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2. LITIGIOS

Cálculo actuarial y pensión de trabajadores domésticos: análisis de la sentencia SL729-2025

Introducción

La sentencia SL729-2025 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (19 de febrero de 2025), constituye un precedente clave para los profesionales del derecho laboral y pensional. La Corte abordó la situación de una trabajadora del servicio doméstico con más de 30 años de labores y múltiples periodos sin aportes pensionales, y precisó cómo debe aplicarse el cálculo actuarial en estos casos.

Este fallo articula normas históricas como la Ley 90 de 1946, la Ley 11 de 1988 y la Ley 100 de 1993, junto con la jurisprudencia reciente, para garantizar el derecho a la pensión.

Hechos relevantes

– La demandante laboró como empleada doméstica desde 1973 hasta 2007.
– Solo se efectuaron aportes pensionales a partir de 1995, quedando más de dos décadas sin cobertura.
– Colpensiones negó la pensión por no acreditar las semanas mínimas.
– La discusión central fue si los periodos previos podían ser reconocidos mediante el cálculo actuarial, especialmente en relación con la vigencia de la Ley 11 de 1988.

Fundamentos normativos aplicados

1. Ley 90 de 1946
– Crea el Instituto de Seguros Sociales y establece la afiliación obligatoria de trabajadores.
– Sin embargo, el servicio doméstico no se incluyó inicialmente.

2. Ley 11 de 1988
– Extiende expresamente la cobertura de seguridad social al servicio doméstico.
– A partir de aquí, los empleadores tienen el deber expreso de afiliar y cotizar.

3. Ley 100 de 1993 (y Ley 797 de 2003)
– Sistema General de Pensiones.
– Define requisitos de semanas y edad para la pensión de vejez.

4. Cálculo actuarial
– Herramienta prevista en la legislación y reglamentada en normas como el Decreto 1296 de 2022.
– Permite que los empleadores financien las semanas omitidas, evitando que el trabajador pierda el derecho.

5. Jurisprudencia citada
– CSJ SL9856-2014 y SL995-2022: consolidan el uso del cálculo actuarial.
– CC T-410-2014 y SU-226-2019: resaltan el carácter fundamental de la seguridad social.

Razonamiento de la Corte

– El tiempo anterior a 1988 no puede reconocerse como cotizado de forma automática, dado que no existía obligación expresa de afiliar a los trabajadores domésticos.
– Desde la vigencia de la Ley 11 de 1988, los empleadores están obligados a afiliar y cotizar, y en caso de omisión deben responder a través del cálculo actuarial.
– La Corte reiteró que la seguridad social es un derecho fundamental que debe interpretarse con enfoque de favorabilidad y equidad.

Decisión adoptada

La Sala dispuso:
– Computar los periodos posteriores a 1988 a través del cálculo actuarial, siempre que exista prueba de la relación laboral.
– Ordenar la reliquidación pensional considerando esos tiempos financiados.
– Responsabilizar a los empleadores por las omisiones en aportes, sin trasladar la carga al trabajador.

Enseñanzas para profesionales

1. Retroactividad de la Ley 11 de 1988
– La Corte mantiene que no es posible extender la obligación de cotizar hacia atrás, pero sí reconocer la relación laboral como base para el cálculo actuarial.

2. Prueba de la relación laboral
– La existencia de contrato y continuidad en el servicio doméstico es determinante para activar el cálculo actuarial.

3. Cálculo actuarial como mecanismo de justicia
– Este instrumento garantiza que los trabajadores en condiciones de vulnerabilidad no queden desprotegidos por la omisión de sus empleadores.

Conclusión

La sentencia SL729-2025 fortalece la doctrina en materia de pensiones y servicio doméstico, recordando a los profesionales que:
– El cálculo actuarial es un mecanismo obligatorio de reparación frente a omisiones de aportes.
– La vigencia de la Ley 11 de 1988 marca un antes y un después en la protección del servicio doméstico.
– El derecho a la pensión no depende únicamente de los aportes efectuados, sino también de los mecanismos legales de financiación retroactiva.

Este precedente refuerza la visión de que el derecho laboral y pensional no puede desligarse de la realidad social y la dignificación del trabajo de cuidado, históricamente invisibilizado.

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