Facultades y Restricciones de los Árbitros Laborales: Análisis de la Sentencia SL592-2025
Introducción
La Sentencia SL592-2025 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (5 de marzo de 2025), ofrece a los litigantes y asesores laborales criterios claros para evaluar la validez de los laudos arbitrales. En ella se resolvió el recurso de anulación interpuesto por Isagen S.A. ESP contra el laudo arbitral del 11 de octubre de 2023 (adicionado el 30 de octubre) en el conflicto colectivo con el sindicato SINTRAISAGEN. El fallo delimita con precisión las facultades de los tribunales de arbitramento y establece restricciones frente a materias reservadas a la autocomposición o al ámbito empresarial.
Trasfondo del caso
El conflicto surgió del pliego de peticiones presentado por SINTRAISAGEN. Ante la falta de acuerdo en la etapa de arreglo directo, se convocó un tribunal de arbitramento que reconoció beneficios en temas de reajuste salarial, campamentos, préstamos de vivienda, auxilios, teletrabajo y otros. La empresa, inconforme, interpuso recurso de anulación ante la Corte Suprema, que estudió las causales de falta de competencia, ultra petita, adición indebida e inequidad manifiesta.
Cláusulas anuladas por falta de competencia arbitral
La Corte anuló disposiciones del laudo que excedían la competencia de los árbitros:
1. Reajuste salarial para extrabajadores: El tribunal extendió un beneficio salarial a personas retiradas, lo cual excede el alcance de los arts. 467, 470 y 471 del CST, que limitan los efectos de las convenciones colectivas a los trabajadores activos.
2. Campamentos: El laudo imponía a la empresa la obligación de gestionar convenios con terceros para alojar personal. La Corte señaló que esto afecta la organización productiva y vulnera la libertad económica (art. 333 C.P.), por lo cual es materia vedada a los árbitros.
3. Préstamos de vivienda: El tribunal reguló intereses en los préstamos, lo que la Corte anuló por ser competencia exclusiva de la autocomposición directa.
Puntos que se mantuvieron en firme
La Corte protegió beneficios que consideró dentro de la competencia arbitral:
– Teletrabajo: Se mantuvieron auxilios de 2 SMLMV, entrega de equipos, capacitación y derecho a la desconexión laboral. La Corte aclaró que los árbitros no pueden imponer la modalidad, pero sí mejorar beneficios cuando esta ya exista.
– Participación sindical: El cambio de “viáticos” por “gastos de capacitación” no configuró exceso, pues mantenía el mismo propósito de apoyo.
– Auxilio de guardería: Incluido en la adición del laudo, se mantuvo porque fue una corrección de omisión permitida por los arts. 285-287 del CGP.
– Inequidad manifiesta: Aunque el laudo reconoció beneficios significativos como auxilios, primas y una bonificación de 10 SMLMV, la Corte concluyó que no se probó un desequilibrio desproporcionado, por lo cual no anuló estas cláusulas.
Enseñanzas estratégicas para profesionales
1. Importancia de la delimitación de la competencia arbitral: Los árbitros deben ceñirse al pliego de peticiones y a la ley, de lo contrario, sus decisiones son anulables.
2. Protección de la libertad empresarial: Los tribunales arbitrales no pueden imponer decisiones que afecten la estructura organizativa de la empresa.
3. Estrategia procesal: Los abogados deben identificar oportunamente los puntos impugnables por exceso de competencia y sustentarlos con normas claras.
4. Ultra petita vs. extra petita: No todo cambio de redacción implica extralimitación. La finalidad de la cláusula es clave para determinar la validez.
5. Adición de laudos: Son admisibles para corregir omisiones, pero no para modificar el contenido sustancial del laudo.
6. Inequidad manifiesta: Su demostración requiere pruebas sólidas de desproporción económica; no basta alegar cargas elevadas.
7. Teletrabajo en la negociación colectiva: Se pueden pactar beneficios adicionales, pero no imponer modalidades laborales.
Conclusión
La Sentencia SL592-2025 marca un precedente relevante para la práctica profesional en el derecho laboral colectivo. Define que los árbitros tienen competencias limitadas y que sus decisiones deben respetar tanto la normatividad laboral como la libertad empresarial. Al mismo tiempo, la Corte mostró flexibilidad para mantener beneficios que, aunque generosos, se encontraban dentro de parámetros de equidad y proporcionalidad.
Para los abogados laboralistas, este fallo es un recordatorio de que la estrategia procesal en recursos de anulación debe enfocarse en demostrar con claridad los excesos de competencia, las violaciones a la libertad económica o la inequidad manifiesta, ya que la Corte no anulará disposiciones por simple inconformidad.
Normas citadas en la sentencia:
– Código Sustantivo del Trabajo (arts. 467, 470, 471).
– Constitución Política (art. 333).
– Código General del Proceso (arts. 285-287).
– Normas sobre arbitraje laboral aplicables al caso.

