empresarios

1. **Revisar la legalidad de los tributos** 

Las contribuciones deben estar soportadas en normas válidas y aplicables al periodo correspondiente.

2. **Solicitar reintegros cuando existan cobros sin soporte** 

Si la base jurídica cae, los pagos asociados también deben reversarse.

3. **Monitorear cambios regulatorios** 

La vigilancia de resoluciones, circulares y actos generales es clave para anticipar riesgos tributarios.

4. **Blindar la planeación financiera** 

La irretroactividad es una herramienta para evitar impactos fiscales inesperados.

Lecciones estratégicas para profesionales del derecho

1. **El ataque debe dirigirse al acto general** 

Cuando la liquidación depende de una resolución ilegal, la estrategia debe empezar por anular la norma base.

2. **El precedente es una herramienta poderosa** 

La sentencia del 26 de junio de 2024 fue determinante para lograr la nulidad a favor de Canacol.

3. **El restablecimiento del derecho es cuantificable** 

No se trata solo de anular: se trata de recuperar el dinero pagado sin causa.

4. **La temporalidad tributaria es un punto de control innegociable** 

Todo litigante debe revisar año gravable, vigencia normativa y base contable utilizada.

Conclusión

El caso **Canacol vs. SSPD (Rad. 30096 de 2025)** se convierte en un referente claro para entender cómo defenderse frente a cobros tributarios retroactivos. La anulación de los actos y la devolución de los $62.110.000 confirman que la irretroactividad es un límite constitucional que ninguna entidad puede ignorar.

Para las empresas, esta sentencia demuestra que el análisis jurídico oportuno puede evitar pagos indebidos millonarios. Para los abogados, refuerza la importancia de monitorear actos generales y utilizar precedentes para proteger el patrimonio de los vigilados.

En Balance Legal seguimos comprometidos con la defensa técnica, estratégica y rigurosa de los intereses empresariales frente a actos tributarios que exceden los límites de la ley.

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