La prescripción cambiaria en créditos UPAC: precisión de la Corte Constitucional en la Sentencia T-355 de 2025
Introducción
La figura de la prescripción extintiva de la acción cambiaria ha sido uno de los temas más controvertidos dentro del derecho comercial colombiano, especialmente cuando se trata de obligaciones originadas en créditos hipotecarios pactados en UPAC. El tránsito legislativo hacia la UVR, la expedición de la Ley 546 de 1999 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional —con hitos como la Sentencia SU-813 de 2007— abrieron interrogantes sobre la exigibilidad de tales créditos y el impacto de la reestructuración en los plazos de prescripción.
En este contexto, la Sentencia T-355 de 2025 marca un precedente crucial al delimitar el alcance de la prescripción de los títulos valores y al resolver la tensión entre la figura jurídica y la reestructuración de los créditos hipotecarios. Para los profesionales del derecho comercial, este fallo constituye una guía interpretativa que impacta directamente la práctica litigiosa y la seguridad del tráfico mercantil.
Antecedentes del caso
El señor Ramón Guillermo Cuéllar Ochoa suscribió en 1993 un pagaré en UPAC garantizado con hipoteca. Tras la activación de la cláusula aceleratoria en 1996, se adelantaron procesos ejecutivos hipotecarios que culminaron en 2007 por aplicación de la Ley 546 de 1999 y la Sentencia SU-813 de 2007. Posteriormente, en 2017, el deudor promovió proceso de prescripción de la acción cambiaria.
El Juzgado 037 Civil Municipal de Bogotá negó la pretensión, al considerar que la falta de reestructuración impedía la exigibilidad del título, y en consecuencia no podía computarse el término de prescripción de tres años previsto en el artículo 789 del Código de Comercio. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia de tutela por el Tribunal Superior de Bogotá.
La decisión de la Corte Constitucional
La Corte concluyó que el despacho accionado incurrió en un defecto sustantivo al condicionar el inicio del cómputo prescriptivo a la reestructuración del crédito. Precisó que:
1. La prescripción es imperativa: por su carácter de orden público, no puede quedar al arbitrio de una de las partes ni supeditarse a una condición no contemplada en la ley.
2. Vencimiento vs exigibilidad: la Corte recordó que, conforme al artículo 789 del Código de Comercio, la acción cambiaria prescribe a los tres años desde el vencimiento del título valor, sin que la falta de reestructuración sea un elemento que modifique ese cómputo.
3. Efecto práctico: supeditar la prescripción a la reestructuración implicaría que los títulos en UPAC fueran prácticamente imprescriptibles, vulnerando la seguridad jurídica y el debido proceso.
Implicaciones para el derecho comercial
– Seguridad en el tráfico mercantil: se reafirma que los títulos valores tienen un límite temporal de exigibilidad, lo cual evita incertidumbre en las relaciones comerciales.
– Carga procesal del acreedor: la reestructuración del crédito sigue siendo obligación del acreedor, pero no condiciona la operancia de la prescripción.
– Unificación jurisprudencial: el fallo evita interpretaciones dispares que prolonguen indefinidamente la exigibilidad de pagarés otorgados en UPAC.
Conclusión
La Sentencia T-355 de 2025 ratifica la función esencial de la prescripción extintiva como mecanismo de seguridad jurídica en el derecho comercial. Para la época actual, en la que persisten procesos relacionados con créditos UPAC, este fallo envía un mensaje claro: la prescripción no puede convertirse en un terreno incierto manipulado por la inactividad del acreedor. El límite temporal fijado por la ley protege tanto al deudor como al sistema económico, reafirmando que la confianza en los títulos valores depende de reglas claras y estables.

