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14. ESTUDIANTES

Consejo de Estado aclara que la exención de IVA en ventas a zona franca no se presume: el contribuyente debe probar el ingreso real de los bienes

Sentencia del 6 de agosto de 2025 (Rad. 25000-23-37-000-2021-00304-01, No. interno 29430). Consejera ponente: Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Partes: Compañía Nacional de Aceites S.A. en Reorganización vs. DIAN.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (23 de agosto de 2024) que negó la nulidad de los actos con los que la DIAN reclasificó como gravadas, y no exentas, las ventas declaradas a usuarios de zona franca en el cuarto bimestre de 2016; además, mantuvo la sanción por inexactitud.

El fallo reitera que la exención de IVA del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario exige acreditar el ingreso efectivo de los bienes a la zona franca (exportación definitiva a zona franca conforme a la normativa aduanera). La exención es taxativa y no se presume: corresponde al contribuyente demostrar, con documentos idóneos, que los bienes fueron efectivamente recibidos por el usuario industrial de bienes o de servicios dentro del área franca.

Hechos Relevantes

– La compañía declaró como exentas ventas de aceite de soya refinado a usuarios de zona franca, acudiendo al literal e) del artículo 481 del E.T., en el IVA del bimestre 4 de 2016.

– La DIAN desconoció la exención al no verificarse el ingreso de los bienes a la zona franca y recabó indicios adicionales (inconsistencias en formularios, pagos en efectivo, ausencia de registros del operador).

– El Tribunal negó las pretensiones de nulidad; en apelación, el Consejo de Estado confirmó la decisión y la sanción por inexactitud.

Decisión del Consejo de Estado

La Sala precisó que, para la procedencia del beneficio del literal e) del artículo 481 del E.T., deben concurrir: (i) venta de bienes; (ii) envío “desde” el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca (lo que implica entrega y recepción efectiva dentro del área franca); y (iii) necesidad de los bienes respecto del objeto social del usuario. El ingreso a zona franca se acredita con la documentación aduanera correspondiente (p. ej., formulario de ingreso/aviso de ingreso, autorización/trámite de exportación a zona franca conforme a la regulación aplicable).

En el caso, la contribuyente no aportó soportes idóneos de la introducción de los bienes a la zona franca ni la efectiva recepción por el usuario. Por tanto, la DIAN actuó conforme a derecho al reclasificar las operaciones como gravadas y mantener la sanción.

Aspectos Clave para Profesionales

– La exención del literal e) del artículo 481 E.T. exige prueba del ingreso y recepción en zona franca; no basta facturación, remisiones o contratos.

– La carga de la prueba recae en el contribuyente (art. 788 E.T.).

– La autoridad puede desvirtuar la exención con indicios consistentes (registros del operador, sistemas informáticos de exportación, trazabilidad de pagos).

– La sanción por inexactitud procede cuando se declaran exenciones inexistentes y no hay interpretación razonable que las sustente.

Comentario Profesional

La providencia reafirma una línea de control estricto sobre operaciones exentas con zona franca. Para mitigar riesgos, es indispensable instaurar protocolos de cierre documental: checklist aduanero-tributario por operación, validación con el operador de zona franca y archivo de evidencias del ingreso/recepción. En litigio, la estrategia probatoria debe priorizar documentos emanados o verificados por el operador y los sistemas de la DIAN.

Conclusión

El Consejo de Estado (6 de agosto de 2025, Rad. 25000-23-37-000-2021-00304-01, 29430) confirma que la exención del IVA en ventas a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca es un beneficio condicionado cuya procedencia depende de acreditar el ingreso real de los bienes al régimen franco. La falta de soporte convierte la operación en gravada y habilita la sanción por inexactitud.

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